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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 367/2006
CCT Nº 779/06 "E"
Bs. As., 31/5/2006
VISTO el Expediente Nº 936.976/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 268/289 del Expediente Nº 936.976/93, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la empresa CENTRAL TERMICA GUEMES, SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 3 de fojas 293/323, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en lo que respecta al ámbito de personal el aludido convenio será de aplicación para aquellos profesionales universitarios que posean título expedido por universidades públicas y/o privadas y se desempeñen en actividades inherentes a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación firmante.
Que la vigencia de la convención se establece por CINCO (5) años contados a partir del primero de enero de 2006.
Que en lo que respecta al listado agregado a fojas 290/292 de autos en el que se individualiza a las personas que ocuparan los cargos y su correspondiente salario, el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su peronería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa CENTRAL TERMICA GUEMES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), obrante a fojas 268/289 conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 3 de fojas 293/323 del Expediente Nº 936.976/93, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 268/289 conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 3 de fojas 293/323 del Expediente Nº 936.976/93.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. — Lic. MARGARITA S. FERREYRA, Coordinadora Departamento Coordinación D.N.R.T. M.T.E.y S.S.
ACTA ACUERDO Nº 3
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco (07/12/2005), reunidas por una parte la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., (la "EMPRESA") representada en este acto por el Doctor Washington ALVAREZ y el Doctor José Luis ZAPATA y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la "APUAYE"), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, todos en su carácter de miembros paritarios, en conjunto las Partes, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo (el "Acta Acuerdo" Nº 3") que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Antecedentes. De conformidad con las constancias obrantes en el expediente Nº 936.976/ 93, las Partes dieron inicio a un proceso de negociación colectiva que concluyó con la firma de un convenio colectivo (el "Nuevo CCT") destinado a regir en sustitución de toda otra norma convencional, las condiciones laborales de los trabajadores representados por la APUAYE. Habida cuenta que el nuevo esquema planteado, implica una reformulación sustancial del marco convencional precedente, se impone el tratamiento específico de la manera en la que se implementarán en el futuro los nuevos institutos convencionales.
SEGUNDA: Objeto. Las Partes acuerdan aplicar la metodología vigente en la EMPRESA para la evaluación de los "Factores" que debidamente ponderados se aplicarán a la "Base de cálculo" para determinar los montos a abonar en concepto de Bonificación Especial por Desempeño (la "BED"), establecida en el Artículo 22 del Nuevo CCT signado entre las partes. La citada metodología se incorpora como Anexo a la presente Acta Acuerdo Nº 3.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 3 en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Nuevo CCT.
DICCIONARIO DE COMPETENCIAS
Actualización 1º/9/2005
A. COMPETENCIAS GENERALES U ORGANIZACIONALES
DESCRIPCION
Conocimientos, habilidades, actitudes que soportan la estrategia del negocio, requeridas para todo miembro de la organización.
• A1. Disposición para el Cambio
• A2. Identificación con la organización
• A3. Compromiso con los resultados
• A4. Disposición hacia la Calidad
A1. DISPOSICION HACIA EL CAMBIO
DESCRIPCION
• Flexibilidad para adaptarse a nuevas ideas, procedimientos y cambios organizacionales.
OBSERVACION
• Se muestra bien dispuesto para aceptar cambios en su actividad laboral específica.
• Se muestra bien dispuesto para aceptar cambios en las políticas organizacionales.
• Muestra una actitud flexible para adaptarse a cambios de conducción y los componentes de su equipo de trabajo.
• Participa activamente en los proyectos de cambios en los que se lo convoca.
• Demuestra una actitud proactiva permanente frente al Sistema de Gestión Ambiental (Normas ISO 14.001:2004)
• Propone cambios dentro de su alance de gestión.
A2. IDENTIFICACION CON LA ORGANIZACIÓN
DESCRIPCION
• Actitud de alineamiento ético y afectivo con los fines, valores y metas de la empresa.
OBSERVACION
• Se preocupa por destacar y preservar la imagen de la empresa en los medios sociales en que se desenvuelve.
• Demuestra conocimiento de la empresa, de sus procesos, políticas y cultura.
• En situaciones críticas, o cuando las circunstancias lo requieren, es capaz de realizar esfuerzos adicionales.
