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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 21/2006

Registro Nº 42/06

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.148.842/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/39 de estos obrados, se encuentra glosado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/03, firmado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (C.I.P.)

Que el mentado acuerdo tiene por objeto poner fin a un conflicto suscitado con relación al personal dependiente de la empresa citada, que opera una planta de almacenaje de combustibles líquidos ubicada en el Parque Industrial de la Ciudad de Zárate, sita en Camino Costa Brava S/N de la Provincia de Buenos Aires.

Que en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/03, las partes proceden a establecer las disposiciones complementarias que regirán las relaciones laborales en dicha planta.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte es necesario señalar que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en el Artículo 154 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, referida al otorgamiento de las vacaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/39 del Expediente Nº 1.148.842/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 29/39 del Expediente Nº 1.148.842/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.148.842/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 21/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 42/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 30 días del mes de Noviembre de 2005, reunidos en la sede de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS — sita en Av. Caseros Nº 715 los Sres. Miguel Angel Alvarez Nicolini, en representación de la Empresa VITCO S.A., en una parte y por la otra los Sres. Rubén Ferreira y Alberto Roberti en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización por la F.A.S.P. y G.P. y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS. DE LA PCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), los Sres. José Altamirano, Néstor Benítez, Pedro Milla en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial y Organización, con el objeto de poner fin a una controversia de encuadre convencional con relación al personal dependiente de VITCO S.A., que opera una Planta de almacenaje de combustibles líquidos ubicada en el Parque Industrial de la Ciudad de Zárate, sita en Camino Costa Brava S/N de la provincia de Buenos Aires.

Las partes en consideración a las características de las operaciones de almacenaje de productos que se llevan a cabo en dicha planta, consideran que el personal debe quedar encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/03, aplicable al sector de Plantas y/o Depósitos o puestos de comercialización y servicios de distribución

En consideración al acuerdo arribado y en orden a lo dispuesto en el Artículo 53 del C.C.T. Nº 365/ 03 las partes proceden por el presente, en el marco de dicho convenio, a convenir las disposiciones complementarias que regirán las relaciones laborales en dicha planta, las que serán aplicables a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, a los fines de adaptar determinadas modalidades de trabajo, a la infraestructura y el tipo de producción que se desarrolla en la misma, dada las particularidades de trabajo que deben cumplirse en la referida planta.

En este contexto y tendiendo como objetivos comunes los de lograr un mayor y mejor desarrollo de la actividad, de los trabajadores y la empresa, lo que paralelamente, implica colaborar con un mayor y mejor desarrollo de la economía del país y a la creación de nuevas fuentes de trabajo, y a través de la vocación del diálogo y trabajo mancomunado de ambas entidades, es que se ha construido este instrumento jurídico para lograr los objetivos planteados.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capítulo 1 — Condiciones Generales.

Art. 1 Definición de Actividad Comprendida.

Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la Empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Zárate, sita en Camino Costra Brava S/ N de la Pcia. de Buenos Aires, que se encuadre en las categorías del personal detallada. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivados de ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste.

Art. 2 — Partes Firmantes del Acuerdo.

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivado de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste Personería Gremial Nº 746 con sede en la calle Moreno 337 de la ciudad de Campana, los Sres. José Ricardo Altamirano en su carácter de Secretario General, Néstor Raúl Benítez en su carácter de Secretario Adjunto y Pedro Segundo Milla en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y en representación de la F.A.S.P. y G.P., los Sres. Rubén Ferreira en su carácter de Secretario General, Alberto Roberti en su carácter de Secretario gremial y de organización y los Sres. Pablo Duckart y Jorge Battistessa en representación de los Trabajadores de la empresa, representando a la Empresa VITCO S.A., con domicilio legal en la calle Paraguay 1225, Piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Miguel Angel Alvarez Nicolini, DNI Nº 12.153.963 en su carácter de Presidente

Art. 3. — Ambito de Aplicación.-

3.1 Vigencia Temporal:

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del presente acuerdo, retroactivo al 01 de Diciembre de 2005, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. Nº 365/2003 o el que en el futuro lo remplace. Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

Su vigencia será de dos años, comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de tres meses a la fecha de finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente.

