Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 229/2006
Registro Nº 239/06
Bs. As., 9/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.947/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) y la SECCIONAL SANTA ROSA de este último, por el sector sindical y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 y 4/12 del Expediente Nº 1.157.947/06 y han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el Acuerdo que consta a fojas 2/3 del sub examine, sus celebrantes ponen fin al conflicto oportunamente suscitado entre las mismas con motivo del dictado del Decreto Nº 392/03 y su consiguiente aplicación al personal que presta servicios en la empresa y es representado por el sector sindical actuante.
Que en ese sentido y teniéndose en consideración la materia objeto del Acuerdo bajo comento, debe dejarse constancia que se homologa como Acuerdo Marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos en el mismo.
Que a través del Acuerdo que consta a fojas 4/12 del Expediente Nº 1.157.947/06, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, las partes establecen las nuevas escalas básicas iniciales, las que contemplan la incorporación de la suma prevista en el Decreto Nº 392/ 03.
Que asimismo y mediante el Anexo que consta a fojas 8/12 de las actuaciones individualizadas en el párrafo precedente, el que forma parte integrante del Acuerdo cuya homologación se solicita, se determinan las escalas salariales básicas, los valores y la forma de cálculo de los distintos adicionales y bonificaciones convencionales.
Que los actores sociales celebrantes dejan expresamente sentado que el salario de cada trabajador será determinado, exclusiva y excluyentemente, de conformidad con las escalas allí establecidas.
Que asimismo y en orden a la situación particular por la que atraviesa la empleadora, las partes acuerdan que durante el plazo de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de celebración del Acuerdo, el sector sindical suspende el derecho y los efectos derivados del Artículo 12 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 en la forma que allí se estipula.
Que en este orden de ideas y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos cuya homologación se solicita, se establecen para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y que laboran para la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA en la rama distribución y comercialización de energía eléctrica.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los mismos a partir de su homologación, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes al respecto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) y la SECCIONAL SANTA ROSA de este último, por el sector sindical y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 y 4/12 del Expediente Nº 1.157.947/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/12 del Expediente Nº 1.157.947/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.157.947/06
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 229/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2006, siendo las 16,00 horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial y ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), realmente domiciliada en la calle Lima Nº 163 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, en lo sucesivo denominada "LA FATLYF"; el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), representado por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ, denominado "EL SINDICATO"; la Seccional Santa Rosa del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), representada en el acto por el Sr. Jorge Ricardo LOPEZ, en adelante "LA SECCIONAL" y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., en adelante "LA C.P.E.", con domicilio real en la calle Raúl B. Díaz Nº 218 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en el acto por el Presidente, Secretario y Tesorero de su Consejo de Administración, Sr. Antonio Oscar SKARA, L.E. 5.224.526, Sr. Hugo Celeste MARTINA, L.E. 8.031.208 y Cdor. Jorge Osmar BONINO, D.N.I. 13.793.942. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes de mutuo acuerdo convienen en convalidar y consentir el tenor de los Acuerdos por los cuales se ha arribado a un acuerdo transaccional y conciliatorio que, sin reconocer hechos ni derechos, ha permitido resolver el conflicto de intereses por la aplicación del Decreto Nº 392/03 al personal de Luz y Fuerza que se desempeña en LA CPE. Al respecto, se ratifica el concepto de gratificación extraordinaria, no remunerativa y pagadera por única vez para todo el personal de Luz y Fuerza encuadrado en el CCT 36/75, como forma de liquidación de la compensación acordada con el objeto de arribar a un acuerdo definitivo y que importe el desistimiento por parte de los trabajadores de efectuar cualquier tipo de reclamo, sea administrativo o judicial, derivado del Decreto Nº 392/03 y normativa complementaria. En consecuencia, no corresponde la liquidación de contribuciones ni retenciones legales, ni previsionales, ni sindicales, ni gremiales sobre los valores acordados con cada trabajador.
