[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 307/2006
CCT Nº 776/06 "E"
Bs. As., 26/5/2006
VISTO el Expediente Nº 626.845/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 127/161 del Expediente Nº 626.845/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), el cual fuera debidamente ratificado a foja 172 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.
Que en cuanto a su ámbito de aplicación será para los trabajadores dependientes de la empresa firmante, y que correspondieren al área concesionada de servicios sanitarios.
Que su ámbito de aplicación territorial será para toda la jurisdicción de la Provincia de TUCUMAN.
Que la vigencia será por dos años contados a partir de la fecha de la presente homologación.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con relación al listado de personal agregado a fojas 162/171 con el detalle de las remuneraciones, corresponde indicar que el mismo no resulta ser objeto de homologación, por encontrarse vinculado con aspectos de la relación contractual individual.
Que por otro lado, debe dejarse aclarado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 172 y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN obrante a fojas 127/171 del Expediente Nº 626.845/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004). Se deja establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 127/171 del Expediente Nº 626.845/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírense las actuaciones a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), para que elabore el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio y dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente pasen a la Agencia Territorial Tucumán para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 626.845/04
BUENOS AIRES, 31 de mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 127/161 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 776/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
TITULOS |
CONTENIDO |
PAG |
TITULO I |
RECAUDOS FORMALES AMBITO DE APLICACIÓN |
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TITULO II |
CONSIDERACIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS |
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TITULO III |
TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO |
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TITULO IV |
CONDICIONES DE TRABAJO |
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TITULO V |
CONDICIONES ECONOMICAS |
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TITULO VI |
BENEFICIOS SOCIALES Y CONSIDERACIONES VARIAS |
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TITULO VII |
RESCISION DEL VINCULO |
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TITULO VIII |
RELACIONES GREMIALES |
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TITULO IX |
PRECISIONES LEGALES |
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TITULO X |
HOMOLOGACION EJEMPLARES |
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ANEXO I |
REGIMENES DE ASITENCIA Y PUNTUALIDAD |
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ANEXO II |
REGIMEN DE DISCIPLINA |
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ANEXO III |
PROCEDIMIENTO SUMARIAL |
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ANEXO IV |
PLANILLA DE VALORES DEL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD ART. 42 INC. 4 |
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ANEXO V |
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS |
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ANEXO VI |
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS |
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ANEXO VII |
LISTADO DE PERSONAL; NIVELES I-II-III-IV-V-VI |
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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
TITULO I: RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
S.M. DE TUCUMAN, Noviembre de 2005.
ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, asociación con Personería Gremial Nº 653, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 530 de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por el Secretario General del SiTPOS Mario Enrique BARRAZA, Secretario Adjunto Carlos Raúl DONAIRE, Secretario Gremial Ismael VILLAFAÑE, Secretario de Prensa y Difusión Luis Fernando SOSA, Secretario de Hacienda Cesar Roberto AYALA, Secretario de Acción Social Luis Alberto CORBALAN y Secretario técnico Profesional Francisco CEJAS, y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, Personería Gremial Nº 580 con domicilio en Avda. Las Heras 1947, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Rubén H. PEREYRA, en adelante indistintamente denominadas Parte Sindical, por lana parte; y por la otra SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M. con domicilio en calle Monteagudo Nº 129 de San Miguel de Tucumán representada en este acto por su Presidente Ing. Benigno Alfredo CALVO, Vice-Presidente Dr. Pedro Alberto ARGAÑARAZ, en adelante indistintamente denominada LA EMPRESA, convienen en formalizar la siguiente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004) Art. 1º, y 23.546 así como el Art. 24 de la Ley 24.013.
La acreditación de la personería de ambas partes resultan de la documentación que se acompaña.
ARTICULO 3º ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa, cualquiera sea su situación de revista.
La Empresa podrá excluir del escalafón que forma parte integrante del presente Convenio al personal jerárquico ubicado en los niveles Gerenciales. Se fijará como piso salarial los valores establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo para cada uno de los niveles señalados. Cualquier variación salarial deberá ser pactada por las partes.
ARTICULO 4º: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 800 trabajadores.
ARTICULO 5º: ZONA DE APLICACIÓN
Este Convenio es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores Sanitaristas, en toda la jurisdicción de la provincia de Tucumán y que correspondiere al área concesionada de servicios sanitarios, cualquiera sea el prestador del servicio.
ARTICULO 6º: PERÍODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán a partir de su homologación y tendrán una duración de dos (2) años.
Las condiciones económicas rigen a partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y conforme lo acordado en ella. No obstante por acuerdo de las partes se podrán reexaminar las cláusulas económicas a pedido de cualquiera de ellas conforme lo establecido en el capítulo económico.
En ambos casos la vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del Artículo 6º de la Ley 14.250 (T.O. Decreto Nº 1135/2004). Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta Convención con TRES (3) ‘meses de anticipación a la fecha de vencimiento establecida en la vigencia indicada.
Si no llegaran a un acuerdo durante este lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra por un nuevo período de dos (02) años.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 7º: CONSIDERACIONES GENERALES
Principios y fines: se acuerda que:
a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la utilización de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, definiéndoselo: como un servicio, público esencial para la comunidad. En tal sentido la participación; mancomunada de capitales y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y colectar y tratar efluentes cloacales.
Resulta importante destacar que en el contenido de la Concesión de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Tucumán, desde sus ámbitos naturales y responsabilidades: propias, las partes han efectuado sus mejores y posibles aportes para lograr sus finalidades. Asimismo ratifican el objetivo de promover la eficacia y la eficiencia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen en todo momento la prestación del servicio público de provisión de agua potable y de desagües cloacales, considerando que:
• La sociedad tiene por objeto la explotación y administración del servicio de agua potable y desagües cloacales en la jurisdicción provincial. Ello incluye la captación, potabilización, almacenamiento, conducción, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, conducción, transporte, tratamiento y disposición de los efluentes cloacales y su comercialización incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permite se viertan al sistema cloacal.
• Para su cumplimiento tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto pudiendo inclusive subconcesionar o gerenciar los servicios. También podrá participar en sociedades por acciones y adquirir, enajenar y transferir títulos y valores mobiliarios en general.
Que las partes hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionados con la actividad, a saber:
• Con los CLIENTES: calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;
• Con el CONCEDENTE: integridad y crecimiento del patrimonio público afectado al servicio;
• Con los TRABAJADORES: un ámbito laboral motivador con evolución y crecimiento personal;
• Con los INVERSIONISTAS: un retorno que viabilice su compromiso a lo largo del plazo;
• Con la POBLACION: para la protección del medio ambiente.
Que en este sentido las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios estructurales que implican transformar una empresa pública en privada.
b) Son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial. Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con los compromisos de largo plazo.
Por lo tanto, las partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión. La empresa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.
Para ello organizará técnica y operativamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según los requerimientos funcionales de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente Convenio.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.
c) La responsabilidad que asume la empresa como prestataria de un servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que han venido aplicando, o que se desarrollen en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánico-funcionales, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en el inciso c), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe.
Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un mejor aprovechamiento en un marco ético de la flexibilización laboral.
Este nuevo esquema requiere una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.
d) Para conseguir el funcionamiento óptimo de la Empresa se deben instaurar y mantener armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y la PARTE SINDICAL reconocida por la Empresa como legítima representante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente los intereses laborales.
TITULO III
TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA Y DESCANSO
ARTICULO 8: JORNADA DE TRABAJO
8.1 Jornada común:
Se establece la jornada de trabajo convencional de Cuarenta (40) horas semanales en Ocho (08) horas continuas diarias de Lunes a Viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 08 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.
8.2 Turnos:
Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por el art. 196 y siguiente de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, y el Régimen de Turnos, con la distribución que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 10 y concordantes del Decreto 16.115/33. A título normativo se anexan al presente Convenio Colectivo la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos; V; y VI). El pago de este régimen será únicamente el que establece el Titulo V Condiciones Económicas.
8.3 Régimen de descansos:
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a lo establecido en el Régimen de Turnos.
8.4 Guardia Técnico-Operativa:
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia Técnico Operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1) Durante la guardia Técnico-Operativa el personal estará provisto de un medio de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su permanencia en un plazo razonable.
2) La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.
8.5 Adicionales:
La única compensación para el personal afectado a guardia Técnico-Operativa o al personal que cumpla tareas en jornadas de dos o tres turnos rotativos, será la que se establece en el Título V – Condiciones Económicas.
ARTICULO 9º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de provisión de agua potable y de desagües cloacales de la Empresa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, pudiendo extenderse su jornada hasta un 50% más de su horario habitual. Este recargo horario será compensado con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% más el franco compensatorio correspondiente si lo fueron en días domingos, feriados o de descanso semanal. En tales circunstancias la Empresa tomará los recaudos necesarios para conseguir el relevo del trabajador recargado y facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.
ARTICULO 9.1 SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA
En atención a la calidad de servicio público esencial para la comunidad que las partes reconocen al brindado por la Sociedad Aguas del Tucumán-SAPEM, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de Empresa deberán atender también las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada Sector con el objeto de salvaguardar la salubridad de la población. El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área. A través de la Co.P.R.I.L. y en un plazo no superior a sesenta días se acordará la conformación e integración de los aludidos servicios mínimos para informar al Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 10º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:
a) Plazo. Remuneración: Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad será valorizada adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
c) Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
d) Conservación del empleo: Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra la voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas que no le fueren imputables, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la L.C.T. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la L.C.T. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
ARTICULO 11º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de la enfermedad en la siguiente forma:
1) la licencia que establece el art. 10 inc. a) se extenderá hasta 1 año en caso de enfermedades graves inculpables calificadas de largo tratamiento, incluso para el trabajador que no alcance la antigüedad superior a los cinco (05) años de servicio o no tenga cargas de familia. Se considera Enfermedad de Largo Tratamiento aquella afección cuyo pronóstico de curación es favorable.
