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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOLUCION Nº 89/2006
Bs. As., 16/2/2006
VISTO el Expediente Nº 4325/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 334/96, la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) Nº 3834 de fecha 24 de junio de 1994, la Resolución General D.G.I. Nº 712 de fecha 10 de noviembre de 1999 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P) Nº 1915 de fecha 22 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 establece que: "La omisión por parte del empleador del pago de DOS (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a DOS (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año, facultará a la Aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago".
Que, por su parte, el inciso 4 del mismo artículo determina que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán notificar la extinción de contratos de afiliación por falta de pago a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en la forma y plazo que este Organismo establezca.
Que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo conocen las alícuotas declaradas por los empleadores a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) en cumplimiento de la Resolución General D.G.I. Nº 3834/94, texto sustituido por la Resolución General D.G.I. Nº 712/99, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General A.F.l.P. Nº 1915, las cuales establecieron el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que se vienen registrando diferencias entre las alícuotas declaradas por los empleadores asegurados y las correspondientes a las condiciones particulares de cada contrato de afiliación, situación que, en la mayor parte de los casos, conduce a una acumulación de deuda, que habilita la posterior rescisión del contrato por parte de la Aseguradora.
Que dicha situación se ve favorecida por el mecanismo de renovación automática de los contratos de afiliación establecido en el inciso 4 del artículo 27 de la Ley Nº 24.557.
Que la existencia de deudas pendientes de pago afecta los objetivos centrales del sistema de riesgos del trabajo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene como objetivo permanente facilitar a los empleadores y a las aseguradoras de riesgos del trabajo el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en virtud de la situación descripta precedentemente resulta necesario implementar mecanismos de información ágiles entre las aseguradoras y los empleadores con el objeto de que estos últimos conozcan su estado de cuenta de manera periódica y actualizada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso b) del apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán controlar mensualmente las alícuotas (suma fija en pesos por trabajador y porcentaje aplicado sobre la remuneración sujeta a cotización) declaradas por los empleadores al SUSS y en caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador asegurado dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la notificación fehaciente, las diferencias detectadas.
ARTICULO 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados, con una frecuencia máxima de tres meses, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:
1) Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior).
2) Cantidad de trabajadores declarados.
3) Masa salarial declarada.
4) Alícuota fija por trabajador (en pesos).
5) Alícuota variable sobre la masa salarial (%).
6) Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS — $ 0.60 —por trabajador).
7) Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
8) Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
9) Total alícuota devengada.
10) Total intereses por mora devengados.
11) Total pagado en concepto de alícuotas.
12) Total pagado en concepto de intereses.
13) Saldo al: (dd/mm/aaaa).
Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o presunta en caso de no existir DDJJ.
ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2006. ARTICULO 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ, Gerente General, S.R.T., Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Res. S.R.T. N° 68/06.
e. 20/2 Nº 505.548 v. 20/2/2006

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