[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 638
CCT N° 801/06 "E’’
Bs. As., 14/9/2006
VISTO el Expediente Nº 266.129/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 187/250 y 252/258 del Expediente Nº 266.129/02, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (E.P.R.E.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que será de aplicación para todas las dependencias del EPRE, en las que se desempeñen trabajadores profesionales que posean título universitario reconocido en el país.
Que en cuanto a la vigencia se extenderá por CINCO (5) años a partir del 1 de febrero de 2006. Que el ámbito personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº- 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (E.P.R.E.) obrante a fojas 187/250 y 252/258 del Expediente Nº 266.129/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 187/250 y 252/258 del Expediente Nº 266.129/02.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 266.129/02
BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 187/250 y 252/258 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 801/06 "E’’. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO
ASOCIACION DE
PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA
—APUAYE—
y
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
ELECTRICO de MENDOZA
—EPRE—
FEBRERO 2006
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 01.- Partes intervinientes.
Art. 02.- Vigencia.
Art. 03.- Ambito de aplicación.
Art. 04.- Adecuación normativa.
Art. 05.- Personal comprendido.
Art. 06.- Declaración de objetivos compartidos
Art. 07.- Polivalencia y multifunción.
Art. 08.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 09.- Patrocinio legal.
Art. 10.- Comisión de Autocomposición e Interpretación.
Art. 11.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 12.- Facultad de Dirección y Organización del EPRE.
Art. 13.- Estabilidad en el trabajo.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 14.- Jornada de Trabajo
Art. 15.- Exámenes de salud.
Art. 16.- Compatibilidades.
Art. 17.- Régimen de promociones y cubrimiento de vacantes.
Art. 18.- Régimen de reemplazos.
Art. 19.- Régimen de traslados.
III. LICENCIAS.
Art. 20.- Régimen de Licencia Anual Ordinaria.
Art. 21.- Régimen de Licencias Especiales.
Art. 22.- Régimen de Licencia por maternidad.
Art. 23.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 24.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 25.- Licencia sin goce de haberes.
Art. 26.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 27.- Niveles Laborales
Art. 28.- Cargos y/o Funciones.
Art. 29.- Sueldo básico mensual.
Art. 30.- Incremento Salarial Mediante el Cambio del Nivel Funcional
Art. 31.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 32.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 33.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 34.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 35.- Bonificación por años de servicio.
Art. 36.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 37.- Sueldo Mensual.
Art. 38.- Bonificación Anual Epre.
Art. 39.- Vales Alimentarios.
Art. 40.- Contribución Solidaria
Art. 41.- Antigüedad, Cómputo y Bonificación.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 42.- Capacitación y formación del personal.
Art. 43.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 44.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 45.- Seguro de vida.
Art. 46.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 47.- Contribución para acción social.
Art. 48.- Guardería.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 49.- Representación gremial.
Art. 50.- Retenciones al personal.
Art. 51.- Difusión de la actividad gremial.
Art. 52.- Impresión del Convenio
ANEXO I Personal incluido en el Convenio.
ANEXO II Integrantes de la C.A.I.
ANEXO III Niveles laborales.
I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.
En la Ciudad Mendoza, República Argentina, a los 22 días del mes de febrero de 2006, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el Convenio).
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio, el Ente Provincial Regulador Eléctrico de Mendoza (en adelante "EPRE’’), con domicilio en San Martín Nº 285, de la Ciudad de Mendoza, representado por los Señores: Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista Nº 1048, Buenos Aires, representada por los Ingenieros: Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, por la otra parte. Esto de conformidad con lo dispuesto por las leyes 14.250, 23.546, concordantes y decretos reglamentarios.
APUAYE y EPRE se denominarán en conjunto las "Partes’’.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio regirá durante cinco —5— años a partir del 01 de febrero de 2006. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán propiciar su renovación total o parcial. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este Convenio continuará en vigencia.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias del EPRE y actividades que el mismo desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.
Art. 4.- ADECUACION NORMATIVA.
El presente Convenio rige en exclusividad las relaciones de las Partes derivadas de su relación laboral, reemplazando, sustituyendo o adecuando toda normativa vigente previa a su firma.
Art. 5.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todos los trabajadores profesionales en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en el EPRE, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE. Anexo I.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio los Directores, Asesores externos, Apoderados y Representantes legales.
