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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 98/2006

Registro Nº 111/06

Bs. As., 2/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.125.855/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 de autos, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, por el Sector Sindical y TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, AESA, ASEO y ECOLOGIA SOCIEDA ANONIMA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA —UTE, ECO HABITAT SOCIEDAD ANONIMA, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA —UTE, IMPSA — MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA —UTE, por el Sector Empresario, y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE PRODUCCION TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL G.C.A.B.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo a homologar se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen la vigencia y modo de implementación de lo convenido conforme las cláusulas del Acuerdo de marras.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, por el Sector Sindical y TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, AESA, ASEO y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA —UTE, ECO HABITAT SOCIEDAD ANONIMA, EMEPA SOCIEDAD ANONIMA —UTE, IMPSA — MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA —UTE, por el Sector Empresario, y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE PRODUCCION TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL G.C.A.B.A., que obra a fojas 44/45 del Expediente Nº 1125855/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 44/55 del Expediente Nº 1125855/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.855/05

Buenos Aires, 8 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 98/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 111/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Jefe de Gabinete de Ministro Dr. Norberto CIARAVINO y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por parte y en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, el Sr. Jorge Mariano SILVA, Pablo MOYANO y Roberto BOSCOLO, junto a los delegados Miguel Angel ENRIQUEZ, Tomas MENDEZ, Juan VANATI, José GARNICA, Gustavo FERNANDEZ, Catalino ESCOBAR, Guillermo BARBIERI, Hugo COLLAR, Carlos IBAÑEZ, Rodolfo LOPEZ, Raúl VAZQUEZ, asistidos por el Dr. Daniel COLOMBO RUSSEL y por la otra parte el Sr. Ricardo Luis DOPAZO, DNI 17.256.958, en representación de TRANSPORTES OLIVOS SACIF ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA UTE; el Sr. Juan VAZQUEZ, DNI 7.796.303, en representación de CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Manuel De La TORRE, DNI 18.151.039, en representación de AESA, ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA —FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA — UTE; la Dra. Claudia BORGONOVO, DNI 20.665.524, en representación de ECO HABITAT SOCIEDAD ANONIMA — EMEPA SOCIEDAD ANONIMA UTE; el Dr. Jorge SOLARI, DNI 8.502.790, en representación de IMPSA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA UTE; todos ellos con el patrocinio del Dr. Lucio ZEMBORAIN y en representación de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARIA DE PRODUCCION TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL G.C.A.B.A. el Dr. Isaac DAMSKY. Todos acreditados en esta cartera de Estado.

Abierto el acto por el funcionario actuante el mismo pone en conocimiento de todas las partes el informe técnico suscripto por el Ingeniero Gabriel Alejandro Blanco.

En atención a lo dictaminado por el asesor técnico, LAS PARTES a fin de poner fin al diferendo planteado, ACUERDAN incorporar a la cantidad de dependientes que para cada una de las empresas establece el informe, lo que se efectivizará a partir del día siguiente a la homologación del presente y previo la realización de los trámites correspondientes (obtención de la Cátedra).

LAS EMPRESAS dejan constancia que la incorporación del personal establecida en el párrafo anterior significa una cuestión imprevista y sobreviniente al contrato que las liga con el G.C.A.B.A. que afecta gravemente la ecuación económico financiera del mismo, y en la medida que no obtengan de inmediato el reconocimiento y pago de las mayores erogaciones que conllevan de parte del GCBA, originará para ellas un quebranto que acentuará la difícil situación por la atraviesan y que imposibilitará abonar las remuneraciones del personal involucrado.

LAS PARTES MANIFIESTAN que la implementación de las adecuaciones al Plan de Trabajo del servicio de barrido manual se realizará con la mayor celeridad dentro de las posibilidades que la complejidad del caso establece, razón por la cual se requerirá al G.C.A.B.A. la aplicación del sistema previsto en el artículo 60 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en cuanto a las eximiciones de penalidades allí establecidas para los primeros meses de ejecución de estos servicios.

LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Cedida la palabra, el REPRESENTANTE DEL G.C.A.B.A. MANIFIESTA que concurre en virtud de la citación cursada por el Ministerio y al solo efecto de tomar conocimiento en este acto de la presente y proceder a elevar a conocimiento de la superioridad.

En este estado el funcionario actuante procede a informar que elevará las actuaciones para consideración de sus superiores, atento lo solicitado por, las partes. Sin más, leído y ratificado el presente acuerdo, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.






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