Adicionalmente, se conviene que en relación a los salarios caídos por horas no trabajadas durante el conflicto gremial entre las fechas 17/11/05 al 20/12/05, se acuerda que LA CPE asume el compromiso administrativo de liquidarlos al personal de Luz y Fuerza encuadrado en el CCT 36/75 y en compensación por el monto a erogar, LA FATLYF y a EL SINDICATO renuncian a percibir en los meses de enero, febrero y marzo de 2006, el aporte del 11%, que LA CPE deba abonar, por todas las remuneraciones a pagar durante los meses citados en toda suma que exceda el monto total de $ 150.000 por todo el período aludido. La suma premencionada de $ 150.000, será abonada por LA CPE a la FATLYF, en dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 8.333.33 cada una, a partir del mes de abril de 2006.
Las partes ratifican el presente acuerdo en un todo y solicitan su pronta homologación. En prueba de conformidad, firman las partes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a los fines de ser presentado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ACTA ACUERDO NUEVA ESCALA SALARIAL - DECRETO 392/03 (SEGUN RESOLUCION S.T. 64/03).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2006, siendo las 16,00 horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial y ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), realmente domiciliada en la calle Lima Nº 163 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, en lo sucesivo denominada "LA FATLYF"; el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), representado por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ, denominado "EL SINDICATO"; la Seccional Santa Rosa del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), representada en el acto por el Sr. Jorge Ricardo LOPEZ, en adelante "LA SECCIONAL" y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., en adelante "LA C.P.E.; con domicilio real en la calle Raúl B. Díaz Nº 218 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en el acto por el Presidente, Secretario y Tesorero de su Consejo de Administración, Sr. Antonio Oscar SKARA, L.E. 5.224.526, Sr. Hugo Celeste MARTINA, L.E. 8.031.208 y Cdor. Jorge Osmar BONINO, D.N.I. 13.793.942. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes de mutuo acuerdo expresan que han convenido el siguiente acuerdo colectivo de / empresa para todo el personal de la actividad de Luz y Fuerza dependiente de "LA CPE", el cual establece el procedimiento de incorporación a los básicos convencionales, de la suma $ 224 establecida en el Decreto del PEN 392/03 según Resolución ST 64/03, cumpliendo todos los requisitos establecidos por el art. 3º de la Ley 14.250 (texto art. 10 Ley 25.877).
PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, LA F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de empresa, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.
A su vez, la C.P.E., acredita su personería mediante copia fiel de su Estatuto Social y Acta de Distribución de cargos, certificados ambos por escribano público y Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa.
SEGUNDA: OBJETO DEL ACUERDO CONVENCIONAL. AMBITO DE APLICACION: El objeto del presente acuerdo convencional es, de acuerdo con lo establecido en los arts. 6º y 10º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 64/03, reglamentario del Decreto del P.E.N. 392/03, determinar una nueva escala salarial dentro del ámbito de LA C.P.E, determinando la forma en que se incorpora a los básicos de convenio la suma que establece dicho decreto en virtud de las particularidades del sector. El presente Acta Acuerdo, que tiene carácter de convenio para la empresa involucrada, prestataria del servicio de distribución de energía eléctrica en el territorio de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y localidades interconectadas de acuerdo al convenio de concesión vigente, regirá a partir de la fecha de su homologación, para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 en la rama de distribución y comercialización de energía eléctrica.
