[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 570/2006
REGISTRO Nº 563/2006
Bs. As., 29/8/2006
VISTO el Expediente Nº 1.180.223/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.180.223/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.180.223/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.180.223/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.180.223/06
Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 570/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 563/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres Roberto CORIA, Daniel LEWICKI, Daniel AMARANTE, Eduardo VILLAVERDE, Víctor Raúl HUERTA, José GIANCASPRO, Raúl LIZARRAGA, Hugo COPPA, Cristian Eduardo MARQUEZ, Ricardo BOGLIANO, Albewrto VELIZ, Marcelo DAVILA, Cristian PARODI y Juan MEDINA, con el patrocinio de los Dres. Rosalía de TEJERIA y Juan Manuel MARTINEZ CHAS, constituyendo domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 CABA y por la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES los Sres Freddy MADERA, Alberto RAMIREZ, Martín PORFILIO y Santiago VERNENGO, con el ptrocinio de los Dres Ezequiel SCIACALUGA y Osvaldo FORNARI, constituyendo domicilio en Buchardo 456 Piso 7º CABA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes lo hacen en sus caracteres de miembros paritarios oportunamente designados por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, y que resultan las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/ 05 —celebrado conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877— y que es de aplicación para las actividades especificadas en el Artículo séptimo del mismo, que se desarrollan en todas las terminales portuarias privadas comerciales y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina, homologado en el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Acto seguido los presentantes vienen a informar a la Autoridad de Aplicación que han acordado modificar las remuneraciones básicas, de los trabajadores, determinadas en el CCT Nº 431/05, en los términos que se detallan más abajo y que han solicitado esta audiencia a los efectos de la ratificación personal de los paritarios designados por cada una de las partes. El acuerdo alcanzado modifica las remuneraciones básicas, de los trabajadores, determinadas en el CCT 431/05, incrementándolas a partir del 1º de julio de 2006 en un diez y nueve por ciento (19%) que será devengado en la siguiente forma, no acumulativa: diez por ciento (10%) remunerativo, pagadero con la primera liquidación de haberes posteriores a la firma de la presente; cinco por ciento (5%) no remunerativo, pagadero con la primer liquidación de haberes posteriores a la homologación de esta modificación por la Autoridad de Aplicación (este porcentual se transforma en remunerativo a partir del 1º de diciembre de 2006); cuatro por ciento (4%), no remunerativo (para completar el 19%), pagadero a partir del 1º de febrero de 2007 (este porcentual se transforma en remunerativo a partir del 1º de junio de 2007). Los presentes se ratifican y en consecuencia, vienen a solicitar a esta Autoridad de Aplicación que por la vía que corresponda proceda a su homologación conforme a la ley y disposiciones normativas vigentes.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16.30, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.