[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 206/2006
Registro Nº 218/2006
Bs. As., 26/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.115.386/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.115.386/05 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los negociadores establecen que el presente Acuerdo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y las empresas EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.115.386/05.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.115.386/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.115.386/05
Buenos Aires, 2 de Mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 206/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/06 — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2005 se reúnen el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Oscar Lescano en su carácter de Secretario General, por una parte, y por la otra EDESUR S.A., representada en este acto por el Dr. Héctor Ruiz Moreno en su carácter de Director de Recursos Humanos, y EDENOR S.A., representada de por el Dr. Edgardo Volosin, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con la finalidad de documentar el acuerdo alcanzado entre la Empresa y la Entidad Sindical sobre el reconocimiento de una Gratificación Extraordinaria Anual (2005) por única vez, en virtud de las consideraciones y con los alcances que seguidamente se exponen:
PRIMERA: La Entidad Gremial ha solicitado la consideración de una bonificación de carácter extraordinario para el año en curso en virtud de los defasajes notorios habidos en la canasta familiar del personal de su representación.
SEGUNDA: En atención a las consideraciones expuestas por la Entidad Gremial y en el entendimiento que los acuerdos suscriptos durante el año 2004 constituyen una justa composición de derechos e intereses, las empresas han analizado el pedido formulado teniendo en cuenta el contexto económico actual y sin perder de vista la situación económica financiera por la que atraviesan, que condiciona marcadamente su accionar, implicando de por sí cualquier reconocimiento un enorme esfuerzo para ambas.
TERCERA: Alcances de la Gratificación Extraordinaria 2005 por única Vez. Se trata de una gratificación anual compuesta por una suma fija en dinero que incluye su propio SAC y hace a los aportes convencionales y de ley, y una suma fija en Tickets Canasta, pagadera en cuatro cuotas iguales de $ 270.- y $ 30 en TC a hacerse efectivo en los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2005. Asimismo, esta gratificación 2005 incluye el pago de $ 80.- en Tickets Canasta para el mes de Diciembre/05. Esta gratificación anual no genera ningún tipo de incidencias sobre ningún otro concepto remuneratorio.
CUARTA: Absorción. El presente reconocimiento será compensable en su totalidad con cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional en el futuro, manteniendo el carácter otorgado originariamente a esta gratificación anual.
QUINTA: Las partes ratifican el compromiso de PAZ SOCIAL que prima en la relación, entendiendo que cualquier acción directa intempestiva debe ser desestimada como conducta de relación y en este marco suscriben mediante el presente un compromiso de concertación, análisis y tratamiento de las perspectivas para el año 2006, en reuniones a convocar a partir de Diciembre/2005.
Entendiendo que el acuerdo contiene una clara, justa y equitativa composición de intereses, leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se suscriben ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.