[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 7/2006
Registro N° 52/06
Bs. As., 19/1/2006
VISTO el Expediente N° 1.118.384/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la empresa PASTORA NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a la determinación de cómo se conformará el salario del personal jornalizado de la empresa, comprendido dentro de la Convención Colectiva de Trabajo (C.C.T.) N° 120/90 que regula la actividad obrero textil, a los fines de simplificar su liquidación.
Que la vigencia está establecida a partir del 1 de mayo de 2005.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación se correspondía estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la empresa PASTORA NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente N° 1.118.384/05.
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 120/90, en base al Acuerdo que se homologa, en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 858,36) y el tope indemnizatorio, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 2.575,08), con fecha de vigencia a partir del 1 de mayo de 2005.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.118.384/05.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°-14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.118.384/05
Buenos Aires, 24 de enero de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 7/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a 1 de junio de 2005, entre la Asociación Obrera Textil de la Rca. Argentina (A.O.T.R.A.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la Cdad. de Buenos Aires, representada en este acto por su secretario de Organización Sr. José Listo y su Secretario de Interior Sr. José Nicolás Rivero, por una parte, y por la otra parte la empresa Pastora Neuquén S.A., con domicilio legal en Scalabrini Ortiz 929 de la Cdad. de Buenos Aires, con planta industrial en Provincia del Neuquén, representada en este acto por el Sr. Pablo F. Lissarrague, en su carácter de Vicepresidente, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a los trabajadores jornalizados de la mencionada planta sita en la Pcia. de Neuquén:
Las partes acuerdan conformar un salario con el fin de simplificar las liquidaciones del personal jornalizado comprendido dentro de la Convención Colectiva de Trabajo 120/90 de dicha planta; dicho salario comprende y agrupa los ítems siguientes, e incluye los montos que hasta el 31 de marzo del cte. se abonaban bajo el concepto Ticket Plus (Dto. 815/01 y ccdtes.):
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Categoría 7 |
Categoría 13 |
Básico |
1.68 |
1.95 |
Complemento empresa |
1.22 |
1.37 |
Dto. 2005/04 Resol. ST |
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N° 90 18/4/05 |
0.33 |
0.33 |
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Salario conformado |
3.23 |
3.65 |
Antiguedad |
"la que corresponda" |
Zona 20% se aplica sobre Más la antigüedad |
(2.90) |
(3.32) |
Premio por producción de $ 0.00 a $ 0.70 por hora afectada a la producción, según las escalas vigentes. Para los casos de personal de mantenimiento se abonará $ 0.70 por hora multiplicado por el promedio de planta.
Dicho premio a partir de la firma del presente acuerdo será abonado quincenalmente.
Premio a la asistencia: 15% sobre todos los ítems.
Trabajo nocturno rotativo: se abonará el 30% sobre todos los ítems a excepción del premio por producción.
Se abonará un Ticket Canasta de $ 0.50 por hora fijo más $ 0.50 por asistencia obtenido según las pautas vigentes a la fecha; o sea $ 1.00 por hora.
El ticket canasta se tomará en cuenta para el pago de Sueldo Anual Complementario y vacaciones.
La vigencia del presente acuerdo será a partir de salarios devengados desde 1 de mayo de 2005.
No siendo para más, las partes firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y de común acuerdo solicitan la homologación del presente ante la autoridad administrativa correspondiente.
Por A.O.T.R.A. |
Por Pastora Neuquén S.A. |