2) la licencia que establece la Ley de Contrato de Trabajo, se extenderá en caso de enfermedades terminales a un período de dos (2) años.
3) Las afecciones comunes crónicas que incapaciten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la empresa, generarán una licencia de hasta treinta (30) días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.
En todos los casos, apartados 1, 2 y 3, la enfermedad y la extensión de la licencia será establecida; por Junta Médica integrada por: Médico del Empleado, Médico de la Empresa y por un especialista en la afección contratado por la empresa si ésta lo considera necesario.
ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES ACCIDENTE
Se aplicarán las disposiciones de la ley 24.557, decretos reglamentarios y leyes concordantes y/o la normativa que la reemplace.
ARTICULO 13º: DE LAS VACACIONES
Licencia ordinaria: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda de 5 años.
b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad reconocida en el empleo mayor 5 años no exceda de 10 años.
c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad reconocida en el empleo mayor de 10 años no exceda de 20 años.
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad reconocida en el empleo exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia: El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Tiempo trabajado. Su cómputo: Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional: Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 13 del presente convenio, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al art. anterior.
Retribución: los trabajadores percibirán una retribución adicional, durante el período de vacaciones, cuya liquidación se realizará de la siguiente manera:
a) Se tomará como remuneración computable (base de cálculos) el importe que surja de sumar el Sueldo Básico Mensual + Antigüedad (correspondiente al mes anterior al del comienzo de la licencia anual) más el Promedio de los Adicionales Remunerativos percibidos durante el último año.
b) La liquidación de este "Subsidio anual por vacaciones" se practicará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
RC+PAR x DL menos RC x DL = SAV |
25 |
30 |
en la que: |
RC = Remuneración computable |
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PAR = Promedio Adicionales Remunerativos |
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DL = Días de licencia |
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SAV = Subsidio Anual por Vacaciones |
Indemnización: Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Forma de otorgamiento: Se establece que la Licencia Anual Ordinaria, podrá fraccionarse hasta en dos (2) períodos, ninguno de los cuales deberá ser inferior a siete (7) días.
ARTICULO 14º: OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES
14.1.
• El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de Julio.
• Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador, según su antigüedad, en el período indicado en el punto anterior, deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso no puede ser inferior a siete (07) días corridos, salvo que sea aplicable el art. 151 de la L.C.T. por no tener un cómputo suficiente servicios.
• La diferencia que pueda resultar, a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso anterior, la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de Agosto y el 30 de Septiembre.
14.2.
Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de Septiembre de cada año. El goce de la licencia se hará efectivo a partir del día Lunes o siguiente día hábil si ese fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente de concluido su descanso semanal o siguiente hábil si ese fuese feriado.
14.3.
Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa.
14.4.
Cuando ambos cónyuges de un matrimonio se desempeñen al servicio de la Empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
14.5.
En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.
14.6.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del artículo "Licencia por Casamiento" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
14.7.
Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado para ser gozadas con las correspondientes al año subsiguiente, surge de la Empresa, se adicionará al período trasladado 2 (dos) días hábiles. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente".
14.8.
Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de las guardias. Para ello:
Inciso a) A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir Diciembre, enero o febrero.
Inciso b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la Guardia sale en las mismas fechas.
Inciso c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada GUARDIA COMPLEMENTARIA, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.
Inciso d) Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en Turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.
Inciso e) Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Empresa se las otorgará fuera de las Fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.
Inciso f) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.
14.9.
Notificación: En todos los casos, sin excepción se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de treinta (30) días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.
14.10.
Forma de Pago: "La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el trabajador. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa".
14.11.
El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (arts. 13 y 14) es más beneficioso para los trabajadores, y la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará la autorización administrativa que establece el artículo 154, 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 15º: OTRAS LICENCIAS
REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
Clases: El Trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo, 2 días laborables.
b) por matrimonio, 10 días corridos.
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, 5 días corridos.
d) por fallecimiento de hermano o pariente por afinidad en línea recta hasta el primer grado de parentesco, 2 días corridos.
e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 12 días por año calendario.
f) Por donación de sangre debidamente certificada, un (1) día.
g) Extraordinaria sin goce de haberes, se concederá hasta un máximo de 12 meses dentro de cada decenio, en tanto no afecte el servicio público sanitario. Las licencias sin goce de haberes se otorgarán y contabilizarán por décadas, las licencias no utilizadas, no podrán ser acumuladas a las que corresponda a decenios subsiguientes ni adicionarse a otras licencias citadas en incisos anteriores. Para tener derecho a esta licencia deberá contarse con una antigüedad, ininterrumpida en la EMPRESA de un (1) año. Del mismo modo, se establece que para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberátranscurrir un plazo mínimo de dos (02) años entre la terminación de una licencia y la iniciación de la otra.
Salario. Cálculo: Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, con excepción de la licencia prevista en el inciso g.
Licencia por exámenes. Requisitos: A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e), los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
Mudanzas: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario. La Empresa podrá facilitar al trabajador los medios necesarios para concretar la mudanza, siempre que la misma tenga relación con un cambio de ámbito laboral que requiera el traslado del empleado.
ARTICULO 16º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge o de la persona que estuviere unido en aparente matrimonio si fuese soltero o divorciado, ascendientes, hermanos, y/o descendientes: en primer grado que convivan y estén a exclusivo cargo de un empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar la veracidad de la causa invocada.
Hijo con Síndrome de Down: En caso de producirse el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, se otorgará a la madre en relación de dependencia el derecho a usufructuar seis (6) meses de licencia, con percepción de una asignación familiar similar a la que hubiere percibido por usufructuar una licencia por Maternidad.
ARTICULO 16.1º: PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA
Si el trabajador necesita realizarse estudios o prácticas médicas especiales, la que sólo puede recibirse en horarios de trabajo debidamente justificada por el trabajador, se procederá de la siguiente manera:
a) Dará aviso a su jefe directo y al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo situación imprevista e impostergable.
b) Justificará ante RRHH de la empresa dentro de las cuarenta y ocho horas de realizado el estudio o la práctica, mediante el comprobante correspondiente, haber cumplido el mismo.
ARTICULO 17º: REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al mediar la jornada dentro de su horario habitual.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
ARTICULO 18º: RESERVA DEL PUESTO
Del desempeño de cargos electivos
Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio: Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. Quien siendo empleado en relación de dependencia de la EMPRESA, resulte electo Director por la Clase Accionaria "B" de la EMPRESA (P.P.P.), gozará igualmente de este beneficio.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
Despido o no-reincorporación del trabajador: Producido el despido o no-reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación mencionada precedentemente, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado o por la falta u omisión del preaviso conforme a este Convenio, los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad compatible incluirá el período de reserva del empleo.
ARTICULO 19º: MATERNIDAD
Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.
ARTICULO 20º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo; y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Empresa de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a terminación de la jornada laboral, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 21º: OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA
Excedencia: La agente con más de Un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS MESES (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
ARTICULO 22º: ADOPCION
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) Acreditar la adopción legal respectiva. A tal fin se considerará como hecho generador del derecho a la licencia, la Resolución Judicial que otorgue la tenencia con fines de adopción.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años:
ARTICULO 23º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.
Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo. En el caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Días no laborables: En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple incrementado en un 50%. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
ARTICULO 24º: DIA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS TUCUMAN
Las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al 15 de mayo de cada año. La Empresa acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio a quienes se le concederá franco compensatorio. Si el mismo coincide con día martes o miércoles, el asueto se traslada al día Lunes anterior y si coincide con jueves se lo traslada al día Lunes siguiente.
El día del trabajador de Obras Sanitarias a todos sus efectos tendrá carácter de Feriado Nacional Obligatorio.
ARTICULO 25º: TAREAS INSALUBRES:
La Empresa está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587 - Decreto 351/79 y normas: modificatorias y/o complementarias, o las que en el futuro las sustituyan). La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.
TITULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 26º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad; religiosos, políticos, gremiales o de edad.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como en el que se sustenta la mayor eficiencia, laboriosidad o contracción al trabajo. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las leyes comunes.
La Empresa podrá retribuir a los trabajadores que demuestren individualmente la mayor eficacia, laboriosidad, capacidad y contracción a sus tareas.
ARTICULO 27º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en el ámbito laboral que permitan la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.
Las tareas habituales y permanentes sólo serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.
A los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por Polivalencia el hecho de que los empleados deberán estar en condiciones de desempeñarse eficientemente en los distintos oficios o tareas inherentes al servicio. Este objetivo se logra mediante la capacitación permanente, función indelegable que debe cumplir la Empresa, mientras que se entenderá por Flexibilidad funcional a la posibilidad de que los empleados de la empresa desempeñen distintas tareas dentro de una misma área laboral, determinándose la función a desempeñar en razón de la necesidad del servicio.
Las limitaciones anteriores no se aplicarán para las tareas circunstanciales motivadas por razones de servicio o fuerza mayor.
