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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 207/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO el Expediente N° 1.142.001/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.142.001/05 obra el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.142.001/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.142.001/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.142.001/05

Buenos Aires, 2 de Mayo de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 207/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 219/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2005, se reúne la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representada en este acto por el Sr. Gerardo Nastroiani, en su carácter de Presidente, por una parte; y por la otra: EDESUR S.A., representada por el Dr. Héctor Ruiz Moreno, en su carácter de Director de Recursos Humanos, EDENOR S.A. representada por el Dr. Edgardo Volosin, en su carácter de Director de Asuntos Corporativos, con la finalidad de suscribir el presente acuerdo extraordinario, aplicable a las dos empresas respecto del personal encuadrado en la Entidad Gremial, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Entidad Gremial solicita una gratificación extraordinaria que permita compensar la significativa colaboración que el personal del encuadre ha prestado a las empresas, teniendo en cuenta, el efecto inflacionario que han recibido sus retribuciones y el impacto que la devaluación ha producido en el negocio.

SEGUNDA: En tal sentido las empresas proponen el pago de una gratificación excepcional por única vez motivada en la finalización del año calendario y en reconocimiento a la colaboración que durante el año 2005 el personal del encuadre ha prestado a su respectivo empleador. Por su parte la Entidad Gremial acepta esta gratificación. Asimismo ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario contribuye al compromiso de paz social que prima en la relación entre las empresas y la Asociación, y que se manifiesta en la muestra de colaboración de cada uno de sus representados. En este acto las partes ratifican el mencionado compromiso de mantenimiento de la paz social.

TERCERA: Respecto del alcance de la mencionada gratificación excepcional por única vez, se trata de un pago de naturaleza no remunerativa, única y extraordinaria, que no reconoce antecedentes, y que se efectivizará en el mes de Diciembre de 2005, por la suma de $600.- para cada trabajador. Dicha suma se podrá aplicar en el futuro a cuenta de cualquier aumento remunerativo o no remunerativo que pudiera otorgarse por cualquier motivo.

CUARTA: Las partes presentarán el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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