[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 814/2006
Registro N° 771/2006
Bs. As., 15/11/2006
VISTO los Expedientes N° 1.179.735/06 y N° 1.194.413/06 ambos del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto, la firma ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA "HOSPITAL FRANCES", solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la ley Nacional de Empleo N° 24.013.
Que las actuaciones de referencia se encuadraron el plexo normativo citado.
Que cabe aclarar que la empresa se encuentra en concurso preventivo, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, conforme surge de la presentación obrante a foja 14.
Que llevadas a cabo las audiencias de rigor la empresa alcanzó el acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES), obrante a fojas 253/ 254.
Que en el acuerdo pactan una vigencia de DIEZ (10) meses a partir del 1 de octubre de 2006.
Que comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Hospital Francés, Hogar de Ancianos y Anexo, sean o no convencionados.
Que durante la vigencia del mentado acuerdo se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) del salario normal y habitual de cada trabajador, en forma no remunerativa, no pudiendo dicha suma superar los DOS MIL PESOS ($ 2.000). Dicho pago cancelará totalmente los salarios correspondientes a cada período mensual.
Que asimismo se establece durante el plazo estipulado un compromiso de paz social, implicando que los trabajadores se abstengan de realizar medidas de acción directa y la empleadora pagar los salarios acordados en los tiempos prefijados, como así también mantener las fuentes de trabajo no realizando despidos con excepción de causas disciplinarias.
Que por otra parte cabe señalar que ante la existencia de los graves problemas y conflictos que aquejan a la entidad, como es de público y notorio conocimiento, lo que ha motivado la paralización prácticamente total del Hospital, el presente acuerdo se celebra con gran esfuerzo de las partes con la finalidad de lograr restablecer su funcionamiento y preservar el interés público comprometido.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que el acuerdo sujeto a homologación se articula con lo dispuesto por el Convenio N° 108, de fecha 14 de noviembre de 2006, celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA, para la implementación de acciones de sostenimiento del empleo, en el marco de los artículos 5° y 22 de la Ley N° 24.013 y dentro del Programa de Recuperación Productiva de este Ministerio, tramitado por Expediente N° 1.194.413/06.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA "HOSPITAL FRANCES" y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES), glosado a fojas 253/254 del Expediente N° 1.179.735/06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 253/254 Expediente N° 1.179.735/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.
Expediente N° 1.179.735/06
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2006.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 814/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 253/254 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 771/06. — VALERIA A. VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DTO. COORDINACION - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.179.735/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 14 de noviembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FILIAL BUENOS AIRES) Mario Alberto VEGA Secretario General Adjunto, Hugo ANGAMUZZI Secretario Gremial, Hugo BURGUEÑO Subsecretario gremial y el Dr. Ernesto SEGAL; y por la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA "HOSPITAL FRANCES" el Dr. Carlos Camilo CASTRILLON DNI N° 11.955.323.
Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, lo siguiente:
1. - El presente acuerdo tendrá una vigencia de DIEZ (10) MESES a partir del 1 de octubre de 2006.
2. - Abarca a todos los trabajadores en relación de dependencia del Hospital Francés, Hogar de Ancianos y Anexo I, sean los mismos convencionados o no.
3. - Durante la vigencia del presente acuerdo, se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) del salario normal y habitual de cada trabajador, en forma no remunerativa, no pudiendo dicha suma superar los DOS MIL PESOS ($ 2.000). Dicho pago cancelará totalmente los salarios correspondientes de cada período mensual.
4. - Se abrirá un registro de trabajadores a los efectos de poder ser trasladados el sector público, con garantía de nombramiento y estabilidad, con reconocimiento de antigüedad.
5. - Las partes se comprometen a estudiar y analizar la posibilidad de crear un Fondo Fiduciario para garantizar el funcionamiento de la empresa en el futuro.
6. - La deuda salarial generada hasta el 30 de septiembre de 2006, comenzará a abonarse finalizado el presente acuerdo y de la manera que se convenga en dicho momento con consentimiento de las partes.
7. - La empleadora podrá durante la vigencia del presente acuerdo, introducir cambios en las condiciones de trabajo de sus dependientes, respetando la razonabilidad y sin producir perjuicios materiales y/o morales. Dichos cambios deberán ser consensuados con la entidad sindical.
8. - Se establece durante la vigencia del presente, un compromiso de paz social, implicando que los trabajadores se abstendrán de realizar medidas de acción directa y la empleadora pagará los salarios acordados en los tiempos prefijados, como así también mantener las fuentes de trabajo no realizando despidos con excepción de causas disciplinarias.
9. - Las partes acuerdan que en el supuesto de mejorar las condiciones operativas y económicas del Hospital, se reunirán para analizar las condiciones del presente acuerdo a fin de mejorarlas.
10. - Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Seguidamente el sector sindical manifiesta que trasladará el presente Acuerdo a los trabajadores para su conocimiento.
Finalizada la audiencia y leída la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
SECTOR SINDICAL |
SECTOR EMPLEADOR |
e. 19/12/06 N° 531.515 v. 19/12/06