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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 757/2006
CCT. N° 810/2006 "E’’
Bs. As., 23/10/2006
VISTO el Expediente N° 1.164.431/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/76 del Expediente N° 1.164.431/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el plexo convencional acordado sustituirá en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 546/03 "E", del que son sus signatarios.
Que la vigencia del convenio está establecida en DOS (2) años a partir de la fecha que se haga efectiva la homologación.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación comprende a todos los trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la empresa signante —HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA—, dentro de su área geográfica de actuación.
Que dicho ámbito personal y territorial está limitado a la correspondencia de la representatividad entre la empresa pactante y la entidad sindical negociadora, conforme a su personería gremial.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que por otra parte, en relación con lo establecido en el Artículo 25 del instrumento convencional obrante a fojas 2/76, corresponde señalar que la homologación del mismo no importa suplir la debida autorización administrativa que la empresa deberá requerir en el supuesto de concesión de vacaciones al personal en cualquier época del año.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del convenio colectivo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del mismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/76 del Expediente N° 1.164.431/06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/76 del Expediente N° 1.164.431/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.164.431/05
BUENOS AIRES, 31 de octubre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 757/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/76 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 810/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinacion - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
HIDROELECTRICA RIO HONDO - APJAE
INDICE
CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES























 

ART.

— Partes intervinientes y vigencia.

1

— Personal comprendido.

2

— Facultades de organización y dirección.

3

— Objetivos comunes.

4

— Información.

5

— Período de Prueba - Pasantías.

6


CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO












































 

ART.

— Principios básicos del trabajo.

7

— Vacantes - Promociones - Reemplazos.

8

— Multifuncionalidad - Polifuncionalidad.

9

— Movilidad geográfica del personal.

10

— Naturaleza jurídica de los viáticos.

11

— Jornada de Trabajo.

12

— Productividad.

13

— Cómputo de antigüedad.

14

— Capacitación y formación profesional.

15

— Naturaleza de los gastos de capacitación.

16

— Seguridad e Higiene en el trabajo.

17

— Indumentaria de trabajo.

18

— Utiles de trabajo - Equipos de protección y seguridad.

19























 

ART.

— Tareas Riesgosas.

20

— Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

21

— Primeros Auxilios y Exámenes médicos periódicos.

22

— Trabajo de contratistas.

23

— Compatibilidad.

24


CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS














 

ART.

— Licencia anual ordinaria.

25

— Permiso con goce de sueldo - Licencia por maternidad.

26

— Licencia por enfermedad y accidente inculpable.

27


CAPITULO IV - FUNCIONES - REMUNERACIONES









































 

ART.

— Categorías laborales, Escala de Sueldos Básicos y Posicionamiento Funcional.

28

— Bonificación Anual por Productividad Fija y Variable.

29

— Bonificación por Antigüedad.

30

— Bonificación por uso de corriente eléctrica.

31

— Reembolso por gastos de transporte.

32

— Guardería.

33

— Fomento del desarrollo pedagógico.

34

— Asignaciones familiares.

35

— Obra Social.

36

— Trabajadores en condiciones de jubilarse.

37

— Fondo Compensador.

38

— Contribución Empresaria.

39


CAPITULO V - ACTIVIDAD GREMIAL























 

ART.

— Representación gremial y cuota sindical.

40

— Representación gremial en la empresa.

41

— Permisos gremiales.

42

— Procedimiento de reclamo interno.

43

— Autocomposición paritaria.

44

— Comisión de Interpretación y Resolución de conflictos. (C.I.R.C.)

45


CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




















 

ART.

— Feriados Nacionales y días no laborales.

46

— Normativa Legal aplicable.

47

— Estabilidad.

48

— Normativa para Incapacitados.

49

— Impresión del convenio.

