[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 662/2006
Registro Nº 634/06
Bs. As., 19/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.107.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramitan los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; y entre la primera y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA -A.D.I.M.R.A., FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA – CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES – AFAC y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS - AFARTE, obrantes a fojas 18/21 y 22/38, respectivamente, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que bajo el acuerdo obrante a fs. 18/21 la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES acordaron incrementar los valores de los salarios básicos y otros adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 para la RAMA I ALUMINIO, de acuerdo a la escala obrante a fs. 21 del mismo, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2006.
Que al respecto cabe dejar aclarado que el referido acuerdo será de aplicación para el personal de empresas que se encuentren dentro del ámbito personal y territorial determinado en la representación que ejerce la Cámara empresaria firmante.
Que por otro lado, en el acuerdo agregado a fs. 22/38, las partes indicadas en el primer considerando de la presente, acordaron nuevas escalas salariales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/94, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 aplicables a las ramas de actividad electro metalmecánica, representados por las entidades empresariales firmantes, con exclusión de las producciones siderúrgica y laminación, con vigencia desde el 1º de agosto de 2006.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los precitados acuerdos, se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en la cláusula SEPTIMA de ambos acuerdos, celebrados en fecha 15 de agosto de 2006 por ante funcionario de este Ministerio, se estableció que lo actuado por las partes era "ad referéndum" de los que dispusieran los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes y que transcurrido el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas sin que las mismas hubieran transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se consideraría que los acuerdos habrían sido consentidos por las partes.
Que en relación a lo expuesto en el considerando anterior, cabe destacar que no se verifica en el Expediente citado en el Visto, presentación alguna de parte de las signatarias realizadas con posterioridad a la celebración de los acuerdos bajo análisis, por lo que debe dejarse expresa constancia que en función de lo manifestado por las partes en la cláusula SEPTIMA de ambos acuerdos, se consideran consentido el contenido negocial de los mismos.
Que finalmente se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos precitados, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), los pertinentes proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.107.890/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A., FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA – CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES – AFAC y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS -AFARTE, obrante a fojas 22/38 del Expediente Nº 1.107.890/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 18/21 y 22/38 de las actuaciones citadas en el Visto.
ARTICULO 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar los pertinentes proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente notifíquese a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.107.890/05
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 662/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 y 22/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 634/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.107.890/05
En la Ciudad de Buenos Aires a los QUINCE días del mes de Agosto de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mi Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ASIMRA - con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, representada en este acto por los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, en su carácter de Secretario General; Elvio Gabriel ROSSI, Secretario Adjunto, y Héctor Mario Matanzo, ProSecretario Gremial, y Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior, juntamente con el Dr. LABAKE, Juan Pablo, por una parte y la por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES-CAIAMA, con domicilio en Paraná 467 1er. Piso Capital Federal, representada por los Sres. ALEJANDRO PELUCA, JUAN CARLOS ALDECO, y los Dres. NORBERTO MELONI y EDUARDO ZAMORANO.
Luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Dentro de la normativa legal vigente y conforme al ámbito de representación de cada uno de los firmantes se procede a la actualización del salario básico de las categorías previstas en el C.C.T. Nro. 275/75 RAMA ALUMINIO.
SEGUNDA. Incremento. Vigencia. Los salarios básicos vigentes al 30/07/06 de todas las ramas de la actividad electrometalmecánica aquí representadas tendrán un aumento total del 19% y regirán a partir del 1º de agosto de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007, conforme los valores enunciados en el Anexo 1, que integran el presente acuerdo salarial.
TERCERA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan el pago de una suma fija POR UNICA VEZ DE CARACTER NO REMUNERATIVA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) a ser abonada el 10 de Octubre de 2006, la cual no integrará a ningún efecto la remuneración del trabajador. En tal sentido y por ese carácter el mismo no se incorpora a los salarios básicos actuales y por ende no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
CUARTA. Absorción. Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos desde el 01/01/06 y hasta el 31/07/2006.
QUINTA: COMPROMISO
ASIMRA ha solicitado un aporte del 2,5% (dos y medio por ciento) del total de las remuneraciones convencionales mensuales devengadas correspondientes a los trabajadores comprendidos en la RAMA I ALUMINIO del Convenio Colectivo de Trabajo 275/75 en carácter de beneficiarios no afiliados a ASIMRA, con destino a esta entidad sindical, debiendo actuar las empresas como agentes de retención de los referidos importes.