ARTICULO 28º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El análisis del Desempeño del Personal se instrumentará por la Empresa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del Servicio y del adecuado cumplimiento de las normas de Seguridad por parte de los Trabajadores.
A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de Desempeño de cada Empleado con su superior directo pudiendo ser asistido por el área de Recursos Humanos, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.
Mecanismos: El Area de Recursos Humanos, dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente, propondrá al Directorio de la Sociedad, un proyecto que permita reglamentar como Anexo a este Convenio y con la participación de las partes, el curso a seguir para adoptar anualmente el sistema de Evaluación de Desempeño del Personal; como asimismo, la implementación de Planes Anuales de Capacitación.
ARTICULO 29º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, tiene derecho a la Capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador.
A tal fin, la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los Planes de Capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores.
Ante una reconversión tecnológica la Empresa comunicará con suficiente antelación a la CoPRIL las incorporaciones tecnológicas a introducir, a los fines de la oportuna capacitación, y en lo posible, a la recalificación del personal.
La Empresa apoyará especialmente los planes y programas de formación profesional, organizados en el ámbito nacional y provincial que estatuyen la participación sindical en su realización. A tal efecto continuará un aporte mensual equivalente al 2% (dos por ciento) del total de las remuneraciones del personal, con destino al Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias.
El desarrollo de la carrera individual, es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la misma.
ARTICULO 30º: NOTIFICACIONES
Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio permanente sustancial al habitual, debe ser notificada por escrito con copia al destinatario, debiendo efectuarse la misma con 10 días de antelación.
ARTICULO 31: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La Empresa es responsable de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente, y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.
b) Pondrá en práctica las acciones recomendadas por las Comisiones Técnicas Mixtas para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades o accidentes en el trabajo.
c) La Empresa o la ART contratada por ella efectuará la revisión y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y por lo menos un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud, y entregándose copia al interesado.
d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
e) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgo para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.
f) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.
g) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendios y otros siniestros.
h) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.
i) Deberá promover la capacitación de personal en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
j) Deberá entregar o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme a las normas internas y legales aplicables.
l) Dispondrá de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
m) Adoptará las medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
n) Con carácter de excepcional la Empresa dispondrá el transporte del personal afectado.
ARTICULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR
Constituyendo la Higiene y Seguridad en el Trabajo un derecho, pero además un deber del personal éste queda comprometido a:
a) Cumplir las Normas de Seguridad e Higiene referente a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las máquinas, operaciones y procesos de trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las Normas de Seguridad de la Empresa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa. Esta invitará a la Entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estimare conveniente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de Higiene y Seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo y fuera de ella.
f) El incumplimiento por parte del personal lo hará pasible de la aplicación del régimen disciplinario.
ARTICULO 33: ACCIONES COMPARTIDAS EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA LABORAL
35.1 Las partes se obligan a mantener actualizado el Manual de Seguridad e Higiene en El Trabajo.
35.2 En aquellos casos en que las tareas tengan características que hagan presumir que Pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes se tratará en la COPRIL dentro de lo normado en el artículo 61 incisos g) e i), respectivamente.
35.3 En las Comisiones Técnicas Mixtas las partes tendrán como actividad prioritaria La detección de condiciones, operaciones y/o conductas inseguras, y la elaboración de acciones que tiendan a su corrección para la prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
ARTICULO 34º: CUBRIMIENTO DE CARGOS Y PUESTOS
Cuando se planteen necesidades de cubrir cargos y puestos de trabajo, la Empresa los asignará prioritariamente al propio personal. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias, en base a las previsiones de los artículos 27, 28 y 29.
En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal. Para los ingresos del mismo la Empresa tendrá en cuenta a los hijos de los trabajadores siempre y cuando satisfagan los requisitos del trabajo a cubrir, especialmente cuando se trate de hijos con capacidades diferentes. Para la selección del personal de niveles superiores a incorporar a la empresa, la selección se hará en base a Concurso de Antecedentes y entrevistas. La organización Gremial tendrá representación en el jurado. En el caso de igualdad de méritos en el concurso, tendrán preferencia los hijos de trabajadores.
ARTICULO 35º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO
La Empresa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o área de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo tomará intervención la CoPRIL.
ARTICULO 36º: CONVIVENCIA ARMONICA.
Las partes acuerdan que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.
TITULO V
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 37. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.
El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido, desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.
1) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL
El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende, entre otros, de los siguientes factores:
Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 29.
La evolución de las características de la tarea.
El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases, no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.
2) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL
Una persona puede ser "pasada" por la Empresa a un nivel más alto de dos maneras o motivos:
Accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.
Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.
3) SOLAPAMIENTO
Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la Empresa, aquellas situaciones en las que un empleado, altamente capacitado y de buen desempeño, merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.
4) PROGRESION
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada, en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.
En el Anexo I del presente convenio se agrega una representación gráfica del sistema.
ARTICULO 38º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos, con las siguientes pautas:
1. FRECUENCIA
A) Por persona será de un máximo de una vez cada seis (6) meses.
B) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos (2) años se analizará especialmente su situación:
2. PROCEDIMIENTO
A) La jefatura propondrá a la Dirección de la Empresa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste, de acuerdo al nivel al que sea reasignado.
B) La Empresa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.
C) La Empresa informará a la Comisión Directiva del Si.T.P.O.S, las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1. B) que antecede.
D) La Comisión Directiva del Si.T.P.O.S podrá observar la propuesta, y sugerir eventuales cambios o incorporaciones:
E) La Empresa; considerando las observaciones antes mencionadas, definirá los aumentos y cambios de nivel resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO 39º: NIVELES DE FUNCIONES
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.
NIVEL 1) - Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficios, bastando un nivel educacional primario completo.
NIVEL 2) - Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir ayuda al personal de oficio, con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo, más conocimientos profesionales propios.
NIVEL 3) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional, nivel medio o equivalente, complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.
NIVEL 4) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias. Se requiere formación educacional equivalente al nivel medio o formación profesional completa con los conocimientos que le permitan la interpretación total del proceso según lo requiere la función.
NIVEL 5) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otro grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiadas a la tarea o incumbencia profesional con relación al título terciario o universitario habilitante.
NIVEL 6) - Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas de alta profesionalidad con requerimientos teóricos, planificación de trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio del poder de dirección superior sobre personas y por ello con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional Universitaria o Técnica según los perfiles de cada tarea.
ARTICULO 40º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO
El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del Art. 42º.
ARTICULO 41º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
N= Nivel |
I= Nivel Inicial |
M= Meta |
—————————————————————————————
El valor base Nivel I se valoriza en $ 765 (pesos setecientos sesenta y cinco) equivalente al Sueldo Básico Mensual del Inicial del Nivel I. Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial.
ARTICULO 42º: ADICIONALES
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que, en forma efectiva, preste servicios y durante el tiempo en el cual lo haga. Se deja establecido que los presentes adicionales reconocidos incluyen, comprenden y absorben todo otro adicional percibido por el trabajador con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, tanto si dicho adicional anterior fue establecido por convenio como por acuerdo de partes, lográndose con el presente sistema una justa y razonable composición de los intereses de las partes:
1.- ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:
El Personal comprendido en los niveles 1 a 4 percibirá $ 37,50 (Treinta y siete con 50/100), por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 5,50 (Cinco con 50/100) pesos) por cada uno de los días trabajados.
El personal comprendido en los niveles 5 y 6 percibirá $ 50 (Cincuenta pesos), por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana, o sea $ 7,15 (Siete con 15/100) por cada uno de los días trabajados.
2.- ADICIONAL TRABAJO INSALUBRE
Serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la Co.P.R.I.L
3.- ADICIONAL POR TURNOS
Como compensación el personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos.
3.1 Guardia rotativa de tres turnos: este adicional se abonará por los días realmente trabajados, fijándose este adicional en el 1,20% (uno coma veinte por ciento) diario calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del Nivel que tiene el trabajador, más la antigüedad correspondiente.
Si por razones de servicio el personal trabaja más días por mes que el resto del personal del horario fijo (excedentes), tendrá derecho al pago proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas en horas extraordinarias. Las horas a considerar por cada día de mas trabajado, serán a partir de 6.30 horas. Se liquidarán conforme al régimen de horas extraordinarias vigentes en la empresa o sea bonificadas al 50%.
Los agentes que trabajen en días feriados nacionales tendrán derecho a que se les liquide seis horas y media adicionales tomando como base el Sueldo básico mensual del nivel que tiene el trabajador.
3.2 Guardia rotativa de dos turnos: un adicional del 25% (veinticinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
3.3 Para el personal "relevante", se le reconoce un adicional de $ 10 (Pesos diez) semanales.
Se entiende por relevante, aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que, en caso de necesidad, la Empresa puede incorporarlos al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.
3.4 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1 y 3.2 comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos, etc. Con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.
ADICIONAL SERVICIO REDUCIDO
Se fija el monto de este adicional en $ 190 (pesos ciento noventa).
4.- COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
La antigüedad del Trabajador a todos los efectos legales y convencionales se determinará computando la totalidad de los años que el mismo tuviera reconocidos al momento de entrada en vigencia del presente convenio de acuerdo a las pautas por ella utilizada, al momento de su transferencia a la empresa SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M. Se abonará según planilla agregada en el anexo IV.
