[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 311/2006
Bs. As., 24/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.608/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 7 del 27 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 4º del Decreto mencionado en el considerando precedente, estableció que en un plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por dicha media, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/ 06 se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de SESENTA (60) días, presentará a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las aperturas organizativas de nivel departamental.
Que de acuerdo a la normativa precitada, resulta necesario adecuar el funcionamiento de la Jurisdicción a la nueva estructura orgánica de la misma, procediendo a las aperturas organizativas de nivel departamental.
Que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 7/06 se ratificaron y homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos correspondientes al segundo nivel operativo.
Que dada la responsabilidad primaria y las acciones establecidas para la Dirección de Administración de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, por el Decreto Nº 628/05, resulta imprescindible proceder a aprobar la apertura organizativa a nivel departamental, ello con la finalidad de establecer las condiciones adecuadas de conducción, control, eficiencia y responsabilidad en las tareas que realiza la mencionada dirección.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la apertura a nivel departamental de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 — MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 3º — Derechoógase, en su parte pertinente, la apertura Departamental de la ex Dirección General de Recursos Humanos y Comunicaciones establecida en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 520 del 13 de agosto de 1997.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ANEXO II
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES
1. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación personal, administrativa, remunerativa y laboral de los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la liquidación de los salarios y demás compensaciones y efectuar la extensión de la certificación de servicios de los mismos.
2. Colaborar con la administración y actualización de los sistemas informáticos relativos al inventario de puestos y Legajo Unico del Personal.
3. Asistir al control del cumplimiento de las normas que regulan la relación del Empleo Público y en la administración de los procedimientos disciplinarios.
4. Efectuar el control del ausentismo y administrar el sistema de horario flexible.
5. Asistir en la elaboración y análisis de estadísticas referidas al personal del Ministerio.
6. Realizar los proyectos de resolución referidos a designaciones, promociones, renuncias, cesantías u otras situaciones vinculadas con el personal del Ministerio.
7. Elaborar la documentación pertinente para la contratación de personal conforme a la normativa vigente y proyectar las resoluciones referidas a tales designaciones.
8. Efectuar los trámites vinculados con los seguros de vida, asignaciones familiares, la obtención del beneficio jubilatorio para el personal del Ministerio y las tramitaciones referidas a Obra Social, Fondo de Pensión y Aseguradora de Riesgo en el Trabajo.
9. Intervenir en la tramitación de credenciales.
10. Intervenir en el seguimiento y actualización permanente del nivel de cumplimiento, por parte de los agentes de la jurisdicción del ámbito de su competencia, de los requisitos exigidos para la promoción de grado.
11. Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.
12. Asistir y asesorar sobre los derechos y obligaciones del personal como agente público.
13. Administrar el Sistema de Pasantías
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE CARRERA
ACCIONES
1. Diseñar, proponer y asistir en la ejecución de acciones que permitan evaluar el potencial de los agentes de la Jurisdicción, con el fin de determinar las necesidades de capacitación, reubicación y rediseño de puestos.
2. Diseñar instrumentos operativos que permitan conocer los puestos y perfiles de las distintas posiciones de la organización y asistir en el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de puestos.
3. Efectuar el análisis y la evaluación de la estructura del sistema de remuneraciones y de beneficios de los puestos de trabajo y elaborar indicadores estadísticos laborales y de productividad de la Jurisdicción.
4. Dictaminar sobre la aplicación de adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos.
5. Administrar el sistema de evaluación de desempeño, colaborar técnicamente en el proceso de evaluación, capacitar evaluadores y asesorar a evaluados.
6. Asesorar y asistir en la ejecución y evaluación del cumplimiento de las políticas establecidas para el régimen de carrera del personal.
7. Asistir en los procesos de búsqueda, selección e inducción del personal.
8. Brindar apoyo administrativo y técnico al Organo de Selección y al Comité de Selección de Cargos con Funciones Ejecutivas en las distintas etapas de selección previstas por la normativa vigente.
9. Evaluar la necesidad de incorporación de personal contratado o de pasantes y realizar la selección del mismo.
10. Administrar los procesos de reubicación de personal.
11. Coordinar los estudios que permitan la clasificación de puestos de trabajo y la caracterización de los perfiles básicos aconsejables para su ocupación.
12. Efectuar y/o coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad.
13. Asistir en la evaluación de la necesidad de incorporación de personal contratado.
DEPARTAMENTO DE MEDICINA DEL TRABAJO
ACCIONES
1. Supervisar la realización de los exámenes médicos de ingreso y extender el certificado de aptitud psicofísica para el cargo de los agentes del Ministerio.
2. Supervisar la realización de los exámenes periódicos, los de retorno al trabajo después de la ausencia prolongada provocada por enfermedad o accidente y los previos a una transferencia de actividad.
3. Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador.
4. Ejecutar acciones de educación sanitaria.
5. Denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en todo el Ministerio, llevar el registro de siniestralidad por establecimiento y el registro estadístico de los accidentes y enfermedades del trabajo.
6. Implementar encuestas, realizar investigaciones de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo y elaborar estadísticas para detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo.
7. Elaborar y proponer normas preventivas, analizar el costo de la aplicación de las mismas y evaluar los resultados de las medidas tomadas.
8. Realizar Inspecciones periódicas a todos los establecimientos.
9. Efectuar el seguimiento de los accidentados o afectados por enfermedades profesionales y dictaminar en los casos de accidente o enfermedad profesional acerca de la persistencia de la incapacidad o del alta respectiva.
10. Realizar auditorías médicas e informes anuales de actividad.
11. Supervisar la realización de los reconocimientos médicos domiciliarios.
12. Otorgar las licencias especiales.
13. Realizar auditorías médicas de las licencias por enfermedad de largo tratamiento y determinar la prolongación o el alta de las licencias especiales.
14. Realizar estudios de ausentismo y llevar estadísticas que permitan proponer medidas para reducir el mismo.
15. Prestar asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en los edificios centrales del Ministerio.
16. Fiscalizar los servicios prestados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
17. Dirigir las actividades vinculadas con la educación sanitaria, socorrismo, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad, así como también la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas, hasta tanto se haga cargo el servicio médico que corresponda.
ANEXO III.a.
e. 25/4 Nº 511.319 v. 25/4/2006