• Aporta información del mercado (clientes, competidores, proveedores, etc.) que ayuda a mejorar la imagen y operación de la empresa.
• Su conducta pone de manifiesto el "orgullo de pertenecer" a la empresa.
• Muestra un estilo de relacionamientos con el entorno (proveedores, clientes, órganos de controlar, etc.) que contribuye a realizar la imagen de la empresa.
• Demuestra conocimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la empresa (Normas ISO 14.001:2004).
A3. COMPROMISO CON LOS RESULTADOS
DESCRIPCION
• Habilidad y aptitud para el accionar proactivo y enérgico en procura del cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos y de los resultados esperados para el puesto.
OBSERVACION
• Se preocupa por tener claro los objetivos y resultados que debe lograr en su gestión.
• Se involucra activamente en la definición de los objetivos a asignar a su posición.
• Se preocupa por el cumplimiento de los objetivos asignados y el logro de los resultados esperados, anticipándose en la identificación de posibles problemas.
• Se preocupa por incrementar la productividad en el cumplimiento de sus objetivos y el logro de sus resultados.
• Define acciones preventivas para evitar la repetición de errores.
• Muestra permanentemente conciencia de costos.
A4. DISPOSICION HACIA LA CALIDAD
DESCRIPCION
• Preocupación y capacidad para lograr mayores estándares de calidad posibles en el trabajo asignado y en la organización en general.
OBSERVACION
• Muestra resultados de calidad técnica, cuidando que los productos que entrega respondan a las especificaciones y normas definidas.
• Muestra resultados de calidad de procesos, asegurando las actividades y controles previstos en las mejores prácticas definidas para la realización del producto que entrega.
• Muestra resultados de calidad de servicios, identificando las expectativas de los clientes y logrando un adecuado nivel de satisfacción de las mismas.
• Muestra proactividad en el desarrollo de acciones que mejoran la calidad personal: Se fija estándares elevados, aprende de los errores, identifica oportunidad de mejora, etc.
• Muestra una actitud no conformista con respecto al nivel de calidad que logra con su trabajo.
COMPETENCIAS POR NIVEL JERARQUICO
DESCRIPCION
Conocimientos, habilidades, actitudes demandadas a las posiciones que tienen personal a cargo
• B1. Planificación de la actuación
• B2. Organización
• B3. Delegación
• B4. Dirección y liderazgo
• B5. Gestión del desempeño y desarrollo de recursos humanos
• B6. Control de gestión
• B7. Manejo del Cambio
B. COMPETENCIAS DE LOS NIVELES JERARQUICOS
B1. PLANIFICACION DE LA ACTUACION
DESCRIPCION
• Capacidad para anticipar situaciones, definir objetivos, acordar prioridades y plazos en la tarea asignada
OBSERVACION
• Muestra una actitud de anticipación y previsión respecto del trabajo a su cargo
• Identifica adecuadamente prioridades para la acción
• Establece un curso de acción con el fin de alcanzar una meta determinada y asignar recursos
• Define objetivos para sí y para los subordinados con precisión, claridad y realismo
• Establece adecuadamente plazos y secuencias para el logro de los objetivos
• Diseña el presupuesto de la unidad a su cargo
• Documenta la planificación de tareas indicando las más importantes o las actividades con prioridades, afectadas al logro de los resultados esperados
B2. ORGANIZACIÓN
DESCRIPCION
• Capacidad para definir roles, asignar recursos y formar equipos entre los miembros de su personal.
OBSERVACION
• Define con precisión los roles del personal n su cargo
• Asigna roles y distribuye tareas considerando los perfiles y competencias de las personas
• Asigna recursos adecuados y suficientes para el cumplimiento de las tareas de su personal
• Establece metas, tiempos y prioridades de sus subordinados
• Identifica las actividades a ser cumplidas para alcanzar las metas
• Coordina con precisión y eficacia las tareas del personal
B3. DELEGACION
DESCRIPCION
• Aptitud para asignar, según sea posible, tareas desafiantes, atractivas y formativas que estimulen el desarrollo del potencial de su personal
OBSERVACION
• Practica la delegación de tareas en forma asidua y sistemática
• Imparte instrucciones claras, precisa objetivos y el alcance de la tarea asignada
• Escoge adecuadamente a las personas en quienes delegar las distintas tareas
• Delega tareas que significan retos y estímulos para el aprendizaje de nuevas habilidades y conocimientos
• Asigna la autoridad necesaria para cumplir con la tarea
• Es consciente de que delega tareas, pero tiene la responsabilidad final por los resultados
• Otorga libertad de acción necesaria para que el delegado tome las decisiones que la tarea requiera
• Al final de la tarea evalúa, junto con el delegado, el proceso y los resultados de la delegación
• Supervisa efectivamente
• Trata y adopta diferentes enfoques y posiciones para distintas personas
• Demuestra confianza en la capacidad del delegado para cumplir la tarea
B4. DIRECCION Y LIDERAZGO
DESCRIPCION
• Habilidad para utilizar estilos y métodos interpersonales adecuados, para guiar y motivar a los individuos o grupos a su cargo hacia el cumplimiento de las tareas y objetivos definidos
OBSERVACION
• Busca información, solicita sugerencias
• Comunica una visión de metas desafiantes
• Logra confianza
• Utiliza un estilo de liderazgo equilibrado entre la orientación a las tareas y a las personas
• Evita caer en comportamientos autoritarios
• Muestra preocupación por estimular el desarrollo del equipo y de cada uno de sus miembros
• Utiliza frecuentemente el refuerzo positivo para recompensar los logros
• Muestra una actitud positiva y decidida respecto de las metas por alcanzar
• Muestra preocupación por enriquecer las tareas de su personal, haciéndolas más desafiantes, autónomas y creativas
• Manifiesta poseer altas expectativas respecto del desempeño y el potencial de su personal
• Crea un ambiente de trabajo donde las personas se sienten importantes
• Comunica claramente tareas, niveles de responsabilidades, manejo del tiempo
• Coordina con precisión y eficacia las tareas del personal
B5. GESTION DEL DESEMPEÑO Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS
DESCRIPCION
• Capacidad perceptiva y analítica para el seguimiento del desempeño, para su valoración y para entrenar y asesorar al personal en el trabajo
OBSERVACION
• Dirige con base en el respeto a las personas y es capaz de obtener lo mejor de ellas
• Da refuerzo efectivo y constructivo en forma continuada
• Fija metas claras
• Mantiene una comunicación constante con el equipo, transmitiendo información y ayudando a desarrollar habilidades necesarias para el desempeño
• Realiza una observación cuidadosa del desempeño en función de los indicadores y estándares previstos
• Se preocupa por comprender los problemas que afectan el desempeño del evaluado
• Realiza un seguimiento sistemático de la actuación que le permite evaluar los progresos en el desempeño
• Evalúa con objetividad e imparcialidad el desempeño, en función de los estándares previstos
• Da feedback para mejorar el desempeño, criticando la actuación y no a la persona
• Evalúa desempeño y resultados de manera participativa con el evaluado
• Facilita la identificación de oportunidades de mejoras del personal a su cargo y el correspondiente plan para su logro
• Se desenvuelve como entrenador del personal a su cargo
• Realiza el seguimiento del cumplimiento del plan de mejora del personal a su cargo
• Realiza el seguimiento de la transferencia del aprendizaje logrado en el personal a su cargo
• Sabe concensuar objetivos de desempeño con el evaluado
• Muestra buena disposición para responder los requerimientos de asesoramiento por parte del evaluado
• Entrena al personal durante el cumplimiento de sus tareas
B6. CONTROL DE GESTION
DESCRIPCION
• Aptitud para verificar el cumplimiento de los planes y evaluar el grado de logro de los objetivos de su área
OBSERVACION
• Establece normas operativas para regular las operaciones y tareas de su sector
• Establece criterios y parámetros para la evaluación del logro de sus objetivos sectoriales
• Supervisa eficazmente las operaciones y tareas de su área
• Detecta desviaciones, anomalías o falencias
• Introduce medidas correctivas eficaces
• Es capaz de controlar fijando límites extremos que permiten moverse con autonomía y libertad sin poner en riesgo aspectos muy importantes del negocio
• Es efectivo en la continua transmisión de normas y valores que facilitan el autocontrol de gestión
B7. MANEJO DEL CAMBIO
DESCRIPCION
• Habilidades y aptitudes facilitadoras para la comunicación y el desarrollo del consenso que posibilita avanzar con procesos de cambio
OBSERVACION
• Identifica a las personas que se resisten al cambio
• Identifica las causas de la resistencia al cambio
• Maneja exitosamente la resistencia al cambio, sin caer en la coerción ni el autoritarismo
• Logra el compromiso del personal con el proceso de cambio
• Estimula al personal para que realice aportes efectivos en el proceso de cambio
COMPETENCIAS POR AREA O POSICION
DESCRIPCION
• Conocimientos, habilidades, actitudes demandadas por cada área o por algunas posiciones críticas
• C1. FORMACION ESPECIFICA
• C2. POLIFUNCIONALIDAD
• C3. RELACIONAMIENTOS EFECTIVOS
• C4. TRABAJO EN EQUIPO
• C5. INICIATIVA Y AUTONOMIA
• C6. PROACTIVIDAD HACIA LA MEJORA CONTINUA
• C7. SERVICIO AL CLIENTE
• C8. PERSPICACIA PARA MONITOREAR EL ENTORNO
• C9. NEGOCIACION
• C10. RESOLUCION DE PROBLEMAS
• C11. ASISTEN
CIA Y PUNTUALIDAD
• C12. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ORDEN, LIMPIEZA, SEGURIDAD y MEDIO AMBIENTE (Normas ISO 14.001:2004)
C1. FORMACION ESPECIFICA
DESCRIPCION
• Formación académica, práctica y actualizada en la especialidad
OBSERVACION
• Posee los conocimientos requeridos para el ejercicio de su posición
• Aplica sistemáticamente su conocimiento teórico-práctico en la realización de sus tareas
