[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 779/2006
Registro N° 745/2006
Bs. As., 3/11/2006
VISTO el Expediente N° 1.153.140/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66 y 67/85 del Expediente N° 1.153.140/66, obran el Acuerdo salarial y el Convenio Colectivo de Trabajo celebrados por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que tales plexos convencionales se encuentran homologados bajo Resolución N° 338 de fecha 29 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, habiéndose registrado el Convenio Colectivo de Trabajo con el número 449/06.
Que por su parte, a fojas 103/104 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 105/106.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.782,56) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.347,68) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución N° 338 de fecha 29 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y registrado con el número 449/06, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de mayo de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006.
ARTICULO 2° — Fíjase en la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.928,41) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 5.785,22) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución N° 338 de fecha 29 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y registrado con el número 449/06, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de noviembre de 2006.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución N° 338 de fecha 29 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y registrado con el número 449/06, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.153.140/06
BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 779/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 745/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.