3.2. — Ambito Territorial y Personal.

Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el presente.

Art. 4. — Personal excluido.

4.1. — Queda expresamente excluido de presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo, personal que cumpla funciones o tareas de carácter jerárquico, de supervisión, confidencial por mandato, citándose como ejemplos el personal gerencial, jefes, apoderados, representantes legales, sus secretarias, enfermería, vigilancia y personal de mantenimiento de espacios verdes.

4.2. — Personal Incluido.

El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente acuerdo.

Art. 5. — Buena Fe.

Toda negociación entre las partes debe regirse por el principio de Buena fe.

Art. 6. — Obligaciones Genéricas de las Partes, de Acuerdo al C.C.T. 365/03 y el presente.

6.1. — El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas.

El empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas practicada en el Art. 7 del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo.

6.2. — El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservado los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 7.- Categorías.

Quedan comprendidas en el Convenio las siguientes tareas y categorías.

7.1. — Sector Operaciones.

7.1.1. Bombero de puerto - Operador Principal de Muelle - Categoría G’ A

Tareas

• El Control operativo y de seguridad de los muelles

• El control de las maniobras de amarre o desamarre de las embarcaciones que arriban al puerto.

• La conexión y desconexión de manguera de carga y descarga.

• Manipuleo de las válvulas de muelle.

• El control de los manómetros, estados de válvulas, precintos y candados.

• Controlar en forma permanente y en su lugar de trabajo las operaciones con buques.

• Efectuar en combinación con mantenimiento tareas, cuando no existan operaciones.

• Revisión de las instalaciones portuarias y su comunicación al jefe de turno cada vez que exista una novedad ya sea, en una operación o fuera de ésta.

• Controlar el nivel de los tanques de Slop de muelle.

• Formar parte de la brigada contra incendio.

• Apertura y cierre de válvulas operativas dentro de su área de trabajo del sector muelle.

• Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área del muelle.

• Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.

• Precintado de válvulas operativas de su sector.

• Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop.

• Lavado de camionetas del sector operaciones.

• Lubricación y control de válvulas.

7.1.2. — Ayudante de Turno - Operador Ayudante - Categoría G A

Tareas

• Ejecución de tareas asignadas por el jefe de turno.

• Llevar a cabo las maniobras para las distintas operaciones a efectuarse, de acuerdo a instrucciones del jefe de turno.

• Colaborar con el bombero de puerto en la conexión y desconexión de mangueras de cargas.

• Ejecutar tareas generales en combinación con mantenimiento cuando no existan operaciones.

• Entregar al sector mantenimiento los equipos para la ejecución de la apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares y cierre de tanques.

• Medición de niveles, temperatura de tanques y agua.

• Apertura y cierre de válvulas operativas de su área de trabajo.

• Carga y descarga de camiones, control de muestras.

• Conexión y desconexión de mangueras de su área de trabajo.

• Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.

• Tarea de limpieza de drenajes de techos flotantes.

• Control de recinto y techos flotantes durante las lluvias.

• Sacar muestras de tanques.

• Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop.

• Lavado de camioneta del sector de operaciones.

• Lubricación y control de válvulas.

• Precintado de válvulas operativas de su sector

7.1.3. — Tareas en común desarrolladas tanto por el bombero como el ayudante.

• Medición de nivel, Temperaturas de tanques, (tarea asignada al operador ayudante).

• Apertura y cierre de válvulas operativas en operaciones en su puesto (tarea asignada al ayudante como así también para el bombero)

• Carga y descarga de camiones, control de muestras. (tareas asignadas al ayudante)

• Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de trabajo (tareas asignadas al ayudante y bombeo)

• Tareas de limpieza de recintos de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio (tarea asignada al ayudante y bombero)

• Drenajes de techo flotante (tarea asignada al ayudante)

• Control de Recinto y techo flotante durante las lluvias (tarea asignada al ayudante)

• Sacar muestra de tanques (tarea asignada al ayudante).