TERCERA: CLAUSULA SALARIAL DE APLICACION UNICA Y UNIFORME PARA TODOS LOS TRABAJADORES ENCUADRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 36/75:
En tal sentido, convienen:
A.: Integrar el artículo 12 del CCT 36/75 Texto original, de la siguiente forma:
En virtud de que, con independencia de lo que cada cooperativa estuviera abonando en este aspecto solamente existe un convenio colectivo que establece los básicos convencionales, las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 10º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 64/03, acuerdan en incorporar a la escala salarial básica de convenio, la suma prevista de $ 224 que establece el Decreto PEN Nº 392/03 y, en tal sentido, integran el segundo párrafo del art. 12 del convenio colectivo 36/75 por el siguiente:
1.) Las escalas básicas iniciales serán las siguientes:
Categoría 4: $ 550,90
Categoría 5: $ 552,67
Categoría 6: $ 554,55
Categoría 7: $ 556,25
Categoría 8: $ 558,61
Categoría 9: $ 560,72
Categoría 10: $ 562,78
Categoría 11: $ 565,15
Categoría 12: $ 572,92
Categoría 13: $ 591,80
Categoría 14: $ 619,45
Categoría 15: $ 652,68
Categoría 16: $ 680,17
Categoría 17: $ 710,14
Categoría 18: $ 742,83
B. Dejar expresamente establecido:
Que se ha acordado entre las partes que en las escalas básicas iniciales antes citadas ya se halla incorporada a los básicos la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224,00) instituida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 392/03 reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 64/03.
En este sentido, las partes manifiestan que conforme lo estipulado en el artículo 10º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo, han acordado la incorporación de dicha suma a los escalas básicas iniciales de convenio haciendo uso de su facultad de negociar salarios y sin alterar el orden público laboral ni perjudicar derechos indisponibles de los trabajadores.
C. Convenir adicionalmente que:
1.) En Anexo por separado, el cual forma parte integrante del presente Acta Acuerdo, se determinan expresamente las escalas salariales básicas, los valores y la forma de cálculo de los distintos adicionales y bonificaciones convencionales.
2.) El salario de cada trabajador será determinado, exclusiva y excluyentemente, de conformidad con las escalas determinadas en el Anexo referido.
CUARTA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente integración convencional, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que en tanto se trata de un convenio posterior de ámbito distinto, integra el convenio anterior en condiciones más favorables para el trabajador.
QUINTA: VIGENCIA Y ALCANCE DE LA PRESENTE INTEGRACION CONVENCIONAL: Durante el plazo de tres (3) años contados a partir de esta fecha, "LA FATLYF", "EL SINDICATO" y "LA SECCIONAL" convienen en suspender el derecho y los efectos derivados del art. 12 inc. f) del CCT 36/75 (Texto Original) y no realizarán ningún tipo de reclamo administrativo - sea ante autoridades administrativas nacionales y/o provinciales - ni judicial derivado de dicha cláusula, no generándose por este rubro ningún tipo de deuda ni de diferencia salarial.
Durante el plazo de tres (3) años antes mencionados, las partes pactan expresamente un período de paz social en el ámbito laboral, rigiendo durante el mismo estabilidad relativa de los trabajadores con respecto al empleo, en los términos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo.
SEXTA: HOMOLOGACION: A los efectos previstos en el art. 4º de la Ley 14.250 (cfr. texto ordenado por el art. 11 de la Ley 25.877), y declarando las partes que este acuerdo convencional no contiene cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general, ni tampoco contiene cláusulas menos favorables para los trabajadores incorporadas a sus contratos individuales de trabajo, las partes solicitarán su homologación al Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en los términos del art. 13 de la Ley 14.250 (texto. cfr. art. 14 Ley 25.877) y 6º de la Ley 25.346 (texto. cfr. art. 22 de Ley 25.877).
Asimismo quedan sin efecto todas las actas complementarias que se opongan a lo aquí acordado rigiendo en materia remuneratoria únicamente lo que surge del presente acuerdo.
Las partes ratifican el presente acuerdo en un todo y solicitan su pronta homologación. En prueba de conformidad, firman las partes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a los fines de ser presentado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala Salarial
FATLYF - CPE
Febrero de 2006
SUELDOS BASICOS



























































