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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 59/2006

Registro Nº 83/2006

Bs. As., 10/2/2006

VISTO el Expediente Nº 87.882/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 87.882/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron en concordancia con lo normado en el Artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 condiciones salariales de aplicación en todo el ámbito de representación de las mismas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, obrante a fojas 46/47 Expediente Nº 87.882/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 87.882/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fecho, remítanse las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación de la presente a las partes signatarias, como así también del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio pertinente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONVENIO

En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de Setiembre de 2005, entre los Sres. Antonio Miranda Secretario General, Jorge Reynoso Secretario Gremial y Nicolás Aranda Secretario Administrativo todo en representación del SINDICATO DE PERSONAL FRIGORIFICO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE – CORDOBA, con domicilio en calle Pasaje Tomas Oliver de esta ciudad, provincia de Córdoba, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Flores y por la otra la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) con domicilio en calle Bv. Presidente Arturo Illia 480 P.B. Of. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, personería jurídica otorgada por La Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Córdoba Resolución Nº 109 "A" de fecha 12 de Julio de 1982, representada por los Sres. Raúl Azcona y Jorge Marcotegui en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente con el patrocinio letrado del abogado Daniel R. Urcia, por la parte empresaria; quienes recíprocamente se reconocen el carácter invocado, han resuelto, celebrar el presente convenio que se regirá conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes en concordancia con lo normado en el Artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/75, convienen una Unica Escala Salarial de aplicación obligatoria en todo el ámbito de representación de las mismas, que forma parte de este acuerdo como Anexo N 1 y que regirá a partir del día 01 de Setiembre de 2005.

SEGUNDA: La Escala Salarial referida en el artículo anterior, absorbe e integra en forma total y definitiva los Decretos 1347/2003 de fecha 29/12/2003 y 2005/2004 de fecha 29/12/2004 dictados ambos por el Poder Ejecutivo Nacional y hace lo mismo caducando los acuerdos celebrados por ante el Ministerio de Trabajo expte. 315-43365/90, y expediente Nº 0315-09439/1994 ambos homologados por la autoridad de aplicación de la Provincia de Córdoba mediante Resoluciones Nº 0072/91 de fecha 8 de enero de 1991 y N 2081 de fecha 01 de Junio de 1994 respectivamente; los establecimientos que estuvieran abonando sumas de dinero a cuenta de futuros aumentos o diferencias convencionales serán absorbidos hasta su concurrencia a los valores expresados en el presente acuerdo.

TERCERA: La Escala Salarial acordada, se aplicará como jornal básico del Convenio colectivo de Trabajo N 56/75, la misma, estipula para la Categoría profesional de Operario Inicial, sin antigüedad, la suma por hora de $ 4,25 (pesos cuatro con veinticinco centavos), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad.

CUARTA: Queda establecido para todos los trabajadores amparados por el CCT 56/75, una suma fija mensual con carácter no remunerativo de Pesos Ochenta ($ 80.-), en concepto de Premio por Asistencia, pagaderos por quincena a razón de Pesos Cuarenta ($ 40.-) sujeto a las siguientes condiciones para su percepción:

Tendrán derecho a cobro total, en cada quincena, aquellos trabajadores que trabajaren el 100% (cien por ciento) de las horas correspondientes a la misma, aun cuando las jornadas laborales fuesen menores por causas no imputables a los trabajadores.

De producirse una falta en la quincena o el retiro antes de terminar la jornada laboral en un día, se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del premio, equivalente a Pesos Veinte $ 20.-).

Superado dicho límite, se perderá en forma total el premio correspondiente a la quincena en que se produzcan los eventos.

No se considerará inasistencia a los efectos de esta cláusula los días de ausencia motivados exclusivamente en Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, fallecimiento de cónyuge o pareja estable, padres e hijos, hermano; nacimiento de hijos y por matrimonio.

QUINTA: En virtud de estar desarrollándose negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tramitando bajo el expediente N 1105302/05, la Escala Salarial que como Anexo 1 forma parte de este acuerdo será de aplicación en tanto no surja una superior en el ámbito antes mencionado. Si en el ámbito de la Paritaria Nacional se estableciera una escala salarial superior, se aplicara de inmediato sin trámite alguno; asimismo, si se estableciera otra forma de liquidación salarial que signifique remuneración superior a la establecida en este acuerdo, del mismo modo será aplicada de inmediato sin trámite alguno. Si en cambio, el presente acuerdo, resultara superior al que pudiera llegar a otorgarse en la citada paritaria por convención colectiva, el mayor monto, se considerará a cuenta de futuros aumentos o de mayor salario que en definitiva en el futuro pudiera acordarse en ese orden e incluso será tomada a cuenta de cualquier aumento que pudiera conceder el Poder Ejecutivo Nacional, hasta su concurrencia.

SEXTA: Se acuerda por única vez, con carácter no remunetarivo y computable a cuenta de futuros aumentos, como se indicara en el artículo precedente, la suma de pesos cien ($ 100.-) que se pagara en dos cuotas de Pesos Cincuenta ($ 50.-) cada una, durante la liquidación de las quincenas correspondientes al mes de Setiembre de 2005.

SEPTIMA: las partes comparecientes dejan expresamente acordado que los días del corriente mes que estuvieron afectados por medidas de fuerza, asambleas, "paro", etc, no serán objeto de descuentos y/o retenciones de los haberes de los trabajadores comprendidos en este CCT 56/75; las ausencias citadas no afectarán el acceso a beneficios remunerativos, premios o asignaciones no remunerativas. En el caso de que así hubiere sucedido en las liquidaciones de haberes correspondientes al mes de septiembre/05, estos importes descontados o retenidos serán reintegrados en su totalidad.

OCTAVA: En forma conjunta las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de la Producción y Trabajo dando por concluidas totalmente las actuaciones que tramitan por expediente nº 0472-087882/05, solicitando su inmediata vigencia y cumplimiento, efectuando las inspecciones y auditorías que fuesen necesarias.

ANEXO I





Expediente Nº 87.882/05

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 59/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 83/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

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