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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 772/2006

Registro N° 734/06

Bs. As., 30/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.967/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 y 81 del expediente referenciado en el VISTO, obran el Acuerdo salarial y su acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75 que rige la actividad sanidad, rama droguerías, fue oportunamente celebrado entre FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION DE DROGUERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que oportunamente se ha reconocido a las partes celebrantes del acuerdo in examine, como partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme lo manifestado en el considerando primero de la Resolución N° 294/2005.

Que por el Acuerdo en consideración las partes signatarias pactan la recomposición de los valores de los salarios básicos de los trabajadores encuadrados bajo la representatividad ejercida por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en la actividad sanidad rama droguerías, para las distintas categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

Que en el Acta complementaria celebrada el día veintiséis de octubre del corriente año calendario, ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta SECRETARIA, glosada a foja 81 del expediente citado en el Visto, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS por la parte empleadora, acordaron limitar la vigencia de la contribución solidaria establecida en el Artículo 2° del Acuerdo obrante a fojas 31/33, estableciéndola por el lapso de un año, a contar desde el día 1° de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo y el Acta complementaria.

Que las partes han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las Cámaras Empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta complementaria celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS por la parte empleadora, que lucen a fojas 31/33 y 81 respectivamente, del Expediente N° 1.170.967/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren el presente Acuerdo y su Acta complementaria, obrante a fojas 31/33 y 81 respectivamente, del Expediente N° 1.170.967/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.967/06

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 772/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 y 81 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 734/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Irma Asunción Raczkowski y Néstor Genta con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) y la Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF) por el sector empleador, representados por Alberto Galache y Santos Ricardo López Uriburu, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas:

1. - ADEM y ADDIF, representantes del Sector empresario, aceptan la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de un acuerdo colectivo en procura de establecer una nueva escala de salarios básicos en el marco del convenio colectivo 120/75.

2. - La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.

3. - Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.

4. - Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo colectivo:

ACUERDO COLECTIVO

Primero: Se establecen las siguientes escalas de salarios básicos para cada una de las categorías correspondientes al Convenio Colectivo 120/75:

1) Mayo-Junio con vigencia a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2006.

2) Julio-Agosto con vigencia a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2006.

3) Septiembre-Noviembre con vigencia a partir del 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2006.

4) Diciembre con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006 hasta la renovación del presente acuerdo.



Segundo: Se acuerda establecer a partir del 01-05-06 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.

STOCHERO de RUEDA, y Néstor GENTA, asistidos por el asesor letrado Dr. Federico West Ocampo, en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por una parte y por la otra Alberto GALACHE con L.E. 5.980.664 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Carlos Pellegrini N° 137 Piso 10 de la C.A.B.A. en representación de la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), y Santos Ricardo LOPEZ URIBURU con D.N.I. 4.427.807 en su carácter de Presidente, constituyendo el domicilio en calle Paraguay N° 515 Piso 4° C.A.B.A. en representación de la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (ADDIF), ambas Asociaciones asistidas por su asesor letrado Dr. Federico Cristian CASTRO NEVARES (T° 61 F° 417 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 74, al cual hace suyo los términos del dictamen de fs. 72/73, ratificamos los términos de la presentación efectuada a fs. 69 del principal agregado fs. 1 y 2, en el sentido de determinar la vigencia de la contribución solidaria pactada en el Art. 2 del acuerdo paritario obrante a fs. 57/59, por el plazo de un año a contar desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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