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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 373/2006
CCT Nº 783/2006 "E"
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Expediente Nº 1.106.508/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/24, 90, 91/95 y 96 del Expediente Nº 1.106.508/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme al ámbito personal y territorial de aplicación, comprende a todo el personal de la empresa que se desempeñe en la planta industrial sita en TOTORAS, PROVINCIA DE SANTA FE y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA dedicado a la fabricación de equipos electrónicos e hidráulicos para máquinas agrícolas e industriales, automatización hidráulica de equipos industriales, la importación de piezas y partes hidráulicas y su posterior transformación y armado de equipos hidráulicos, fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz, con exclusión expresa del personal consignado en el artículo 4 del presente convenio.
Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación, del mentado convenio, está circunscripto a la coincidencia entre la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia del convenio está establecida en TRES (3) años a contar a partir del 1 de Octubre de 2004 hasta el 30 de Septiembre de 2007, inclusive, y el Acta de foja 90 a partir del 1º de enero de 2006.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/24, 90, 91/95 y 96 del Expediente Nº 1.106.508/05.
ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.078,33) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 3.235,00), con fecha de vigencia a partir del 1 de octubre de 2004.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias, obrante a fojas 5/24, 90, 91/95 y 96 del Expediente Nº 1.106.508/05.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y, previo a la guarda del presente legajo, remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore nuevo proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio para el convenio que por este acto se homologa en virtud del Acta Acuerdo de foja 90 de autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.106.508/05
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 5/24, 90, 91/95 y 96 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 783/106 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
PARITARIOS FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