Art. 6.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS
Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen. Se establece como objetivo compartido mantener el poder adquisitivo del salario en función de las disponibilidades reales de fondos o excedentes presupuestarios de cada ejercicio del EPRE. En ese contexto se reconoce que el bienestar de los trabajadores profesionales se alcanzará sólo en la medida en que el EPRE se fortalezca en el fiel cumplimiento de las funciones que le son propias.
6.1. COMPROMISOS MUTUOS
a. Colaborar en la efectivización de una regulación estatal activa, amplia, preventiva y eficaz.
b. Mantener un alto nivel de eficiencia en el cumplimiento de las funciones específicas del EPRE.
c. Asegurar a cada trabajador profesional la oportunidad de desarrollar sus capacidades y habilidades, que permitan mejorar en forma continua las condiciones laborales y una mejor calidad de vida, en el marco de una carrera profesional en el EPRE.
d. Favorecer la polifuncionalidad a través del trabajo en equipos técnicos profesionales interdisciplinarios para el logro de los objetivos laborales.
e. Promover activamente el logro de un ambiente de trabajo que cumpla con las condiciones óptimas de seguridad e higiene.
f. Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto.
g. Promover la producción y el desarrollo del conocimiento vinculado a la función pública en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
6.2. RESPONSABILIDAD DEL EPRE
Con el objeto de cumplir en un todo con los fines propuestos en el presente Convenio, el EPRE se compromete a:
a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores por medio de la capacitación continua y permanente en el marco de una carrera profesional.
b. Mantener una respetuosa y cordial relación permanente con APUAYE, procurando resolver las situaciones de conflicto por medio del diálogo fecundo.
c. Asegurar el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos sus aspectos.
d. Capacitar a los trabajadores profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene con el fin de prevenir enfermedades y accidentes.
e. Generar un medio ambiente laboral armónico en el EPRE.
6.3. RESPONSABILIDAD DE APUAYE
a. APUAYE tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores profesionales incluidos en el presente Convenio, ejerciendo la defensa de sus derechos laborales colectivos e individuales.
b. APUAYE compromete sus mejores esfuerzos, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, productividad y eficiencia en pos de preservar el EPRE como fuente de trabajo de los representados.
c. APUAYE desarrollará las actividades necesarias para generar conciencia e incentivar a los trabajadores profesionales en:
ü
Realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento de las tareas específicas asignadas que posibiliten la obtención de los objetivos del EPRE.
ü
Cumplir las normas de higiene y seguridad, con el objetivo de minimizar el riesgo de infortunios laborales.
ü
Respetar las normas y reglamentos internos del EPRE.
ü
Realizar las actividades de capacitación y formación profesional que el EPRE determine que posibilitarán el cumplimiento de las tareas con eficiencia e idoneidad.
Art. 7.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.
Los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio desarrollarán sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción, atendiendo todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.
El EPRE, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.
Art. 8.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El EPRE, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por el EPRE, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que el EPRE provea con este fin.
Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada parte, cuyo fin será:
• Promover las acciones conducentes a proteger la vida e integridad de los trabajadores.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para el EPRE.
• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas desarrolladas.
• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
Art. 9.- PATROCINIO LEGAL.
El EPRE asumirá el patrocinio legal o defensa de los trabajadores profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas.
Para el cumplimiento del presente el trabajador profesional deberá comunicar los hechos al EPRE en forma fehaciente y con la antelación suficiente de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 10.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION e INTERPRETACION.
Se crea una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por cada una de las Partes, cuya nómina se detalla en Anexo II, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación’’ (en adelante C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar el contenido y alcance del Convenio a pedido de cualquiera de las Partes. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las Partes, con motivo del Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) Abocarse al análisis de los reclamos de carácter individual que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia de Logística y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes quedan en libertad de ejercer sus derechos.
Art. 11- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un trabajador profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. El EPRE deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.
En el supuesto de no tener respuesta satisfactoria a su reclamo, el trabajador profesional podrá recurrir ante APUAYE y ésta, si lo considera, podrá solicitar la intervención de la CAl para que se expida al respecto.
Art. 12.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION
La responsabilidad que asume el EPRE, como Organismo Regulador y de Control de un servicio público esencial, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad.