5.- ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:
El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de $ 140 (pesos ciento cuarenta) por mes para la zona Capital y de $ 80 (ochenta) para las agencias del interior de la provincia. El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional de la siguiente forma:
a) Cuando lo haga por jornada completa se liquidará la proporción por cada día trabajado.
b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de ocho horas, se pagará $ 0.87 (pesos cero con ochenta y siete centavos) por cada hora que se desempeñe como cajero. Se pagará por hora trabajada, no reconociéndose lapsos de tiempo inferiores al definido.
No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.
6.- JORNADAS DISCONTINUAS:
Si por necesidad de la Empresa, ésta resuelve fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0.6% (cero coma seis por ciento) por hora de interrupción de la prestación, calculado sobre el sueldo básico mensual.
ARTICULO 43: TAREAS MAS VALORIZADAS
Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en niveles distintos a los que revisten, percibirán la remuneración inicial que corresponda al nivel de la tarea efectivamente realizada.
Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa. El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un (1) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior. En los casos que los relevos involucren puestos de conducción (nivel 5 y 6), los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos, o discontinuos en dos (2) años aniversarios corridos:
a) Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedad, sean éstos inculpables o de trabajo, y enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.
b) En ningún caso la asignación transitoria que se deba a otras licencias legales o convencionales generará el beneficio previsto en este artículo, ni se computarán a sus fines los períodos que se cumplan en estos supuestos. Tampoco se aplicará en caso de designación definitiva en la función o tarea.
c) Transcurridos 30 días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.
d) En caso que el trabajador relevante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del trabajador relevado, se le garantiza durante la asignación transitoria el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del trabajador que releva. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe el trabajador relevado, pues este último actúa como tope.
e) Cumplidos CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente, asignándole como nuevo SBM el monto resultante de acuerdo al procedimiento previsto en el Inciso anterior.
f) De tratarse de tareas comprendidas en los niveles 5 y 6, se deberá efectuar una evaluación formal del trabajador dentro del plazo, de CIENTO OCHENTA (180) días, con intervención del Gerente respectivo, para que en base a los resultados de ese análisis de desempeño, determinar si corresponde o no su confirmación en el puesto.
En caso negativo, la asignación transitoria podrá extenderse por CIENTO OCHENTA (180) días más.
g) De no ser confirmado un trabajador asignado transitoriamente a cubrir funciones de un nivel superior que se encuentre vacante, será merecedor a una compensación económica que se calculará en base a las siguientes pautas:
Si la asignación transitoria duró hasta NOVENTA (90) días, se le reconocerá el equivalente al 33% de la diferencia que surge entre la remuneración mensual que venía percibiendo durante la asignación transitoria (SBM más la diferencia indicada en el inciso d) de este Artículo) y el SBM del trabajador relevado.
Si la asignación se extendió entre NOVENTA Y UN (91) días y CIENTO CINCUENTA (150) días, la compensación a reconocer será del 66% calculados sobre la misma base anteriormente indicada.
A partir del día CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) al trabajador no confirmado se le reconocerá el 100% de la diferencia indicada en los dos apartados que anteceden.
ARTICULO 44º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
Se hará un reconocimiento especial, al personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la Empresa, el que será acreedor a una compensación única y total, con TAC incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
Asimismo se hará un reconocimiento especial, al personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la Empresa, el que será acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTOS CINCUENTA (2.50) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
ARTICULO 45º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNOS Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección sean desafectados de tareas por Turnos o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad Ininterrumpida en la función |
Compensación a Percibir durante Período de |
Porcentaje a Percibir del Adicional suprimido |
Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de 5 años |
3 meses |
100%
75% |
2 meses
1 mes |
5 a menos de 15 años |
6 meses |
100%
75%
50% |
3 meses
2 meses
1 mes |
15 a menos de 19 años |
9 meses |
100%
75%
50% |
5 meses
2 meses
2 meses |
20 a más años |
15 meses |
100%
75%
50% |
10 meses
3 meses
2 meses |
Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.
TITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES Y CONSIDERACIONES VARIAS
ARTICULO 47º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de ropa al personal como así también a las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberán ser entregado por la Empresa.
2) La Empresa proveerá al personal, con cargo a devolución, elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de uso por parte del trabajador.
3) Reposición por roturas y/o deterioro prematuro: La Empresa procederá a reponer la ropa, de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal
4) Herramientas de trabajo: La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo a devolución. En caso de pérdida o extravío, el valor de reposición del elemento, le será debitado de su remuneración mensual. Cada empleado, será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea requerido.
5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.
6) La provisión de la ropa se hará en dos entregas anuales (marzo-septiembre), debiendo cumplimentarse la obligatoriedad del uso previsto en el inc2, del presente artículo.
7) La CoPRIL será el órgano de consulta previa en lo referido a: tipo de indumentaria, cantidad, reposición, etc.; y toda otra modificación que afecte tal beneficio.
8) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.
9) Caducidad: Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos de protección de seguridad, de vestimenta de trabajo o de cualquier otro elemento indicado en los Incisos anteriores; en caso de suspensión efectiva de la prestación de tareas (por cualquier causa) por períodos prolongados.
10) Los elementos de Higiene y Seguridad y las Herramientas de Trabajo, deberán proveerse conforme a lo aquí establecido a todo el personal. La ropa de trabajo deberá proveerse obligatoriamente al Sector Operativo; en tanto que la provisión de la ropa para el resto del personal quedará librada a decisión de la empresa.
ARTICULO 48º: CADUCIDAD POR EGRESO
Solamente caducará de manera automática la obligación de entrega y/o devolución de la ropa de trabajo de entre los elementos indicados en el Artículo 47º, en caso de distracto laboral por cualquier causa, del beneficiario.
ARTICULO 49º: CREDENCIAL
La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador tina credencial identificatoria, personal e intransferible. Será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así; como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma.
Para el personal que desarrolle tareas de atención de clientes o tareas en la vía pública, deberá exhibirla en forma visible y permanente.
En caso de pérdida o extravío, deberá denunciarlo a la Empresa a los efectos de su reposición con cargo.
ARTICULO 50º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.
ARTICULO 51º: VIATICOS Y MOVILIDAD EN COMISIONES DE SERVICIOS
Los viáticos, reintegro de gastos y movilidad para el personal en tránsito, alejado de su residencia habitual, en cumplimiento de Comisión de Servicios, se ajustará a las siguientes disposiciones:
VIATICOS:
1) Establecer; un viático o retribución diaria fija no remunerativa (aunque no se exija rendición de cuentas) para atender los gastos del personal, emergentes y causados por el traslado en Comisión de Servicios fuera de la provincia.
2) Fijar para la asignación de viáticos las siguientes condiciones mínimas concurrentes:
• En caso de pernoctar en el lugar de la Comisión: 100% del viático que se establece por cada día de Comisión de Servicios.
• Sin pernoctar en el lugar de Comisión: 60% del viático; que se establece por cada día de Comisión de Servicios.
3) Se autorizará la asignación y liquidación del viático ajustado a las siguientes condiciones y procedimientos:
• 3.a. Dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al horario de salida del personal en comisión, se hará efectivo el viático según esté previsto y autorizado en la correspondiente solicitud.
• 3.b. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la comisión, deberá presentarse y aprobarse por ante la autoridad otorgante, un informe escrito que precise el cumplimiento de la misión asignada y el tiempo real que demandó.
4)
• El incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos del apartado 3b, implicará el descuento automático del monto anticipado como viático, de los haberes corrientes del personal en infracción:
• Para Comisiones dentro y fuera de la Provincia, el viático se liquidará desde el día en que el empleado sale de su residencia habitual para desempeñar la Comisión hasta el día de regreso a la misma, ambos inclusive. Se liquidará viático completo si el viaje se inicia antes de las doce (12) horas del día de salida y finaliza después de las doce (12) horas del día del regreso. Cuando no se cumpla este requisito, se liquidará 60% del viático establecido en el Apartado 2b, correspondiente al día con horario insuficiente.
• En caso de que la Comisión se realice en localidades donde Sociedad de Aguas del Tucumán- SAPEM, facilite el sustento del personal, se asignará el viático establecido en el Apartado 2, en los porcentajes siguientes,
c.1) 25% si se otorga alojamiento y comida.
c.2) 60% si se otorga alojamiento sin comida o viceversa.
5) Precisar que el único gasto normal, emergente o causado por la Comisión de Servicios no incluido en el viático, es el correspondiente a la movilidad que se utilice para el viaje, quedando a criterio de la autoridad competente, el decidir si se emplearán medios propios o de terceros y la selección de los mismos. Sólo podrán utilizarse medios provistos por el personal en casos excepcionales, debidamente fundamentados y a solicitud escrita del interesado. En tal caso se deberá acreditar fehacientemente, que el vehículo a utilizar tiene cobertura de seguros suficiente para cubrir los riesgos por los que pueda responder la Empresa, por su uso y sus consecuencias. En este caso se convendrá el monto a asignar como gastos de viaje. Cuando el importe total del viático asignado resulte, al término de la Comisión, insuficiente para circunstancias extraordinarias imprevisibles, corresponderá el reintegro del gasto en más, efectuado por dichas circunstancias, previa justificación escrita a la que se adjuntarán los comprobantes (facturas ajustadas a normas de la DGI) de pago respectivos.