Categorías

Sueldo Básico

1

 

2

 

3

 

4

550.90

5

552.67

6

554.55

7

556.25

8

558.61

9

560.72

10

562.78

11

565.15

12

572.92

13

591.80

14

619.45

15

652.68

16

680.17

17

710.14

18

742.83


Para las cláusulas económicas en base a porcentuales a que se hace referencia en el presente Acuerdo se tomará el valor Base de Referencia y se aplicarán allí los porcentajes enunciados en cada bonificación. Los artículos e Incisos enunciados corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.





Base de referencia

565.15


ADICIONAL SUMA FIJA (art. 12 Inc. m)





El valor actual surge de la siguiente fórmula:

(B / S) x C


Donde:











B corresponde al importe de la Suma Fija fijada en el Art. 12 inc. M) de la CCT 36/75

$ 1,000.00

S corresponde al salario básico de la Cátedra. 11 en la redacción original del C.C.T. 36/75

$ 4,070.00

C corresponde al valor de referencia actual.

$ 565.15











Entonces:

1000/4070 X 565,15 =

valor determinado

138.86



BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD (art. 23 Inc. g)
El art. 23 Inc. g) establece el pago del 1,9657% de la Base de Referencia por cada año de antigüedad.








Entonces:

1,9657% X 565,15

valor determinado

11.109



SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 Inc. b)
Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:
a) A cumplir diez (10) silos hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:






Sueldo Básico Inicial de la Categoría de Revista
Adicional Suma Fija
Bonificación por Antigüedad







b) Al cumplir diez (25) años y en adelante, un Importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este Importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.
REGIMEN DE ESPECIALIZACION (Art. 12 Inc. h)
























































Categorías

Valores determinados

A los 2 años

A los 4 años

7

2.36

4.47

8

2.11

4.17

9

2.06

4.43

10

2.37

10.14

11

7.77

26.65

12

18.88

46.53

13

27.65

60.88

14

33.23

60.72

15

27.49

57.46

16

29.97

62.66

17

32.69

74.28

18

74.28

148.57


BONIFICACIONES VARIAS (art. 14)
BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO (art. 14 punto 1)


























































Categorías

Indice

Valor determinado

3 y 4

6.240%

35.27

5

8.320%

47.02

6

10.400%

58.78

7 y 8

12.480%

70.53

9 y 10

14.560%

82.29

11

16.640%

94.04

12

19.639%

110.99

13

21.556%

121.82

14

28.544%

161.32

15

35.500%

200.63

16

35.500%

200.63

17

35.500%

200.63

18

35.500%

200.63


BONIFICACION AL PERSONAL TECNICO (art. 14 punto 2)














































Categorías

Indice

Valor determinado

6 y 7

12.480%

70.53

8 y 9

14.560%

82.29

10 y 11

16.640%

94.04

12

19.639%

110.99

13

26.279%

148.52

14

36.470%

206.11

15

46.700%

263.93

16

46.700%

263.93

17

46.700%

263.93

18

46.700%

263.93


BONIFICACION AL PERSONAL CONTABLE Y/O ADMINISTRATIVO (art. 14 punto 3)






















































Categorías

Indice

Valor determinado

3 y 4

4.000%

22.61

5

5.760%

32.55

6 y 7

8.320%

47,02

8 y 9

10.400%

58.78

10 y 11

12.480%

70.53

12

15.980%

90.31

13

19.485%

110.12

14

26.279%

148.52

15

33.000%

186.50

16

33.000%

186.50

17

33.000%

186.50

18

33.000%

186.50


BONIFICACION AL PERSONAL MANUAL Y DE OPERACIONES (Art. 14 punto 4)






























































Categorías

Indice

Valor determinado

2

2.880%

16.28

3 y 4

4.000%

22.61

5 y 8

5.760%

32.55

7 y 8

8.320%

47.02

9

10.400%

58.78

10

10.400%

58.78

11

12.480%

70.63

12

15.980%

90.31

13

19.485%

110.12

14

26.279%

148.52

15

33.000%

186.50

16

33.000%

186.50

17

33.000%

186.50

18

33.000%

186.50


BONIFICACION AL PERSONAL CON FUNCION JERARQUICA art 14 punto 5)


























