CAIAMA manifiesta que no se encuentra actualmente en condiciones de acceder a la petición formulada por ASIMRA. Sin perjuicio de ello, compromete sus esfuerzos para encontrar una solución al pedido sindical que permita incorporarlo en futuros convenios y/o acuerdos salariales.
SEXTA: Paz social. A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional y hasta el 31/05/07.
SEPTIMA; Lo actuado por las partes es "ad-referendum" de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes, transcurrido el plazo de 72 horas sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, solicitan 72 horas para verificar todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.
OCTAVA: Homologación. El acuerdo y los Anexos conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
Representación Sindical |
Representación Empresarial |
Expediente Nº 1.107.890/05
En la Ciudad de Buenos Aires a los QUINCE días del mes de Agosto de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mi Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA — ASIMRA- con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, representada en este acto por los señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, en su carácter de Secretario General; Elvio Gabriel ROSSI, Secretario Adjunto, y Héctor Mario Matanzo, ProSecretario Gremial, y Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior, juntamente con el Dr. LABAKE, Juan Pablo, por una parte y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A — con domicilio en la calle AdoIfo Alsina 1609, Capital Federal, representada en este acto por el Lic. Ricardo Güell, Dr. Pedro F. Núñez, Sr. Luis Delfino Tocci, Sr. Ezequiel Sicardi, Dra. Nélida Bonaudi, Dra. Alba Iriarte de Lofiego, Sr. Miguel Conde, Sr. Roberto Cristia, Sr. Arturo Pfister Puch, Dr. Martín Córdoba, Dr. Julio Caballero, Ing. Federico Mühlenberg, Sr. Osvaldo Targón, Sr. Horacio Beltrán Simó, Dr. Fernando Aragón, Sr. Fernando Guillemí, Sr. Osvaldo Acastello, Dr. Juan José Elz, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Jorge Raúl Torresi, Sr. Sergio Gasparroni, Sr. Guillermo Susini, Sr. Jesús Alberto Vázquez, Dr. Gerardo Branc, Dr. Julio César Delgado, Ing. Jorge Larrea, Dra. Victoria Verdejo, Dra. Laura Herrlein y Dra. Myriam Verónica Romiro; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR — con domicilio en la calle Paraguay 1855, Capital Federal, representada en éste acto por el Dr. Antonio Rovegno; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA — CAMIMA — representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Rahona, y el Ing. Fernando Ruiz y Blanco; y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES — AFAC —, representada en este acto por el Lic. Héctor Varela y el Dr. Carlos Francisco Echazarreta; y AFARTE, representada por el Dr. Alejandro Sporleder y el Dr. Horacio García Mansilla:
Luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Dentro de la normativa legal vigente y conforme al ámbito de representación de los firmantes se procede a la actualización del salario básico de todas las categorías salariales previstas en los C.C.T. Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/ 95, 253/95, 266/95 y 275/75, aplicable a las ramas de la actividad electro metalmecánica, representados por la entidades empresariales firmantes, con exclusión de las producciones siderúrgica y laminación de las mismas.
SEGUNDA. Incremento. Vigencia. Los salarios básicos vigentes al 31/07/06 de todas las ramas de la actividad electrometalmecánica aquí representadas tendrán un aumento total del 19% y regirán a partir del 1º de agosto de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007, conforme los valores enunciados en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 que integran el presente acuerdo salarial.
TERCERA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA. La partes acuerdan el pago de una suma fija POR UNICA VEZ DE CARACTER NO REMUNERATIVA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) a ser abonada el 10 de Octubre de 2006, la cual no integrará a ningún efecto la remuneración del trabajador. En tal sentido y por ese carácter el mismo no se incorpora a los salarios básicos actuales y por ende no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
CUARTA. Absorción. Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos desde el 01/01/06 y hasta el 31/07/2006.
QUINTA: Cláusula de solidaridad: Las partes acuerdan en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo 2º de la ley 14.250 (t.o. 2004), un aporte solidario a favor de la A.S.I.M.R.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de todas los rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido (Básico de convenio, antigüedad, título, idioma), la que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/08/2006 al 31/ 03/2007. Asimismo se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a A.S.I.M.R.A.. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por A.S.I.M.R.A y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actuén como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la A.S.I.M.R.A. en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.
SEXTA: Paz social. A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional y hasta el 31/ 05/07.
SEPTIMA: Lo actuado por las partes es "ad-referendum" de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes, transcurrido el plazo de 72 horas sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, solicitan 72 horas para verificar todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.
SEPTIMA. Homologación. El acuerdo y los Anexos conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
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