50


ANEXO I - CARGOS - DENOMINACIONES
ANEXO II - PLANTILLA DE NIVELES - CARGOS
ANEXO III - LEYES Y DECRETOS DE REFERENCIA
CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los once días del mes de abril del año dos mil seis, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) Personería Gremial N° 533, representada por los Señores Eduardo José Espeche - DU N° 13.291.057, Ramón Alberto Farhat - DU N° 12.934.898 y Edgardo Mario Peres - DNI N° 11.453.813, con domicilio en Moreno N° 1140, Piso 1° de esta ciudad, por una parte, en adelante denominada "LA ASOCIACION", y por la otra HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada por los Señores Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio - LE 6.510.866 y Vice-Presidente Ing. Gustavo Bisutti - DNI 18.142.819, con domicilio en Carlos Pellegrini N° 1427, Piso 9°, de esta ciudad, en adelante denominada "LA EMPRESA".
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día de su homologación, por el término de dos (2) años, renovándose automáticamente, a menos que cualquiera de las partes diera aviso por escrito del pedido de enmienda o negociación de un nuevo Convenio. Dicho aviso deberá ser presentado ante la otra parte con una antelación no menor de noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento.
Hasta tanto se obtenga un nuevo acuerdo, el presente convenio continuará vigente en toda su extensión y alcances, en forma excluyente.
ARTICULO 2 - PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Asociación, con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la Empresa, en el área geográfica de actuación de HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.
Por lo tanto, regirá para el personal que ocupe alguno de los cargos cuyas FUNCIONES jerárquicas se establecen en el Anexo I.
Los cargos que se pudieran crear en el futuro, y en la medida que correspondan a FUNCIONES jerárquicas de naturaleza similar a las descriptas, también estarán comprendidos.
El personal que a continuación se enumera queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Personal de Dirección y Gerentes.
b) Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
c) Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.
ARTICULO 3 - FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION
Atento a la condición de prestataria de un servicio público esencial que reviste la Empresa, y en el marco de la legislación laboral vigente y la Constitución Nacional, la misma tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas a implementar, determinando los instrumentos a utilizar en la operación y conducción del negocio, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A los fines caracterizados como Objetivos Comunes de las partes en el presente convenio, y ante el mutuo reconocimiento que el logro de los mismos exige una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión, y considerando la responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, se reconoce que ello requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad.
Por lo expuesto, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas e implementar los instrumentos de operación y conducción del servicio, basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos y de los programas de capacitación que estime convenientes, la planificación técnica y económica, como así también el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.
Basados en una estructura laboral polivalente adecuada a las técnicas de operación y gestión que se implementen, organizará técnicamente el trabajo, fijando y adaptando los sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios. Lo expuesto conlleva la facultad de asignar a los trabajadores todas las tareas principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que se estimen indispensables para garantizar una eficiente y efectiva prestación del servicio dentro de los plazos y cronogramas previstos a tal fin.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, conforme lo reconoce y determina el artículo 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo y con ajuste a los límites impuestos por el artículo 66 de dicho ordenamiento legal.
En ejercicio pleno y racional de sus facultades, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio hacia el personal, fundada en cuestiones relativas a nacionalidad, sexo, raza, religión, políticas y/ o gremiales.
La Empresa previamente a efectuar reestructuraciones, comunicará fehacientemente a la Asociación, para el análisis correspondiente, con el fin de evitar situaciones de conflictos. Tal comunicación se realizará con razonable anticipación.
La Asociación, reconocida por la Empresa como legítima representante del personal, será interlocutora insustituible con participación protagónica en todo lo atinente a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 4 - OBJETIVOS COMUNES
Las partes reconocen y aceptan como objetivo común, que la actividad de la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, continuidad y regularidad, las condiciones propias del servicio público que está destinada a brindar, al que ambas califican de esencial.
Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen una mayor eficacia técnico-operativa con costos decrecientes, procurando también en todo momento, dispensar el mejor servicio al cliente usuario de la red, así como el amplio respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el Personal.
Para arribar al aludido fin, son pilares básicos compartidos acentuar y profundizar el camino emprendido, en todo lo relacionado a la prevención de riesgos por accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores, la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, el respeto por los derechos de los usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, la comunicación a la Asociación ante cambios tecnológicos que afecten el nivel de empleo y calificaciones profesionales.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales —con asiento en los pilares de la responsabilidad, colaboración y buena fe de las partes— como así también una adecuación de la organización, técnicas y modalidades de trabajo y gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en la prestación del servicio.
Para el logro de estos fundamentales principios, las partes mantendrán una fluida comunicación que permita concretar con realidad lo aquí enunciado.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente al mantenimiento de la Paz Social como pilar de la relación, comprometiéndose a tal efecto al estricto cumplimiento de las normas convencionales y legales.
ARTICULO 5 - INFORMACION
La Asociación Sindical podrá solicitar a la Empresa, en el marco de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos (CIRC), que establece el artículo 46 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la información que le pueda resultar de utilidad con el fin de concretar eficazmente los objetivos expresados en este Convenio y/o prevenir situaciones de crisis.
En especial podrá solicitar información sobre acciones o programas a implementar por la Empresa que puedan impactar sobre los niveles de empleo, condiciones salariales, jornada o puedan afectar al medio ambiente del trabajo.
La información suministrada por la Empresa se utilizará conforme al principio de buena fe que existe entre las partes.
ARTICULO 6 - MODALIDADES DE CONTRATACION
PERIODO DE PRUEBA - PASANTIAS
La empresa podrá incorporar personas provenientes del sistema educativo en calidad de pasantes, de conformidad con lo estipulado en la ley 25.165, en el Decreto 340/92 y en el artículo 2° de la ley 25.013 y/o en el marco de cualquier otra norma que en el futuro las modifique y/o sustituya.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 7 - PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Las partes deberán cumplir con todas las obligaciones inherentes al deber genérico de buena fe que, comparten, debe primar en la relación laboral.
Los Trabajadores deberán cumplir con idoneidad y diligencia todas y cada una de las tareas que se les encomiende. En tal sentido, resulta inherente a la función jerárquica el brindar el mejor trato a los clientes/usuarios, procurando a su vez la observancia de ese proceder por parte del personal a su cargo. Asimismo, deberán en ejercicio de sus tareas, mantener informada a la jefatura que corresponda, sobre las anormalidades que adviertan en las instalaciones de la Empresa, en orden a evitar y/o prevenir que se produzcan actos dolosos o lesivos al patrimonio de la misma. También deberán prestar especial atención en aquellas circunstancias en que la misma les sea requerida bien para fortalecer el servicio, o en virtud de exigencias excepcionales de la Empresa. Lo expuesto, compromete a todos los Trabajadores a desempeñarse con la mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas que les son asignadas.
El personal comprendido en este convenio, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía empresaria de seguridad. Por lo tanto queda involucrado en que es responsabilidad empresaria la búsqueda de condiciones de trabajo cada vez más seguras, como también proveer los elementos de seguridad.
