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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 25/2006

Registro Nº 39/2006

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.105.525/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.105.525/05 obra el Acuerdo celebrado por la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA con el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.105.525/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.105.525/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.105.525/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 25/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 39/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2005, se reúnen por una parte los Sres Armando Pascual Alessi, Héctor Amado Rojas y Angel Raimundi, en representación del Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina. (SI.CO.NA.RA.), con domicilio legal en la calle Pinzón Nº 281 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte el Sr. Alejandro Ramón Ocampo, representante de Alpesca S.A. con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut: y manifiestan:

Las partes de común acuerdo declaran que han arribado a una solución a las cuestiones planteadas en el expediente Nº 1105525/05 que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, autoridad a la cual se solicitará la homologación del mismo, facultándose a cualquiera de las partes para su presentación en el expediente.

El acuerdo convenido por las partes será de aplicación en todos los buques pesqueros de altura de la modalidad fresquero que opere la empresa Alpesca SA para la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) como objetivo principal de pesca y tomando en consideración las modalidades operativas a bordo denominadas "H&G", es decir descabezado y eviscerado, que forman parte de la propuesta contenida en el proyecto productivo oportunamente presentado en el expediente de reconversión productiva.

Consecuencia de lo expresado, la consideración cuantitativa del peso de la pesca extraída resulta mayor al de la pesca desembarcada, razón por la cual se acuerda que cada unidad de peso desembarcada, se incremente en un sesenta y uno por ciento (61%); todo ello a los efectos de calcular el peso total de la captura para luego aplicarlo al cálculo de las remuneraciones por participación proporcional en las capturas, tal como se establece en la convención general de la actividad de pesca de altura de la modalidad fresquera.

Se aplicará a los profesionales representados por el SI.CO.NA.RA. embarcados en los buques fresqueros con modalidad H&G pertenecientes a la firma Alpesca S.A. las siguientes pautas:

Composición de la liquidación de haberes: La liquidación estará compuesta por conceptos fijos y variables.

1 Remuneración fija:

a) Salario básico: Representa un valor fijo de $ 10 por día embarcado que se abona en "tickets canasta".

b) Salario garantizado mensual en actividad de pesca: Mientras el buque se encuentra en actividad normal de pesca, despachado formalmente a tal fin, la empresa garantizará la percepción de las sumas de $ 8.200, $ 6.833 y $ 5.216 para el 1ro, 2do. y 3er conductor respectivamente, suma bruta sujeta a las retenciones de ley

El aludido importe y/o concepto, incluye y absorbe hasta su concurrencia, las sumas dinerarias o conceptos salariales variables que estipula la normativa convencional general y el presente acuerdo de empresa.

c) Guardias adicionales: Cuando por razones operativas se realice más de un día de guardia, los adicionales serán abonados a razón de $ 200, $ 167 y $ 127 cada día, al 1er., 2do y 3er. Conductor, respectivamente.

d) Salario garantizado mensual: Cuando el buque se encuentre en dique, o detenido en puerto por vedas biológicas u otros motivos ajenos a la voluntad de la empresa o del tripulante, se abonará de acuerdo al siguiente cuadro:

1er. Conductor $ 6.000

2do. Conductor $ 5.000

3er. Conductor $ 3.800

e) Cuando dentro de un mes se den las situaciones descriptas los incisos b) y d), se liquidará de manera proporcional.

2 Remuneración variable:

Dentro de esta modalidad remunerativa se comprenderán los conceptos "Participación en la producción", "Factor de conversión H&G", "Supervisión técnica de la producción de H&G", "Adicional por tareas específicas" y "Participación en la calidad H&G".

A los efectos del cálculo de estos conceptos variables, se seguirán los siguientes criterios:

2.1 Participación en la producción: Se tomará como valor de referencia veinte centavos de dólar estadounidense (u$s 0,20) por kilogramo de merluza, independientemente de su tamaño (mayor o menor de 35 cm).

Los porcentajes de "Participación por producción" de cada categoría convencional serán los actualmente vigentes.

2.2 Factor de conversión de H&G: Las condiciones actuales de la pesquería y las modalidades de prestación de tareas en la empresa, determinan la necesidad de aumentar el porcentual de conversión de H&G que contemplan las mentadas normas convencionales y las normalmente utilizadas para esta actividad, el que se establecerá en el sesenta y uno por ciento (61%) del resultado obtenido según el punto 2.