• Aplica sus conocimientos teórico-prácticos en la resolución de problemas propios de su trabajo
• Aplica sus conocimientos teórico-prácticos al adoptar decisiones sobre la materia de su trabajo
• Muestra poseer conocimientos teórico-práctico en las discusiones y reuniones de trabajo
• Muestra poseer conocimientos teórico-práctico cuando debe exponer o enseñar acerca del contenido de su trabajo
• Utiliza eficazmente los recursos disponibles, bibliografía, ofertas externas, etc., para el aprendizaje continuo
• Transfiere el conocimiento adquirido actuando como instructor
• Conoce y utiliza las herramientas y metodologías actuales
• Emplea una amplia gama de recursos internos y externos para asimilar información e identificar temas y oportunidades para mejorar su competitividad
• Asimila y aplica información nueva relacionada con el trabajo
• Muestra una actitud de preocupación por la formación continua
C2. POLIFUNCIONALIDAD
DESCRIPCION
• Actitud de enseñanza y aprendizaje permanente que facilita el desempeño de diferentes roles, tareas y funciones
OBSERVACION
• Muestra permanentemente su interés por el aprendizaje y perfeccionamiento profesional
• Busca interiorizarse de temas que exceden el campo específico de su tarea
• Muestra interés por cooperar en el desarrollo de otras áreas o funciones de la empresa
• Demuestra interés por desempeñar diferentes tareas y funciones
• Se muestra abierto a transmitir información de su especialidad a otros compañeros
• Puede desempeñarse como instructor para la enseñanza de actividades de su puesto de trabajo
C3. RELACIONAMIENTOS EFECTIVOS
DESCRIPCION
• Habilidad y actitud para la comunicación e influencia y el desarrollo de redes de contactos y relaciones positivas con superiores o pares de otras unidades organizacionales y para la constitución de una imagen reconocida en el mercado
OBSERVACION
• Muestra una disposición favorable para interactuar y trabajar con otras personas
• Exhibe actitudes de respeto y tolerancia frente al comportamiento ajeno
• Se muestra comprensivo y solidario con los otros
• Actúa con sinceridad y autenticidad
• Se comunica con claridad, coherencia y precisión
• Sabe escuchar con atención y efectividad
• Muestra congruencia entre lo que dice y lo que hace
• No oculta información con fines éticamente censurables
• Demuestra empatía para ponerse en el lugar del otro
• Demuestra control emocional frente a situaciones conflictivas con otros
C4. TRABAJO EN EQUIPO
DESCRIPCION
• Habilidades y actitudes para la comunicación efectiva, el compromiso con metas grupales, la participación cooperativa y la resolución de conflictos grupales.
OBSERVACION
• Muestra una actitud favorable paro la interacción con otras personas dentro de un equipo de trabajo
• Se compromete con los objetivos del equipo y participa activamente para su logro
• Comparte información y conocimientos con los otros miembros del equipo
• Muestra cooperación y solidaridad con los otros miembros del equipo
• Sabe discutir respetuosa y constructivamente con los otros miembros del equipo
• Sabe llegar a acuerdos y decidir por consenso con los otros miembros del equipo
• Ejerce una influencia motivadora y estimulante dentro del equipo
• Respeta los valores y normas del equipo
• Cuando se organiza el equipo asume algún rol funcional y positivo
• Muestra interés por mejorar la relación operativa e interpersonal con otros equipos en la empresa
• Es proactivo en el accionar cooperativo entre equipos funcionales de la empresa
C5. INICIATIVA Y AUTONOMIA
DESCRIPCION
• Capacidad para iniciar acciones y tomar decisiones por sí mismo, sin consultar a su superior
OBSERVACION
• Muestra iniciativa para enfrentar los problemas propios de su puesto
• Muestra iniciativa para tomar decisiones por sí mismo en las tareas propias de su puesto
• Muestra iniciativa para colaborar en la resolución de problemas ajenos a su puesto
• Es capaz de llevar adelante sus tareas de forma independiente
C6. PROACTIVIDAD HACIA LA MEJORA CONTINUA
DESCRIPCION
• Preocupación, capacidad y velocidad para realizar mejoras en su puesto de trabajo y en la organización en general
OBSERVACION
• Muestra una actitud de preocupación por mejorar la propias gestión
• Evalúa críticamente los procesos y resultados de su trabajo y de la empresa
• Busca permanentemente nuevos métodos, sistemas y procedimientos que puedan mejorar los resultados de su trabajo
• Propone otras modalidades de gestión para optimizar la operatoria de otros sectores de la empresa
• Ve en su trabajo oportunidades de crecimiento
• Acepta y busca responsabilidades
• Puede ejercer influencia en los otros para ayudar a concretar un cambio positivo para la empresa
C7. SERVICIO AL CLIENTE
DESCRIPCION
• Conocimiento del grado de satisfacción que sus productos generan en sus clientes internos y externos y habilidad y actitud proactiva para aumentarlo permanentemente
OBSERVACION
• Se preocupa por conocer y dar respuesta rápida y oportuna que satisfaga al cliente interno o externo
