[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 117/2006
Registro Nº 689/2006
Bs. As., 10/10/2006
VISTO el Expediente N° 1.171.371/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y la Empresa LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge del acta obrante a fojas 2/3.
Que mediante el plexo acompañado, las partes han estableciendo encuadrar a los trabajadores de los establecimientos de la División COREPA de la empresa requirente, en la rama Recorteros de Papel, aplicándose en consecuencia el Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/04 cuyas partes signatarias resultan ser la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial, con las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MARTEPEL SOCIEDAD ANONIMA y Omar Ramón VANRAFELGHEN.
Que en tal sentido, las partes aclaran que los trabajadores de la Empresa signataria se encontraban encuadrados en la Rama Fabricación de Celulosa y Papel.
Que por otra parte, acordaron mantener los salarios y los beneficios existentes hasta la fecha del nuevo encuadramiento, pactando jornada de trabajo, descanso y almuerzo entre otros beneficios.
Que sin perjuicio de lo requerido, esta Asesoría estimó pertinente que las partes aclarasen los motivos por los cuales acordaron encuadrar a los trabajadores que desempeñan tareas en la DIVISION COREPA de la empresa LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA dentro de la rama recorteros de papel.
Que evacuada la vista pertinente, la entidad sindical deja constancia que el referido encuadramiento se encuentra motivado en que ambos establecimientos se dedican al acopio de papel en desuso, papeles, cartones usados y descarte de pasta celulosa para su re elaboración industrial.
Que como consecuencia de ello, y lo que establece el artículo 1° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/04, los trabajadores de las plantas referidas, se encontrarían comprendidos dentro del mismo.
Que debe resaltarse que los trabajadores comprendidos se encuentran encuadrados dentro de la Rama Fabricación de Celulosa y Papel, del cual la entidad sindical resulta signataria.
Que si bien el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social reserva facultades emergentes de la normativa pertinente, posee las limitaciones lógicas de la competencia que las leyes y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia le atribuyan.
Que es menester señalar que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ya no resulta competente por cuanto se encuentra vedada su gestión en las cuestiones de encuadramiento, con fundamento en el Decreto N° 628/05 y la Resolución M.T.E.S.S. N° 11/06 dictada en consecuencia.
Que tal como surge de las características del acuerdo, debe ponderarse que su objeto no se centra únicamente en el encuadre de los trabajadores alcanzados, sino que establece mantener los beneficios alcanzados y la concesión de beneficios adicionales que consisten en la percepción de una suma fija mensual durante los meses de marzo, abril y mayo de 2006.
Que atento el tenor del requerimiento, y sin perjuicio de la reserva del derecho individual por parte de los trabajadores afectados, la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección estima pertinente el registro del presente acuerdo, sin perjuicio de lo previamente manifestado y la derogación del Decreto N° 105/00, conforme Artículo 41 de la Ley N° 25.877.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en consecuencia, se ha estimado pertinente el registro del acuerdo alcanzado a foja 2/3, conforme los antecedentes previamente mencionados.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 36 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto N° 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y la Empresa LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge del acta obrante a fojas 2/3, del Expediente N° 1.171.371 /06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente N° 1.171.371/06.
ARTICULO 3° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.171.371/06
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 117/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 689/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio del año 2006, se reúnen en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en la calle Lima 921, representada en este acto por Blas J. ALARI, Secretario General, José R. LUQUE, Alberto J. CHAVEZ, Mártires CUBILLA y Pedro S. BARROS; y la empresa La Papelera del Plata S.A., División COREPA, domiciliada en Paysandú 601 de la ciudad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con establecimientos ubicados en la dirección antedicha y en la calle Lisandro Novillo Saravia 480 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y representada por los señores Omar CARBONE y Carlos Ignacio COBAS; para tratar el encuadramiento de estos establecimientos y temas relacionados al mismo.
Las partes acuerdan las siguientes cláusulas:
1°) ENCUADRAMIENTO: Los establecimientos de la División COREPA de la empresa La Papelera del Plata, se encuadran a partir del 1° de mayo de 2006, en la Rama Recorteros de Papel, aplicándose por lo tanto y a partir de esa fecha el Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/04, que comprende las actividades de esa rama. Se deja constancia que previamente estos establecimientos de la empresa se encontraban encuadrados en la Rama Fabricación de Celulosa y Papel.
2°) SALARIOS Y BENEFICIOS EXISTENTES: Ningún trabajador podrá sufrir una disminución de su salario y demás beneficios como consecuencia de lo expresado en 1°).
3°) SUMA FIJA MENSUAL: El personal percibirá una suma fija mensual de $ 130 (pesos ciento treinta) durante los meses de marzo, abril y mayo de 2006, que se abonarán a partir del día 07 de junio de 2006.
4°) JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será de 9 (nueve) horas diarias de lunes a viernes, 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, en tres turnos con horario de 07:00 a 16:00 horas, de 09:00 a 19:00 horas y de 11:00 a 20:00 horas, para el establecimiento de Wilde; para el establecimiento de Córdoba, será el que se viene realizando a la fecha. El resto de los beneficios aquí pactados, serán aplicables a ambos establecimientos por igual.
5°) DESCANSO: El personal tendrá una pausa de 30 (treinta) minutos dentro de la jornada de 9 (nueve) horas.
6°) ALMUERZO: La empresa se compromete a mantener el beneficio de la provisión de comida para el almuerzo, según lo viene otorgando.
7°) PERSONAL TERCERIZADO: La empresa asume el compromiso de realizar las contribuciones correspondientes a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón Químicos y al Sindicato Local.
8°) CATEGORIAS PROFESIONALES: La clasificación dentro de las categorías profesionales del C.C.T. 384/04 se acordará entre la empresa y el Sindicato Local.
9°) SALARIOS: El personal jornalizado y mensualizado se regirá por lo estipulado en el 131º del C.C.T. 384/04, según corresponda.
10) REPRESENTACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS: Los trabajadores podrán constituir la Comisión de Relaciones Internas, de acuerdo a lo establecido legal y convencionalmente.
Sin más que tratar se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad laboral para su respectivo registro y homologación.