A LA
COMISION PARITARIA SMATA
Referencia: ANTEPROYECTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA — SENSOR.
Cantidad de Trabajadores permanentes al 28/02/2005: 81 (ochenta y uno)
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, empleados de Sensor Automatización Agrícola SRL, con domicilio en Ruta Nacional Nº 34 Km 54.8 de la ciudad de Totoras, CUIT Nº 30-67391370-5, a fin de resolver el tema de referencia y luego de varias reuniones colectivas con los compañeros y representantes del sindicato, nos parece razonable y oportuno manifestar que individualmente hemos realizado una minuciosa evaluación del contenido del mismo y ante ello es que consideramos hacer conocer por este medio nuestra conformidad para que nuestra representación sindical conjuntamente con nuestro empleador procedan a la firma de este acuerdo.
El anteproyecto de referencia es aprobado por la mayoría de los trabajadores de la empresa.
A efectos de ratificar este testimonio es que al pie de la presente damos nuestros datos personales firmando de plena conformidad.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.R.L.
Y
S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TITULO PRIMERO - Condiciones Generales
Artículo 1º: Partes Contratantes
Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "S.M.A.T.A." o "el Sindicato", y SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.R.L., en adelante "SENSOR" o "la Empresa", ambas en conjunto "LAS PARTES".
Artículo 2º: Reconocimiento representativo mutuo
Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable al personal que se desempeñe en la planta industrial de SENSOR ubicada en la localidad de Totoras, provincia de Santa Fe y en cualquier otro establecimiento que La Empresa instale dentro del territorio de la República Argentina, según la determinación de personal incluido detallado en el presente, en cuyo caso la empresa reconocerá al S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado por otro ya vigente, en el supuesto de una variación del status jurídico de SENSOR, que importe la adquisición por otras sociedades de la titularidad de todos o parte de los derechos y obligaciones de SENSOR.
Artículo 3º: Trabajadores comprendidos
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los empleados de la empresa SENSOR, la cual tiene por objeto lo siguiente: la fabricación de equipos electrónicos e hidráulicos para máquinas agrícolas e industriales; automatización hidráulica de equipos industriales; la importación de piezas y partes hidráulicas y su posterior transformación y armado de equipos hidráulicos; fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.
Artículo 4º: Trabajadores excluidos
Estarán excluidos los empleados de las empresas Proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de SENSOR, a saber:
Construcción reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistema de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte y personal de ventas.
Asimismo quedan exceptuados del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
Gerente o Subgerente;
Secretaria/o de dirección y/o gerencia, contador;
Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;
Jefe de sección y/o jefe de departamento y/o encargado y/o capataz, entendiéndose por tal a aquella persona que dirija o distribuya en el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;
Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante la participación en los beneficios.
Artículo 5º: Período de Vigencia
Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo de trabajo de 3 (tres) años, a contar desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2007 inclusive.
Escalas salariales: Ambas partes se comprometen a reunirse anualmente en el mes de octubre, a efectos de analizar las condiciones generales de la economía y su incidencia en las finanzas de la empresa y los ingresos de los trabajadores.
A pedido de cualquiera de las partes, las mismas podrán reunirse para proponer modificaciones al presente Convenio, cuando razones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencia económica que afecten al país o la especialidad, así lo merezcan, procurando mantener condiciones equitativas tanto para el personal como para la parte empleadora.
Queda expresamente establecido que si ocurrieran las negociaciones supra mencionadas, sólo podrán alterar la escala de los salarios básicos, no debiendo modificar cualquiera de las otras disposiciones del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. En el caso establecido en el segundo párrafo, el pedido deberá ser formulado dentro del mismo plazo.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y SENSOR durante su vigencia.
TITULO SEGUNDO- Consideraciones generales - Metas y objetivos.
ARTICULO 6º: Metas y objetivos
Teniendo en cuenta que SENSOR desarrolla un método de producción que se caracteriza por un concepto moderno, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema nuevo de producción, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en emprender un camino conjunto de negociación armónica entre ellas fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores y el compromiso de los mismos con dichos objetivos.
Para lograr los objetivos antes expuestos las partes; comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflictos.
Las partes coinciden en que, dada las características de los productos y la tecnología de la que dispone SENSOR es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.
El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, la capacitación del trabajador, el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción de las metas de producción como así también el requerimiento de los clientes.
Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de SENSOR y de todos sus empleados.
Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que SENSOR crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.
El objetivo primario de S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y oportunidades de progreso profesional.
El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en SENSOR se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a SENSOR en el cumplimiento de estos objetivos. Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, las partes reconocen como necesidad:
Mantener la operación del negocio rentable
Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia.
Adherir a las normas de comportamiento establecidas promoviendo un trato justo e igualitario entre todos los empleados.
Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos.
SENSOR y S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta: permanente y el consenso. LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio SENSOR se compromete a:
Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.
Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.
Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad, salud, higiene y medio ambiente, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
Alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción.
Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad, salud, higiene y medio ambiente respete la dignidad del empleado y la comunidad en donde se desarrolla.
El S.M.A.T.A. apoyará a SENSOR en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con SENSOR en la implementación de iniciativas de Capacitación y entrenamiento para los empleados comprendidos en el presente convenio.
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. manifiesta que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Los empleados se comprometen a:
Poner su mayor empeño para lograr una mayor eficiencia.
Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo humano respetando el trabajo en equipo.
Desempeñarse laboralmente observando todas las normas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, minimizando los riesgos de accidente.
Trabajar respetando las políticas internas y normativas de SENSOR
Cumplir las normas de disciplina, presentismo y producción.
Acompañar enteramente los objetivos de eficiencia, calidad y servicio al cliente, accediendo a los nuevos métodos de producción que se implementen, reconociendo que su mayor empeño y participación tendrá directa influencia en la prosperidad de la empresa y de cada uno de los trabajadores.
Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.
Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.
Trabajar con sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo.
Trabajar por equipo a los fines de alcanzar los objetivos compartidos, ser creativo utilizando todos los recursos disponibles, apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
Informar sobre cualquier anomalía que identifique
Cumplir con un sistema de orden y limpieza
TITULO TERCERO - Tiempo de trabajo - Jornada - Descanso.
ARTICULO 7º: Duración de la jornada de trabajo:
La jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta convención colectiva de trabajo, estableciendo ambas partes que la jornada laboral no superará las nueve (9) horas diarias de lunes a viernes. Si opera los días sábados distribuirá la jornada horaria hasta las 13 horas y teniendo presente como límite horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas.
El horario se articulará acompañando las necesidades de la empresa, en un todo de acuerdo a la legislación vigente sobre jornada laboral y tiempos de descanso.
En las jornadas con horarios corridos, los empleados gozarán de un descanso de 30 minutos pagos para refrigerio en la mitad de la jornada.
Cuando por necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas, operativas, comerciales o productivas, lo tornen necesario, SENSOR podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos: Tales modalidades se ajustarán a las disposiciones legales sobre jornada y descanso.
ARTICULO 7.1: Compensaciones Horarias - Garantía Salarial
Con el objeto específico de proteger el empleo, en circunstancias adversas, y a fin de superar situaciones de transición que afecten a trabajadores que presten servicios contratados por tiempo indeterminado, que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, SENSOR, otorgará a dicho personal una licencia especial con goce de haberes con un máximo de 100 horas por año aniversario. Dicha licencia generará un saldo de horas a favor de SENSOR que el personal deberá devolver cuando le sea requerido, dentro del plazo de un (1) año desde que cada crédito fue generado. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores, se computarán de la siguiente manera:
Cada hora en devolución trabajada en día hábil, será efectuada hasta un máximo de una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria.
Cada hora en devolución trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00 horas tendrá una compensación equivalente a una hora y media.
Se deja expresamente establecido, que en los casos de falta o disminución de trabajo, por razones económicas, de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, SENSOR se ajustará a lo dispuesto en este convenio y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
TITULO CUARTO - Modalidad contratación - período de prueba - Categorías - Funciones – Capacitación profesional.
Artículo 8º: Modalidad de contratación.
En la contratación del personal SENSOR podrá utilizar todas las modalidades previstas en la legislación vigente. Para aquellas que se establezcan con posterioridad a la firma del presente, las partes se reunirán a los efectos de tratar su implementación.
Artículo 9º: Período de Prueba.
Se establece que durante los primeros tres meses todo contrato de trabajo que se efectúe será considerado a prueba, dejando las partes expresamente establecido que dicho plazo siempre se adecuará a la legislación vigente.
Artículo 10º: Designación de tareas y de Categorías laborales - Clasificación general del establecimiento:
Art. 10.1. Designación de tareas:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, está dividido en tres grupos, a saber:
División Metalmecánica
División Técnica
División Administrativa
A) DIVISION METALMECANICA:
Esta división a su vez, se encuentra conformada por tres departamentos a saber:
Departamento de Control de Calidad Departamento de Ingeniería de Producción:
Departamento de Producción:
A.1.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD:
Comprende las, siguientes tareas:
Control de materias primas y materiales ingresados al depósito, para determinar si cumplen con las especificaciones técnicas o patrones previamente definidos.
Autorización para la admisión o rechazo de la mercadería.
Control de los procesos de fabricación, para verificar si los mismos cumplen con los parámetros y especificaciones técnicas previamente definidas.
Control de los productos terminados.
A.2.- DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE PRODUCCION:
Comprende las siguientes tareas:
Desarrollo de los procesos de fabricación de los productos.
Preparación de planos, circuitos y especificaciones técnicas.
Puesta en marcha y capacitación de los procesos definidos.
Mejoramiento continuo de los procesos de fabricación.
Definición de los estándares y patrones de trabajo.
Diseño de dispositivos, matrices y herramientas para optimizar la fabricación de los productos a elaborar y/o fabricar.
Capacitación del personal de la empresa y de los clientes a los que se les vende el producto elaborado.
A.3.- DEPARTAMENTO PRODUCCION:
El departamento de producción se haya subdividido en dos secciones:
A3.1.- SECCION FABRICACION
Comprende las siguientes tareas de fabricación de piezas para la industria metalmecánica y electrónica:
Metalmecánica: fabricación de todas las piezas metálicas requeridas por los demás sectores, y los trabajos que se realicen a tales fines, a saber: Cortes manuales, por sierra o guillotina; fresado, rebabado, limado, agujereado, plegado, soldadura de metales de acuerdo a planos y especificaciones técnicas.
Preparación de No Metálicos: procesamiento de la materia prima requerida por los demás sectores de fabricación de acuerdo a indicaciones técnicas y los trabajos que se realicen a tales fines, a saber: Masillado, lijado, calado y colocación de remaches en carcasas de no metálicos o fibra de vidrio; perforación y remachado de cajas de material no metálico.
Química: incluye, entre otras tareas, las siguientes: Preparado de mezclas de resinas y caucho de acuerdo a especificaciones técnicas; Colada de partes que contienen electrónica, fabricación del joystick que incluye la preparación del molde, la colada, el desmolde y demás terminaciones, detalles y horneado de partes.
Pintura: Limpieza y desengrase de partes; pintado de partes con sopletes y/o pistolas; horneado de partes; control de calidad visual de acuerdo a patrones predeterminados.
Cortes de Cables: Corte de cables de acuerdo a las especificaciones técnicas para abastecimiento de todos los sectores de la fábrica.
Instalación Eléctrica: Tareas simples y repetitivas tales como soldado de fusileras, preparación de puentes de masas, preparación de borneras, corte de terminales, corte de termocontraíble, envainado de cables, colocado de siliconas en conectores, etc.; armado de arneses eléctricos de acuerdo a los planos de ingeniería; armado de centrales de relees y fusibles;
Plaquetas: Tareas de incorporación de componentes electrónicos y la soldadura de los mismos; armado de tableros de comandos o de control que pueden incluir o no varias plaquetas.
Ensambles: Armado de plaquetas con pulsadores y llaves preparación de dispositivos tales como encendedores y chicharras; colocación de serigrafías; testeos y pruebas intermedias de funcionamiento; ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicos obteniendo los módulos de comandos; ensamble de partes producidas en el sector plaquetas, metalmecánicas y química obteniendo joystick de comando; ensamble del módulo de comando y del joystick en carcasas de no metálicos o fibra de vidrio, colocación del chasis y cables, calibración del joystick obteniendo consolas de comando.
Sensores: Ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicas, de acuerdo a planos de ingeniería, obteniendo dispositivos de sensorización; puesta en marcha y calibración de los sensores.
Hidráulica: Preparación de partes componentes de válvulas; rectificación de sus partes; armado de válvulas; puesta en marcha de las válvulas
Puesta en Marcha: Medición final y ajustes; Cerrado de tableros y cajas receptoras y/o procesadoras de datos; calibración de dispositivos de sensorización; control de medidas y testeos de cables; puesta en marcha de instalaciones eléctricas; puesta en marcha de plaquetas y equipos electrónicos; control final
A.3.2.- SECCION MANTENIMIENTO
Comprende las siguientes tareas:
Pintura, trabajos de albañilería, reparación de instalaciones eléctricas, plomería, jardinería y todo lo relativo al mantenimiento de la planta industrial para su buen funcionamiento.
Mantenimiento y limpieza de todas las dependencias de la empresa tales como comedor, baños, oficinas, patio exterior, etc.
Coordinación de las tareas del comedor en el desayuno, almuerzo y merienda.
Preparación de desayuno y merienda.
Mantenimiento y reparación de máquinas y herramienta de la empresa.
Fabricación de dispositivos y herramientas necesarias para la sección fabricación.
B) DIVISION TECNICA
Comprende entre otras las siguientes tareas:
Desarrollo del producto.
Programación.
Definición de materiales y materias primas con las especificaciones técnicas.
Preparación de las carpetas para producción (planos, circuitos, especificaciones técnicas)
Preparación de la información para la puesta en marcha de los equipos.
Preparación de la información para control de calidad.
Capacitación interna y externa.
C) DIVISION ADMINISTRACION:
Esta división está subdividida en tres secciones, a saber:
C.1.- Sección Administrativa - Financiera:
Comprende entre otros las siguientes tareas:
La administración del depósito que incluye entre otras la recepción de materiales, el control del remito, el acondicionamiento y mantenimiento del material, entrega a fabricación del material solicitado, recuentos físicos periódicos, etc.
El despacho de mercadería a terceros.
El embalaje de los pedidos.
Confección de remitos, facturas, Notas de créditos y/o débitos.
Registración contable de todas las transacciones.
Compra de materiales, materia prima, herramientas y todo elemento necesario para la empresa.
Conciliaciones de cuentas corrientes de clientes, proveedores y bancarias.
Pago a proveedores.
Gestión y Registración de todas las operaciones de comercio exterior.
Liquidación de sueldos.
Archivo de documentación.
Recepción y atención telefónica.
C.2.- Sección Comercialización:
Comprende entre otras, las siguientes tareas:
Recepción de pedidos, órdenes de garantía o reparaciones.
Asistencia técnica a los clientes
Instalación de los equipos producidos por la empresa.
Gestiones de publicidad y marketing.
C3.- Sección Programación y Control:
Comprende entre otros, las siguientes tareas:
Control de eficiencia individual.
Medición y cálculo del tiempo patrón de cada operación de fábrica
Programación de la producción.
Control de métodos y tiempos.
Art.10.2.- Discriminación de categorías laborales:
A) División Metalmecánica
El personal de Producción y Mantenimiento estará subdividido en siete categorías a saber:
1) Empleado Ayudante
Empleados que ingresan a la empresa y que recibirán capacitación teórica y entrenamiento básico según las técnicas de producción y calidad de SENSOR.
Al cumplir Un (1) año en esta categoría, automáticamente pasará a la categoría de Medio Oficial "B".
2) Medio oficial "B"
Empleado que reúna los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 50% de las tareas de un sector de producción o mantenimiento. Debe reunir una antigüedad mayor a 90 días y un promedio de calificación de los últimos 3 meses mayor a 7.5 puntos.
3) Medio Oficial "A"
Empleado que reúna los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con las tareas de un sector de producción o mantenimiento. Debe reunir una antigüedad mayor a 180 días y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses mayor a 7.5 puntos.
Al cumplir Dos (2) años en esta categoría, adquirirá automáticamente la Categoría de Oficial "B".
4) Oficial "B"
Empleado que reúna los requisitos necesarios de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 100% de las tareas de un sector de producción sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior.
Debe reunir una antigüedad mayor a 2 años o título terciario de técnico y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses superior a 7.5 puntos.
Al cumplir tres (3) años en esta categoría, adquirirá automáticamente la Categoría de Oficial "A".
5) Oficial "A"
Empleado que según sus conocimientos y capacitación se encuentra habilitado para desarrollar tareas en varios sectores de producción. Debe reunir una antigüedad mayor a 3 años y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses de 7.5 puntos.
6) LíDerecho de Equipo
Será aquel empleado que conozca, según la matriz de habilidades, todas las tareas involucradas en la categoría anterior y pueda capacitar en las mismas a empleados de categorías precedentes. Coordinar los equipos y reemplazar, cuando las necesidades operativas lo determinen a cualquier miembro del equipo. De acuerdo a la complejidad de las tareas del equipo y a la cantidad de personas que lo componen el líDerecho puede encuadrar en las siguientes categorías:
6.1 LíDerecho de Grupo o Sector C
6.2 LíDerecho de Grupo o Sector B
6.3 LíDerecho de Grupo o Sector A
7) Oficial Inspector:
Será aquel empleado que tuviere capacidad para efectuar eficientemente todo trabajo inherente a su sección y además de sus tareas habituales, supervisa y cordina todas las tareas del sector. De acuerdo a la magnitud de la sección el Oficial puede encuadrar en las siguientes categorías:
7.1 Oficial Inspector de Sección B
7.2 Oficial Inspector de Sección A
B) División Técnica
El personal técnico estará subdividido en dos categorías a saber:
1) Auxiliar de Ingeniería.
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que ingrese como ayudante en los departamentos de ingeniería.
2) Asistente de Desarrollo.
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que de acuerdo a su capacidad y experiencia tenga a cargo y coordine un área o sección de ingeniería que de acuerdo a la responsabilidad y magnitud de las funciones a su cargo encuadrará en:
2.1 Asistente de Desarrollo B
2.2 Asistente de Desarrollo A
2.3 Asistente de Desarrollo Senior
C) División Administración
El personal administrativo de oficinas estará subdividida en cuatro categorías a saber:
1. Auxiliar Administrativo de tercera
Será aquel empleado que efectúa tareas administrativas simples como de archivo, ayudante de depósito, embaladores, atención al público etc.
Al cumplir Dos (2) años consecutivos en esta categoría, adquirirá en forma automática la categoría de Auxiliar Administrativo de Segunda.
Auxiliar Administrativo de Segunda
Será aquel empleado que tiene a su cargo una función o tarea específica y que por su experiencia y antigüedad puede efectuar tareas de varios sectores.
3. Auxiliar Administrativo de Primera
Será aquel empleado que tiene a su cargo varias funciones o la supervisión de algunas tareas y que por su antigüedad y experiencia puede efectuar tareas de varios sectores.
4. Supervisor de áreas y/o secciones
Será aquel empleado que además de su función específica coordina y supervisa el trabajo de los auxiliares administrativos de su área o sección.
La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter enunciativo.
Artículo 11º: Funciones - Tareas asignadas.
La Empresa establecerá las funciones inherentes a cada una de las categorías conforme las necesidades de producción, incluso asignando tareas en diversos sectores aún dentro de la misma jornada, transfiriendo al personal al sector asignado y siempre teniendo en cuenta razones de eficiencia y operatividad; las que se asignarán conforme a la capacitación y habilidad individual del personal.
Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y divididas independientemente de la categoría; a cada una de las categorías corresponderá una escala de remuneraciones básicas prevista en el presente convenio.
Artículo 12º: Relevo en Categoría Superior
En el caso que un empleado deba realizar tareas correspondientes a una categoría superior, y siempre que no corresponda a un reemplazo por licencias ordinarias o extraordinarias, percibirá un adicional del 10% sobre su salario básico. El relevo que supere los 6 meses en forma ininterrumpida o nueve meses en forma alternada, dará lugar al pase en forma automática a la categoría de la tarea que realiza.
Articulo 13º: Calificación integral del empleado
La Empresa procederá a establecer un sistema con un método de calificación del empleado. Se efectuará en forma mensual a los fines de optimizar la producción y el rendimiento de la empresa y permitir así establecer un sistema de promoción y desarrollo personal del trabajador.
Artículo 14º: Reestructuración de funciones.
Atento los constantes avances tecnológicos tanto en la producción como en la organización de los recursos humanos, y teniendo en cuenta que los mismos deben permitir una constante reingeniería, las partes acuerdan que la empresa SENSOR pueda modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas acordes a dichas necesidades y a los fines de optimizar los recursos incorporándolas a algunas de las ya mencionadas o generando una nueva.
Artículo 15º: Capacitación y Formación Profesional.
SENSOR reconoce como prioridad fundamental y esencial para el eficiente desarrollo de sus operaciones la capacitación y formación técnica - profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se llevará a cabo fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollado.
Las partes acuerdan también que, además del "entrenamiento en el Trabajo", la capacitación se logra a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado con nuevas técnicas de proceso de trabajo en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento.
TITULO QUINTO.- Remuneraciones y Beneficios.
Artículo 16º: Remuneración.
A todo efecto, el concepto de renumeración es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que la empresa abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier otro adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre SENSOR y el S.M.A.T.A.
Artículo 17º: Trabajadores Jornalizados y mensualizados.
Serán jornalizados aquellos trabajadores remunerados por hora y quincenalmente, y mensualizados los empleados con salarios fijos, según corresponda y teniendo en cuenta las escalas salariales básicas establecidas en el presente convenio según las categorías aquí previstas con más el adicional por antigüedad.
Artículo 18º: Jornal y Salario Básico.
Se establece el siguiente jornal y salario fijo conforme la categoría en valor hora o mensual, dejando constancia que se encuentra incorporado el Decreto Nº 1347/03 de Pesos Cincuenta ($ 50.).

































