• Identifica las expectativas y necesidades de sus clientes
• Evalúa el grado de satisfacción de los clientes internos y externos con el producto de su trabajo
• Introduce modificaciones en su trabajo para incrementar la satisfacción de sus clientes
• Atiende y maneja con eficiencia las quejas y reclamos de sus clientes
• Privilegia la satisfacción del cliente por sobre los requerimientos normativos, formales u operativos
C8. PERSPICACIA PARA MONITOREAR EL ENTORNO
DESCRIPCION
• Curiosidad y habilidades analíticas para la búsqueda e interpretación de información cuantitativa y cualitativa acerca de los temas bajo su responsabilidad
OBSERVACION
• Puede identificar fuentes de información adecuadas
• Es capaz de obtener información apropiada utilizando métodos eficaces para tal efecto
• Es capaz de identificar los diversos componentes de una situación bajo análisis
• Es capaz de definir alternativas derivadas del análisis efectuado
• Considera los "pro" y los "contra" de sus conclusiones
• Considera apropiadamente en sus análisis los riesgos
• Considera en sus análisis el impacto a corto y largo plazo
• Incorpora en sus análisis todos los puntos de vista de sus subordinados a superiores
C9. NEGOCIACION
DESCRIPCION
• Habilidad y actitud para planificar la estrategia de actuación, comunicarse efectivamente y generar soluciones creativas favorecedoras de una resolución cooperativa
OBSERVACION
• Evita entablar negociaciones duras y competitivas
• Sabe eludir los trucos de los regateadores y negociadores competitivos
• Sabe realizar transacciones mediante el juego de concesiones recíprocas y superar las resistencias del otro
• Sus negociaciones evidencian la elaboración de una planificación previa
• Sabe planear el juego de la negociación cooperativa para el mutuo beneficio
• Sabe llegar a acuerdos en que se concilian los intereses de ambas partes
• Reconoce y acepta posturas y puntos de vista diferentes del suyo
• Es equilibrado y convincente en la propuesta de soluciones
• Respalda sus posiciones con argumentos racionales
• Busca soluciones equilibradas para las partes
• Influencia a otros a través de la convicción personal
• Evita la confrontación dañina
• Obtiene información que le permite comprender y anticipar la posición de su interlocutor
C10. RESOLUCIONES DE PROBLEMAS
DESCRIPCION
• Capacidad para el análisis de situaciones/causas y la identificación creativa de alternativas de solución dada
OBSERVACION
• Sabe reconocer y priorizar los problemas
• Utiliza un método analítico y sistemático para resolver problemas
• Detecta cuáles son las causas de los problemas
• Genera diversas alternativas para resolver un problema dado
• Diseño planes de implementación de las soluciones
• Muestra habilidad para implementar los planes diseñados
• Sabe identificar problemas potenciales
• Elabora planes de prevención de problemas potenciales
C11. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
DESCRIPCION
• Presencia en el puesto y cumplimiento de compromisos horarios establecidos en la organización
OBSERVACION
• Se hace presente siempre para cubrir su puesto de trabajo
• Sólo se ausenta de su puesto de trabajo en casos plenamente justificados
• Llega a la empresa en el horario establecido
• No se retira antes del horario establecido
• Utiliza los procedimientos definidos para el ingreso a la empresa
• Si debe ausentarse o llegar tarde lo hace con causa debidamente justificada y con la autorización correspondiente
• No se retira antes del horario de trabajo, salvo en casos muy excepcionales, habiendo anticipado el tema y obtenido la debida autorización
• Cumple con puntualidad los compromisos asumidos
C12. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ORDEN, LIMPIEZA, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE (Normas ISO 14.001:2004).
DESCRIPCION
• Cumplimiento con las normas definidas y actitud proactiva para con el puesto y la empresa en general
OBSERVACION
• Tiene aspecto personal que denota higiene
• Usa los instrumentos de seguridad que requiere su trabajo
• Cuida las condiciones de seguridad e higiene de su lugar de trabajo
• Advierte posibles situaciones de riesgo en seguridad y trata de resolverlas
• Actúa proactivamente para cuidar la seguridad e higiene del accionar en común cuando trabaja en equipo
• Demuestra preocupación por las normas y leyes sobre seguridad
• Mantiene el orden en su lugar de trabajo durante la jornada laboral
• Mantiene limpio su lugar de trabajo durante la jornada laboral
• Ordena y limpia los instrumentos utilizados antes de retirarse de su lugar de trabajo
• Actúa proactivamente para mantener el orden y la limpieza del lugar de trabajo en común cuando trabaja en equipo
• Advierte posibles situaciones de impactos ambientales y trata de resolverlas
• Actúa proactivamente para cuidar el Medio Ambiente.
• Demuestra preocupación por el Sistema de Gestión Ambiental y las Normas ISO 14.001:2004.
CENTRAL TERMICA GUEMES