La Empresa comunicará fehacientemente toda normativa relacionada con equipos, vehículos y elementos provistos para su utilización, como también el grado de responsabilidad y alcances que posee quien lo use.
ARTICULO 8 - VACANTES, PROMOCIONES, REEMPLAZOS
Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa, con:
a) Traslados;
b) Promociones;
c) Nuevos Ingresos.
A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas, psicológicas y teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.
En el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.
Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados. Las publicaciones internas se realizarán en los medios que disponga la empresa, la que podrá decidir otras alternativas para el cubrimiento de vacantes".
La Empresa comunicará en tiempo y forma a la Asociación las necesidades de ingresar a los efectos de que ésta pueda proponer aspirantes de su banco de datos de registro de postulantes, siempre que cumplan con los requisitos y perfil solicitados.
Promociones
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa en base a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.
Reemplazos
Si fuere necesario a criterio de la Empresa, los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, serán desempeñados por otro trabajador a designar por ella y por tiempo que demande tal cobertura provisional.
En tal caso, se abonará al trabajador la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo, mientras se mantengan las condiciones de transitoriedad de la ausencia del titular.
ARTICULO 9 - MULTIFUNCIONALIDAD-POLIFUNCIONALIDAD
A todos los efectos derivados de la interpretación del ausente Convenio Colectivo de Trabajo, defínase a la Multifuncionalidad o Polifuncionalidad, como el desempeño concurrente, simultáneo o alternado, de todos los oficios, conocimientos o FUNCIONES que correspondan a la eventual denominación de un puesto, así como la realización de toda otra tarea o función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir o completar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro.
Por aplicación práctica de esta modalidad operativa, el personal se compromete a realizar todas las tareas, principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que correspondan o se adviertan como indispensables para garantizar una confiable y eficiente prestación del servicio en función de su especialidad, idoneidad y capacitación de tal forma que en caso de realizar una tarea no habitual ésta no atente contra la seguridad del mismo, y de tal forma, que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.
Asimismo, y dentro del mismo objetivo de garantizar la continuidad del servicio, la Empresa podrá cuando así lo requieran sus necesidades, reubicar a su personal en orden a la organización del trabajo imperante, pudiendo asignarle el cumplimiento de tareas en otro lugar distinto al de su asiento habitual y dentro o fuera de su área geográfica de actuación, atendiendo a esta particularidad el personal específico de mantenimiento de centrales.
Tal facultad de la Empresa, no podrá emplearse en ningún caso como sanción encubierta, ni constituir desmedro del salario del trabajador correspondiente, ni de la jerarquía.
La asignación de funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de la misma. La asignación de funciones técnicas específicas solo podrá efectuarse con previa capacitación a tal fin.
ARTICULO 10 - MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL
Traslados Transitorios:
Cuando la Empresa requiera trasladar a un Trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicios, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T.
A los fines expuestos, hará entrega a los trabajadores de una reglamentación de viáticos, en la que se indique la forma operativa y garantice un razonable confort para el Trabajador.
Traslados Fijos:
Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado, con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales.
Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Cuando la Empresa disponga la necesidad del traslado fijo, adelantará una suma de dinero en concepto de gastos de viaje y viáticos por el término de 10 días corridos, para el trabajador y su cónyuge o un familiar a cargo, a los efectos de la búsqueda de la vivienda. Durante dicho lapso el trabajador gozará de una licencia especial extraordinaria para la concreción de tal fin.
2) Cuando se realice el traslado definitivo del trabajador, la empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.
3) La Empresa se hará cargo de los gastos de mudanza con aprobación de la gerencia respectiva y previa presentación de tres (3) presupuestos.
4) El trabajador ya trasladado, recibirá en el momento de concretarse el mismo el equivalente a un mes de sueldo para atender a gastos varios de reubicación, debiendo éste, presentar comprobantes de gastos, dentro de los sesenta (60) días de percibida dicha suma.
5) Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo, solicitándole su aceptación.
ARTICULO 11 - NATURALEZA JURIDICA DE LOS VIATICOS
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo, aún en los casos en que los Trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, no formarán parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.
ARTICULO 12 - JORNADA DE TRABAJO
El personal comprendido en el presente Convenio cumplirá sus tareas con disponibilidad plena y colaboración amplia.
La jornada mínima de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el personal alcanzado por el presente Convenio, será de ocho (8) horas diarias quedando facultada la Empresa para establecer los horarios de labor y el carácter continuo o discontinuo de los mismos, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o sustituyan.
Modalidades de Prestación:
La jornada de labor se realizará de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Semana calendaria.
b) Guardia Rotativa de Turno Continuado: personal afectado por los diagramas de turno. Jornada laboral diaria máxima de ocho (8) horas.
El trabajo por equipo en turnos rotativos, es decir, sujeto a un régimen de turnos que cubra en equipo las 24 horas del día, se realizará según diagrama de trabajo, con la distribución y horarios que determinará y dará a conocer con la debida anticipación la Empresa, de acuerdo a las distintas modalidades y requerimientos del servicio, todo ello de conformidad a la legislación vigente (art. 202 L.C.T., Ley 11.544 y Decreto reglamentario 16.115/33) que regula esta modalidad, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
Descanso entre Jornadas:
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
JORNADA NOCTURNA
En materia de jornada nocturna, total o parcial, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, o normativa que en el futuro la modifique o sustituya.
Condición Jerárquica
Dada la condición de Personal Jerárquico que poseen los trabajadores alcanzados por este convenio, los mismos se comprometen a permanecer en sus respectivas FUNCIONES, extendiendo su horario habitual, cuando las necesidades del servicio o el debido ejercicio de su responsabilidad así lo requieran, compensándose de la siguiente manera:
a) Los trabajadores que deban prolongar su jornada laboral percibirán por cada hora laborada en exceso, una compensación equivalente al uno por ciento (1%) de su remuneración mensual, habitual y permanente.
b) Cuando estas circunstancias se produjeran en días sábados, domingos o feriados, esta compensación será el equivalente al dos por ciento (2%) de su remuneración mensual, habitual y permanente.
ARTICULO 13 - PRODUCTIVIDAD
La Empresa, en el marco de sus facultades exclusivas de definir las políticas e instrumentos de operación y conducción del servicio, implementará las acciones que estime pertinentes a los fines de mejorar la productividad. A tal efecto, podrá adaptar los sistemas de producción, métodos y procedimientos de trabajo, como así también optar por la tecnología que estime conveniente.
La metodología de incremento de productividad, considerarán su medición mediante parámetros objetivos con miras a evaluar estándares y rendimientos, contemplando debidamente el efecto sobre los costos y calidad del servicio.
En el sentido expuesto, y a fin de operativizar los objetivos descriptos, se crea en el artículo 30 del presente, una bonificación por productividad variable que considera los criterios desarrollados ut supra y que se instrumentará conforme lo allí dispuesto.
ARTICULO 14 - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
A los efectos derivados del presente C.C.T., se computarán como antigüedad del trabajador, todos los servicios efectivos, continuados o no, prestados en la Empresa, más la antigüedad reconocida al momento de la transferencia de los servicios de la empresa de origen y que actualmente se encuentre validada por la Empresa.