Será competencia del EPRE la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente, haciendo los mayores esfuerzos para preservar el trabajo de la actual dotación.
En este contexto el EPRE se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.
Art. 13.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los trabajadores profesionales del EPRE gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales, raciales o religiosas.
II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 14.-JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza del servicio público esencial que constituye la actividad que controla y regula el EPRE, los trabajadores profesionales desempeñarán sus funciones de lunes a viernes, estableciéndose una jornada promedio de ocho (8) horas diarias de trabajo o cuarenta (40) horas semanales.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por la legislación vigente.
Los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio gozarán durante la jornada de trabajo, en el caso de realizar jornada díscontinua, de una pausa de descanso diaria mínima de una hora con carácter no remunerativo.
Si por razones extraordinarias de servicio, algún trabajador profesional debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados, sin perjuicio del reconocimiento de los adicionales respectivos, se le otorgarán los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.
El EPRE se reserva la facultad de distribuir los horarios de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas.
Art. 15.- EXAMENES DE SALUD.
El EPRE realizará a todos los trabajadores profesionales los exámenes médicos preventivos anuales obligatorios conforme a la legislación y resoluciones vigentes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo o las que en el futuro las reemplacen.
El EPRE deberá registrar los resultados de los mismos en los respectivos legajos de salud y comunicar al trabajador profesional las novedades producidas.
Los exámenes periódicos, se podrán efectuar dentro o fuera del establecimiento durante la jornada laboral.
Art. 16.- COMPATIBILIDADES.
a. El EPRE no podrá impedir que los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio, realicen tareas o actividades ajenas a las del EPRE, fuera de su horario habitual de trabajo, siempre que las mismas no generen un conflicto de intereses o fueran lesivas o competitivas para éste.
b. Los trabajadores profesionales podrán ejercer la docencia fuera del horario habitual de trabajo.
c. Ningún trabajador profesional podrá ser propietario ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como agentes del mercado eléctrico, ni en sus controladas o controlantes en el ámbito jurisdiccional del EPRE. Lo anterior no se refiere a aquellos trabajadores que, a la fecha de la firma del presente, pertenezcan al Régimen de Propiedad Participada como consecuencia del proceso de transformación del Sector Eléctrico.
d. Ningún trabajador profesional universitario podrá, incluso fuera del horario habitual de trabajo, brindar conocimientos, asesoramiento o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con la función y la gestión del EPRE, en su ámbito jurisdiccional.
e. Ningún trabajador profesional podrá efectuar actividad ajena al EPRE con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente el desarrollo de sus tareas en horas de servicio.
Art. 17.- REGIMEN DE PROMOCIONES Y CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Los trabajadores profesionales deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.
Dado que cada trabajador profesional deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, el EPRE les brindará las oportunidades y medios de formación y capacitación necesarios para el desarrollo de las aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.
El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las asignadas en el manual de funciones, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad y la funcionalidad operativa de las mismas sin que se exceda la incumbencia técnica profesional.
Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta al trabajador profesional, en desmedro de la buena fe de las Partes, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador profesional.
Por vacante se entenderá exclusivamente el puesto de trabajo sin titular en forma definitiva y que el EPRE considere imprescindible cubrir por razones operativas.
Para cubrir cargos vacantes el EPRE tendrá en cuenta las condiciones profesionales del personal y de la planta, para ello se considerará la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos. A sus efectos, con la debida antelación, posibilitará la presentación curricular de los interesados.
Art. 18.- REGIMEN DE REEMPLAZOS.
Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el trabajador profesional reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva.
Se entiende por vacante transitoria la que se genera por Licencias Legales y/o Convencionales.
Los cargos de perfil universitario serán reemplazados por trabajadores profesionales disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las correspondientes remuneraciones del titular y del reemplazante. A su vez, este reemplazo deberá consignarse en el legajo del reemplazante.
Para la asignación de reemplazos el EPRE tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.
La cobertura transitoria de un puesto no implicará el cubrimiento del cargo que ocupa la persona destinada a cubrir tal reemplazo.
Art. 19.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, el EPRE tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.
III. LICENCIAS.
Art. 20.- REGIMEN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Los trabajadores profesionales del EPRE tendrán el régimen general de licencia ordinaria que establece la ley de contrato de trabajo, con las modificaciones que se detallan a continuación.
