[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 672/2006
Registro Nº 644/2006
Bs. As., 25/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramitan el Acuerdo y Acta Complementaria que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, y destinado a la RAMA BEBIDA, han celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 264/268 del Expediente Nº 1.104.963/05.
Que cabe indicar que la legitimación de las partes para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 264/268 las partes pactan la continuidad excepcional del pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa equivalente a la suma total y única de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes de los meses de Agosto y Septiembre de 2006.
Que asimismo, las partes han acordado nuevas remuneraciones, de las que da cuenta el Anexo obrante a fojas. 267/268, ello a partir del 01 de octubre de 2006 y con vigencia hasta el 31 de marzo de 2007.
Que procede señalar a las partes que deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con el Acuerdo al que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, intimando a los firmantes a acompañar a las actuaciones de referencia un texto único y ordenado del Acuerdo y Acta Complementaria que aquí se homologa, ello de conformidad con la requisitoria contenida en Dictamen Nº 2496, compartido por la Superioridad a fojas 293 del Expediente Nº 1.104.963/05.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 262 y 264/268 del Expediente Nº 1.104.963/05.
ARTICULO 2º — Introducciónímase a las partes para que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente, acompañen en autos un texto único y ordenado del C.C.T. Nº 152/91, incorporando al mismo el Acuerdo que por medio del presente se homologa, dando cumplimiento asimismo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 23.546.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 262 y 264/268 del Expediente Nº 1.104.963/05.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
EXPEDIENTE Nº: 1.104.963/05
En la Ciudad de Buenos Aires a los, 22 días del mes de Agosto de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, Raúl ALVAREZ, Jorge CAMPOS, Pablo FERNANDEZ, Pablo QUIROGA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS, conjuntamente con el Sr. Américo ROMERO, por SUTIAGA Santa Fe, por una parte y por la otra los señores, Francisco CIANCIARDO, Federico CHARDON, Raúl DURAN, Gustavo GALARZA, Fernando MASSUH, Hugo MIGUENS, Enrique MONTAGNA y Juan STELLA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo salarial colectivo, celebrado en forma directa, el que se agrega por este acto en 6 seis fojas, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su correspondiente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
PARTE SINDICAL |
PARTE EMPRESARIA |
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO AGOSTO 2006 - RAMA BEBIDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto 2006, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas; del SUTIAGA Santa Fe; de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol de la República Argentina.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y conc. del CCT Nº 152/91), han considerado la modificación de las remuneraciones convencionales, acorde con la solicitud de la FATAGA, de la que dan cuenta las actuaciones obrantes en expediente Nº 1.104.963 del MTSSE y el Acuerdo Colectivo de fecha 27 de Julio ppdo, modificaciones éstas referidas a los Capítulos II, III y IV, arts. 65, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 79 y 82 y a las contribuciones del Art. 105 y 106, todos del CC relacionado.
Segundo: Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo, que da cuenta esta acta y con el Anexo I que de ella forma parte, en el que constan las nuevas remuneraciones que se incorporan al CCT Nº 152/91 Rama Bebida, que son de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos, pertenecientes a la misma, conforme las disposiciones del Título I —Sección Primera y del Título II— Ramas de la actividad y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
Tercero: Acorde con lo expuesto se ha convenido que a partir del 1º de Agosto ppdo. y hasta el 30 de Septiembre próximo, para todos los trabajadores beneficiarios del convenio colectivo relacionado, Rama Bebida, se acuerda la continuidad excepcional del pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa, equivalente a la suma total y única de pesos Trescientos ($ 300,00), cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes de los meses de Agosto y Septiembre de 2006.
Cuarto: A partir del 1º de Octubre de 2006 se han acordado las nuevas remuneraciones, que da cuenta el Anexo I, que forma parte de la presente a todos sus efectos, las que se incorporan al CC Nº 152/91- Rama Bebida, con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2007. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o la economía general, cualquiera de las partes pueda solicitar la apertura de negociaciones pertinentes. Con la vigencia de las nuevas remuneraciones básicas convencionales, a partir del 1º de Octubre de 2006, conforme el Anexo I, en coincidencia, incluso, con sugerencias del propio Ministerio de Trabajo, SS y E., se ha incorporado la suma no remunerativa ($ 300,00) mencionada en el artículo precedente y en los acuerdos colectivos precedentes, con la proporcionalidad en los aportes respectivos y con su incidencia convencional establecida para las escalas de las diversas categorías, todo de conformidad con la tabla salarial que se detalla en la planilla Anexo I del presente. Así, por ejemplo, para la categoría inicial del Operario Interno, la remuneración básica convencional, por efecto de la incorporación de la suma no remunerativa arriba mencionada, se incrementa en la suma de Trescientos sesenta pesos ($ 360,00), alcanzando un total inicial de Un mil trescientos sesenta pesos ($ 1.360,00). Se acuerda la subsistencia integral de la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º de la ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Bebida no modificadas por el acuerdo.
Quinto: Sin perjuicio de la vigencia de las nuevas remuneraciones que da cuenta el Anexo I, se ha acordado, asimismo, a partir del 1º de Octubre 2006, con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2007 para todos los trabajadores dependientes permanentes con prestaciones continuas o discontinuas (temporarios), incluidos en el CC 152/91 -Rama Bebida el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa, equivalente a la suma de pesos Doscientos cincuenta ($ 250,00), cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado. A partir del 1º de Marzo de 2007 se ha convenido que la asignación mensual no remunerativa sea de pesos Trescientos cincuenta ($ 350,00). Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial, el monto de la asignación mensual será proporcional a la jornada laboral cumplida. Las sumas no remunerativas asignadas en este artículo ($ 250,00 y $ 350,00) podrán ser absorbidas y compensadas hasta su concurrencia, con los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, no remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, pudiera disponer la autoridad pública, sobre los ingresos de los trabajadores dependientes de la actividad, entre el 1º de Octubre de 2006 y el 31 de Marzo de 2007 y en tanto la disposición oficial no impidiere expresamente tal absorción. Las partes acuerdan reunirse, durante el mes de Marzo de 2007, a los fines de acordar las modalidades de forma y tiempo en que se incorporará a las remuneraciones esta asignación mensual no remunerativa de $ 350,00.
Sexto: Las partes acuerdan, por el período Agosto 2006-Marzo 2007, inclusive, —en las condiciones establecidas en los Arts. 105 y 106 CC 152/91, cuya vigencia se ratifica, y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31 de Marzo de 2005, homologado por Resolución Nº 141 de la Secretaría de Trabajo de fecha 31 de Mayo de 2005—, que las contribuciones empresarias, allí indicadas, serán pesos Veinticuatro ($ 24,00) (Art. 105) y pesos Sesenta y cuatro ($ 64,00) (Art. 106), respectivamente, por cada trabajador permanente, incluido en la convención colectiva mencionada. A partir del 1º de Abril de 2007 se restablecen los valores de las contribuciones de los Art. 105 y 106 en el 1,5% y 4,0% mensual, respectivamente.
Séptimo: Asimismo las partes dejan constancia de su intención de proseguir con el análisis integral de la CCT Nº 152/91 Rama Bebida, y su eventual adecuación en el sector, a cuyo efecto la Comisión Negociadora continuará en sus funciones.
Octavo. Las partes establecen la presentación inmediata del acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en el expediente arriba referenciado, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios.
Se adjunta, como ha quedado expresado, el Anexo I con la planilla, debidamente rubricada por los signatarios de esta acta, en la que constan las nuevas remuneraciones acordadas, así como las sumas no remunerativas mencionadas en el Artículo Quinto de la presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos en el lugar y fechas arriba establecidos.
PARTE GREMIAL |
PARTE EMPRESARIA |
ACUERDO COLECTIVO de Agosto de 2006 – RAMA BEBIDA
ANEXO I
Período: Agosto y Setiembre 2006 escala vigente Marzo 2005, con más asignación no remunerativa de $ 300 mensuales.
