[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 567/2006
Registro Nº 564/06
Bs. As., 29/8/2006
VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por la empleadora obrante a foja 282, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen a partir del 1 de junio de 2006, nuevos salarios básicos aplicables a las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75.
Que por otro lado, establecen un adicional no remunerativo temporal dejando constancia que los valores acordados absorben hasta su concurrencia todo incremento, aumento, ajuste o mejora retributiva que se disponga.
Que asimismo, conforme Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T. Nº 46/06 obrante a fojas 270/272 que declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75, surge que la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empresario, se encuentran legitimados para la negociación.
Que es menester señalar que no corresponde calcular la Base Promedio y el importe del Tope Indemnizatorio de la actividad, atento que la misma se encuentra comprendida en el Régimen Laboral para los Trabajadores de la Construcción establecido por la Ley Nº 22.250.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado «orden público laboral».
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por el sector gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por la empleadora, obrante a foja 282 del Expediente Nº 1.044.106/01 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 282 del Expediente Nº 1.044.106/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.044.106/01
Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 567/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 564/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis comparecen por una parte la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS representada en este acto por el Sr. Felipe José Varacalli, D.N.I. Nº 5.587.872, y por el sector empresario la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, ambas asociaciones representadas por el Sr. Leandro Carlos Caamaño, libreta de enrolamiento Nº 7.757.853, y expresan que tras las negociaciones realizadas han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1) Establecer los siguientes salarios básicos con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 aplicables a las distintas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75:
Concepto |
Oficial Especializado |
Oficial |
Medio Oficial |
Ayudante |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
Jornal básico por día |
58,00 |
52,00 |
43,00 |
37,00 |
Presentismo efectivo 20% |
11,60 |
10,40 |
8,60 |
7,40 |
Adicional no remunerativo |
4,55 |
4,10 |
3,41 |
2,96 |
Total |
74,15 |
66,50 |
55,01 |
47,36 |
2) Que los valores del "Adicional no remunerativo" regirán hasta el 30 de septiembre de 2006 en que operará su extinción. Habida cuenta de su carácter no remuneratorio, no se incorporán a los salarios básicos, ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, fondo de desempleo, indemnizaciones ni ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, ni de ningún otro tipo.
La asignación mensual no remunerativa se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto a las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75.
3) Los valores acordados más arriba absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabaja Nº 49/75.
b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.
4) Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
5) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia UGATS, Unión Gremial Argentina de Trabajadores Sanitarios. — CCyA, Centro de Constructores y Anexos. — CAIF, Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos.