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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 658/2006

Registro Nº 619/2006

Bs. As., 18/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.046/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (OCA SA), por la parte empresaria, obrante a fojas 30/31 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el Acuerdo implica una mejora salarial para los trabajadores de la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (OCA SA) que se encuentren dentro del ámbito de representación territorial y personal de las entidades sindicales ut supra señaladas.

Que esta mejora implica el pago de una suma remunerativa en concepto de adicional por presentismo, como así también, de una suma no remunerativa en concepto de bonificación extraordinaria, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2005 y de enero y febrero de 2006.

Que esta Secretaría propugna la conversión de las sumas no remunerativas acordadas por las partes, en remunerativas, por lo cual, ello deberá tenerse en cuenta al momento de celebrar nuevas negociaciones.

Que la fecha de entrada en vigencia fue acordada a partir del 1º de noviembre de 2005.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (OCA SA) por la parte empleadora, que luce agregado a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.147.046/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.147.046/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.046/05

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 658/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 619/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2005, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representados en este acto por los Sres. Jorge Mariano SILVA, Secretario de Actas de la primera y los Sres. Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO y Julio ELIZONDO, Secretario Protesorero, Secretario de Organización, y Secretario de la Rama de Clearing Bancario y Correo Privado —respectivamente— del segundo, en adelante "LA PARTE SINDICAL", con domicilios en la Av. Caseros 921 (FEDERACION) y en la calle San José 1781 (SINDICATO), ambos de esta Ciudad Autónoma y por la otra parte S.A. ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA, con domicilio legal en la Av. Meeks 398 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres. Jorge IRIGOIN y Jorge SILVESTRI, en su carácter de Director Ejecutivo y Director Apoderado, respectivamente, en adelante "LA PARTE EMPRESARIA", quienes han arribado al presente acuerdo laboral con total discernimiento, intención y libertad, y que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes SINDICAL y EMPRESARIA manifiestan de común acuerdo que han convenido diversos incrementos salariales, remunerativos y no remunerativos, los que a continuación se detallan:

• Asignación extraordinaria: Las partes establecen con carácter excepcional y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 230.-, que será abonada a los trabajadores convencionados que presten servicios durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006.

• Adicional presentismo: Por este concepto, a partir del 1º de noviembre de 2005 deberá abonarse un incremento a cada trabajador consistente en la suma de $ 40,- por mes sobre los valores actuales, a excepción de los choferes, a los cuales deberá abonarse la suma de $ 50 por mes, con lo cual el monto total a percibir por dicho rubro pasará a ser de $ 70 en el primer caso y de $ 80 en el segundo.

SEGUNDA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo laboral no podrán ser absorbidos por futuros aumentos que pudieren otorgarse y/o convenirse por cualquier título que fuere.

TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen que el presente convenio, sin perjuicio de su inmediata aplicación, podrá ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su correspondiente homologación.

No siendo para más previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.






POR LA PARTE EMPRESARIA

POR LA PARTE SINDICAL


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