[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 201/2006
Registro Nº 221/2006
Bs. As., 26/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.103.735/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.103.735/05 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 60/92 "E", entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la empresa INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mencionado texto convencional fue homologado por la Resolución de la SUSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 23, de fecha 15 de marzo de 2005 y registrado con el Nº 75/05.
Que, por su parte el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregacíón, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase para la empresa INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.119,34) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 3.358,03), con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2005, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 60/92 "E", en virtud del Acuerdo celebrado por los signantes ut supra mencionados, homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 23, de fecha 15 de marzo de 2005, y registrado con el Nº 75/05.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, Conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 60/92 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 23, de fecha 15 de marzo de 2005, y registrado con el Nº 75/05 las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.103.735/05
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 201/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 221/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.