• El trabajador profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a. De diez (10) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años;
b. de quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años y no exceda de diez;
c. de veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda los veinte;
d. de veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad exceda los veinte años.
• A partir del primero de enero de dos mil siete (01/01/07), el personal comprendido en el presente Convenio gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a. Hasta cinco (5) años de antigüedad: |
diez (10) días hábiles |
b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad: |
quince (15) días hábiles |
c. De diez (10) a quince (15) años de antig.: |
veinte (20) días hábiles |
d. De quince (15) a veinte (20) años de ant.: |
veinticinco (25) días hábiles |
e. Más de veinte (20) años de antigüedad: |
treinta (30) días hábiles |
• Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
• El trabajador tendrá derecho a gozar de la licencia anual ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en el EPRE. En los casos que el trabajador se hubiere desempeñado con anterioridad bajo una modalidad de contratación no laboral se le reconocerá el tiempo de prestación de servicios al solo efecto de la duración de la licencia anual ordinaria.
• Por tratarse la actividad del EPRE de un servicio público, el goce de vacaciones de cada año podrá ser otorgado dentro del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de julio del año siguiente.
• El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
• La retribución durante el periodo de vacaciones, será la siguiente:
La base de la liquidación será la remuneración normal y habitual que percibe el trabajador sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, excepto el sueldo anual complementario.
• En consecuencia, se liquidará de conformidad a la fórmula siguiente:
AV=(R/17,5-R/22)*H
Donde: AV es el adicional por vacaciones; R es la remuneración; y H los días hábiles de vacaciones.
Lo estipulado en el presente artículo tendrá vigencia a partir del año en curso —2006— de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 21.- REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- Por Matrimonio: Diez (10) días hábiles.
- Por Matrimonio del hijo del trabajador: Un (1) día.
- Por Nacimiento de hijos o adopción: Dos (2) días corridos de los cuales uno (1) deberá ser hábil.
- Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley de contrato de trabajo, de hijos o de padres: tres (3) días hábiles.
- Por fallecimiento de hermano: dos (2) días corridos.
- Por fallecimiento de abuelo, nieto, suegro, hijos políticos, hermanos políticos: un (1) día.
- Por donación de sangre: Un (1) día.
- Por mudanza: Un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
- En los casos que el trabajador profesional necesitara consagrarse a la atención de un miembro de su familia enfermo, siempre que se tratare de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge, o hermanos a su exclusivo cargo, y que se comprobare no tener otra persona que lo asista y que se constatare la enfermedad por el facultativo que designe el EPRE: hasta 10 días hábiles por año aniversario.
- Por rendir exámenes en la enseñanza universitaria de grado o de postgrado en Universidades o instituciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación: el trabajador podrá solicitar hasta tres (3) días hábiles por examen, con un máximo de (12) doce días hábiles por año calendario. El trabajador deberá acreditar haber rendido el respectivo examen mediante la presentación del certificado expedido por las Instituciones en que curse los estudios. Se ampliarán los anteriores plazos a veinte (20) y hasta cuatro (4) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica del EPRE.
Art. 22.- REGIMEN DE LICENCIA POR MATERNIDAD.
La trabajadora profesional gozará de la protección de la maternidad conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
En los casos de adopción la trabajadora profesional gozará de una licencia de cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial pertinente.
Art. 23.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 24.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los trabajadores profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos del EPRE y del trabajador profesional, las Partes podrán recurrir ante la Autoridad Administrativa competente solicitando la realización de una Junta Médica a sus efectos.
Art. 25.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Los trabajadores profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores profesionales hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones. En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las Partes.
Art. 26.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.
Queda reconocido como «Día del Trabajador de la Electricidad», el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto, se declara asueto, con goce de haberes, para todos los trabajadores profesionales del EPRE, con excepción del personal afectado a la atención directa a los Usuarios y a razones de servicio, a los cuales les corresponderá el franco compensatorio.
Ese día será considerado hábil a los efectos administrativos.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 27.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles U - I a U - X de acuerdo a lo establecido en el Anexo III «Niveles Laborales».