División Metalmecánica (valor hora)

 

Oficial Inspector Sección A

$ 5.90

Oficial Inspector Sección B

$ 5.40

LíDerecho de Equipo A

$ 4.90

LíDerecho de Equipo B

$ 4.55

LíDerecho de Equipo C

$ 4.40

Oficial A

$ 4.13

Oficial B

$ 3.96

Medio Oficial A

$ 3.84

Medio Oficial B

$ 3.60

Empleado Ayudante

$ 3.47

División Técnica (mensual)

 

Asistente de Desarrollo Senior

$ 1.956

Asistente de Desarrollo A

$ 1.756

Asistente de Desarrollo B

$ 1.582

Auxiliar de Ingeniería

$ 1.180

División Administración (mensual)

 

Supervisor de Area y/o Sección

$ 1.380

Auxiliar Administrativo de primera

$ 1.180

Auxiliar Administrativo de Segunda

$ 826

Auxiliar Administrativo de Tercera

$ 720


Artículo 18.1: Viáticos
Al personal que con motivo de tareas encomendadas por SENSOR se traslade fuera del lugar habitual de trabajo, se le reintegrará un importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites previamente autorizados por la empresa, con la presentación de los respectivos comprobantes.
Al personal que SENSOR destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 (cuarenta) 40 Km. del lugar habitual de trabajo, se le asignará, por sobre lo asignado en el punto anterior, un suplemento del 25% (veinticinco por ciento) sobre sus haberes diarios durante el tiempo que dure la realización de esas tareas. Asimismo la empresa asegurará a su exclusivo cargo un lugar para pernoctar, en caso de ser necesario.
Artículo 18.2: Título
El personal que tenga título habilitante de Educación de nivel Terciario o Universitario, percibirá un pago adicional mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría en la que se encuentre clasificado siempre que el título obtenido se encuentre relacionado con las tareas desarrolladas. La institución educativa que lo expida, deberá estar debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Provincial o Nacional.
Artículo 19º: Antigüedad
Adicional por antigüedad: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá sobre el jornal o salario básico correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:
















































































1 Año de antigüedad

1,0%

2 Años de antigüedad

2,0%

3 Años de antigüedad

3,0%

4 Años de antigüedad

5,0%

5 Años de antigüedad

7,5%

6 Años de antigüedad

9,0%

7 Años de antigüedad

10,5%

8 Años de antigüedad

12,0%

9 Años de antigüedad

13,5%

10 Años de antigüedad

15,0%

11 Años de antigüedad

16,5%

12 Años de antigüedad

18,0%

13 Años de antigüedad

19,5%

14 Años de antigüedad

21,0%

15 Años de antigüedad

22,5%

16 Años de antigüedad

24,0%

17 Años de antigüedad

25,5%

18 Años de antigüedad

27,0%

19 Años de antigüedad

28,5%

20 Años de antigüedad

30,0%

21 Años de antigüedad

31,5%

22 Años de antigüedad

33,0%

23 Años de antigüedad

34,5%

24 Años de antigüedad

36,0%

25 Años de antigüedad

37,5%

25 Años o más antigüedad

37,5%


Artículo 20º: Beneficio variable. Concepto.
En virtud de los fines expuestos en el marco del presente convenio y teniendo en cuenta la novedosa metodología de producción implementada por la empresa las características de los productos y el mercado al que se destina, sujeto a constantes variaciones que dependen de causas externas a la empresa y de macroeconomía; valorando las partes que el trabajo constituye un aporte esencial a la metodología de producción ligada al rendimiento individual y en equipo de los trabajadores, SENSOR establece un premio por productividad que se adicionará a las remuneraciones previstas en los artículos 17, 18, 18.1, 18.2 y 19 del presente convenio y cuando el índice de eficiencia sea superior a uno (1).
Artículo 21º: Determinación y Requisitos del beneficio variable.
La empresa determinará mensualmente, a los fines de obtener el beneficio del art. 20, un índice el cual surge de relacionar la sumatoria del tiempo medio patrón de la producción mensual por la cantidad de horas realmente trabajadas en el mismo período. Cuando el índice determinado es superior a uno multiplica a la remuneración definida en el artículo 20 último párrafo.
Percibirán el total del premio definido en el inciso a) aquellos empleados que acrediten puntualidad y asistencia perfecta en el período.
Los empleados que tengan inasistencias justificadas o licencias por motivos legales y/o convencionales percibirán el premio en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Se considera puntualidad si la sumatoria de las tardanzas injustificadas no supera una hora en el mes.
Se deja expresamente aclarado que no podrán invocarse derechos adquiridos sobre el beneficio variable establecido en el artículo 20. SENSOR cumplirá con su obligación salarial abonando el salario básico establecido en el presente convenio colectivo.
Articulo 22º: Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
TITULO SEXTO – Licencias
Artículo 23º.1: Feriados no Laborables y Pagos:
La Empresa dará asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12.00 horas.
Artículo 23º.2: Licencia Anual Ordinaria
Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.
Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de dos períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo de un mínimo de 14 días corridos en temporada estival entre el 15 de Diciembre y el 28 de febrero. En tales casos el trabajador interesado y SENSOR acordarán la época de otorgamiento del período de descanso remanente.
A los fines de determinar la retribución de estas licencias se tendrá en cuenta el valor salarial de la época de toma de vacaciones de cada período.
Artículo 24: Asignación remuneratoria vacacional:
SENSOR pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la empresa, una remuneración vacacional que represente el importe de 130 horas del salario o jornal básico correspondiente, con más el adicional por antigüedad y de la categoría en la que se encuentra a la fecha de la toma de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por licencias ordinarias. En el caso en que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, el establecimiento abonará dicho subsidio a razón de 12 horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.
Para el supuesto que las vacaciones fueren indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponden, a razón de 12 horas por cada día de licencia a que tenga derecho, hasta un máximo de 130 horas calculada en la forma determinada en el párrafo anterior.
Artículo 25: Subsidios
Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho. Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho.
Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho.
Fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho.
Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar ante la Empresa la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado para la percepción de los mismos.
Artículo 26: Licencias especiales:
1) Con goce de haberes:
Por Matrimonio: 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva documentación que acredite el vínculo. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a SENSOR, con no menos de 15 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por la legislación vigente para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el interesado podrá solicitar con previo aviso de no menos de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta.
Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a una licencia extraordinaria de dos (2) días (uno (1) deberá ser hábil).
Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones actuales vigentes para estos casos. Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: El personal tendrá derecho a una licencia paga de tres (3) días corridos. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco (5) días.
Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: El personal afectado tendrá derecho a una licencia paga de dos (2) días corridos. En el caso que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 Km. Del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a tres (3) días.
Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, tendrá derecho a licencia paga de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para estos casos, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
Cuando el personal concurra a dar sangre: Ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia hasta dos veces por año calendario.
Al personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial: Se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder la misma de un (1) día.
Mudanza: Al personal que deba mudarse de vivienda tendrá derecho de un (1) día de licencia paga, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
Internación de familiares: El personal tendrá derecho al goce de seis (6) días de licencia por año calendario por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiere quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
2) Sin goce de haberes:
Hasta 12 días de licencia anual: Al personal que por motivos especiales debidamente justificados lo solicitaren en forma escrita y con una antelación no menor a dos días (enfermedad de parientes a su cargo, cónyuge, trámites familiares, etc.).
Art. 27 Citaciones:
Al personal que sea citado a comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y/u Organismos equivalentes de la Provincia, a los efectos de reconocimiento para medicina preventiva, citaciones judiciales y los integrantes de la Comisión paritaria que fuera citada por el Ministerio de Trabajo, tendrán derecho a licencia especial paga por el tiempo que demore dichos trámites, atendiendo al lugar y distancia en que sea realizado.
Artículo 28º: Día del Trabajador Mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado no laborable y pago, aun cuando coincida con día domingo o feriado. Asimismo en caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, estas se extenderán un día más.
Artículo 29º: Feriados Nacionales y días no laborables.
Los feriados nacionales no serán laborables y pagos y los feriados optativos, de no ser laborados, se abonarán de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 30º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable el personal deberá dar aviso en forma fehaciente a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.
Este aviso se deberá dar por cualquiera de los siguientes modos que a continuación se indican:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.
Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar aviso, se presenta a la empresa a la cual deberá proporcionar los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina y además perderá el pago correspondiente a esos días.
El trabajador siempre deberá facilitar el control medido a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, salvo justificados motivos debidamente acreditados. El control se podrá realizar por parte del médico habilitado entre las 8.00 y las 20.00 horas.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.
Artículo 30.1: Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.
TITULO SEPTIMO - Condiciones de trabajo - Seguridad Industrial
Artículo 31º: Ambiente de trabajo – Comedor
SENSOR, debe proveer instalaciones y un ambiente del trabajo en condiciones óptimas de limpieza, ventilación, iluminación; contando con las herramientas y materiales apropiados para el desarrollo de las tareas a cargo del personal.
La empresa deberá contar con un espacio destinado para comedor a disposición de los empleados, con instalaciones y artefactos apropiados y de confort para su utilización, comprometiéndose los trabajadores y la empresa a mantener la limpieza del lugar y en buen estado de conservación.
Artículo 32º: Provisión de elementos de trabajo - Ropa de trabajo
SENSOR proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, comprometiéndose el trabajador a mantener la limpieza y conservación de los mismos.
Equipos de Seguridad
Igualmente, se proveerá de todos los equipos y elementos que hagan a la seguridad del trabajador que sean de uso obligatorio según el tipo de trabajo y la normativa vigente en la materia.
El trabajador deberá entregar a la Empresa todos los elementos y la ropa de trabajo al finalizar la relación laboral.
Artículo 33º: Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, en su artículo 42, inciso b) las partes acuerdan que:
La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal. A los fines de evitar situaciones de inseguridad que pongan en riesgo la salud de los trabajadores, las partes se comprometen a actuar en forma preventiva y correctiva aplicando las normas de seguridad e higiene, manteniéndose informado al personal acerca de los métodos modernos de prevención, estando obligados los trabajadores a cumplirlos.
Será obligatorio el uso de todos aquellos equipos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal, como prevención de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose el incumplimiento o no uso de los mismos como un acto de indisciplina.
Artículo 33.1: Medicina preventiva:
La Empresa, suministrará al personal sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentación en la materia. Dispondrá además que en los distintos sectores de trabajo, se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.
TITULO OCTAVO - Relaciones Gremiales
Artículo 34º: Contribuciones Sindicales
SENSOR retendrá a los afiliados al S.M.A.T.A. el importe correspondiente a cuota sindical constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos.
Artículo 35º: Delegados Sindicales
35.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno. En todos los casos se respetará el cupo femenino previsto en la legislación.
35.2. Actuación de delegados
Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líDerecho de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable del cual dependa, quien otorgará la aprobación, respetándose en su caso los cronogramas internos de producción, siempre que la gravedad del tema a atender lo permita.
35.3: Comisión Interna de Reclamos.
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros como máximo.
En caso que el número de delegados no alcanzaré para elegir la C. I. R., el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.
35.4: Representación Sindical en la Empresa.
El empleador facilitará un lugar o espacio en la empresa para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.
35.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo
Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad de los trabajadores y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuya misión será; tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidente y enfermedades profesionales; será constituido por: dos (2) miembros representantes del S.M.A.TA. y dos (2) miembros representantes de SENSOR y sus funciones serán: las de reunirse de acuerdo al calendario que se establezca entre las partes a fin de tratar los temas contemplados en el orden del día elaborar un plan anual de prevención, como asimismo establecer los procedimientos normativos en materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento de normas resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones.
Artículo 36º: Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones si ndicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.
Artículo 37º: - Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente convenio y hasta un máximo de $ 60.-: por mes por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.
Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a la remuneración total que cada uno de los trabajadores comprendidos perciba, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de S.M.A.T.A, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.TA., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 38º: Procedimiento de reclamo interno y conciliación.
Previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o colectivo de los trabajadores, las partes acuerdan establecer un procedimiento de reclamo y conciliación que deberá sujetarse a los siguientes pasos:
Paso 1º:
El reclamo se efectuará directamente por el trabajador o grupo de trabajadores a su superior inmediato, quien deberá resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.
Paso 2º:
De no ser satisfactoria la respuesta o en caso de silencio en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración del área Recursos Humanos de SENSOR.
Paso 3º:
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de SENSOR, se deberá solicitar la intervención del Gerente de la empresa, el cual en conjunto con el representante que designe el S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4º:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado, y agotada la instancia, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el TITULO SEGUNDO de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente articulo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o colectiva que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
TITULO NOVENO - Disposiciones complementarias
Artículo 39º: Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.
Artículo 40º: Producción para Exportación
SENSOR y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y el éxito de SENSOR. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados en países extranjeros, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitar a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.
Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete dentro de sus posibilidades, a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.
Artículo 41º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en el lugar de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de la vida laboral.
Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continuidad de la producción y que se respeten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de sus empleados, acepta que, con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y en caso de crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.
Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre SENSOR y S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato.
Las partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema especifico.
Las partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
Serán facultades y objetivos de esta Comisión.
A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
B) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.
D) Analizar situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fines estudiar medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales.
Artículo 42º: Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.
Artículo 43º: Retenciones al personal no afiliado
La Empresa retendrá mensualmente a todo el personal no afiliado a S.M.A.T.A., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, la contribución correspondiente de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 37 del presente, además se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente.
Artículo 44º: Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.
Dicho acuerdo consiste en un incremento salarial del 5% a partir del mes de enero de 2006, amén del ya otorgado y que fuera denunciado por la empresa SENSOR S.R.L., según acta que consta agregada dentro de las presentes actuaciones, por lo que las escalas salariales para cada categoría laboral quedan establecidas en el siguiente detalle que a continuación se expresa; se deja plena constancia que dentro del mismo se encuentra incluida la escala salarial correspondiente a las nuevas categorías incorporadas y modificadas por las partes en el art. 10-2 del Convenio Colectivo de Trabajo, cuya referencia se encuentra por acta separada.