FORMULARIO DE DESCRIPCION DE PUESTOS


INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE DESCRIPCION DE PUESTOS
El presente formulario es la herramienta a través de la cual se está coordinando un proceso de descripción de puestos
El mismo ha sido diseñado en forma autoexplicativa, no obstante lo cual, presentamos el siguiente instructivo que destaca los aspectos relevantes a ser considerados:
*Se deberá completar un formulario por ocupante del puesto
* La descripción corresponde al puesto actual
PARTE I
A) - IDENTIFICACION DEL PUESTO
Esta parte deberá ser completada por el / los ocupantes del puesto, revisada por el supervisor directo y aprobada por el Gerente inmediato superior. Se deberá consignar claramente:
- Título del puesto
- Area, Departamento y Sector al que pertenece
Si para determinado puesto no es posible completar las tres instancias detallar sólo lo que permita identificar con facilidad el puesto
- Título del puesto de su inmediato superior: describir el nombre del puesto (no del ocupante) a quien le reporta
- Título del/los puesto/s que supervisa: describir los nombres de los puestos (no de los ocupantes) que le reportan directamente
B) - DESCRIPCION DEL OBJETIVO DEL PUESTO
El objetivo del puesto debe indicar las responsabilidades fundamentales del puesto: aquellas por las cuales tiene sentido la existencia del mismo en la organización. Deberá sintetizarse lo más posible.
C) - FUNCIONES RELEVANTES
En este punto deben detallar las principales funciones / actividades que se desarrollan en el puesto aclarando el porcentaje de tiempo aplicado a cada una.
El total de tiempo aplicado a todas las actividades comprendidas en el puesto debe sumar 100% (Total de horas de un mes).
Se sugiere comenzar con un verbo en infinitivo. Ejemplo: "Analizar..."