Art. 28.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Los cargos comprendidos en el presente Convenio serán asignados de acuerdo a la estructura organizativa del EPRE y tendrán correlación, de acuerdo a un orden jerárquico, con los niveles laborales indicados en el Anexo III, en correspondencia con el alcance personal y territorial de APUAYE.
Asimismo, las funciones y su correlación con los referidos niveles laborales serán las siguientes:
NIVELES |
FUNCION |
U - X |
Profesional Coordinador Nivel 1 |
U - IX |
Profesional Coordinador Nivel 2, |
U - VIII |
Profesional Experto |
U -VII |
Profesional Especialista |
U - VI |
Profesional Supervisor |
U - V |
Profesional Principal |
U - IV |
Profesional Analista |
U - III |
Profesional Asistente |
U - II |
Profesional Auxiliar |
U -I |
Profesional Ingresante |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La Gerencia Ejecutiva del EPRE está incluida en el presente convenio y será desempeñada por un profesional categoría UX especialmente abocado a esta función gerencial.
Art.29.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
Nivel Convencional |
FUNCION |
Sueldo Básico Mensual |
U - X |
Profesional Coordinador Nivel I |
$ 4450 |
U - IX |
Profesional Coordinador Nivel II |
$ 4010 |
U - VIII |
Profesional Experto |
$ 3470 |
U – VII |
Profesional Especialista |
$ 3150 |
U – VI |
Profesional Supervisor |
$ 2910 |
U – V |
Profesional Principal |
$ 2700 |
U – IV |
Profesional Analista |
$ 2460 |
U – III |
Profesional Asistente |
$ 2120 |
U – II |
Profesional Auxiliar |
$ 1790 |
U – I |
Profesional Ingresante |
$ 1595 |
Los valores del Sueldo Básico Mensual son los "mínimos’’ mensuales para cada nivel. Cualquier Profesional Coordinador Nivel I que desempeñe las funciones de Gerente Ejecutivo del EPRE tendrá una remuneración adicional del 8,5% del Sueldo Básico Mensual de su categoría.
Art. 30.- INCREMENTO SALARIAL MEDIANTE CAMBIO DEL NIVEL FUNCIONAL
Los trabajadores profesionales ubicados en los diferentes niveles funcionales podrán cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
Por ser seleccionado entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior.
Si por cambio de tecnología, por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas y/o por la adquisición de habilidades y experiencia que determinen un menor grado de supervisión sobre la tarea que desarrolla, cabe reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
Art. 31.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
Los trabajadores profesionales incluidos en este Convenio percibirán en correspondencia a sus títulos universitarios y a las tareas que en virtud de los mismos realizan, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria’’ equivalente al 20% del Sueldo Básico Mensual.
Art. 32.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 33.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.
El trabajador profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador profesional el importe estimado de los gastos conforme la legislación vigente.
Para aquellos casos de Comisiones de Servicios al Extranjero, la asignación de viáticos internacionales, se realizará de acuerdo a la reglamentación establecida por el Decreto Nº 280/95 o norma que lo modifique.
Art. 34.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, el EPRE se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar donde aquel se encuentre.
Art. 35.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
El EPRE abonará al trabajador profesional al cumplir 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad en el EPRE un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad señalada.
Cuando el personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a dos veces un Sueldo Mensual.
El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio en el EPRE respectivamente.
El premio definido en cada caso será abonado por el EPRE dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cumplir las antigüedades citadas en el presente artículo.
Art. 36.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
El trabajador profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del trabajador profesional fallecido en actividad y que tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en el EPRE, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (5) meses de su último Sueldo Mensual.
Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un uno por ciento (1%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren. La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 37.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, habitual y permanente por todo concepto que percibe el trabajador universitario. Se incluyen los adicionales de carácter remunerativo.
Art. 38.- BONIFICACION ANUAL EPRE
A partir del 1 de enero del 2006 se sustituye la Bonificación por Calificación Sobresaliente (CASO) por la Bonificación Anual Epre, que en lo sucesivo se identificará con las siglas "BAE’’.
Este reconocimiento variable alcanzará a todos los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio.
La BAE es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos institucionales del EPRE con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.
El pago de esta bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.
Los objetivos que se definan deberán ser:
Realistas y realizables, de modo de evitar la frustración para el caso de no alcanzar los mismos.
Comprensibles y definidos en forma clara, de manera tal de no dejar lugar a interpretaciones erróneas.