6) El viático por comisión de servicios para el personal de la Empresa en el presente Convenio queda establecido en la suma de $ 60 (pesos sesenta) por día, valor que será revisado periódicamente por la CoPRIL a los efectos de su actualización. Para el caso de resultar necesario, la CoPRIL propondrá a la Empresa las correcciones que considere necesarias para su aprobación.
B) COMPENSACION POR MOVILIDAD:
1) Se denomina Compensación por Movilidad, a la retribución de los gastos en transporte público que el personal deba afrontar para trasladarse de un lado a otro, en cumplimiento de misiones expresamente encomendadas por funcionarios facultados y serán percibidos de acuerdo con las siguientes normas:
2) A los electos de esta compensación se considerará personal en movilidad cuando se hallen: En cumplimiento de tareas encomendadas por el Jefe de Unidad Orgánica a la que pertenece, dentro del área de influencia de ésta. (Ej.: Tareas de Inspecciones de renta, de servicios, etc.)
• En cumplimiento de misiones encomendadas por autoridad superior, fuera del área de influencia de la unidad orgánica a la que pertenece. (Ej.: Comisiones de Servicios).
3) En ambos casos corresponderá el reintegro de gastos, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que no haya sido provista para su movilidad, vehículo de la Empresa a cargo de ésta.
• Que la Empresa no haya dispuesto su movilidad por un medio de transporte determinado, facilitando las órdenes de pasaje correspondiente.
• Que el empleado no tenga asignada otra compensación similar o perciba viáticos y los gastos sean motivados por el uso de transporte público.
4) El importe de gastos que se estime demandará la movilidad de un empleado, será percibido en forma de anticipo. Este tendrá la obligación de rendir el informe correspondiente y los comprobantes de los gastos dentro de la jornada de labor correspondiente al día laborable inmediato posterior a la terminación de la tarea o misión encomendada.
5) A los empleados que afecten vehículos de su propiedad al servicio de la Empresa para el cumplimiento de una tarea o misión encomendada, les serán reconocidos los gastos cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Que la autorización del vehículo particular haya sido expresamente autorizada y el mismo cumpla las condiciones establecidas en el inciso 5) precedente. El monto a convenir por reintegro de gastos por uso de movilidad propia, no podrá exceder el valor que hubiera correspondido al uso de un vehículo contratado, pudiéndose utilizar las condiciones y valores que se emplean para la contratación de vehículos cómo parámetro.
• Los empleados que cumplan tareas o misiones encomendadas utilizando vehículos propios sin la autorización prevista precedentemente, no tendrán derecho a recibir en concepto de reintegro gasto alguno, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las reglamentaciones de tránsito en cuanto al vehículo, el seguro y la habilitación del conductor.
6) Cualquier Situación de duda o no prevista en el presente, debe ser comunicada al Area de Recursos Humanos, organismo que deberá evaluar y resolver las situaciones puestas a su consideración:
ARTICULO 52º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
1) Otorgamiento de Becas:
a) La Empresa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos años a la fecha del otorgamiento del beneficio, para cursar estudios de enseñanza primaria y/o secundaria; siendo facultad del Directorio establecer anualmente la factibilidad de la puesta en vigencia del sistema de Becas de que trata el presente en función de las posibilidades económicas de la Empresa, como asimismo, establecer el número de beneficios y su monto.
b) El beneficio les será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la Empresa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.
2) CoPRIL:
Ejercerá las funciones de Comisión de Becas a todos los efectos emergentes de la presente reglamentación, y tendrá a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa a tal efecto.
3) Condiciones para postular Becas:
a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de 19 años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.
b) La solicitud de Beca una vez confeccionada deberá ser cursada al Area de Recursos Humanos, quien verificará la veracidad de los datos aportados, certificará la condición de hijos adjuntará documentación probatoria de incapacidades, etc.; para posteriormente elevarla a la CoPRIL.
c) La solicitud deberá ser acompañada por las certificaciones de los establecimientos escolares que correspondan, debidamente sellados y firmados por las autoridades competentes de los establecimientos educativos pertinentes, como asimismo, calificaciones del año inmediato anterior aprobado debidamente oficializadas por las autoridades competentes.
4) Adjudicación de Becas:
A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
a) A los postulantes que habiendo sido becados el año anterior dieron cumplimiento al compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la beca a que se postula.
b) A los fijos de agentes que recién ingresan al nivel primario y/o secundario.
c) El promedio de calificaciones alcanzado en el curso inmediato anterior.
5) Obligaciones de los Becados:
a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursarlo y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.
b) Estarán obligados a remitir a la CoPRIL toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda, como asimismo, cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de sus estudios, con las calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones y que hacen a la marcha de sus estudios.
c) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la CoPRIL, de acuerdo con los antecedentes del caso.
ARTICULO 53: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS EN CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este Convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación, y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.
ARTICULO 54º: OBRA SOCIAL
La Empresa se compromete a utilizar los servicios de la Obra Social Federal de la Fe.N.T.O.S. como Obra Social para sus empleados, o el sistema que lo reemplace, conforme las previsiones de los Dctos. 3330/3 del 2001 y 846/3 del año 2003 y la normativa vigente.
Las partes ratifican la plena vigencia de los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo celebrado entre la Fe.M.O.S. y la Empresa por el SISTEMA FEDERAL DE AYUDA COMPLEMENTARIA (S.I.F.A.C.) con un aporte mensual de $ 15 (Pesos Quince) por grupo familiar en relación de dependencia en concepto de servicios médicos de alta complejidad.
ARTICULO 55º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO
Cuando la Empresa, como accesorio al contrato de trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:
a) Deberá proveer vivienda digna adjudicándosele un valor locativo que en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% de su sueldo básico;
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda a uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros;
c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de la vivienda asignada, notificando con 60 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al trabajador el importe de 2 (dos) Sueldos Básicos Mensuales percibidos por el mismo antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de la vivienda el Sueldo Básico Mensual deberá incrementársele en el porcentaje asignado anteriormente por uso de habitación.
d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento de producida la desvinculación laboral.
f) El interesado tomará a su cargo y como obligación ineludible abonar todos los servicios que se generen por el uso y goce de la vivienda asignada. La sola falta de cumplimiento de esta cláusula habilitará a la Empresa a pedir la restitución de la vivienda en forma inmediata.
g) En caso de fallecimiento del titular el núcleo familiar a su cargo tendrá un plazo de sesenta (60) días para desocupar el inmueble.
TITULO VII
RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 56º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses reconocidos, en la Empresa, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al Trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
De no existir preaviso se deberá abonar la indemnización equivalente a la remuneración de un (1) mes cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.
Si el empleador utilizare esta facultad durante los tres primeros años contados a partir del inicio de la concesión abonará la indemnización requerida con un incremento del 30%, 20% o 10% respectivamente.
ARTICULO 57º: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los VEINTE (20), calculado según el sistema legal vigente, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 58º: JUBILACION DEL TRABAJADOR
Según la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.
Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación:
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndose los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio, con un plazo máximo de un (1) año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
ARTICULO 59º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Empresa.
Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos, la bonificación será de TRES (3) meses.
Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de SEIS (6) meses.
TITULO VIII
RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 60º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES LABORALES CoPRIL.
Créase una COMISION PERMANENTE DE RELACIONES E INTERPRETACIONES LABORALES que estará constituida por DOS (2) representantes de la organización gremial y DOS (2) representantes de la Empresa.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 61º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPRIL
La CoPRIL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso a): Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
Inciso b): En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Inciso c : La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente Convención; 3) que se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa legal (Secretaría de Trabajo u organismo que haga sus veces) para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por las asociaciones sindicales, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no llegaren a un acuerdo los interesados se someterán a la legislación vigente.
Inciso d): La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva; 3) la intervención se hará con carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa legal (Secretaría de Trabajo u organismo que haga sus veces) para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por las asociaciones sindicales, o las que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegase a un acuerdo por los interesados se someterán a la legislación vigente.
Inciso e): La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) cualquiera de las partes intervinientes podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión, el objeto del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se suscite el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso que podrá extenderse a un plazo máximo de 30 días, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionada con la causa en controversia.
Inciso f) Será función de la Comisión: 1) clasificar las nuevas tareas que se creen; 2) reclasificar las tareas que experimenten modificaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo; 3) determinar la provisión de ropa de trabajo al personal, 4) análisis, evaluación y recalificación de las tareas peligrosas e insalubres.
Las decisiones que adopte la CoPRIL y que impliquen modificaciones al presente Convenio quedarán incorporadas como parte integrante del mismo, previa conformidad de la Empresa.
ARTICULO 62º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear por escrito, la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical quién planteará el tema ante la máxima autoridad de Recursos Humanos.
Se considerará como negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 63º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la presentación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
ARTICULO 64º: LUGARES PARA EL DESARRROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION
La Empresa aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla tanto el Sindicato como la Mutual.
Asimismo la Empresa reconoce que el Sindicato y la Mutual mantienen una importante actividad de capacitación a través de los medios y programas que se acuerden oportunamente.
La Empresa, cuando evalúe su conveniencia, encarará los programas de capacitación del personal a través de las Asociaciones Gremiales y/o Mutuales. A tal fin suministrará los medios a su alcance a efectos de lograr el máximo nivel del emprendimiento encarado.
ARTICULO 65º: CARTELERAS
La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15º - inc. 3).
Asimismo la Empresa destinará carteleras a efectos de publicar información Institucional de importancia e interés para los empleados de la Sociedad.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
ARTICULO 66º: INFORMACION
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a los representantes de cada entidad gremial signataria, acerca de aquellas medidas o decisiones que, por particular importancia y permanencia, puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.