En virtud de lo establecido en el art. 5 2º. Párrafo del C.C.T. Smata - Sensor, la entidad gremial y la empresa acuerdan que dichas escalas salariales mantendrán su vigencia desde el 01/01/06 hasta el 30/ 09/06 de octubre de 2006, salvo que la inflación acumulada en dicho período supere 12% anual; en este último caso las partes se reunirán oportunamente para analizar el correspondiente desfasaje salarial.
EXPEDIENTE. Nº 1.106.508-05
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 18 días de FEBRERO de 2006, siendo las 10,00Hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte de la Entidad Gremial SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), lo hace el Sr. Hugo Marcelo BARROS quién manifiesta ser secretario general del SMATA Seccional Rosario y el señor Ricardo DESIMONE y el señor Leandro PAOLONI DNI 26.502.812 quién manifiesta ser delegado de personal, y la señora Ana María MATHIEU DNI 17.600.270 quién manifiesta ser miembro paritario, y, por parte de la Empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.R.L, lo hacen el señor Walter Eugenio PERUZZO DNI Nº 11.895.134 quién manifiesta ser socio gerente por dicha empresa y encontrarse acreditado en estos actuados y cuyo original vuelve a exhibir ante mí, y el señor Ariel Antonio BERTOLOTTO con DNI Nº 18.271.016 quién manifiesta ser abogado Libro XXII, Folio 340 en calidad de letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo concede el uso de la palabra a ambas partes, las cuáles, de mutuo y común acuerdo MANIFIESTAN: Que toman vista y debido conocimiento de todo lo actuado a la fecha en este expediente y que vienen en este acto a solicitar la homologación del acuerdo alcanzado que sigue a continuación por ambas partes en forma directa fuera del ámbito de este Ministerio y sobre el cuál los comparecientes ratifican en un todo los ítems allí contenidos. Del mismo modo acompañan otro acuerdo al cuál arribaran las partes en forma directa fuera del ámbito de este Ministerio de una (1) fojas en cuatro (4) ejemplar y cuyo original se incorpora al presente expediente consituyéndose las fojas 90 sobre el cuál las partes ratifican en un todo y solicitan también su homologación.
Art.10.2.- Discriminación de categorías laborales:
A) División Metalmecánica
El personal de Producción y Mantenimiento estará subdividido en siete categorías a saber:
1) Aprendiz
Empleados de hasta veinte (20) años de edad que ingresan a la empresa y que recibirán capacitación teórica y entrenamiento básico según técnicas de producción y calidad de SENSOR.
Al cumplir seis (6) meses en esta categoría, automáticamente pasará a la categoría de Empleado Ayudante.
2) Empleado ayudante
Empleados que reúnan los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según criterio de a misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 25% de las tareas de un sector de producción o mantenimiento. Debe reunir una antigüedad mayor a 60 días.
Al cumplir Un (1) año en esta categoría automáticamente pasará a la categoría de Medio Oficial B.
3) Medio oficial «B»
Empleado que reúna los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 50% de las tareas de un sector de producción o mantenimiento.
Debe reunir una antigüedad mayor a 90 días y un promedio de calificación de los últimos 3 meses mayor a 7.5 puntos.
4) Medio Oficial "A"
Empleado que reúna los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con las tareas de un sector de producción o mantenimiento.
Debe reunir una antigüedad mayor a 180 días y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses mayor a 7.5 puntos.
Al cumplir Dos (2) años en esta categoría, adquirirá automáticamente la Categoría de Oficial «B».
5) Oficial "B"
Empleado que reúna los requisitos necesarios de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 100% de las tareas de un sector de producción sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior.
Debe reunir una antigüedad mayor a 2 años o título terciario de técnico y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses superior a 7.5 puntos.
6) Oficial "A"
Empleado que según sus conocimientos y capacitación se encuentra habilitado para desarrollar tareas en varios sectores de producción. Debe reunir una antigüedad mayor a 3 años y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses de 7.5 puntos.
7) LíDerecho de Equipo
Será aquel empleado que conozca, según la matriz de habilidades, todas las tareas involucradas en la categoría anterior y pueda capacitar en las mismas a empleados de categorías precedentes. Coordinar los equipos y reemplazar, cuando las necesidades operativas lo determinen a cualquier miembro del equipo.
De acuerdo a la complejidad de las tareas del equipo y a la cantidad de personas que lo componen el líDerecho puede encuadrar en las siguientes categorías:
7.1 LíDerecho de Grupo o Sector C
7.2 LíDerecho de Grupo o Sector B
7.3 LíDerecho de Grupo o Sector A
8) Oficial Inspector:
Será aquel empleado que tuviere capacidad para efectuar eficientemente todo trabajo inherente a su sección y además de sus tareas habituales, supervisa y coordina todas las tareas del sector.
De acuerdo a la magnitud de la sección el Oficial puede encuadrar en las siguientes categorías:
8.1 Oficial Inspector de Sección
8.2 Oficial Inspector de Sección A
9) Auxiliar de puesta en marcha
Será aquel empleado que realice tareas de test y verificaciones preliminares de productos en el sector de puesta en marcha. De acuerdo a determinados requisitos puede encuadrar en las siguientes categorías:
9.1 Auxiliar de puesta en marcha B: empleado con título secundario técnico que por sus características y habilidades ingresa al sector de puesta en marcha. Deberá tener una antigüedad mínima de 90 días dentro de la empresa y un promedio de calificaciones de los últimos tres meses de 7.5 puntos.
9.2 Auxiliar de puesta en marcha A: empleado con título secundario técnico y conocimientos básicos de electrónica y electricidad. Deberá tener una antigüedad mínima de 180 días dentro de la empresa y un promedio de calificaciones de los últimos tres meses de 7.5 puntos.
10) Técnico de Puesta en Marcha
Será aquel empleado con título secundario, terciario o universitario técnico electrónico y experiencia previa en el rubro de electrónica y electricidad que realice tareas de test y verificaciones preliminares y finales de productos en el sector de puesta en marcha De acuerdo a la complejidad de las tareas el técnico en puesta en marcha puede encuadrar en las siguientes categorías:
Técnico de Puesta en Marcha C: Empleado que reúna los requisitos detallados en el apartado anterior y que se encuentre en condiciones de cumplir con el 25% de las tareas del sector Puesta en Marcha.
Técnico de puesta en marcha B: Empleado que además de reunir los requisitos detallados pueda realizar el 50% de las tareas del sector puesta en marcha. Deberá tener una antigüedad mínima de 90 días y un promedio de calificaciones de los últimos tres meses de 7.5 puntos.
Técnico de Puesta en Marcha A: Empleado que tiene la capacidad de realizar eficientemente el 100% de las tareas del sector puesta en marcha y que pueda capacitar a los empleados del sector. Deberá tener una antigüedad mayor a 180 días y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses superior a 7.5 puntos.
11) Técnico de Servicio Posventa
Será aquel empleado con título secundario y/o técnico electrónico y experiencia previa en el rubro de electrónica y electricidad que sea capaz de detectar y solucionar los reclamo de los clientes.
B) División Técnica
El personal técnico estará subdividido en dos categorías a saber:
1) Auxiliar de Ingeniería.
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que ingrese como ayudante en los departamentos de ingeniería.
2) Asistente de Desarrollo.
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que de acuerdo a su capacidad y experiencia tenga a cargo y coordine un área o sección de ingeniera a que de acuerdo a la responsabilidad y magnitud de las funciones a su cargo encuadrará en:
2.1 Asistente de Desarrollo B
2.2 Asistente de Desarrollo A
2.3 Asistente de Desarrollo Senior
C) División Administración
El personal administrativo de oficinas estará subdividido en cuatro categorías a saber:
1) Auxiliar Administrativo
Será aquel empleado que efectúa tareas administrativas simples como archivo, ayudante de depósito, embaladores, atención al público, etc.
Al cumplir Dos (2) años consecutivos en esta categoría adquirirá en forma automática la categoría de Asistente Administrativo de Tercera.
2) Asistente Administrativo de Tercera
Será aquel empleado que tiene a si cargo una función o tarea específica y que por su experiencia y antigüedad puede efectuar tareas de varios sectores.
3) Asistente Administrativo de Segunda
Será aquel empleado que tiene a su cargo varias funciones y que por su antigüedad y experiencia puede efectuar tareas de varios sectores.
4) Asistente Administrativo de Primera
Será aquel empleado con título secundado y/o terciario que tiene a su cargo varias funciones y la supervisión de algunas tareas del sector.
5) Supervisor de Area o Sección
Será aquel empleado con título terciario y/o universitario que además de su función específica coordina y supervisa el trabajo de los empleados de su área o sección.
La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter enunciativo.
Oídas que fueron las expresiones vertidas por las partes y no siendo para más a las 12,20 hs., se cierra el mismo, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, ante mí como funcionario actuante, quién COMUNICA a las mismas que se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda, del mismo modo, que los presentes acuerdos deberán ser ratificados por el secretario gremial del SMATA, se otorga un plazo de 10 días. Plazo vence 22-02-06. Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto.





REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA


EXPEDIENTE. Nº 1.106.508-05.-
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 8 días de FEBRERO de 2006, siendo las 12,40Hs., comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte de la Entidad Gremial SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), lo hace el Sr. Hugo Marcelo BARROS quién manifiesta ser secretario general del SMATA Seccional Rosario y el señor Ricardo DESIMONE y el señor Leandro PAOLONI DNI 26.502.812 quién manifiesta ser delegado de personal, y la señora Ana María MATHIEU DNI 17.600.270 quién manifiesta ser miembro paritario, y, por parte de la Empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.R.L, lo hacen el señor Walter Eugenio PERUZZO DNI Nº 11.895.134 quién manifiesta ser socio gerente por dicha empresa y encontrarse acreditado en estos actuados y cuyo original vuelve a exhibir ante mí, y el señor Ariel Antonio BERTOLOTTO con DNI Nº 18.271.016 quién manifiesta ser abogado Libro XXII, Folio 340 en calidad de letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo concede el uso de la palabra a ambas partes, las cuales, de mutuo y común acuerdo MANIFIESTAN: Que en relación al acta de fojas 91/95, el artículo nuevo 10.2, el mismo reemplaza íntegramente al artículo 10.2 que luce a fojas 13/14. Por lo demás, las partes reiteran lo manifestado a fojas 91/95 en el sentido de su ratificación y solicitud de homologación.
Oídas que fueron las expresiones vertidas por las partes y no siendo para más a las 12,50 hs., se cierra el mismo, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, ante mí como funcionario actuante, quién COMUNICA a las mismas que se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda, del mismo modo, que los presentes acuerdos deberán ser ratificados por el secretario gremial del SMATA, se otorga un plazo de 10 días. Plazo vence 22-02-06. Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto.





REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA


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