[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 461/2006
Registro N° 471/2006
Bs. As., 28/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.176.409/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de aclaratoria del acuerdo suscripto a fojas 389/391 del expediente N° 1.120.319/05, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 76/06 de fecha 21 de Febrero de 2006, obrarte a foja 436/438 del expediente precitado.
Que conforme lo pactado en su oportunidad entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICOS MEDICOS (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA se convino incluir en la segunda categoría de las escalas acompañadas en el acuerdo de fojas 389/391 del Expediente N° 1.176.409/05, la función de peluqueras y Manicuras.
Que como producto de la inclusión de dichas funciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, peticiona se formule aclaración en cuanto a la inclusión dentro de su ámbito de aplicación y representación a los trabajadores que desarrollen tareas de peluquería y manicura.
Que atento al requerimiento de marras, se ha puesto de resalto que la actividad por la que se plantea aclaratoria resulta excluyente de la asociación sindical peticionante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa signataria del acuerdo por el que se peticiona aclaratoria — COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA— ha manifestado en acta de fecha 28 de julio de 2005 del expediente N° 1.120.319/05, que ha sido suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75 y que, por lo tanto, todo su personal estuvo siempre comprendido dentro de las tareas descriptas en los artículos 5 y 6 del citado plexo convencional.
Que atento lo expresado por la empresa, se estima pertinente aclarar en esta instancia que las funciones de manicuría y peluquería incluidas en la categoría N° 2 del acuerdo precitado, son aplicables únicamente a los trabajadores que desempeñan tareas en la única empresa signataria, —COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA— quedando excluidos entonces del ámbito de personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75 todos los trabajadores que cumplan funciones de manicuría y peluquería, salvo la excepción precitada.
Que se estima pertinente que se deje expresa constancia de la presente aclaración en el Expediente N° 1.120.319/05, como asimismo se haga saber a las partes signatarias del acuerdo cuya aclaratoria se solicita.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aclaratorio de conformidad con lo peticionado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que las funciones de manicuría y peluquería incluidas en la categoría N° 2 del acuerdo suscripto a fojas 389/391 del Expediente N° 1.120.319/05 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 76/06 de fecha 21 de febrero de 2006, son aplicables únicamente a los trabajadores que desempeñan tareas en la Empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, dejándose constancia en el Expediente N° 1.120.319/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.176.409/06
Buenos Aires, 3 de Agosto de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 461/06, se ha tomado razón de la aclaración formulada en relación a las funciones incluidas en la categoría N° 2 del acuerdo realizado en el marco del CGT N° 108/75, quedando registrado con el número 471/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.