En consecuencia, se mantendrán reuniones ordinarias mensuales con las Comisiones Directivas de las entidades gremiales, o extraordinarias cuando las partes la convoquen en caso que por su urgencia y trascendencia institucional lo justifique.
ARTICULO 67º: BALANCE SOCIAL
Anualmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los siguientes temas:
a) Empleo;
- Evolución dotación de personal dentro del convenio
- Evolución composición dotación dentro del convenio
- Rotación del personal
- Dotación por edad y sexo
- Dotación por especialidad
- Antigüedad del personal por composición
- Evolución ausentismo por causa
- Embargos
- Reclamos judiciales por motivos
b) Remuneraciones;
- Evolución salario promedio
- Evolución masa salarial promedio.
- Personal distribuido por remuneraciones
- Ingreso bruto fijo promedio por nivel
- Evolución horas extras vs evolución salarios totales
- Penetración salarios en niveles
c) Beneficios Sociales;
d) Condiciones de trabajo;
e) Formación y Capacitación
f) Relaciones profesionales.
- Detalles acuerdos en Copril
- Detalle actas acuerdos consensuados
g) Seguridad e Higiene y Medicina
- Evolución cantidad de accidentes
- Días perdidos por accidente de trabajo
- Exámenes pre-ocupacionales por patologías detectadas
- Porcentaje de incapacidades médicas
- Cursos dictados, personal capacitado y horas insumidas
- Elementos de seguridad entregados.
El texto definitivo será puesto en conocimiento de la Asociación Sindical antes del día 30 de marzo del año siguiente a que corresponda la información.
ARTICULO 68º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O PRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL.
Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical:
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215 segunda parte de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.
Asimismo la Empresa otorgará hasta 5 (cinco) licencias pagas a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales y hasta 5 (cinco) permisos pagos de hasta 7 (siete) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte Sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fentos.
ARTICULO 69º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La Empresa reconoce al Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, como el único representante de los trabajadores comprendidos en este Convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato, de acuerdo con la legislación vigente y efectuará los depósitos en las cuentas, que corresponda dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones.
c) Representación Gremial:
1. La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades. En estos supuestos la COPRIL será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.
2. A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, comunicará por escrito a la empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma de los actos eleccionarios.
3. Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán los números de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.
4. La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro etc.) y entregará al Sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.
5. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el Art. 50 de la Ley 23.551.
TITULO IX
PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 70º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.
ARTICULO 71º: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de interpretación y auto-composición, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es el único aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, quedando íntegro y totalmente sustituido y reemplazado el Convenio Laboral que se deroga por el presente, sus actas complementarias, acuerdos, ampliaciones que puedan haberse aplicado, reconocido o dispuesto en la actividad. Asimismo que las remuneraciones y retribuciones al personal establecidas en el presente convenio incluyen, comprenden y absorben toda otra remuneración o retribución anterior, inclusive las reconocidas judicialmente.
ARTICULO 72º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las partes reconocen como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio. Colectivo de Trabajo al MINISTERIO de TRABAJO DE LA NACION Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, u organismo oficial que lo reemplace en el futuro.
ARTICULO 73º: MODALIDADES DE CONTRATACIONES
Se establece que, en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 30º de la Ley 24.013, quedan por el presente expresamente habilitadas las modalidades de contratación previstas en el Capítulo 2 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades colectivas de trabajo, esta habilitación podrá ser realizada por la Comisión prevista en el Artículo 60º de la presente Convención, la que deberá reunirse dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación.
La Empresa deberá comunicar, mensualmente, a la PARTE SINDICAL la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación anteriormente aludidas cuando se refieran a personal incluido en el presente.
ARTICULO 74º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO
Si la empresa ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales, y deberá garantizar que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivas en los organismos de la seguridad social de acuerdo con lo normado por la DGI, en tiempo y forma, y a las Asociación Gremial signatarias del presente convenio de trabajo.
ARTICULO 75º: VIATICO, NATURALEZA JURIDICA
Los viáticos establecidos en el presente convenio, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 76º: IMPLEMENTACION DE ADICIONALES REMUNERATIVOS
Se deja expresamente establecido que la Empresa se encuentra facultada para la elaboración, otorgamiento y puesta en práctica de Adicionales remunerativos al personal, en función de las necesidades del servicio y/o razones estratégicas que así lo aconsejen, (por ejemplo: Responsabilidad en el Servicio, o cualquier otro que en el futuro se considere necesario).
TITULO X
HOMOLOGACION, EJEMPLARES
ARTICULO 77º: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 78º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo; un ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.
ARTICULO 79º: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado por acuerdo de partes en el momento de su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Las partes acuerdan, que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores, como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.
ANEXO I
REGIMEN DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
TITULO I: OBJETO
ARTICULO 1º: La Asistencia y puntualidad requerida al personal para el cumplimiento de las funciones asignadas, como regulación propia de toda actividad empresaria, tiene como finalidad una más eficiente y justa conducción de sus estructuras funcionales.
TITULO II. DEBERES DEL PERSONAL
ARTICULO 2º: El personal de la Empresa está obligado a:
2.1. La prestación personal del servicio, en las condiciones de horario y días que determine la Empresa a través de sus órganos competentes;
2.2. Tomará servicio en el horario establecido para tal fin, contando con diez (10) minutos de tolerancia para registrar su ingreso diariamente; situación que de no ser respetada se atendrá a la siguiente normativa:
2.2.1. Ante incumplimientos injustificados del horario de ingreso al trabajo en que incurra el personal, que superen las dos (2) tardanzas en el mes, en forma injustificada en el mes, serán sancionadas con apercibimiento o llamado de atención, conforme el régimen disciplinarlo establecido en este Convenio.
2.2.2. Superado las Tres (3) y hasta un número de cuatro (4) tardanzas injustificadas en el mes, el agente será pasible de sanciones consistentes en un (1) día de suspensión sin goce de sueldo por cada tardanza de las características enunciadas.
2.2.3. Cuando se superen las cuatro (4) tardanzas injustificadas en el mes, la sanción disciplinaria consistirá en dos (2) días de suspensión sin goce de sueldo por cada una de aquellas en las que se incurra.
2.2.4. Cuando en los últimos doce (12) meses anteriores a la incurrencia en nueva tardanza injustificada, se superen las siete (7) tardanzas en tal carácter, se aplicarán dos (2) días de Suspensión sin goce de sueldo por cada tardanza.
2.3. Observar una asistencia diaria para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, apropiada a las exigencias de las actividades desarrolladas en la Empresa, máxime considerando el Servicio Público prestado por la Empresa, y ajustado a las disposiciones que a continuación se indican:
2.3.1. Toda inasistencia por razones particulares deberá ser autorizada con veinticuatro (24) horas de anticipación por el Jefe inmediato superior. Si los motivos que justifiquen la inasistencia resultaren probadamente imprevisibles al momento de producirse, ésta podrá justificarse dentro de la jornada laboral en que se incurrió en la inasistencia. En todos los casos la justificación de inasistencia deberá corresponder a razones particulares atendibles, dentro de un claro criterio de razonabilidad.
2.3.2. Situación que de no ser respetada por algún agente, el mismo se atendrá a la siguiente normativa: Por cada día de inasistencia injustificada se aplicará una sanción consistente en un (1) día de suspensión; dejándose expresamente aclarado que al acumular la tercera (3º) inasistencia injustificada en forma continua, se procederá a emplazar al causante bajo apercibimiento de encuadrarlo en Abandono de Servicio.
2.3.3. Cuando en los últimos doce (12) meses inmediato anteriores a la ocurrencia en una nueva inasistencia injustificada, se superen las cinco (5) inasistencias de tal carácter, se aplicarán tres (3) días de suspensión por cada día de inasistencia.
ARTICULO 3º: Serán consideradas causales de justificación de inasistencias, y los empleados tienen derecho a las inasistencias correspondientes con goce de sueldo, las previstas en el Artículo 15º del presente Convenio.
ARTICULO 4º: El horario de entrada y salida del personal se controlará por registro en las tarjetas de reloj - control o cualquier otro medio que se instrumente, en todas las Dependencias de la Empresa. El Area de Recursos Humanos realizará el control de asistencia y puntualidad y producirá los informes de incumplimientos injustificados que detecte, para resolución del Jefe responsable.
TITULO III ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 5º: Asignar las atribuciones y responsabilidades de justificación de inasistencias y tardanzas a los Gerentes, Jefes de Departamento, Sucursales, Filiales y Agencias; debiendo atenerse cada Jefatura a las prescripciones contenidas en el Régimen de Disciplina en cuanto a facultades para la aplicación de Sanciones.
ARTICULO 6º: Todo tipo de inasistencias (justificadas o no) y cualquiera fuere las causales que la motivaron, serán registradas en el legajo personal del causante; siendo responsabilidad de cada Jefatura arbitrar los medios para que toda documentación probatoria en tal sentido, sea cursada al Area de Recursos Humanos para su archivo pertinente.
ARTICULO 7º: Las distintas Jefaturas de Sucursales, Filiales, Agencias y la Gerencia de Servicios delegarán en empleados de su dependencia las tareas de control e Información de asistencia del personal en cada uno de los Establecimientos, y Oficinas que por su ubicación física, no puedan ser controlados directamente por las Jefaturas. La nómina de empleados encargados de esas tareas, deberá ser comunicada al Area de Recursos Humanos dentro de los diez (10) días de aprobado y dado a conocer el presente Convenio, nómina que deberá ser mantenida actualizada en forma permanente.