Categorías

Indice

Valor determinado

5 y 6

10.400%

58.78

7

12.480%

70.53

8

16.640%

94.04

9

19.760%

111.67

10

22.880%

129.31

11

26.000%

146.94

12

29.540%

166.95

13

33.560%

189.66

14

38.130%

215.49

15

42.840%

242.11

16

47.560%

268.79

17

52.280%

295.46

18

57.000%

322.14


DEDICACION FUNCIONAL. (art. 14 punto (6)






























Categorías

Indice

Valor determinado

13

43.330%

244.88

14

49.840%

281.67

15

53.110%

300.15

16

61.090%

345.25

17

70.970%

401.09

18

77.790%

439.63


RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (art. 31) (Títulos)
El art. 31 establece los siguientes porcentajes sobre la Base de referencia para el pago de esta bonificación:






































































Punto del art. 31

Porcentaje

Valor determinado

punto 1 Inc a

76.010%

429.57

punto 1 Inc b

53.210%

300.72

punto 1 Inc c

38.000%

214.76

punto 1 Inc d

14.790%

83.59

punto 2 Inc a

20.400%

115.29

punto 2 inc b

14.790%

83.59

punto 3 Inc a

20.400%

115.29

punto 3 Inc b

14.790%

83.59

punto 4 Inc a

11.440%

38.89

punto 5 Inc a

14.790%

83.59

punto 5 Inc b

8.540%

48.26

punto 6 Inc a

11.810%

66.74

punto 6 inc b

8.540%

48.26

punto 7 Inc a

4.040%

22.83

punto 7 Inc b

5,940%

33.57

punto 7 inc c

9.290%

52.50


QUEBRANTO DE CAJA (art. 34)
El art. 34 establece el pago mensual del 7,00% de la Base de Referencia.








Entonces:

7% X 565,15 =

valor determinado

39.56



REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA (art. 36)
El art. 36 establece el pago del 2,00% de la Base de Referencia por comida.








Entonces:

2% X 565,15 =

valor determinado

11.30



REFRIGERIO SIMPLE (art. 37)
El art. 37 establece el pago mensual del 6,00% de la Base de Referencia.








Entonces:

6% x 565,15 =

valor determinado

33.91



REFRIGERIO POR HORAS EXTRAS (art. 37 punto 2)
El art 37 punto 2 establece el pago de otro refrigerio además del que corresponde por la Jornada normal. Para determinar el Importe para cada Jornada se divide el 6,00% mensual por los 30 días del mes.








Entonces:

6% X 565,15 = 33,909/30 =

valor determinado

1.13



GASTOS DE MOVILIDAD (art. 39)
El art. 39 establece el pago del 5,00% de la Base de Referencia.








Entonces:

5% X 565,15 =

valor determinado

28.26



BONIFICACION CHOFERES (art. 49)
El art. 49 establece el pago mensual del 2,00% de la Base de Referencia.








Entonces:

2% X 565,15 =

valor determinado

11.30



BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 Inc. I)
a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendarla, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:
Sueldo Básico de la Categoría de revista
Adicional Suma Fija (art. 12 Inc. m)
Bonificación por Antigüedad (art. 23 Inc. g)
Suplemento por Antigüedad (art. 12 Inc. b)
Régimen de Especialización (art. 12 Inc. h)
Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)
Reconocimiento Profesional (art. 31)
Quebranto de Caja (art. 34)
Refrigerio Simple (art. 37)
Refrigerio por Horas Extras
Bonificación Choferes (art. 49)
Gastos por Movilidad (art. 39)
b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).
Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no laborable que le correspondiera trabajar por, su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).
Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.
ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)
Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:
Sueldo Básico de la Categoría de revista
Adicional Suma Fija (art. 12 Inc. m)
Bonificación por Antigüedad (art. 23 Inc. g)
Suplemento por Antigüedad (art. 12 Inc. b)
Régimen de Especialización (art. 12 Inc. h)
Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)
Reconocimiento Profesional (art. 31)
Quebranto de Caja (art. 34)
Refrigerio Simple (art. 37)
Refrigerio por Horas Extras
Bonificación Choferes (art. 49)
Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 Inc. I).
Gastos por Movilidad (art. 39)

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL