[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 694/2006
Registro Nº 659/2006
Bs. As., 28/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.126.477/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 134/138 del Expediente Nº 1.126.477/05 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que lo pactado, substancialmente, es un acuerdo salarial aplicable a todos los trabajadores contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, del que son sus signatarios, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 31 de mayo de 2007.
Que, en ese sentido, los importes establecidos como "asignación no remunerativa convencional", teniendo en cuenta su carácter no remunerativo y transitorio, se extienden hasta el 30 de abril de 2007, conforme a las tablas y fechas obrantes en el Anexo I. Que, a su vez, regirá a partir del 1º de marzo de 2007, el monto estatuido para la Bonificación Remuneratoria Extraordinaria, que no se incorporará a los salarios básicos y no se computará para integrar la base de cálculo de adicionales, recargo de horas extras y/o premios y se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas, cuyo importe mensual es el de las sumas que se indican para cada categoría en el Anexo I.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la coincidencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE), obrante a fojas 134/138 del Expediente Nº 1.126.477/05.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a 134/138 del Expediente Nº 1.126.477/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.126.477/05
Buenos Aires, 2 de Octubre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 694/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/138 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 659/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.126.477/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2006 comparecen por una parte la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por Hugo Domingo Ferreyra, Luis López y Osvaldo Rodríguez, con domicilio en Belgrano 1870, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE), por el sector empresario, con domicilio en San Martín 1137, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Jorge Pitrelli, Jorge García, Leonardo Magris, Hernán Reggis, Mariano Primavesi y Pedro Chuet-Misse con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, expresan que han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, establecen a partir del día 1º de julio de 2006, el acuerdo salarial que se detalla, aplicable a todos los trabajadores contemplados en el C.C.T. 445/06.
SEGUNDO: Los importes establecidos como "asignación no remunerativa convencional", teniendo en cuenta su carácter no remunerativo y transitorio, se extiende hasta el 30 de abril de 2007, conforme a las tablas y fechas obrantes en el Anexo I.
Queda expresamente convenido la "asignación no remunerativa convencional" no se incorporará a los salarios básicos y por lo tanto no será considerada para el cálculo de las horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y a ninguna referencia remunerativa. Asimismo no estará sujeta a cargas sociales.
La asignación se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto de la establecida en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo 445/06.
TERCERO: A partir del 1º de marzo de 2007, establecer una Bonificación Remuneratoria Extraordinaria, que se liquidará bajo la denominación "Bonificación Extraordinaria Remuneratoria acuerdo fecha 09/08/2006", cuyo importe mensual ascenderá a las sumas que se indican para cada categoría, en Anexo I.
Esta bonificación extraordinaria no se incorporará a los salarios básicos y no se computará para integrar la base de cálculo de adicionales, recargo de horas extras y/o premios y se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas.
CUARTO: Las partes acuerdan que los valores establecidos en el Anexo I absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación formal, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. 445/06.
Asimismo queda expresamente aclarado que la presente cláusula de absorción no comprende los aumentos que por negociaciones o acuerdo las empresas, aun individualmente consideradas, pudiesen otorgar luego de la suscripción del presente instrumento.
Las Partes dejan expresamente establecidos que la aplicación de la cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de junio de 2006 por una jornada normal de trabajo (sin computar las horas extraordinarias).
QUINTA: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2007. En el supuesto caso que durante el período junio/06 a mayo/07, la variación del índice de precios al consumidor que publica el INDEC superara el 14%, las partes convienen en reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medias que se establezcan de común acuerdo.
SEXTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
OCTAVA: Las partes aclaran que en que para las provincias Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego serán aplicables las cláusulas del presente, rigiendo en materia salarial lo que en más dispongan las legislaciones provinciales (decretos, leyes, resoluciones).
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas precedentemente.
ANEXO I – Asignación No Remunerativa Convencional con vigencia desde 1 de julio de 2006.
NIVEL |
Asignación no remunerativa julio 2006 – febrero 2007 |
A |
123.06 |
B |
133.84 |
C |
145.82 |
D |
170.80 |
Durante el mes de marzo de 2007, se abonará la suma convencional no remunerativa que figura en el siguiente cuadro
NIVEL |
Asignación no remunerativa marzo 2007 |
A |
82.04 |
B |
89.22 |
C |
97.20 |
D |
113.86 |
Durante el mes de abril de 2007 se abonará la suma convencional no remunerativa que figura en el cuadro siguiente, a partir de mayo de 2007 este concepto no será abonado.
NIVEL |
Asignación no remunerativa abril 2007 |
A |
41.02 |
B |
44.61 |
C |
48.60 |
D |
56.93 |
Bonificación Extraordinaria Remunerativa con vigencia a partir de 1 de marzo de 2007 y de acuerdo a los importes que se establecen en el cuadro siguiente.
NIVEL |
Bonificación Extraordinaria remuneratoria durante marzo 2007 |
Bonificación Extraordinaria remuneratoria durante abril 2007 |
Bonificación Extraordinaria remuneratoria a partir de mayo 2007 |
A |
47.58 |
95.16 |
142.75 |
B |
51.75 |
103.50 |
155.25 |
C |
56.38 |
112.76 |
169.15 |
D |
66.04 |
132.08 |
198.13 |