ARTICULO 8º: No obstante el contenido de los Artículos 6º y 7º precedentes, la responsabilidad y las facultades asignadas en el presente Régimen, y el ejercicio del control que aquí se determina son de exclusiva competencia de los Jefes indicados en esta normativa.
ARTICULO 9º: Las inasistencias por razones de enfermedad del trabajador deberán justificarse de la siguiente manera:
a) Dará aviso a su jefe directo y al Servicio Médico de la empresa dentro de las dos horas siguientes a la correspondiente a su ingreso habitual.
b) El servicio médico de la empresa determinará los días de inasistencia que se justificarán.
c) En caso, de que el médico de cabecera del trabajador prescribiera una justificación de días mayor que el Servicio Médico de la empresa, la cuestión será resuelta por la CoPRIL.
ANEXO II
REGIMEN DE DISCIPLINA
TITULO I: OBJETO
ARTICULO 1º: La disciplina, como regulación normada de conducta, tiene como finalidad el logro de una actividad ajustada al orden y la armonía dentro del grupo de trabajo.
TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Decretos y Resoluciones especiales, el personal de la Empresa está obligado a:
2.1. La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determine la Empresa a través de sus órganos correspondientes;
2.2. Ejecutar cumplidamente toda orden de servicio que emane de autoridad competente;
2.3. Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso;
2.4. Prestar los auxilios o ayudas que se requieran, aún fuera del horario de trabajo, en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas o de algún modo relacionadas con la Empresa;
2.5. Responder por los daños que causare al patrimonio e intereses de la Empresa;
ARTICULO 3º: Serán consideradas, especialmente, como actividades incompatibles con la condición de agente de la Empresa y consecuentemente, como incumplimiento a los deberes antes enunciados, la realización de las siguientes actividades:
3.1. Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Empresa o que sean proveedoras o contratistas de la misma;
3.2. Aceptar, dádivas, obsequios o recompensas privadas con motivo de actos inherentes a sus funciones;
3.3. Dar a conocer actos o documentos que, por su naturaleza, exijan reserva o bien que siendo de trámite normal, se encuentren pendientes de resolución;
3.4. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, adjudicaciones o cualquier otro tipo de acto celebrado u otorgado por la Empresa;
3.5. Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo propiedad de la Empresa sin autorización;
3.6. Obtener recomendaciones o hacer valer influencias para resolver cuestiones vinculadas a la relación de trabajo o a consecuencia de la misma;
3.7. No poner en conocimiento de las autoridades de la Empresa todo acto o procedimiento que cause o pueda causar perjuicio al patrimonio o a los intereses de la misma;
3.8. Cometer o propiciar delitos contra la Empresa o terceros;
3.9. Ejecutar, por acción u omisión, actividades que de algún modo, impliquen colisión entre los intereses personales y los de la Empresa;
ARTICULO 4º: En los lugares de trabajo y aún fuera del horario de labor, el personal no podrá:
4.1. Atender asuntos particulares, tengan o no carácter comercial;
4.2. Realizar propaganda o acción política;
4.3. Comprar o vender cosas, ni entre empleados ni a terceros;
4.4. Permanecer con vestimenta indecorosa o realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
TITULO III: SANCIONES
ARTICULO 5º: El incumplimiento de los Incisos 2.3. 3.3. y 3.8 del presente Régimen darán lugar al despido del agente. La comisión de los actos indicados en el resto de los Artículos 2º y 3º y en el Artículo 4º, o de los que resulten en general de la naturaleza de la relación laboral, sean consecuencia de leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas o la reglamentación de la presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin que esta enumeración signifique prioridad alguna de aplicación:
5.1. Llamado de Atención y/o Apercibimiento por escrito.
5.2. Suspensión, de hasta treinta (30) días corridos (sin percepción de haberes)
5.3. Despido,
ARTICULO 6º: Para la aplicación de las sanciones anteriores se tendrá en consideración y en el orden de prelación aquí establecido los siguientes elementos:
6.1. Naturaleza y gravedad de la falta;
6.2. Repercusión de la misma en la Empresa y en terceros;
6.3. Antecedentes de conducta del autor;
6.4. Reiteración del mismo tipo de faltas;
6.5. Antecedentes de antigüedad, capacidad y rendimiento.
ARTICULO 7º: Las sanciones serán notificadas en forma fehaciente. Asimismo, todas las sanciones cualquiera fuera su naturaleza, serán registradas en el legajo personal del causante.
ARTICULO 8º: Las distintas Sanciones Disciplinarias enumeradas en el Artículo 5º precedente, serán aplicadas conforme el siguiente detalle de autorizaciones:
8.1. Llamados de Atención y/o Apercibimientos: serán aplicados por los Jefes inmediatos superiores. Los Llamados de Atención y/o Apercibimientos podrán ser aplicados directamente con el informe correspondiente
8.2. Suspensiones: de uno a cinco (1 a 5) días por los Gerentes, Jefes de Departamentos, Filiales o Sucursales, de seis a diez (6 a 10) días por el Gerente que corresponde, de once a veinte (11 a 20) días por el Gerente General y de veintiuno a, treinta (21 a 30) días por el Directorio de la Empresa.
Los Llamados de Atención y/o Apercibimientos podrán ser aplicados directamente, sin necesidad de acuerdo o consulta previa. Las Suspensiones y Despidos, serán propuestos al Area de Recursos Humanos, quien observará que se cumplan las siguientes instancias de trámite:
8.3. Informe del Jefe inmediato del agente involucrado en la medida disciplinaria, conteniendo, los datos acerca de la ocurrencia del hecho, testimonios aportados si los hubiere, y descargo del afectado, con la propuesta de sanción que estime pertinente.
8.4. Informe de la Gerencia, Jefatura de Departamento, de Sucursal o Filial que corresponda, dirigido al Area de Recursos Humanos, evaluando la razonabilidad de la media propuesta de, acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta como asimismo a los antecedentes personales del afectado. En esta instancia, los Sres. Jefes podrán solicitar la ampliación de la información proporcionada a fin de contar con un acabado conocimiento de la situación producida. Dicho informe deberá ser producido dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la actuación.
8.5. Recibida la actuación por el Area Recursos Humanos, se procederá a verificar el cumplimiento estricto de los procedimientos señalados y en un plazo máximo de TRES (3) días, correrá vista a la organización gremial a la que el empleado afectado se encuentre afiliado, a fin de formular las observaciones que estimare procedentes, organización que contará para ello con un plazo de CINCO (5) días, a cuyo vencimiento la actuación será girada a Asesoría Jurídica de la Empresa a fin de que emita el dictamen correspondiente.
8.6. Asesoría Jurídica efectuará el control de legalidad que corresponda contando para ello con TRES (3) días hábiles y girará la actuación al Area de Recursos Humanos, quien cursará las actuaciones a la Autoridad que deba aplicar la sanción, quien contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para emitir la disposición correspondiente. La resolución que se dicte deberá ordenar la remisión de la actuación al Dpto. Recursos Humanos para que proceda a notificar la sanción que se hubiere dispuesto dentro de las 48 horas de recibida.
ARTICULO 9º: En casos excepcionales, cuando la gravedad de la falta, las circunstancias del caso o el lugar de trabajo lo requieran, los jefes inmediatos podrán suspender preventivamente al imputado, debiendo remitir dentro de las veinticuatro (24) horas los antecedentes al Area de Recursos Humanos.
ARTICULO 10º: En ningún caso, vista la dispersión geográfica y funcional de la Empresa y teniendo presente la reserva de facultades sancionatorias que aquí se efectúa a favor de las autoridades mencionadas en el Artículo 8º, y con la finalidad cierta de utilizar un criterio homogéneo en la aplicación de las medias, la no aplicación de sanciones en forma inmediata al hecho podrá ser entendida o alegada como argumento contra la aplicación o como reconocimiento tácito de falta de gravedad o como quebrantamiento del principio de contemporaneidad entre la falta y la sanción.
TITULO IV VIGENCIA ACUMULATIVA DE LAS SANCIONES
ARTICULO 14º: Toda Sanción Disciplinaria deberá ser archivada en el Legajo Personal del Empleado, y servirá como antecedente mientras se mantenga la relación laboral con la Empresa. No obstante ello, las Suspensiones tendrán una vigencia acumulativa de veinticuatro (24) meses, período durante el cual ningún agente podrá ser pasible de medidas disciplinarias que superen los TREINTA (30) días de Suspensión, ya que el Area de Recursos Humanos deberá comprobar al momento de aplicarse Suspensiones, que el causante no haya superado el número de días indicado, atento, que de presentarse, tal situación, deberá elevar copia de los antecedentes de las sanciones al Directorio de la Empresa para resolver el Despido de dicho operario.
ARTICULO 15º: Los Despidos producidos de conformidad con las causales enumeradas en el presente Régimen, configurarán DESPIDOS CON JUSTA CAUSA, circunstancia que conforme las prescripciones legales en la materia no conllevan el pago de indemnización alguna.