Período: Octubre 2006 hasta Marzo 2007. Nueva escala de Sueldos Básicos Iniciales según CCT Nº 152/91, con más una suma no remunerativa mensual de $ 250 por el período Octubre 2006-Febrero 2007; y una suma no remunerativa de $ 350 por el mes de Marzo de 2007.
A cada sueIdo, de todos los trabajadores, deben sumarse los siguientes conceptos: |
Antigüedad (1,00% del sueldo básico del Oper. Interno, por c/ año de antigüedad) - A partir de 01/10/06 |
$ 13,60 |
Presentismo (1,00% del Op. Introducción. x 25 días) modif. Art. 43 CCT Nº 152/91 – A partir de 01/01/06. |
$ 340,00 |
Sumas mensuales no remunerativas: ver supra. |
Nuevos sueldos iniciales, CCT Nº 152/91, vigentes a partir 1º de Octubre de 2006, conforme acuerdo con fecha de Agosto de 2006.
PRODUCCION (Art. 65, Inc. 1 del CCT Nº 152/91) |
Sueldo Básico |
Operario Interno |
$ 1.360,00 |
Operario Práctico |
$ 1.496,00 |
Operario Calificado |
$ 1.632,00 |
Operario Múltiple |
$ 1.768,00 |
MANTENIMIENTO (Art. 65, Inc. 2 del CCT Nº 152/91) |
|
Operario Práctico |
$ 1.496,00 |
Medio oficial |
$ 1.632,00 |
Oficia |
$ 1.768,00 |
Oficial especializado |
$ 1.904,00 |
Oficial técnico |
$ 2.040,00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91) |
|
1º Categoría |
$ 1.768,00 |
2º Categoría |
$ 1.632,00 |
3º Categoría |
$ 1.496,00 |
4º Categoría |
$ 1.360,00 |
MENORES ADMINISTRATIVOS (Art. 68 del CCT Nº 152/91) |
|
De 14 años |
$ 1.088,00 |
De 15 años |
$ 1.156,00 |
De 16 años |
$ 1.224,00 |
De 17 años |
$ 1.292,00 |
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91) |
|
Personal de Promoción |
$ 1.360,00 |
CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91.
Camionero servicio extraordinario |
$ 1.496,00 |
Camionero larga distancia |
$ 1.468,80 |
Ayudante Camionero larga distancia |
$ 1.360,00 |
Camionero de campaña |
$ 1.428,00 |
REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico más adicionales según Art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91.
Chofer repartidor |
$ 652,80 |
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado de $ 1.768,00 (Pesos un mil setecientos sesenta y ocho) equivalente al salario básico del Oficial en su escala inicial conforme Art. 75 del CCT Nº 152/91.
Ayudante Chofer repartidor |
$ 625,60 |
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado de $ 1.632,00 (Pesos un mil seiscientos treinta y dos) equivalente al salario básico del Medio Oficial en su escala inicial conforme Art. 76 del CCT Nº 152/91.
PERSONAL OBRERO MENOR (Art. 89 del CCT Nº 152/91)
De 14 años |
$ 924,80 |
De 16 años |
$ 938,40 |
De 16 años |
$ 952,00 |
De 17 años |
$ 979,20 |
Art. 103 Seguro de Vida y Sepelio: A partir del 1º de Marzo de 2005 el beneficio asciende al importe equivalente a trece sueldos mensuales básicos del Op. Introducción. en su escala inicial, monto que se duplicará en caso de muerte por accidente de trabajo.
Art. 106: La contribución establecida en este artículo, a partir del 1º de Agosto de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007, es de pesos sesenta y cuatro ($ 64.-) mensuales por cada trabajador beneficiario, incluido en el CCT. A partir del 1º de Abril de 2007 se restablece el 4% mensual.
Art. 105: La contribución establecida en este artículo del 1º de Agosto de 2006 y hasta el 31 de Marzo de 2007, es de pesos veinticuatro ($ 24.-) mensuales por cada trabajador beneficiario, incluido en el CCT. A partir del 1º de Abril de 2007 se restablece el 1,5% mensual.
Expediente Nº 1.104.963/05
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S,T. Nº 672/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262 y 264/268 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 644/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.