 
(Nota Infoleg: el texto del C.C.T. Nº 779/06 que se transcribe a continuación, fue publicado en el B.O. de fecha 20/6/2006, pág. 28)
[b] CCT Nº 779/06 "E"
La presente publicación complementa la Resolución S.T. Nº 367/06 publicada en el Boletín Oficial Nº 30.924 de fecha 12/06/06.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A. Y APUAYE
INDICE
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervenientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de autocomposición e interpretación (C.A.I.).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 10.- Jornada de trabajo.
Art. 11.- Compatibilidades.
Art. 12.- Reemplazos provisionales.
Art. 13.- Cubrimiento de vacantes.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 14.- Licencias y permisos.
Art. 15.- Licencia por enfermedad, accidente o accidentes de trabajo.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 16.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Art. 17.- Sueldo básico mensual.
Art. 18.- Antigüedad.
Art. 19.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 20.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 21.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 22.- Bonificación especial por desempeño (B.E.D.).
Art. 23.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 24.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 25.- Capacitación y formación del personal.
Art. 26.- Bonificación por años de servicio.
Art. 27.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 28.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 29.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 30.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 31.- Representación gremial
Art. 32.- Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 33.- Aporte para acción social.
Art. 34.- Difusión de la actividad gremial.
Art. 35.- Impresión del Convenio.
ANEXO I
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco (07/12/2005) entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Ruta 34; Kilómetro 1135, General Güemes, Provincia de Salta, representada por los señores Doctor Washington ALVAREZ y Doctor José Luis ZAPATA por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Miguel VILLAFAÑE, en conjunto las "Partes".
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Convenio", tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del primero de enero de dos mil seis (01/01/2006). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Las Partes acuerdan que lo establecido en el articulado del "Convenio" y sus Anexos, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT Nº 44/73 "E", sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la EMPRESA.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
El Convenio es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 16 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan excluidos del Convenio:
1. Ejecutivos de la Empresa.
2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (C.A.I.).
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (la CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. Al menos un representante de cada una de las Partes debería pertenecer a la Empresa.
La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del Convenio a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales, contractuales o convencionales que regulan la relación laboral deberá efectuar un pedido de reconsideración de la situación, a su superior inmediato, para su tratamiento en la Gerencia de Recursos Humanos, quien resolverá en un plazo no mayor a diez días. En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste quedará habilitado para elevar la queja ante la Entidad Sindical quien de hacer suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el Convenio, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.
La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas de trabajo que incluye una hora para el almuerzo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas semanales o se realicen los sábados después de las 13:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 11.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.
Art. 12.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 12. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en APUAYE o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta; rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.
Art. 13.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos. Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 14.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
d) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de Julio. Dicho día, será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. La Empresa y APUAYE, podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la Empresa concederá el goce de vacaciones en cualquier época del año.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
R: es la remuneración mensual.
T: es el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.
Z: es la última Bonificación Especial por Desempeño (la "BED") percibida.
En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:
Plus por Vacaciones = ((R+T/6+Z/12)/25 – R/30) * Nº de días corridos de vacaciones.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.
De padres: tres (3) días corridos.
De hermanos: un (1) día.
De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen: para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.
g) Por cada mudanza: un (1) día.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día.
i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su sueldo mensual mientras se encuentran acogidos a éstas obligaciones.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 15.- LICENCIA POR ENFERMEDAD ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 16.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo I.
Nivel Funcional U-I.
Comprende funciones de actividad ejecutadas según directivas explícitas, bajo supervisión, pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa. Se requiere el título universitario y conocimientos básicos en la especialidad. Alcanza funciones que implican conocimientos de la actividad que se trate y que requieren supervisión para ejecutar las tareas.
Nivel Funcional U-II.
Comprende funciones de actividades variadas con conocimientos de la actividad afianzados en el seno de la Empresa. Se requiere un nivel universitario, con experiencia media y formación profesional avanzada.
Nivel Funcional U-III.
Comprende funciones que implican conocimientos afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un especialista completamente formado, con capacidad de liderazgo, conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.
Nivel Funcional U-IV.
Comprende funciones que implican conocimientos de la actividad afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un profesional con gran capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros, aptitud de liderazgo para controlar y coordinar equipos de trabajo a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, el respeto por las normas de seguridad. Se requiere además una formación profesional con conocimientos y habilidades necesarias paran la Coordinación de áreas administrativas, operativas y de proyectos según lo requiere la función considerada.
Nivel Funcional U-V.
Comprende funciones que involucran actividades variadas y complejas, de alta tecnicidad y profesionalidad, con un profundo conocimientos de los sistemas, reglas y procedimientos que permitan la toma de decisiones argumentadas y oportunas, que garanticen los resultados esperados en el ámbito de la Empresa, ante eventualidades y anomalías. Dos tipologías de funciones caracterizan éste nivel funcional:
- la primera eminentemente de mando requiere alta capacidad para dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o varios equipos como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura orgánica evolutiva de la Empresa;
- la segunda eminentemente de alta especialización, contempla tareas realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o varios equipos. Requiere en grado de conocimientos ligados a técnicas y procesos, con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con autonomía y adaptación a los cambios tecnológicos futuros.
Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel universitario sobresaliente en áreas técnicas y administrativas o comerciales, según la función que se trate. Las funciones implican el control sobre la calidad de las tareas, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y capacitación del personal, con seguridad integrada.
Art. 17.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación.


























NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-I

PROFESIONAL INGRESANTE

1.500

U-II

PROFESIONAL ASISTENTE

1.800

U-III

PROFESIONAL PRINCIPAL

2.300

U-IV

PROFESIONAL ESPECIALISTA

3.100

U-V

PROFESIONAL EXPERTO

4.200


Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel. La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:
- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;
- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
Progresión.
Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido de cinco (5) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a cinco (5) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crecen en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos. El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de Nivel Funcional (NF).
Solapamiento.
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.
Art. 18.- ANTIGÜEDAD.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos prestados en la Empresa a partir del "Convenio". Para el personal que ingresare a partir del "Convenio" el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en APUAYE o en el orden nacional, provincial o municipal.
Art. 19.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el Convenio percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 16.
Art. 20.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al 41% de su Sueldo Básico Mensual. Aquellos profesionales que por decisión de la Empresa, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:
COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.



























Antigüedad ininterrumpida en la función

Compensación a percibir durante el período de

Porcentaje a percibir del adicional suprimido

Vigencia de los porcentajes

1 a menos de
5 años

Tres (3) Meses

100%
75%

Dos (2) Meses

5 a menos de
15 años

Seis (6) Meses

100%
75%
50%

Tres (3) Meses
Dos (2) Meses
Un (1) Meses

15 a menos de
19 años

Nueve (9) Meses

100%
75%
50%

Cinco (5) Meses
Dos (2) Meses
Dos (2) Meses

20 a más

Quince (15) Meses

100%
75%
50%

Diez (10) Meses
Tres (3) Meses
Dos (2) Meses


Art. 21.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Art. 22.- BONIFICACION ESPECIAL POR DESEMPEÑO (la "BED").
Consiste en la percepción de una bonificación, con carácter remunerativo, cuyo monto dependerá de la evaluación que realizará la Empresa considerando los siguientes "Factores" que debidamente ponderados se aplicarán a la "Base de cálculo". Los factores a evaluar se dividen en tres grupos, detallándose a continuación la incidencia porcentual máxima de cada uno ellos:





A. Organizacionales

treinta y siete (37) por ciento.



Este Factor contempla los siguientes aspectos: disposición para el cambio, identificación con la Organización, compromiso con los resultados y disposición hacia la Calidad.





B. Jerárquicos

treinta y ocho (38) por ciento.



Este Factor contempla los siguientes aspectos: planificación de la actuación, organización, delegación, dirección y liderazgo, gestión del desempeño y desarrollo de Recursos Humanos, control de gestión y manejo del cambio.





C. Por Area

veinticinco (25) por ciento.



Este Factor contempla los siguientes aspectos: formación específica en su especialidad, trabajo en equipo, negociación y resolución de problemas.
1. Personal con derecho a la BED.
a. Personal en actividad. Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b. Personal egresado, ya sea por renuncia, retiro voluntario, despido sin causa, jubilación o fallecimiento. En estos casos la BED será calculada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
2. Personal sin derecho a la BED.
a. El personal despedido con causa justa.
b. El personal al que se le hubiera aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido.
3. Modalidad de la BED.
La EMPRESA en cada año calendario efectuará una evaluación del rendimiento de los profesionales comprendidos en el Convenio, en forma individual, conforme a los factores enumerados precedentemente. La evaluación será realizada por las jefaturas y gerencias correspondientes en función de los objetivos que la EMPRESA establezca anualmente.
4. Monto de la BED.
El monto de la BED será calculado tomando como base de cálculo el doscientos por ciento (200%) del salario del trabajador del mes de diciembre del año correspondiente y será definido en función del porcentaje de incidencia que surge de la metodología de evaluación vigente en la Empresa.
Base de cálculo: 200% del salario del mes de diciembre del año correspondiente.
Respecto al personal con menos de (1) año de antigüedad, se le considerará para la liquidación de la BED un ocho con treinta y tres por ciento (8.33%) de la Base de cálculo por cada mes entero laborado, de acuerdo al resultado de la evaluación individual.
5. Forma de liquidación de la BED.
- Al personal cuya relación laboral se haya extinguido por su voluntad, despido sin causa, jubilación o fallecimiento, se le liquidará la BED tomando como base de cálculo el cien por ciento (100%) de la remuneración del último mes entero trabajado ese año y en proporción a los meses trabajados durante el mismo.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haberes, se le abonará la BED en las condiciones previstas para el personal en actividad y de conformidad con su situación personal.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes, mayores a un (1) año calendario, se le liquidará proporcionalmente a los meses trabajados en el año.
6. Deducciones de la BED.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes menores a un mes calendario, se le deducirá el 0,5% del monto de la BED por cada día de inasistencia.
- Por cada día de suspensión por razones disciplinarias se reducirá la BED en un quince por ciento (15%).
7. Epoca y modalidad de pago de la BED.
La BED se liquidará en un (1) pago dentro del primer cuatrimestre del año posterior al evaluado.
Art. 23.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes respectivos. La Empresa le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
Art. 24.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicio y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo, hasta tanto intervenga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 25.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que APUAYE cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 26.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 27.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al jubilarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a cinco (5) veces la remuneración mensual normal y habitual correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento. En caso que el trabajador estuviera ausente sin goce de haberes al momento de la jubilación o fallecimiento se tomará como base de cálculo de la presente bonificación el Sueldo Básico Mensual y la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria de la categoría de revista. Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros. Los beneficios mencionados no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Art. 28.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
La Empresa contribuirá mensualmente con destino al Fondo Compensador (el "FOCOM"), bajo la responsabilidad y administración exclusiva de APUAYE, con un monto equivalente al seis (6%) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el "Convenio".
Los profesionales adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
- Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
- De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
- De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
- De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Se deja constancia que el profesional deberá formular por escrito ante APUAYE su adhesión al régimen. APUAYE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior. Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE, prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los niveles excluidos en el Art. 4 del Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al mismo.
Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 29.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento del profesional por causas o motivos vinculados con sus tareas, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de mil trescientos (1300) pesos y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Además, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 30.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en el Convenio a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 31.- REPRESENTACION GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria y/o la CAI gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en APUAYE. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
Art. 32.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.
En materia de aportes y/o retenciones, las Partes se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que APUAYE indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las Partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 33.- APORTE PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá mensualmente a la acción social que desarrolla APUAYE mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciba el personal comprendido en el Convenio.
Art. 34.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa de APUAYE en un lugar a convenir.
Art. 35.- IMPRESION DEL CONVENIO.
La impresión del Convenio, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

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