ARTICULO 16º: Los Llamados de atención y/o Apercibimientos generarán la aplicación de Suspensiones, cuando por acumulación se llegue a tres medidas de tal naturaleza en los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores a la tercera sanción; para ello el Area de Recursos Humanos deberá aplicar en forma automática UN (1) día de suspensión cuando el agente calcule las medidas disciplinarias en el número indicado. En tal caso dictará la Disposición pertinente suscrita por el Jefe del Area, y la cursará a la Jefatura del sector donde presta servicios el causante, para notificación del mismo y efectivización de la misma.
ARTICULO 17º: (DE CARACTER TRANSITORIO) Las Suspensiones alcanzadas por las prescripciones contenidas en los Artículos precedentes, son las generadas a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, del cual esta normativa forma parte. Atento tal situación, al entregarse el ejemplar del Convenio a cada empleado de la Empresa deberá dejarse expresa constancia de ello en los legajos personales de todos los receptores como prueba de tomar conocimiento de las regulaciones laborales que anteceden.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
ARTICULO 1º: OBJETO - Siempre que al personal de la Empresa se le impute la comisión u omisión de hechos que signifiquen violaciones legales, reglamentarias o de cualquier otra norma y se trate de los asuntos a que se refiere el artículo siguiente, podrá procederse a instrucción de un sumario a los efectos de su investigación. El sumario tendrá por objeto determinar la realidad de las conductas, siendo ajeno a su cometido disponer las consecuencias de las mismas.
ARTICULO 2º: ASUNTOS DETERMINANTES DE INSTRUCCION SUMARIAL - Sólo se adoptará dicha medida cuando los hechos u omisiones a que se refiere el Artículo 1º, importen asuntos de significativa, trascendencia institucional. A los efectos de su ponderación se tendrá en cuenta no sólo el parámetro económico, sino asegurar la imagen de honestidad, responsabilidad y eficiencia que deben ser cualidades inexcusables de todo agente de la Empresa.
ARTICULO 3º: PREVENCION SUMARIAL - Cuando medien razones de urgencia y sea menester recoger pruebas susceptibles de desaparecer o desnaturalizarse, que impongan la necesidad de adoptar medidas inmediatas para interrumpir el hecho u omisión irregular o impedir su repetición, el agente de mayor jerarquía que estuviera en funciones en el lugar procederá a disponer una prevención sumarial.
ARTICULO 4º: FORMA DE LA PREVENCION SUMARIAL - En los supuestos a que se refiere el Artículo 3º, el agente interviniente proceder a labrar un acta en la cual mencionará el lugar, día y hora, en que se labra; las causas que originaron la prevención; los perjuicios que presumiblemente ha sufrido la Empresa o sus agentes; las medidas impostergables adoptadas; las declaraciones de los testigos presenciales y todas las pruebas que haya podido recoger, conducentes a establecer la realidad de los hechos que determinaron la prevención, cuidando de hacerla firmar por todos los manifestantes y por sí mismo.
El ejemplar del acta así labrada será remitida, dentro de las 24 horas de confeccionada al titular de la Gerencia General.
ARTICULO 5º: CURSO DE LA PREVENCION SUMARIAL - Recibida el acta a que se refiere el Artículo anterior, el Gerente General evaluará si el caso reúne las condiciones establecidas en el Artículo 2º, en caso afirmativo elevará los antecedentes al Directorio con la solicitud de la instrucción del sumario; siendo la única autoridad con facultades para disponer la instrucción sumaria mediante Resolución fundada. Caso contrario, independientemente de las medidas disciplinarias o de otro orden que resulten procedentes, dispondrá el archivo de las actuaciones notificando de ello al agente que efectuó la prevención.
ARTICULO 6º: CARACTER DEL SUMARIO - El Sumario durante toda la instrucción y también con relación a sus conclusiones, es secreto para terceros y aún para el imputado cuando razones relativas al éxito de la investigación así lo requieran. Será considerada falta grave, causal de Despido, para quien cometa indiscreción referida a los hechos que se investigan, sean éstos testigos, informantes, peritos, dactilógrafos o sumariantes. Si la falta es cometida por el Sumariante, será separado inmediatamente de la instrucción.
ARTICULO 7º: DESIGNACION DEL SUMARIANTE - El Directorio de la Empresa, al emitir la Resolución disponiendo la instrucción sumaria que corresponda, designará al sumariante.
ARTICULO 8º: CURSO DEL SUMARIO - Resuelta la promoción de un Sumario, las actuaciones se radicarán en el Departamento Jurídico, a fin de notificar al sumariante, concretar las notificaciones comunicaciones de rigor, poniendo a disposición del sumariante todos los elementos y recursos que resulten necesarios, así como las recomendaciones que el Directorio estime conveniente efectuar para una mejor y más exitosa investigación de los hechos.
ARTICULO 9º: RECUSACION O EXCUSACION - El Sumariante está obligado a excusarse o puede ser recusado cuando medien las siguientes causas o circunstancias;
- Intervengan parientes por consanguinidad
- Tenga vinculación contractual o sea deudor o creedor de alguno de los imputados.
- Tenga interés en el resultado del sumario, o pudiera resultar personalmente beneficiado o perjudicado a resultas de la investigación que el sumario importa.
El incumplimiento del sumariante de excusarse mediando las causas invocadas, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a su Despido. Presentada la excusación o recusación, el Directorio, deberá resolver su aceptación o rechazo mediante Resolución.
ARTICULO 10º: FORMA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL - La instrucción del sumario no estará sujeta a procedimiento reglado alguno, y con relación al imputado, no existirá otra obligación que la de asegurarle el derecho al descargo.
ARTICULO 11º: PLAZO PARA LA INSTRUCCION DEL SUMARIO - Será establecida por el Directorio de la Empresa en la Resolución pertinente, considerando la dilación deliberada o negligente de la instrucción como falta, grave, pudiendo determinarse el Despido a su respecto.
ARTICULO 12º: FACULTADES DEL SUMARIANTE - Tendrá las más amplias facultades para el desempeño de su función específica y para el debido esclarecimiento de los hechos. Podrá:
a) Concurrir a cualquier dependencia o lugar de trabajo, requiriendo de la superioridad la colaboración que estime necesaria de los agentes o autoridades pertinentes.
b) Realizar personalmente o por intermedio de quien crea necesario toda clase de diligencia probatoria (tomar declaraciones, solicitar documentación, informes, pericias, inspecciones, verificaciones cualquier diligencia que se estime necesaria; sin que esta enumeración revista el carácter de taxativa sino meramente enunciativa).
c) Disponer las medidas que las circunstancias aconsejen para el buen resguardo de los elementos probatorios.
d) Propiciar la adopción de medidas cautelares o su levantamiento.
e) Habilitar días u horas inhábiles, si fuera estrictamente necesario.
f) Solicitar a comparencia de cualquier agente de la Empresa a efectos de prestar declaración de colaborar con la instrucción sumarial.
g) Adoptar todas aquellas medidas inherentes al buen desempeño de su función y al éxito de la investigación, aunque no estén contempladas expresamente por este artículo.
ARTICULO 13º: CONCLUSIONES DEL SUMARIO - Cuando el sumariante considera agotada la investigación, formulará los cargos de responsabilidad, si correspondiera, a los responsables Dará vistas de las actuaciones a los imputados, quienes contarán con TRES (3) días hábiles para presentar descargo y ofrecer y/o producir prueba que haga al derecho de su parte, a cuyo efecto, si se deben producir pruebas, el período pertinente no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles salvo que circunstancias excepcionales autoricen un plazo mayor, a criterio del sumariante. Finalmente agregará un informe que contenga las conclusiones finales a las que hubiere arribado, cursando a Directorio lo actuado, quien contará con DIEZ (10) días pata adoptar una resolución al respecto, en función de las circunstancias y alcances en análisis.
ARTICULO 14º: OBLIGACIONES DEL PERSONAL - El personal de la Empresa está obligado a:
a) Denunciar todo hecho u omisión que pueda constituir un perjuicio para la Empresa o sus agentes.
b) Colaborar en la investigación de los hechos incriminados en todo sumario, facilitando su investigación, ya sea declarando o bien cumpliendo las medidas, órdenes o instrucciones que a tal fin se le impartan. Las Jefaturas de dependencias facilitarán a los agentes el cumplimiento de esta obligación.
Su incumplimiento será considerada falta grave y puede dar lugar al Despido conforme las circunstancias del caso.
ARTICULO 15º: HECHOS O IMPUTACIONES CONEXAS CON EL SUMARIO Cuando de las declaraciones o averiguaciones surgieran otros hechos no previstos o imputaciones contra otros empleados, pero conexos con el mismo asunto, se investigarán todos conjuntamente y se resolverán en el mismo acto final. Si esos nuevos hechos no tuvieran vinculación con el sumario ordenado, se extraerán testimonios fieles de las piezas respectivas y serán giradas al Directorio, a efectos de que determine o no la promoción de un nuevo sumario.
ARTICULO 16º: DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL - En todos los casos en que sobrevenga un hecho que ocasione daño a la Empresa o a sus agentes y que a "prima facie" puede reputarse delito de orden penal, el Directorio dará instrucciones al sumariante para efectuar la denuncia policial o judicial respectiva. De todo ello se dejará constancia en las actuaciones labradas en el sumario, y se continuará con las actuaciones sumariales pertinentes.
Cuando deban entregarse a la Justicia las actuaciones producidas, se sacará copia de las piezas pertinentes, continuándose con el sumario; cuya instrucción se realiza a exclusivo interés empresario, no constituyendo instancia administrativa.
ANEXO IV