[b] Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
Resolución 325/2006
Déjase sin efecto la designación dispuesta por la Resolución Nº 540/2004 y desígnase Interventor Normalizador del citado Fondo.
Bs. As., 27/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.030.942/2000 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540 de fecha 10 de agosto de 2004 se dispuso la intervención del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, con la finalidad de normalizar su funcionamiento en virtud de los antecedentes recabados en autos.
Que en el citado acto se procedió a designar en calidad del Interventor Normalizador del Fondo mencionado al Señor D. Gerardo Gustavo GENTILE, a quien se le otorgaron las competencias y atribuciones de su CONSEJO DE ADMINISTRACION, así como todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido.
Que en virtud de la imposibilidad que tuvo el Sr. Interventor Normalizador para acceder a su cargo, se iniciaron las actuaciones judiciales caratuladas "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS s/EJECUCION DE ACTO ADMINISTRATIVO", en trámite ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de esta Ciudad. También se ha tomado conocimiento del planteo de acciones por parte de las autoridades del Fondo contra el citado acto administrativo.
Que en atención al conflicto de competencia planteado en dicho proceso, la Sala III de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2005, declaró la competencia del fuero para entender en el caso, lo que ha implicado un reconocimiento de aspectos inherentes a la seguridad social vinculados con el caso.
Que en otro orden, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 677 de fecha 22 de agosto de 2005, se estableció que el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial indicada al inicio, comenzará a correr a partir de la efectivización de la intervención del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS; esto es, a través de la correspondiente toma de posesión del Interventor Normalizador designado.
Que en este estado de la cuestión planteada, mediante la presentación efectuada con fecha 31 de marzo de 2006, que tramita por Expediente Nº 1.161.387/06, incorporado a fojas 972, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.), a través de su Secretario General, se dirige a esta Cartera de Estado, poniendo en su conocimiento diversas circunstancias vinculadas a la materia objeto de estas actuaciones.
Que en el referido escrito, la entidad sindical ha expresado que las causales que motivaran el dictado del acto por el cual se dispusiera la intervención del citado Fondo, no sólo subsisten en la actualidad sino que se han visto agravadas por las actividades llevadas a cabo por los directivos del mismo, actualmente bajo investigación criminal.
Que en ese sentido, se acompaña como prueba documental las resoluciones judiciales de fechas 19 de octubre y 21 de noviembre de 2005, dictadas por la Sala I de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL y el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nº 29, respectivamente, donde se dispone la ampliación de la investigación sustanciada en la causa Nº 79.220/2000, alcanzando hasta el año 2005, período que comprende la gestión de las actuales autoridades del Fondo,
Que lo expuesto denota la actualidad que reviste la decisión adoptada por esta Cartera de Estado, por la cual se arbitraran las medidas tendientes a lograr la regularización del ente sujeto a control.
Que en este marco, las circunstancias que motivaron el dictado del acto administrativo de intervención guardan plena vigencia, en función del interés público comprometido en el caso.
Que en este estado, se estima pertinente dejar sin efecto la designación practicada por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540/04, procediendo a una nueva nominación.
Que la persona, que por la presente se designa, se encuentra en condiciones para asumir el cargo, ya que la existencia de las actuaciones judiciales relacionadas con el acto administrativo individualizado al inicio, no constituyen un obstáculo para el ejercicio de las facultades correspondientes a esta Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 20.155, el artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 357/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Déjase sin efecto la designación del Sr. D. Gerardo Gustavo GENTILE (D.N.I. Nº 14.123.462) en su carácter Interventor Normalizador del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, que fuera dispuesta por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540 de fecha 10 de agosto de 2004.
[b] Art. 2º — Desígnase Interventor Normalizador del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS al Sr. D. Sergio Tomás LOMBARDO (D.N.I. Nº 23.256.152) quien se desempeñará en los términos de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540 de fecha 10 de agosto de 2004 y Nº 677 de fecha 11 de agosto de 2005, quedando el citado en condiciones de asumir el cargo a partir de la notificación de la presente.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.