Asimismo, será considerado con igual carácter, el tiempo durante el cual el trabajador gozare de las licencias y/o permisos convencionales remunerados, y aquel transcurrido en desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales y gremiales.
A los trabajadores que reingresen a la Empresa, les será reconocido el tiempo trabajado anteriormente. Si el egreso se hubiere verificado mediando la percepción de una indemnización, gratificación, o pago a cuenta de futuros reclamos por retiro convenido, en caso de nueva desvinculación, serán descontadas las indemnizaciones, gratificaciones o retiros percibidos con anterioridad a la que corresponda. En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicio hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
ARTICULO 15 - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, considerando los niveles y que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.
Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además, entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la importancia de optimizar los conocimientos, habilidades y experiencias de cada uno y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.
Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral, por lo que el tiempo destinado a esta actividad fuera o dentro de la jornada habitual, será considerado tiempo de trabajo.
Los planes de capacitación que elabore la Empresa, serán puestos en conocimiento de la Asociación, destacándose la relevancia del rol que debe cumplir esta última, participando a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.
En caso de innovaciones tecnológicas y/u organizativas, las partes intercambiarán la información correspondiente para la implementación de acciones de capacitación tendientes a la adecuación de los trabajadores a los nuevos sistemas, todo ello en el marco de la Ley 24.576 o norma que en el futuro la modifique y/o sustituya.
Se dispondrá de un refrigerio al personal de turno que intervenga en una capacitación y que por la realización de la misma se vea obligado a permanecer u asistir, fuera de sus turnos, a la misma.
ARTICULO 16 - NATURALEZA DE LOS GASTOS DE CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social correspondiente a los gastos de capacitación de los Trabajadores, no reviste carácter remuneratorio a ningún efecto.
ARTICULO 17 - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
A efectos de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa, por medio del área de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional, instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a las leyes vigentes en la materia, y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones los lugares de trabajo.
Asimismo, establecerá y difundirá reglamentaciones e instrucciones en materia de higiene y seguridad laboral destinadas a la debida protección de los Trabajadores y a la prevención de accidentes, impulsando de manera constante la concientización en la prevención de riesgos.
El personal alcanzado por este C.C.T. se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también, las relativas al uso de los equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea con ese fin.
Las partes, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos que se vienen realizando en esta temática en los diversos sectores de la Empresa, en procura de concientizar al personal que la misma provea con ese fin.
Las partes, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos que se vienen realizando en esta temática en los diversos sectores de la Empresa, en procura de concientizar al personal sobre la imperiosa necesidad de observar las reglas en materia de seguridad e higiene industrial.
En el sentido de lo señalado precedentemente, las partes expresan su voluntad común de:
— Respetar y proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
— Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.
— Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
— Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
— Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención y toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas con cursos, talleres y ejercicios periódicos.
— Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otro medio válido al cometido.
Conforme a lo expresado, La Asociación, a través de sus representantes en la CIRC, participará con la Empresa en pos del mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 18 - INDUMENTARIA DE TRABAJO
La Empresa proveerá a sus Trabajadores de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar y a las normas de seguridad.
Los Trabajadores a los que se le suministre ropa tendrán la obligación de usarla, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal de la misma.
La indumentaria pertinente será entregada anualmente en el mes de marzo, suministrándose los siguientes elementos.
— 2 pares de botines
— 2 camisas
— 2 pantalones
— 1 ropa de abrigo (se rotará anualmente, proveyendo un año campera, otro año chaleco y otro año polar o similar)
En todos los casos, la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.
ARTICULO 19 - UTILES DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
a) La Empresa proveerá a los Trabajadores, con cargo de devolución, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus FUNCIONES, como así también los implementos adecuados para proteger de acuerdo a las leyes vigentes, su salud y su vida del trabajador durante el desempeño de sus tareas.
b) Los Trabajadores se obligan al buen uso, conservación y cuidado de los elementos que les sean provistos, de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
c) Estos serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 135 de la L.C.T.
d) Deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores el extravío de cualquier elemento que se les hubiera confiado.
ARTICULO 20 - TAREAS RIESGOSAS
La CIRC, establecida por el artículo 46 del presente Convenio acordará, previo dictamen técnico conforme al procedimiento que a tal fin se instrumente, las funciones susceptibles de considerarse peligrosas y/o de riesgo en cada sector, considerando la modalidad de trabajo y el tiempo de permanencia en situación de riesgo.
Hasta tanto se concrete el análisis especificado en el párrafo anterior, y exclusivamente a los fines del régimen jubilatorio aplicable, regirá la calificación de tareas vigentes para cada trabajador a la fecha de suscripción del presente.
La empresa reflejará en los recibos de haberes y certificaciones laborales el concepto de tarea riesgosa y otorgará en período de cinco (5) años la certificación laboral donde conste la tarea diferenciada de corresponder.
ARTICULO 21 - ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán al respecto las normas de la Ley Nro. 24.557 o las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.
La Empresa y los Trabajadores se comprometen, en el marco de la normativa vigente en la materia, a adoptar las medidas legalmente previstas a fin de prevenir los riesgos derivados del trabajo.
A ese efecto, convienen priorizar las acciones tendientes a la capacitación y difusión en materia de prevención de riesgos del trabajo.
ARTICULO 22 - PRIMEROS AUXILIOS Y EXAMENES MEDICOS PERIODICOS
La Empresa, dispondrá los medios adecuados para prestar los primeros auxilios a los Trabajadores, en casos de accidente de trabajo.
Los Trabajadores alcanzados por el presente convenio, deberán someterse a los exámenes médicos periódicos pertinentes, en los plazos y demás condiciones establecidas en la legislación vigente en la materia, o normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 23 - TRABAJO DE CONTRATISTAS
La Empresa podrá disponer la realización de trabajos por intermedio de empresas contratistas, cuando por razones de servicio, circunstancias técnicas o por la magnitud o urgencia de las obras, lo estime necesario.
Dichas contrataciones, no serán excluyentes del empleo racional de los dependientes de la Empresa en la época de contratación.
En todos los casos, las empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, con especial énfasis en todo lo atinente a la observancia de las prácticas en materia de higiene y seguridad.
ARTICULO 24 - COMPATIBILIDAD
Los Trabajadores no podrán, inclusive fuera de su horario de trabajo en la Empresa, realizar tareas de ninguna naturaleza que sean competitivas o lesivas para ésta.
Asimismo, no podrán realizar tareas de ninguna naturaleza para contratistas, proveedores y/o clientes de la Empresa.
Tampoco podrán realizar tareas ajenas a la Empresa, dentro del horario de trabajo.
CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS
ARTICULO 25 - LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Los Trabajadores gozarán de vacaciones anuales con percepción de haberes, licencia que será otorgada por la Empresa conforme las siguientes prescripciones:
EXTENSION DEL PLAZO DE VACACIONES
La extensión de los plazos de vacaciones, se establece en orden a los siguientes parámetros, fijados en razón de la antigüedad (años de servicio) que registre el trabajador en la Empresa, conforme al Art. N° 14 del presente.

















AÑOS DE ANTIGÜEDAD COMPUTABLES

DIAS HABILES DE LICENCIA

No exceda de cinco (5)

Diez (10

Más de cinco (5) y no exceda de diez (10)

Quince (15)

Más de diez (10) y no exceda de veinte (20)

Veinte (20)

Más de veinte (20) años de antigüedad

Veinticinco (25)


REQUISITOS PARA SU EFECTIVIZACION
COMIENZO DE LA LICENCIA
Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.
Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá haber prestado servicios en la Empresa como mínimo ciento ochenta (180) días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. A tal fin, establecerá con suficiente antelación el programa anual pertinente, de modo que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector.
La licencia anual ordinaria podrá distribuirse en dos períodos en el año, uno denominado estival, que abarcará los meses de noviembre a abril y otro llamado invernal que abarcará los meses de julio, agosto y septiembre.
Para aquellos trabajadores que tengan derecho de diez a quince días hábiles de vacaciones, las mismas se podrán fraccionar hasta en dos veces, debiendo, por lo menos, coincidir uno de ellos, con el período estival.
Para aquellos trabajadores que tengan derecho a más de quince días hábiles de vacaciones, las mismas podrán fraccionarse hasta en tres veces, debiendo por lo menos coincidir uno de ellos con el período estival.
Para el caso de que la Empresa decida utilizar el fraccionamiento de la licencia anual ordinaria, ésta deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del período estival en los meses de enero o febrero, una vez cada tres años.
Asimismo, en el otorgamiento del período invernal, la Empresa deberá respetar lo establecido en el párrafo anterior y proceder en forma tal, que a cada trabajador le corresponda en el período invernal, coincidentemente, con las vacaciones escolares de invierno, conforme se fijen en cada lugar, por lo menos una vez cada tres años.
El fraccionamiento nunca podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
Cuando la licencia anual ordinaria se otorgue sin fraccionar, la misma deberá otorgarse en el período estival (noviembre a abril). La Empresa deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de este período en los meses de enero o febrero, por lo menos una vez cada tres años.
La licencia anual se abonará conjuntamente con las remuneraciones del trabajador.
La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado, para el personal de Semana Calendaria y el día posterior al fin de descanso del diagrama de turno, para el personal de Guardia Rotativa de Turno Continuado. A solicitud del Trabajador, la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.
La Empresa notificará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo concerniente al período de goce de su licencia, serán considerada por la Jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir alteraciones en la organización del trabajo.
Matrimonio que trabaja en la Empresa: Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, ésta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea a ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.
Acumulación a la licencia por matrimonio: A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.
Acumulación de vacaciones anteriores no usufructuadas: Frente al pedido fundado que realice el trabajador, la Empresa podrá acceder a la acumulación a un período de vacaciones, de un tercio de la licencia no gozada en toda su extensión correspondiente al año inmediatamente anterior. Dicha acumulación y consecuente reducción del tiempo de vacaciones de uno de los períodos, será factible en la medida en que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
INTERRUPCIONES
La licencia anual de los Trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por accidente o enfermedad del titular justificado por certificado médico.
b) Por graves razones de servicio.
c) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa.
d) Por emergencias operativas de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio de Generación eléctrica.
En el supuesto previsto en el apartado a) el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico correspondiente.
Frente al caso consignado en el apartado c), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este C.C.T.
Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el apartado d), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, cuando los mismos se hallaren debidamente documentados.
El régimen establecido en el presente artículo será aplicable a partir de la licencia anual ordinaria que corresponda por el año en curso.
ARTICULO 26 - PERMISOS CON GOCE DE SUELDO
Se otorgarán a los Trabajadores, por las circunstancias que a continuación se detallan y que deberán ser acreditadas fehacientemente por el solicitante, los siguientes permisos con goce de sueldo por el término de días corridos que en cada caso se indica:
1) Por matrimonio legal:
a) del Trabajador: doce (12) días corridos;
b) del hijo de un Trabajador: un (1) día.
2) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos, uno (1) de los cuales deberá ser hábil.
3) Por fallecimiento:
a) de esposo/a o persona con quien estuviera unido en aparente Matrimonio, padres o hijos: cinco (5) días corridos;
b) de hermanos, suegros o nietos: dos (2) días corridos;
c) de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos, nueras: un (1) día.
Los permisos por fallecimiento enunciados precedentemente, se otorgarán cuando se trate de familiares residentes en el país. Cuando se trate de familiares residentes en lugar alejado de la residencia habitual del trabajador, el permiso será concedido si el plazo otorgado le permite concurrir al lugar de deceso; caso contrario, se le concederá un (1) día.
Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso 32) se produjera hallándose éstos en el interior del país, la Empresa concederá al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.
1) Por donación de sangre: Se ajusta a lo que prescribe el artículo N° 47 del decreto N° 375/89, reglamentario de la Ley Nacional N° 22.990.
El trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor de 24 horas, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto. La justificación de inasistencia laboral será por el plazo de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación.
Cuando sea realizada una ama aféresis la justificación abarcará treinta y seis (36) horas.
Las donaciones serán hasta cinco (5) anuales en los hombres y cuatro (4) en las mujeres.
5) Por familiar enfermo: por enfermedad grave debidamente comprobada de cónyuge, hijos y/o padres a cargo, se concederán al trabajador hasta diez (10) días de permiso al año por la totalidad de ellos. A solicitud del interesado, dado las características de la enfermedad de que se trate, la Empresa, previo informe del médico de la misma, podrá otorgar hasta diez (10) días de licencia más.
6) Por mudanza: un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento, por año.
7) Por maternidad: la Trabajadora gozará de una licencia por maternidad, en los términos y de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la modifique o sustituya.
8) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de Menores interviniente.
9) Por examen: para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el Trabajador tendrá derecho a dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente.
El trabajador que hiciere uso de este permiso, deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen pertinente presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de dos (2) días desde la fecha del examen. Caso contrario, se procederá al descuento de los días, pudiendo el Trabajador ser pasible de sanciones disciplinarias.
10) Por citación judicial o demora policial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.
Todas las ausencias de los Trabajadores enunciadas en el presente artículo, deberán ser justificadas debidamente.
ARTICULO 27 - LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en la Empresa fuere de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el Trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en esta forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del Trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
Aviso y control
El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primer jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la indemnización correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
No obstante el procedimiento señalado en el párrafo precedente, el personal de G.R.T.C. deberá —de resultarle posible— dar aviso de su enfermedad con la suficiente antelación, de modo de permitir la adecuada cobertura de su puesto.
El Trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca. Los controles médicos en el domicilio del trabajador o en el lugar por él mencionado al dar aviso de su enfermedad, serán efectuados entre las 7 y las 20 horas.
Interrupción de la jornada laboral con motivo de enfermedad
Las interrupciones de la prestación laboral durante el transcurso de la jornada, a causa de una enfermedad inculpable que padezca el trabajador, requerirán la intervención y autorización del Servicio de Medicina del Trabajo de la Empresa. Sin perjuicio de ello, en casos de manifiesta urgencia y previa evaluación que efectúe el superior inmediato, éste podrá autorizar excepcionalmente el abandono de tareas del trabajador, sin cumplimentar el aludido requisito.
CAPITULO IV - FUNCIONES, REMUNERACIONES
ARTICULO 28 - CATEGORIAS LABORALES, ESCALA DE SUELDOS BASICOS Y POSICIONAMIENTO FUNCIONAL
A cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo le corresponderá la asignación de una de las categorías laborales que a continuación se detallan, con la consecuente aplicación del sueldo básico que para cada una de ellas se determina, a saber:



































CATEGORIAS Y SUELDOS BASICOS

CATEGORIAS

SUELDOS BASICOS

I

 

$ 1.200

II

 

$ 1.300

III

A

$ 1.700

 

B

$ 1.600

 

C

$ 1.500

IV

 

$ 1.850

V

 

$ 2.000


Los requerimientos que oportunamente se fijen para los distintos cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, constituirán una referencia a las aptitudes que se estimen indispensables para ocuparlos, no resultando excluyentes dichos requerimientos si la Empresa estima que el trabajador está capacitado para ejercer las FUNCIONES descriptas.
La relación existente entre las nuevas categorías laborales y los cargos, se especifica en el Anexo II, que integra el presente Convenio.
La Empresa tendrá la facultad de ampliar en el futuro los cargos que se detallan en el Anexo I. Asimismo, se acuerda que lo estipulado en dicho Anexo, no podrá interpretar de modo alguno como obligación de la Empresa de cubrir todos los cargos allí aludidos.
En el término máximo de un año, las partes convienen en reunirse a fin de analizar las variables económicas que incidan en el salario.
ARTICULO 29 - BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL FIJA Y VARIABLE
BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL FIJA (BPAF)
Consiste en la percepción de una bonificación anual por el rendimiento, eficiencia, conducta y puntualidad registrados por el personal en el transcurso del año calendario.
1. - Personal con derecho a la bonificación.
a. El personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b. El personal egresado, ya sea por renuncia, retiro voluntario, despido sin causa, jubilación o fallecimiento.
2. - Personal sin derecho a la bonificación.
a. El personal despedido con causa justa.
b. El Personal al que se le hubieran aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido.
3. - Monto de la Bonificación.
El monto de la bonificación será calculado de acuerdo con los porcentajes definidos a continuación y se tomará como base de cálculo el cincuenta por ciento (50%) del salario del trabajador del mes de diciembre del año correspondiente.
Base de cálculo: 50% del salario del mes de diciembre del año correspondiente.
a. Personal con menos de un (1) año de antigüedad: se le liquidará una bonificación del 8.33% de la base de cálculo por cada mes entero laborado.
b. Personal con más de un año de antigüedad:
— Hasta cinco (5) años: el cien por ciento (100%) de la Base de Cálculo.
— De cinco (5) años y hasta diez (10) años: el ciento treinta por ciento (130%) de la Base de Cálculo.
— Más de diez (10) años: el ciento sesenta por ciento (160%) de la Base de Cálculo.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
— En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponde percibir conforme lo detallado en 3 a. y b., si por el año que perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos (2) años.
— En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3) años.
— En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) años.
— En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) años.
— En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponde percibir, si por el año que perciba y cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis (6) años.
Los adicionales detallados, en ningún caso podrán superar el cien por ciento (100%) de lo que corresponda en concepto de bonificación básica, calculada sobre la base de cálculo y conforme los porcentajes que se especifican en los puntos 3 a. y b.
4. - Forma de liquidación.
— Al personal cuya relación laboral se haya extinguido por su voluntad, despido sin causa, jubilación o fallecimiento, se le liquidará la bonificación tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del último mes entero trabajado ese año y en proporción a los meses trabajados durante el mismo.
— Al personal que se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haberes, se le abonará dicha bonificación en las condiciones previstas para el personal en actividad y de conformidad con su situación personal.
— Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes, mayores a un (1) mes calendario, se le liquidará proporcionalmente a los meses enteros trabajados en el año.
5. - Deducciones
— Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes menores a un mes calendario, se le deducirá el 0,5% del monto de la bonificación por cada día de inasistencia.
— Las faltas de puntualidad, cuando superen las cinco (5) llegadas tarde en el mes calendario o doce (12) en el año, reducirán en un uno por ciento (1%) la Bonificación Fija.
— Por cada amonestación se reducirá la bonificación en un cinco por ciento (5%).
— Por cada día de suspensión por razones disciplinarias se reducirá la bonificación en un quince por ciento (15%).
6. - Epoca y modalidad de pago.
La BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL FIJA se liquidará en dos (2) pagos, realizándose el primero dentro del primer trimestre del año posterior al evaluado y el segundo, en el tercer trimestre del mismo año.
7. - Naturaleza de la Bonificación.
Las partes acuerdan que por su objetivo y naturaleza, la presente bonificación por productividad anual fija tendrá carácter remuneratorio.
BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD ANUAL VARIABLE (BPAV)
Consiste en una bonificación vinculada directamente al nivel de rendimiento productivo de la Hidroeléctrica, que redunda en beneficio de cada trabajador. Tal reconocimiento será otorgado al trabajador de acuerdo con la siguiente instrumentación:
1. La Empresa definirá, sobre la base de la producción media anual (MWh), entre el primer año calendario íntegro del inicio de la Concesión y el último año calendario anterior al que se liquida la bonificación, la generación media anual de dicho período.
1.1 La Empresa, informará anualmente en el mes de Febrero de cada año a los trabajadores; los valores de generación de energía (MWh) promedios por empresa.
1.2 La Empresa, a efectos de que el personal pueda ir cotejando los valores indicados en punto 1 con los valores reales registrados; se compromete entregar al personal en períodos trimestrales el avance de la producción de la empresa del correspondiente año.
2. La generación (MWh) que supere la media anual definida en el apartado 1, será multiplicada por el monómico ($/MWh) medio anual del año de liquidación de la bonificación, del mercado SPOT reconocidos por CAMMESA.
3. Del monto obtenido en el apartado anterior, el diez por ciento (10%) será distribuido entre el personal incluido en este CCT mediante un coeficiente de participación que surgirá del cociente entre su salario bruto mensual habitual y permanente y el costo salarial mensual definido como la sumatoria de los salarios brutos habituales y permanentes de la TOTALIDAD de los trabajadores (sin distinción) convencionados de planta permanente de la Hidroeléctrica con derecho a la BAE variable de planta permanente de la Hidroeléctrica, todo a valores del 31 de diciembre del año de liquidación de la bonificación.
4. El pago será anual y se efectuará en dos (2) cuotas: la primera en el primer trimestre del año siguiente a la evaluación y la segunda, en el tercer trimestre del mismo año.
5. El monto a reconocer a cada trabajador por el concepto de BPAV tendrá un máximo del 120% (ciento veinte por ciento) del monto de su BPAF.
6. Personal con derecho a la bonificación.
a. El personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b. El personal egresado, ya sea por renuncia, retiro voluntario, despido sin causa, jubilación o fallecimiento.
7. Personal sin derecho a la bonificación.
a. El personal despedido con causa justa.
b. El Personal al que se le hubieran aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido.
8. Forma de liquidación.
— Al personal cuya relación laboral se haya extinguido por su voluntad, despido sin causa, jubilación o fallecimiento, se le liquidará la bonificación por productividad variable en proporción a los meses trabajados durante el año evaluado.
— Al personal que se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haberes, se le abonará dicha bonificación en las condiciones previstas para el personal en actividad y de conformidad con su situación personal.
— Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes, mayores a un (1) mes calendario, se le liquidará proporcionalmente a los meses enteros trabajados en el año.
10. Deducciones
— Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales sin goce de haberes menores a un mes calendario, se le deducirá el 0,5% del monto de la bonificación que le corresponda por cada día de inasistencia.
— Las faltas de puntualidad, cuando superen las tres (3) llegadas tarde en el mes calendario o doce (12) en el año, reducirán en un uno por ciento (1%) la Bonificación Variable que corresponda.
— Por cada amonestación se reducirá la bonificación en un cinco por ciento (5%).
— Por cada día de suspensión por razones disciplinarias se reducirá la bonificación en un quince por ciento (15%).
11. Naturaleza
Las partes acuerdan la naturaleza remuneratoria de la presente bonificación.
ARTICULO 30 - BONIFICACION POR ANTIGUEDAD
a) Bonificación por antigüedad:
Para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio se establece una bonificación especial por razón de antigüedad, cuyo monto consistirá en un pago mensual que estará integrado de la siguiente forma:
Hasta cinco años de servicios $ 7.-
Desde seis a quince de servicios $ 10.-
A partir de dieciséis, en adelante $ 13.-
Por cada año de antigüedad que cumplan los trabajadores.
b) Bonificación adicional por años de servicio:
La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de servicio una bonificación adicional por única vez equivalente a un (1) mes del sueldo básico de su categoría.
Las partes acuerdan expresamente el carácter no remunerativo, a todo efecto, de la presente bonificación extraordinaria.
ARTICULO 31 - BONIFICACION POR USO DE CORRIENTE ELECTRICA
Como beneficio social de alcance general a todos los trabajadores a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., la Empresa abonará mensualmente una Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica. La misma será equivalente a una suma fija de treinta pesos ($ 30.-), asumiendo carácter remunerativo.
ARTICULO 32 - REEMBOLSO DE GASTOS DE TRANSPORTE
El reembolso de gastos de transporte público y/o utilización de automotor propio puesto al servicio de la Empresa, siempre que el trabajador los hubiera realizado para cumplir con tareas a su cargo o que le hubieran sido encomendadas especialmente, será reconocido conforme a la instrumentación que en materia de viáticos, oportunamente determine la Empresa. Dichos reembolsos, no revestirán carácter remuneratorio, a ningún efecto.
ARTICULO 33 - JARDIN MATERNAL
La Empresa reintegrará contra la entrega de los respectivos comprobantes hasta la suma de $ 150.- por mes en concepto de gastos de Jardín o Sala Maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta cinco (5) años de edad que la cumplan hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Preescolar).
Cuando aquellos menores que cumplan los cinco años a partir del 1° de julio y motivados por esta causa no puedan iniciar en ese año el Preescolar, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
La percepción de este beneficio por parte de los trabajadores varones queda supeditado a la debida acreditación de que las madres de sus hijos trabajan y no perciben este beneficio.
Dicha suma revestirá carácter no remuneratorio, atento su naturaleza de beneficio social.
ARTICULO 34 - FOMENTO DEL DESARROLLO PEDAGOGICO
De producirse dificultades en la prosecución de los estudios de los hijos de los trabajadores amparados en este C.C.T., ambas partes se comprometen a abocarse a buscar, en el marco de la CIRC, una solución a las circunstancias que impiden el desarrollo pedagógico de los mismos. Este esfuerzo estará centrado en aquellos estudiantes menores de 25 años.
Si dicha solución fuere de tipo económico, tal inversión será compartida entre la Empresa y la Asociación, de la siguiente forma:
— El setenta y cinco por ciento (75%) de tal inversión será aportado por la Empresa.
— El veinticinco por ciento (25%) de tal inversión será aportado por la Asociación Sindical.
ARTICULO 35 - ASIGNACIONES FAMILIARES
El régimen de asignaciones familiares se aplicará de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, o la que en el futuro, la modifique o sustituya.
ARTICULO 36 - OBRA SOCIAL
La Empresa efectuará el aporte pertinente al personal alcanzado por el presente C.C.T., a la Obra Social que indique la Asociación, de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 37 - TRABAJADORES EN CONDICIONES DE JUBILARSE
Conforme surge de la legislación vigente, o la que en el futuro la modifique o sustituya, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.
a) La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos legales exigidos para obtener la jubilación, conforme la legislación correspondiente.
b) La empresa comunicará mediante nota al trabajador con una anticipación de veinticuatro (24) meses anteriores al cese de su relación laboral, a los efectos de que pueda reunirse con toda la documentación correspondiente para iniciar sus trámites previsionales.
c) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Trabajadores mediante comunicación fehaciente para que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles los certificados de servicio y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que el mencionado beneficio sea otorgado y por el plazo máximo de un (1) año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, cesará la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 38 - FONDO COMPENSADOR
La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones para todos los trabajadores representados por la Asociación, sean afiliados o no, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:
1) Un aporte mensual de los trabajadores: el mismo será obligatorio para todos los trabajadores afiliados al fondo compensador y se aplicará sobre las remuneraciones sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:














— Hasta 30 años de edad

0,5%

— De 31 a 40 años de edad

1%

— De 41 a 50 años de edad

1,5%

— De 51 años de edad en adelante

2%


El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por la Empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.
2) Un aporte mensual de la Empresa: La Empresa realizará un aporte mensual para todos los trabajadores representados por la APJAE, sean afiliados o no alcanzados por este CCT, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes.
Dicho importe será distribuido entre los trabajadores que se encuentren comprendidos en el presente Convenio Colectivo, en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente de la Asociación.
GRATIFICACION POR JUBILACION
A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, le será abonado un importe equivalente a siete meses (7) de su última remuneración, que serán abonadas en tres (3) cuotas iguales y consecutivas.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador deberá haber iniciado el trámite jubilatorio y haberse desvinculado de la Empresa.
La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la sumatoria del Sueldo Básico Conformado, Bonificación por Antigüedad, Zona Inhóspita, Adicional Personal, que el trabajador haya percibido por su labor en el mes anterior a aquel en que deba verificarse el pago. En el supuesto en que el dependiente hubiera estado ausente sin goce de haberes, el beneficio se liquidará considerando el importe que le hubiere correspondido por prestar servicios.
ARTICULO 39 - CONTRIBUCION EMPRESARIA:
1. - La Empresa realizará una contribución mensual a la APJAE con el destino de fomentar la recreación, el turismo, la cultura, la educación y el deporte que esta entidad ofrece a los trabajadores.
2. - La contribución será el equivalente al 5% mensual de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de los Trabajadores cuya representación posee la Asociación. Este aporte será remitido a la Asociación dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de cobro.
3. - Se deja expresa constancia que los aportes y contribuciones que la Empresa deba realizar a la Asociación en virtud del presente Convenio, no se realizarán sobre los conceptos que conforme la legislación vigente o este Convenio Colectivo de Trabajo, no tengan carácter remunerativo.
CAPITULO V - ACTIVIDAD GREMIAL
ARTICULO 40 - REPRESENTACION GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
La Empresa reconoce a la Asociación como única representante de los Trabajadores encuadrados en la presente Convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Gremiales Nro. 23.551 o normativa que en el futuro se dicte.
Cuota Sindical: La Empresa procederá, conforme establece la normativa vigente en la materia o norma que en el futuro la modifique y/o sustituya, a descontar de las remuneraciones del personal afiliado, los importes correspondientes por cuota sindical, acorde la información suministrada al efecto por la Asociación. La suma total mensual así retenida, será depositada en la cuenta de esa entidad gremial dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Las retenciones se efectuarán bajo las condiciones siguientes:
a) La Asociación debe presentar el respectivo formulario firmado por el trabajador autorizando la retención mensual, escrito que también será suscrito por autoridades competentes de esa entidad gremial. Toda modificación que se produzca en la nómina de personal afiliado sujeto a retención, deberá ser informada a la Empresa dentro de las 48 horas de acaecido, por la Asociación a través de medio fehaciente.
b) La Empresa efectivizará las retenciones sindicales a fin de un determinado mes, cuando se hubieren presentado los formularios debidamente conformados antes del día 15 de ese mes. Las retenciones permanecerán vigentes mes a mes bajo responsabilidad de la Asociación, hasta que la Empresa sea notificada por escrito por el trabajador de su voluntad en contrario, debiendo en tal caso adjuntar la constancia de su renuncia a la afiliación, acreditando la recepción de la misma y su aceptación por la Asociación.
Para que opere la suspensión de la retención sobre los haberes de un determinado mes, la notificación por escrito a la Empresa solicitando tal suspensión, deberá ser recepcionada en ésta antes del día 15 de ese mes.
Cartelera Informativa: La Empresa facilitará un espacio para el emplazamiento de carteleras destinadas al uso exclusivo de la Asociación.
Dada la utilización de la cartelera informativa, no se deberán pegar afiches y/o repartir volantes en los distintos ámbitos de trabajo, sin contar con la previa autorización de la Empresa.
ARTICULO 41 - REPRESENTACION GREMIAL EN LA EMPRESA
La Empresa reconocerá como Delegado Gremial, a aquel trabajador que la Asociación comunique en dichas FUNCIONES, y cuya designación se ajuste a lo establecido por la Ley 23.551 o norma que en el futuro la modifique y/o sustituya.
1) Número de representantes - Comunicación a la Empresa: Sin perjuicio de lo que la normativa legal dispone sobre el particular, y con independencia de los turnos de trabajo existentes o los que en el futuro se implementen, las partes acuerdan el siguiente número máximo de delegados gremiales:





— Central Río Hondo y Los Quiroga:

uno (1)


El Delegado Gremial elegido será comunicado a la Empresa por la Asociación, con indicación de su nombre y apellido, período de mandato, mencionando además a aquel que cesa en esas funciones. Tal aviso, deberá cursarlo la entidad sindical dentro de las 48 horas de realizado el acto eleccionario.
2) Crédito horario: Para el ejercicio de sus funciones gremiales, la Empresa reconocerá al Delegado Gremial un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios.
A ese efecto se habilitará un registro especial por sector en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.
El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.
Asimismo, cuando al representante se lo designe para participar como Delegado de su Seccional en el Congreso Anual de Delegados de Seccionales de APJAE o deba concurrir a reuniones en el marco de la paritaria convencional, la Empresa podrá otorgarle licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deba emplear en asistir a esos eventos, siempre que ello no altere el normal desarrollo de las actividades y se solicite con suficiente antelación.
3) Cumplimiento de sus tareas habituales: La representación se ejercerá sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo en el tiempo asignado como crédito horario a ese fin.
4) Libertad Sindical: La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente C.C.T.
ARTICULO 42 - PERMISOS GREMIALES
La Empresa podrá conceder un permiso gremial con goce de haberes al trabajador que ocupe cargos electivos o representativos en la Asociación. En tal caso, la entidad sindical deberá cursar por escrito y con la anticipación adecuada, la solicitud del permiso a la Empresa.
Los Trabajadores electos no podrán dejar de prestar servicios hasta tanto se concedan los respectivos permisos. Una vez que hubiera cesado la causa que motivara el otorgamiento del permiso gremial, la Asociación deberá comunicar a la Empresa de inmediato, y por escrito, los nombres de los trabajadores que se encuentren en tal situación y que deban reintegrarse a sus tareas.
ARTICULO 43 - PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO
El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos o funciones de la Empresa, que entienda pueda constituir un desmedro de sus derechos contractuales, podrá presentar un pedido individual de reconsideración de la medida en forma personal y por escrito, ante su superior jerárquico, indicando la norma legal o convencional que considere vulnerada, la que será contestada dentro de un plazo no mayor a diez (10) días.
Todas las situaciones le serán elevadas a la APJAE por intermedio de los Delegados correspondientes.
La Empresa a través de la máxima autoridad del área de personal, procurará resolver la cuestión planteada, en la medida de sus posibilidades y facultades.
Tratándose de reclamaciones colectivas, la presentación deberá efectuarla el representante gremial a la jefatura correspondiente.
Superadas estas instancias el mismo será girado al CIRC.
ARTICULO 44 - AUTOCOMPOSICION PARITARIA
Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.
En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en forma rápida se dará intervención a la C.I.R.C.
ARTICULO 45 - COMISION DE INTERPRETACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS (C.I.R.C.)
Se creará una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos que se integrará con dos (2) representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Fomentar el respeto, la cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de los conflictos colectivos de intereses que se susciten entre las partes, debiendo en este supuesto, procurar el avenimiento de las mismas.
d) Coadyuvar en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta convención.
e) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, cuando fuera resuelta dicha intervención por unanimidad y siempre que se hubiere substanciado, con carácter previo, el procedimiento de queja contemplado en la presente convención. La mencionada intervención, tendrá carácter exclusivamente conciliatorio. Los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.
f) Asesorar en el desarrollo de sistemas para incentivar a los trabajadores en la mejora productiva.
g) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo.
h) Promover la capacitación y el cumplimiento del personal en todo lo relativo a Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de riesgos.
i) Desarrollar canales de participación informativa y consulta mutua.
Funcionamiento:
Corresponde a la C.I.R.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad.
b) Su intervención en casos de conflictos colectivos de intereses, tendrá una duración que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, prorrogables por acuerdo de partes a quince (15) días hábiles más, contados desde que una vez integrada, inicie el tratamiento del tema. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medida de acción directa.
Agotado el plazo indicado sin haberse arribado a la solución del conflicto, quedan expeditas para las partes las instancias previstas en la legislación vigente.
c) Que dada la calidad de servicio público esencial para la comunidad que las partes reconocen al brindado por la Empresa, las medidas de acción directa o huelgas que se dispongan no podrán afectar la prestación de los servicios mínimos que correspondan. En tal supuesto, la CIRC acordará la conformación e integración de los aludidos servicios mínimos, siendo de aplicación en todo lo aquí no dispuesto la normativa vigente.
d) Respecto a la integración de la Comisión prevista en este artículo, se destaca que el solo hecho de desempeñarse en la CIRC no implica de modo alguno para los representantes de los trabajadores la protección prevista en la Ley 23.551.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 46 - FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la L.C.T. el Jueves Santo, 1° de Mayo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571, para aquellos trabajadores que profesen las religiones Judías o Islámicas.
El personal incluido en modalidades de servicio rotativo de turno continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados. A los que realicen el turno los días 1° de Mayo y 13 de Julio, le será reconocido el día de descanso compensatorio.
Se reconoce como "DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD" el 13 de julio de cada año, pudiendo acordar con la Asociación su eventual corrimiento.
Se otorgará a estos días igual tratamiento que a un día feriado nacional.
ARTICULO 47 - NORMATIVA LEGAL APLICABLE
En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen en el futuro, siguiendo el principio de la norma más favorable.
ARTICULO 48 - ESTABILIDAD
Todos los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio, gozan de la estabilidad que surge de la Ley de Contrato de Trabajo con las reformas introducidas por la Ley N° 25.877 o normas que en el futuro la modifiquen o sustituyan, conforme la modalidad de contratación de que se trate.
La Empresa se compromete a no disponer despidos por razones políticas, gremiales y/o religiosas.
ARTICULO 49 - NORMATIVAS PARA DISCAPACITADOS
La empresa atenderá, en materia de discapacidad, lo que al efecto dispongan las normas legales vigentes y obligatorias.
ARTICULO 50 - IMPRESION DEL CONVENIO
Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de la Asociación.
ANEXO I
DESCRIPCION DEL CARGO N° 1
NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo
MISION: Control Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a Término.
Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC.
Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en Mercado a Término.
Dedicación: semana calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 2
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética
MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.
Dedicación: semana calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 3
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento eléctricos de las unidades de Generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.
Dedicación: semana calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 4
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico
MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento mecánicos de las unidades de Generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.
Dedicación: semana calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 5
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil
MISION: Coordinar con el Jefe de Mantenimiento de Obras Civiles, el desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud, desempeño y control de calidad de contratistas.
Dedicación: semana calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 6
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: semana calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 7
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico.
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento eléctrico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: semana calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 8
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C
MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, Cammesa, seguridad industrial y medio ambiente.
El Supervisor en Generación A es Jefe Subalterno de Central.
El Supervisor en Generación C es el Supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.
Dedicación: Guardia Rotativa de Turno Continuado.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 9
NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo
MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.
Dedicación: semana calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 10
NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado
MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento.
Control y Seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento.
Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: civil y electromecánica (Manejo de notas, biblioteca y planoteca técnica).
DESCRIPCION DEL CARGO N° 11
NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General
MISION: Asistencia a Gerencia General y apoyo administrativo y a otras gerencias.
Dedicación: semana calendaria.

Administracionius UNLP

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