Compatibles, los objetivos individuales y sectoriales deben estar alineados con los objetivos institucionales.
Exigentes y desafiantes, para motivar a todos los trabajadores en su consecución.
Determinación del valor y reglamentación para el pago de la BAE.
Monto Básico. Se establece un monto básico que incluye el sueldo mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual.
El monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad será de una vez el Monto Básico. La BAE no será considerada para el cálculo del SAC.
En el supuesto que el trabajador modifique su categoría laboral, dicha retribución se liquidará proporcionalmente al tiempo de permanencia en cada categoría.
La BAE se calculará anualmente en el mes de agosto, abonándose en un 50% en el mes de septiembre del año al que corresponda y un 50% en el mes de marzo del año siguiente, de acuerdo a las pautas señaladas a continuación:
Variable A: Objetivos individuales
Tiene por objeto medir la contribución efectuada por el trabajador y en la evaluación se medirán los siguientes aspectos:
Perseverancia
Responsabilidad
Compromiso
Disposición al Trabajo en equipo
Iniciativa
Calidad en el trabajo
Creatividad
Disposición al cambio
Interés por capacitarse
Capacidad para asimilar instrucciones
Cada aspecto se medirá en una escala de 1 a 10. El valor final de la variable será el que resulte de la sumatoria de los aspectos evaluados.
Variable B: Cumplimiento de la jornada laboral
Por cada incumplimiento injustificado de la jornada laboral se practicarán las siguientes deducciones del porcentaje de incidencia de esta variable:
- Por incumplimiento injustificado del horario de trabajo 2% por cada incumplimiento.
- Por inasistencia injustificada: 5% por cada inasistencia.
En caso que las deducciones superen el porcentaje de incidencia de esta variable se aplicarán al resto de la bonificación hasta agotarla.
Variable C: Sanciones
Por cada sanción se practicarán las siguientes deducciones del porcentaje de incidencia de esta variable:
- Apercibimientos: 5%
- Suspensiones: 10%
En caso que las deducciones superen el porcentaje de incidencia de esta variable se aplicarán al resto de la bonificación hasta agotarla.
Cálculo de la BAE:
Porcentaje de incidencia Total= (50% Variable A + 30% Variable B + 20% Variable C)
BAE = Porcentaje de incidencia total x 1 x monto básico.
Causales de exclusión de la BAE:
El personal despedido con justa causa.
El personal que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de Cese.
Art 39.- VALES ALIMENTARIOS
El personal universitario del EPRE incluido en el presente CCT recibirá en concepto de beneficio social a la canasta alimentaria y en forma mensual una cantidad de vales alimentarios, equivalentes al 10% de la sumatoria de los ítems sueldo básico, adicional por tarea profesional y adicional por antigüedad, tomando como base para el cálculo la remuneración al mes inmediato anterior a dicha fecha. La entrega de los mismos se llevará a cabo entre el día 10 y 20 de cada mes por adelantado.
Art. 40.- CONTRIBUCION SOLIDARIA
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro. 108/ 88— se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
El EPRE actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las remuneraciones. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años establecidos en el Artículo 2 del presente Convenio.
Art. 41.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
Para todo el personal el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio continuo y efectivo en el EPRE.
Aquellos trabajadores que fueron transferidos al EPRE desde la empresa provincial de energía EMSE, les serán reconocidos los años de servicio en dicha empresa a todos los efectos de los derechos que le correspondan.
En los casos que el trabajador se hubiere desempeñado con anterioridad bajo una modalidad de contratación no laboral, en el EPRE, se le reconocerá el tiempo de prestación de servicios para el calculo de la antigüedad.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en APUAYE o en el orden público nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad, calculados según los párrafos anteriores, se abonará $11,00 —once pesos— actualizables con el mismo porcentual de actualización de la escala de los sueldos básicos mensuales artículo 19 del CCT.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 42.- GUARDERIA.
El EPRE abonará a sus trabajadoras profesionales una compensación no remunerativa por los gastos en que ésta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería que cumpla la normativa legal vigente, hasta un máximo de $150 (Ciento Cincuenta pesos) mensuales por hijo.
Art. 43.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
El EPRE llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas, orientada a mejorar la calidad del servicio, incrementar la productividad y el desarrollo de actividades de investigación, a fin de constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue el Epre tomará a su cargo los gastos que demande la formación específica e individual del personal cuando la misma esté ligada y sea de aplicación a las funciones del EPRE.
Los trabajadores del EPRE se comprometen a aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de la Organización, de su función social y del necesario desarrollo de las tareas de investigación.
Asimismo tendrán la misión de capacitar a sus supervisados y al resto del personal a fin de permitir un seguimiento de los conocimientos adquiridos, la mayor cantidad posible de beneficiarios, dinámica de estudio y participación, compromiso con la Institución, eficiencia presupuestaria.
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, que informará al EPRE las sugerencias que estime conveniente sobre el particular.
Independientemente de ello, la representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética —ICAPE—, dependiente de APUAYE.
El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal.
Art. 44.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Será de aplicación el actual régimen, vigente para el Sector Eléctrico, del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de APUAYE.
Con ese destino el EPRE aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo del EPRE, excluida la BAE.
Los trabajadores profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales excluida la B.A.E., debiendo el EPRE actuar como agente de retención de las importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
En el caso de aquellos trabajadores profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por el EPRE para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I, el mismo continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.
Art. 45.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador profesional, comisionado por razones de servicio, el EPRE tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, el EPRE abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 46.- SEGURO DE VIDA.
Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, el EPRE tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este Convenio. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinte (20) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente Convenio.
Art. 47.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
El EPRE efectuará el aporte previsto respecto del personal comprendido en este Convenio a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 48.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
El EPRE contribuirá a la acción social que desarrolla APUAYE mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo del EPRE, excluida la BAE.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 49.- REPRESENTACION GREMIAL.
El EPRE reconoce a APUAYE como representante de los trabajadores profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de APUAYE tendrán derecho a gozar de permisos y licencias por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en APUAYE, quedando por cuenta del EPRE abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en este último manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
APUAYE solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.
Además, el EPRE asume el compromiso de reconocer 1 (un) permiso gremial permanente con goce de sueldo a cuyo titular le abonará la totalidad de los salarios, recargos y otros beneficios previstos en este Convenio.
Art. 50.- RETENCIONES AL PERSONAL.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas, a la orden de APUAYE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.
Art. 51.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
El EPRE colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con APUAYE, exhibidores y/o medios electrónicos para su utilización con fines gremiales e informativos. Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las Autoridades de APUAYE.
Art. 52.- IMPRESION DEL CONVENIO.
El EPRE costeará los gastos de impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada trabajador profesional universitario comprendido en el mismo, y a su vez entregará un ejemplar a quienes ingresen al EPRE en el futuro.
ANEXO II
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se designan los miembros integrantes de la COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION, —CAI—:
Miembros Titulares:
Ing. José ROSSA e Ing. Juan C. DELGADO (APUAYE)
Líc. Andrés ELUANI y Lic. Pablo ANTOLIN (EPRE)
Miembros Suplentes:
Ing. Miguel PIRRELLO e Ing. Carlos CORTIZO (APUAYE)
Dr. Agustín ALEMAN y Dr. Roberto DOMINGUEZ (EPRE)
ANEXO III.
NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.
NIVEL |
CARGO Y/O FUNCION |
U - X |
Profesional Coordinador Nivel I |
U - IX |
Profesional Coordinador Nivel II |
U - VIII |
Profesional Experto |
U -VII |
Profesional Especialista |
U - VI |
Profesional Supervisor |
U - V |
Profesional Principal |
U - IV |
Profesional Analista |
U - III |
Profesional Asistente |
U – II |
Profesional Auxiliar |
U - I |
Profesional Ingresante |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
U-I. Profesional Ingresante: incumbe a funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con baja autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general para la función y capacidad de adaptación y de adquisición de conocimientos.
Nivel de supervisión: Alta
U-II. Profesional Auxiliar: incumbe a funciones y tareas de Investigación básica, ejecución y organización en unidades organizativas o de aplicación de técnicas o procesos completos que impliquen el desarrollo de proyectos preestablecidos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general y especializada para la función.
Nivel de Supervisión: Frecuente
U-III. Profesional Asistente: incumbe a funciones de Investigación básica, asistencia y apoyo a los niveles superiores, de organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de programas y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos generales, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función, preferentemente con experiencia previa.
Nivel de Supervisión: Frecuente
U-IV. Profesional Analista: incumbe a funciones de Investigación básica, organización y/o ejecución en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de proyectos o tareas específicas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para aplicar la iniciativa personal y tomar decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación especializada para la función y capacidad para la transmisión de conocimientos, preferentemente con experiencia previa.
Nivel de Supervisión: Moderada
U-V. Profesional Principal: incumbe a funciones de Investigación, planeamiento, organización y ejecución en unidades organizativas que impliquen la propuesta de proyectos y cursos de acción. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función, preferentemente con experiencia previa.
Nivel de Supervisón: General
U-VI. Profesional Supervisor: incumbe a funciones de Investigación, planeamiento, organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen la propuesta de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función y actitud de liderazgo y trabajo en equipo, preferentemente con experiencia previa.
Nivel de Supervisión: General
U-VII. Profesional Especialista: incumbe a funciones de Investigación, planeamiento, ejecución, organización y control en unidades organizativas con funciones medio o auxiliares, que incluyan diversidad de tareas y exigencia de conocimiento y pericia en su aplicación. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos, tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos de trabajo. Relativa autonomía para la toma de decisiones. Requiere formación general y altamente especializada para la función.
Nivel de Supervisión: Escasa
U-VIII. Profesional Experto: incumbe a funciones de Investigación, planeamiento, ejecución, organización y control en unidades organizativas con funciones fines o medio que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos, y la asistencia técnica a unidades organizativas con funciones medios o auxiliares. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad y autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas dadas. Supone un alto grado de experiencia y formación general y altamente especializada para la función.
Nivel de Supervisión: Escasa
U-IX. Profesional Coordinador Nivel II: incumbe a funciones de dirección, investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo. Poseen un nivel de supervisión intermedio con la Gerencia Ejecutiva o directa en caso de Coordinadores con poca antigüedad en el cargo.
Nivel de Supervisión: Ocasional
U-X. Profesional Coordinador Nivel I: concierne a funciones de dirección, investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo.
Nivel de Supervisión: Ocasional
ACTA ACUERDO Nro. 1.
Entre el ENTE REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista Nº 1048, Buenos Aires, representada por los Ingenieros: Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:
Con referencia a la Bonificación Anual Epre prevista en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripta entre las partes, el EPRE sostiene el principio de que el monto máximo establecido para la misma, que es de una vez la remuneración mensual, total, habitual y permanente con su correspondiente SAC proporcional mensual, será de aplicación para la totalidad del personal convencionado presente en el EPRE, sin distinción de pertenencia gremial.
En razón de lo consignado precedentemente, en caso que el EPRE acordara un monto mayor para dicha Bonificación Anual en otro Convenio Colectivo de Trabajo vigente en su ámbito, la aplicación de este beneficio se trasladará automáticamente al personal universitario representado por APUAYE.
En la ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de febrero de dos mil seis (22/02/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.
ACTA ACUERDO Nro. 2.
Entre el ENTE REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista Nº 1048, Buenos Aires, representada por los Ingenieros: Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO. El EPRE comenzará a realizar los aportes correspondientes al Fondo Compensador en forma mensual a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, en relación con el Artículo 43 «Previsión para Jubilados y Pensionados», de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- a partir del 01/02/2006 |
al dos (2) por ciento. |
- a partir del 01/01/2007 |
al cuatro (4) por ciento. |
- a partir del 01/01/2008 |
al seis (6) por ciento. |
Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, es decir «del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio’’.
En la ciudad de Mendoza a los 22 del mes de febrero de dos mil seis (22/02/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.
ACTA ACUERDO Nro.3.
Entre el ENTE REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista Nº 1048, Buenos Aires, representada por los Ingenieros: Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO. El EPRE comenzará a realizar los aportes destinados a la Acción Social, en forma mensual a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en relación con el Artículo 47 «Contribución para acción social», de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- a partir del 01/02/2006 |
al dos (2) por ciento. |
- a partir del 01/01/2007 |
al cinco (5) por ciento. |
Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, es decir «del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores profesionales comprendidos en el presente Convenio’’.
En la ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de febrero de dos mil seis (22/02/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.
e. 10/10 N° 524.930 v. 10/10/2006