[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 624/2006
Registro N° 604/2006
Bs. As., 7/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.169.615/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo y Anexos I y II suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA) por la empleadora, obrante a fojas 38/45 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, han arribado a un acuerdo de recomposición salarial de aplicación progresiva y diferencial entre los establecimientos de cuatro estrellas por un lado y los de cinco estrellas por el otro, tal como surge de los Anexos I y II respectivamente.
Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a fojas 46 y 81 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexos I y II suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA) por la empleadora, obrante a fojas 38/45 del Expediente Nº 1.169.615/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo y Anexos I y II obrante a fojas 38/45 del Expediente Nº 1.169.615/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta Acuerdo y Anexos I y II homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.615/06
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 624/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 604/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.169.615/06
ACTA ACUERDO SALARIAL UTHGRA-AHTRA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 24 de agosto de 2006, se reúnen: en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) los Señores/as José Luis BARRIONUEVO en su condición de Secretario General, Dante Alberto CAMAÑO en su condición de Secretario Adjunto; Osvaldo Ismael FIGALLO en su condición de Secretario Gremial; María Susana CESARI en su condición de Secretaria de Actas, Raúl Ernesto GONZALEZ en su condición de Secretario de Cultura, y Susana ALVAREZ, Norma BOGADO, Juan José BORDES, Juan Domingo CASTRO y Armando RIVERA en su condición de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Doctores Aldo Alberto GIMENEZ y Jorge Natalio MORDACCI; y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA) los Señores/as Guillermo LAVALLEN y Juan MIRENNA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Institución con el patrocinio letrado del Doctor Glauco C. MARQUES.
A
Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.
B
En atención a lo expuesto, las partes han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, de aplicación progresiva y diferencial, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2006, consistente en Adicionales No Remunerativos a partir de las fechas indicadas en cada caso, para cada categoría profesional, de aplicación progresiva, sobre los cuales se abonarán unicamente los aportes y contribuciones de obra social, rubros convencionales dispuestos en los artículos 101 y 104 del CCT 362/03 (contribución para extensión social, cultural y capacitación y seguro de vida y sepelio) y cuota sindical.
Dichos adicionales, se detallarán por separado en los recibos de haberes, con la denominación "Adicional no remunerativo Acuerdo Agosto 2006".
C
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CUATRO ESTRELLAS AFILIADOS A LA FECHA O QUE SE AFILIEN EN EL FUTURO A LA AHTRA.
Según la planilla que se adjunta como anexo 1 en dos (2) fojas y se tiene aquí por reproducida, por el lapso agosto 2006 a febrero 2007, ambos inclusive, consignándose el valor del "Adicional no remunerativo Acuerdo Agosto 2006", para cada mes y, finalmente, para marzo de 2007 la suma del Adicional no remunerativo, que en dicho mes se convierte en remunerativo bajo la denominación "Adicional Acuerdo Agosto 2006".
(
*) Se deja expresamente aclarado que los valores consignados en los niveles profesionales 1 y 2 de los establecimientos de Capital Federal, corrigen un yerro de tipeo acaecido en la confección de los Acuerdos Salariales del 22/12/2005, restableciéndose la diferencia salarial que existe actualmente entre los distintos niveles profesionales, sin que la corrección signifique mengua alguna para el salario normal y habitual de los trabajadores comprendidos en dichos niveles profesionales.
D
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CINCO ESTRELLAS.
Según la planilla que se adjunta como anexo 2 en dos (2) fojas y se tiene aquí por reproducida, por el lapso agosto 2006 a febrero 2007, ambos inclusive, consignándose el valor del "Adicional no remunerativo Acuerdo Agosto 2006", para cada mes y, finalmente, para marzo de 2007 la suma que en dicho mes se subdivide en: una suma del ocho por ciento (8%) calculado sobre los salarios básicos que continuará como no remunerativo bajo la denominación "Adicional no remunerativo Acuerdo Agosto 2006", y el saldo en remunerativo bajo la denominación "Adicional Acuerdo Agosto 2006", cuyos valores se encuentran reflejados en las dos últimas columnas de las planillas.
Las partes acuerdan reunirse antes del mes de marzo de 2007 para acordar la conversión del 8% no remunerativo de los hoteles de cinco estrellas en remunerativa o en su defecto en algunas de las figuras retributivas o no retributivas del Régimen de Contrato de Trabajo.
(
***) Se deja expresamente aclarado que los valores consignados en el nivel profesional 3 de los establecimientos de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Buenos Aires (incluidos GBA-Zona Norte y La Plata), corrigen un yerro de tipeo acaecido en la confección de los Acuerdos Salariales del 22/12/2005, restableciéndose la diferencia salarial que existe actualmente entre los distintos niveles profesionales, sin que la corrección signifique mengua alguna para el salario normal y habitual de los trabajadores comprendidos en dicho nivel profesional.
E
Los "Adicionales no remunerativos Acuerdo agosto 2006" fijados en ambos anexos para el mes de febrero de 2007, a partir de marzo 2007, con la limitación indicada en el punto D del presente, respecto al 8% que se mantendrá como no remunerativo, tendrán carácter remuneratorio, con todos los aportes previsionales, sociales y convencionales, sin incorporación a los básicos de convenio de cada categoría, bajo la denominación en el recibo de haberes de "Adicional Acuerdo Agosto 2006".
Los adicionales fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 vigente, se liquidan sobre los básicos de convenio, no siendo aplicables al Adicional No remunerativo establecido en el presente acuerdo, tanto cuando el mismo tenga carácter no remuneratorio como cuando adquiera el carácter de remuneratorio.
F
Las partes acuerdan crear a partir del 1º de noviembre de 2006, un Adicional local permanente para los hoteles de cinco estrellas ubicados en el Gran Buenos Aires (GBA), Zona Norte y La Plata, consistente en un ocho por ciento (8%) de carácter remunerativo, calculado sobre los salarios básicos de convenio, que no se computará para el pago de los adicionales fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
G
Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de febrero de 2007 inclusive, a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones ajenas a la voluntad de las partes o por hechos de príncipe que pudieran perjudicar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.
H
Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 362/03 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el 28 de febrero de 2007, ratificándolo en todos sus términos, que no hayan sido modificados por el presente acuerdo.
Asimismo las partes ratifican su voluntad de celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo dentro de los próximos seis meses que contemple la totalidad de la actividad hotelera, a cuyo efecto invitarán a las otras entidades empresarias que ejercen la representación parcial de la actividad hotelera, a integrar la parte negociadora empresaria para unificar los criterios en beneficio de todas las partes involucradas, de la actividad turística y de la República Argentina y sus habitantes en general.
Las partes de común acuerdo, ratifican expresamente el contenido del artículo 3º del CCT 362/03 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.
I
Los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen no podrán ser absorbidos por los empleadores, en los casos en que abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan. Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia todo incremento de salario general, tenga carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o variable que pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional hasta febrero de 2007 inclusive.
J
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 362/03.
Sin más siendo las 17.30 horas, las partes previa lectura y ratificación, firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.