2.3 Supervisión técnica de la producción de H&G: Este concepto representará un 0,44%, 0,38% y 0,28% respectivamente para el 1er., 2do. y 3er. Conductor en relación con la participación por pesca sobre las toneladas de H&G e incluye las tareas mecánicas inherentes a la actividad.

2.4 Adicional por tareas especificas: Se abonará de acuerdo al acta de fecha 19 de enero de 1998.

2.5 Participación en calidad H&G: Se abonará por este concepto un valor adicional por tonelada procesada de H&G la suma de $ 4,99, $ 4,16 y $ 3,10 respectivamente para el 1er., 2do. y 3er. Conductor. Este valor será abonado en "tickets canasta" y reemplaza el premio por permanencia anteriormente en vigencia.

3 Conversión y actualización:

En todos los casos, para los conceptos indicados en dólares estadounidenses, se tomará el valor al cierre del mes anterior, según la cotización compradora del Banco de la Nación Argentina.

Todos los valores indicados en el presente acuerdo sufrirán la variación del dólar tipo comprador del Banco de la Nación del mes anterior.

En caso que por razones excepcionales no imputables a ninguna de las partes se produzca una situación que rompa el equilibrio alcanzado en el presente acuerdo, las partes asumen el compromiso de poner en funcionamiento de manera inmediata la "Comisión paritaria permanente" a efectos de reestablecerlo.

4. Manutención:

La manutención quedará a cargo de la empresa Alpesca S.A., la que proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para la preparación de las cuatro (4) comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena).

5. Francos compensatorios:

Para la liquidación de los francos compensatorios se considerará el valor de $ 110, $ 107,11 y $ 104,29 respectivamente para el 1er, 2do y 3er Conductor, respectivamente.

6. Vigencia del CCT de la actividad:

Los temas que no fuera objeto del presente ni se opusieran al mismo, se regirán por las normas legales y convencionales aplicables a la actividad de pesca de altura, modalidad "fresquera".

7. Contratos de ajuste:

Las partes convienen en que los contratos de ajuste de las tripulaciones se adaptarán a la modalidad de trabajo y remuneraciones adoptadas en el presente acuerdo.

8. Comisión paritaria permanente y de resolución de conflictos:

Las partes convienen la formación de una "Comisión paritaria permanente y de resolución de conflictos", y se comprometen que, previo a la declaración o adopción de medidas de acción directa, darán aviso escrito a la otra parte, para iniciar negociaciones privadas previas al procedimiento de conciliación obligatoria, por el término mínimo de cinco (5) días. Con posterioridad a ese lapso, de no solucionarse la diferencia, inmediatamente efectuarán la denuncia del conflicto a la autoridad administrativa, y se someterán al procedimiento conciliatorio oficial. Asimismo, esta comisión tendrá que resolver las condiciones de eventuales ajustes salariales, cuando se materialicen las circunstancias descriptas en el apartado 3, en trámite que no podrá exceder de cinco (5) días desde el pedido formal de convocatoria.

9. Análisis integral y futuros aumentos:

El acuerdo se considerará un todo integral y por tanto cualquier comparación con pautas del convenio actual o futuro será preciso realizarlo como un todo indivisible. De todas formas ante el supuesto de cambios en las convenciones generales de la actividad, las partes se comprometen a reunirse conforme el procedimiento establecido en el presente acuerdo para analizar la continuidad del sistema por considerarlo más beneficioso en su integralidad, y superador de las condiciones laborales y salariales que estipula el convenio de actividad.

Los aumentos que evidencia el presente acuerdo respecto de los salarios vigentes con anterioridad a su vigencia, absorberán hasta su concurrencia, los futuros aumentos que eventualmente disponga el Estado por cualquier mecanismo.

Los adicionales salariales no remunerativos vigentes al día de la fecha se mantendrán en la liquidación.

10. Vigencia:

Las partes acuerdan un (1) año de paz social a partir de la fecha de vigencia de este acuerdo.

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2005 y por el término de tres (3) años.

En el lugar y fecha indicado anteriormente, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, uno para cada uno de los firmantes y dos ejemplares que se reservan para su presentación ante la autoridad administrativa en el expediente de referencia.

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