[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 105/2006
Registro Nº 115/2006
Bs. As., 6/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.131.527/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 362, de fecha 30 de setiembre de 2005 obrante a fojas 64/66 del Expediente Nº 1.131.527/05 se homologó el Acuerdo y Anexos de fecha 31 de agosto de 2005 celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES F.A.D.I.T. (F.I.T.A.) y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), respecto de las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90.
Que el acuerdo mencionado se encuentra registrado con el número Nº 333/05, conforme constancias de foja 68 vta de autos.
Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y Anexos de fecha 31 de agosto de 2005 celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES F.A.D.I.T. (F.I.T.A.) y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), respecto de las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90 y homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 362, de fecha 30 de setiembre de 2005 obrante a fojas 64/66 del Expediente Nº 1.131.527/05, en las sumas y con la vigencia que se detalla, a saber: a partir del 1 de agosto de 2005: salario promedio NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 995,94) y el tope indemnizatorio en DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.987,81).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 362/05 y registrado con el número 333/05, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 362/05 y registrado con el número 333/05 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.131.527/05
Buenos Aires, 9 de Marzo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 105/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia quedando registrado con el número 115/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.