• Operar, cargar / descarga de camiones cuando corresponda hacerse en planta (tarea asignada al ayudante)

• Precintado de válvulas operativa a su sector (tarea asignada al bombero)

• Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop (Tarea asignada al ayudante y bombero)

• Limpieza de galpones, casilla y subestación eléctrica (esta tarea fue pasada a mantenimiento)

• Reemplazo de personal de despacho cuando no existan tareas de operaciones.

• Lavado de camionetas del sector operaciones (tarea asignada al ayudante y bombero)

• Lubricación y control de válvulas (tarea asignada al ayudante y bombero)

7.2. — Sector Mantenimiento.

7.2.1. — Ayudante Mantenimiento - Categoría F’ D

Tareas

• Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

• Revisión, Colaboración y reparación de instalaciones del circuito A.C.I. (agua circuito de incendio).

• Construcción, Soldadura y montaje de cañerías fijas y colaboración.

• Armado y desarmado de líneas de cañerías y/o mangueras para maniobras alternativas a las preestablecidas, con instalación de equipos de bombeo colabora.

• Apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

• Mantenimiento del parque automotor de planta en reparaciones menores.

• Cambios de válvulas.

• Control preventivo de bombas, circuitos A.C.I. (agua circuito de incendio) y grupos electrógenos.

• Pintura de elementos e instalaciones.

• Control y reparaciones Bombas de transferencia y carga

• Retiro y acopio de Slop de isla de despacho.

• Limpieza y sectorización de línea.

• Cambio y reparación picos de carga de isla de despacho.

• Tareas menores de albañilería, pintura en general y limpieza con colaboración.

• Limpieza general y retiro de residuos de planta.

• Control de Stock de combustible de equipos instalados y vehículos de planta.

• Reparaciones de cañerías.

• Carpintería metálica en general construcción y montajes

• Mantenimiento y limpieza de oficina,

• Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando no existan tareas de mantenimiento.

7.2.2. — Oficial de mantenimiento - Categoría G D

Tareas

• Revisión, lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio).

• Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles.

• Coordinar con el operador la apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

• Cambios de válvulas.

• Reparación de bombas de transferencias y cargas.

• Reparación de picos de carga de isla despacho.

• Reparaciones de cañerías.

• Carpintería metálica en general, construcción y montaje.

• Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando no existan tareas de mantenimiento.

7.2.3.3 Técnico de mantenimiento — Categoría H D

Tareas

• Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento

• Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas.

• Seguimiento del plan de mantenimiento preventivo.

• Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctricas.

• Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten.

• Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas instalaciones.

• Control, cambio, programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho.

• Control mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de booster.

• Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta.

• Control de sistemas de alarmas.

• Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta.

7.3. Sector Despacho.

7.3.1 — Ayudante de Despacho — Operador de Despacho — Categoría G B

Tareas

• Control de Documentación Transportistas

• Control de volúmenes autorizados

• Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga

• Control de precintado

• Confección y entrega de remitos.

• Capacitación a los choferes para la carga y el correspondiente registro

• Control de camiones fuera de la empresa con sus respectivas documentación, y precintado de acuerdo a las órdenes sugeridas por la misma

• Elaboración y envíos de informes, documentación determinados a transportistas y clientes.

• Colaborar con otros sectores cuando no haya operaciones de despacho.

7.4. — Sector Administración.

7.4.1. — Administrativos — Categoría G D

Tareas

• Realización de trámites en general

• Pedido de presupuestos solicitados por diversos sectores de la planta

• Armado de saldo de caja chica.

• Preparación de rendición de pagos a proveedores.

• Archivo de documentación.

• Manejo de Stock de artículos de librería

Art. 8.

Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así igualmente indicara, respecto de las personas de su familia a su cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración.

Art. 9 Vacaciones.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154, primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y en atención a determinadas modalidades de la actividad, se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, puedan gozarse en forma fraccionada en dos períodos, uno de los cuales con una duración mínima nunca inferior a 14 días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, en otros períodos, pues con la única duración de 7 días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época de año.

