[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 810/2006
Registro N° 763/2006
Bs. As., 10/11/2006
VISTO el Expediente N° 1.163.805/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 679, de fecha 26 de septiembre de 2006, por la que se declaró homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/47 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que en el artículo primero de la mencionada Resolución se consignó un error material al expresar ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, en lugar de "SINDICATO LA FRATERNIDAD" Que por lo señalado ut supra, se concluye que donde dice: "ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS" debe decir "SINDICATO LA FRATERNIDAD", y donde dice "fojas 44/ 45" debe decir "fojas 46/47".
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente homologado a la rectificación mencionada.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que en consecuencia se dicta la presente, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/ 72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 679, de fecha 26 de septiembre de 2006, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 46/47 del Expediente N° 1.163.805/ 06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 679, de fecha 26 de septiembre de 2006.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.
Expediente N° 1.163.805/06
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 810/06, se ha tomado razón de la rectificación del Artículo 1 de la Resolución ST N° 679/06, quedando registrado con el número 763/06. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DTO. COORDINACION - D.N.R.T.