La licencia anual ordinaria sólo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición que el período vacacional en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los 14 días corridos. Cuando se disponga los fraccionamientos de vacaciones, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al Sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a los 45 días de la fecha de inicio de la licencia fraccionada.

Dadas las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el período de vacaciones anuales durante cualquier época de año calendario, con una notificación previa de al menos 45 días.

En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el período íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos.

Art. 10. — Ingreso Conformado.

La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste e incluidos en el presente se comprenda de un salario básico más los adicionales convencionales establecidos en el C.C.T. 365/03 hasta la fecha, de surgir modificaciones a través de las paritarias, la empresa cumplirá con los acuerdos pactados entre las F.A.S.P. Y G.P. y la C.I.P.

En consecuencia, el ingreso del trabajador, a partir de la homologación de presente acuerdo, quedará conformado de acuerdo al siguiente cuadro Remuneración (básico - adicionales)


























 
Categoría

Operador Principal de Muelle

G’ A

Operador Ayudante

G A

Ayudante de Mantenimiento

F’ D

Oficial de Mantenimiento

G D

Técnico de Mantenimiento

H D

Operador de Despacho

G B

Administrativo

G D



Las categorías aquí acordadas son parte de la escala salarial que contiene el convenio Nº 365/03

La empresa asimismo y a su voluntad podrá asignar en forma generalizada cuando lo crea necesario a todos los trabajadores de convenio un rubro que se identifique como "a cuenta de futuros aumentos", por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los conceptos aquí detallados, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativo o no remunerativo otorgados por disposición, ya sea por disposiciones convencionales, del Poder Ejecutivo o legislativo serán compensables hasta su concurrencia con éstos.

Todo ello sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 de la C.C.T. Nº 365/03

10.1. — Ticket Alimentarios.

La Empresa otorgará a los trabajadores de todas las categorías ticket canasta (de las marcas proveedoras de plaza), por una suma fija de pesos doscientos ($ 200).

Estos Ticket serán un beneficio social no remunerativo y sujeto a la legislación vigente en la materia, siendo su otorgamiento en forma mensual y sin que sea considerado como integrante del salario.

10.2. — Asignación No Remunerativa.

La Empresa otorgará al personal, una vez homologado el presente Acuerdo, una suma fija por única vez y con carácter extraordinario a todos los trabajadores regidos dentro de este acuerdo y que estén en actividad al momento de la homologación del mismo, en concepto no remunerativo, una suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

Art. 11. — Absorción.

Los básicos y adicionales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos rubros remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales que por cualquier concepto venía otorgando la empresa hasta la homologación del presente

Art. 12. — Obra Social

El personal comprendido en el presente acuerdo, gozará de la Obra Social (O.S.Pe.Ga.P.), del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. De la Pcia. de Buenos Aires, Zona Noroeste, partir de la homologación del presente y en los términos y condiciones establecidos por la Ley 23.660, Ley 23.661 y normas reglamentarias y complementarias vigente.

Asimismo, los trabajadores a partir de la homologación presente dejarán de percibir el pleno derecho del beneficio del adicional oportunamente pactado con la prestadora de servicios médicos pre pagos.

Art. 13. — La entidad gremial deja expresa constancia que nada se le adeuda por ningún concepto por períodos anteriores a la suscripción del presente, siendo exigible el pago de aportes, contribuciones y cuotas sindicales dispuestos por la norma convencional y los correspondientes a la Obra Social por los períodos devengados a partir de la homologación de presente acuerdo.

Art. 14. Divergencias — Solución de Conflicto — Relaciones Gremiales.

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.

Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.

En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de la buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el diálogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.

Art. 15. Artículos disponibles — Modificación

Art. 38 del CCT 365/03 (Bonificación por jubilación): La empresa podrá pagar este beneficio conforme un plan de pago a convenir con cada trabajador y hasta en 10 (diez) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

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