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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 299/2006
Registro Nº 293/06
Bs. As., 26/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.790/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 18/27 del mismo.
Que en dicho Acuerdo las partes signatarias antes mencionadas acuerdan aclarar y ratificar todas las cuestiones e inquietudes originadas, a partir de la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 298/318 del Expediente Nº 1.123.135/05 y, consignar las nuevas condiciones económicas pactadas por el término de DOCE (12) meses.
Que en consideración a lo ut supra señalados se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por otro lado debe dejarse aclarado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende la misma deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral competente.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, que obra a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.157.790/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.157.790/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.157.790/06
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 299/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 293/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires a los 3 del mes de Mayo de 2006, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, Secretario General de UECARA, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, y los Señores Daniel Soto y Rodolfo Alberto Ron, representantes de los cuerpos de delegados de la empresa, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representadas por los Sres, Guillermo Díaz, Hugo Valero, Raúl Pizarro Posse y Héctor Alejandro García en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, convienen en formalizar el siguiente Acuerdo integrado por dos capítulos, en el primero de ellos se aclaran y ratifican todas las cuestiones e inquietudes originadas, a partir de la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital, suscripto con UECARA con fecha 22 de diciembre de 2005, y en el segundo se consignan las nuevas condiciones económicas pactadas por el término de 12 meses, todo ello conforme a las condiciones que a continuación se establecen:
A- CUESTIONES INTERPRETATIVAS
PRIMERO: Las partes convienen a partir de este instrumento clarificar y a la vez reafirmar aspectos, dispositivos, pautas y criterios definidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que en carácter de Marco —en adelante MARCO— y bajo el expediente 1.123.135/05 suscribieran las cuatro empresas concesionarias de los servicios de acceso a la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2005 y sus Actas Complementarias articuladas al mismo —en adelante ACTA—, identificando a continuación los aspectos que puntualmente generaron inquietud respecto a su alcance.
SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO. TURNOS
2.1- Las partes ratifican en este instrumento los criterios que se aplican en materia de Jornada de Trabajo y que desde el inicio de la concesión han permitido una racional asignación de los recursos humanos, garantizando la apropiada prestación de este servicio, compatibilizándolo con la mejor calidad de vida de los trabajadores, tal como estipula el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
2.2 En base al sistema de créditos y débitos, conforme a lo señalado en el artículo 13 del MARCO, se deberá interpretar en el sentido de permitir, como hasta ahora, que por conveniencia de trabajadores y Empresa, se puedan compensar puntuales ausencias horarias con trabajos a compensar, sin violentar la normativa de orden público y el reconocimiento de horas extraordinarias, cuando éstas correspondieran, resultando en todos los casos aplicable exclusivamente con la conformidad individual del trabajador.
2.3. Asimismo se estipula que el relevo del personal se realizará al término de su jornada de trabajo y los horarios de trabajo se ajustarán a los esquemas publicados en las carteleras de la empresa.
En relación a las modalidades horarias a emplear, se ratifica que las mismas se corresponderán con las que se utilizan para todo el personal en actividad en la actualidad.
TERCERO: LICENCIAS
3.1. Vacaciones: Se ratifica el principio general consistente en establecer la planificación de las vacaciones del personal dentro de los parámetros estipulados por la Ley de Contrato de Trabajo a partir del artículo 150 y siguientes, admitiéndose el fraccionamiento en dos períodos por año y/o su goce fuera del término definido por la normativa de orden público, cuando concurriera acuerdo de las partes, en el ámbito individual de las relaciones del trabajo y conforme a lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo.
3.2. Dicho fraccionamiento será como mínimo de 7 días para el régimen de trabajo de lunes a viernes (semana calendario) y de 8 días para el régimen de trabajo de seis días de labor por dos días de franco (semana no calendario), ajustando así esta figura a las pautas admitidas por el orden público en la materia.
3.3. Licencia por Donación de Sangre: Las partes ratifican la plena aplicación de lo dispuesto en la Ley Nacional de Hemodonación, de modo tal que el día en que se realice la donación de sangre se otorgue una licencia paga por esa jornada, no debiendo verificarse más de dos hemodonaciones por año aniversario, en preservación de la integridad física del trabajador. Tal como se verifica hasta el presente en la Empresa, la necesidad y circunstancias que determinen la decisión de donar sangre se ajustarán a las prácticas vigentes en la misma.
CUARTO: RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LOS EMPLEADORES
Las partes dejan expresamente aclarado que la constancia de salida del delegado gremial de su lugar de trabajo establecida en el Art. 21, inciso "E", no implica una autorización previa de la empresa, que eventualmente pueda considerarse coma una limitación y/o obstaculización, al principio de libertad sindical y respeto por la representatividad y `derechos de naturaleza gremial.
B - ADECUACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS - VIGENCIA - PAZ SOCIAL
QUINTO: Escala Salarial
5.1 Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias, compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la consistente recuperación del poder adquisitivo del salario.
5.2 Para tal fin, han convenido un incremento que se aplicará sobre los valores convencionales vigentes, identificándose a través de una suma no REMUNERATIVA MENSUAL para cada categoría y conforme al siguiente criterio:
- PESOS TRESCIENTOS, para las categorías Seguridad Vial, Técnicos de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico y Peajistas niveles A, B y C; y PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE para peajista nivel inicial "D";
- CATORCE POR CIENTO, sobre los valores netos mensuales percibidos para las categorías Administrativos/Técnicos y de Atención al Cliente.
5.3- El incremento convenido en la suma no remunerativa, establecida para cada categoría, se corresponde para una jornada completa de 192 horas mensuales, abonándose este aumento en forma proporcional para aquella modalidad a tiempo parcial que mensualmente no exceden las 128 horas.
5.4- Las partes ratifican que sólo corresponderá el descuento de salarios y consecuente ajuste en el valor del vale alimentario en caso de verificarse ausencias injustificadas, sin perjuicio del tratamiento que legalmente corresponda para el caso de llegadas tarde.
5.5- Se establece que todos los incrementos pactados en el Punto 5.2 se incorporarán a las remuneraciones mensuales manteniendo los valores netos a partir del mes de enero 2007, de modo tal que los salarios queden integrados conforme a lo establecido en los Anexos I a V del presente acuerdo y en reemplazo de los Anexos pertinentes del ACTA.
5.6- El fallo de caja será de hasta pesos OCHENTA por mes, con excepción de las estaciones troncales de Pilar, Campana, y Tigre y las ramales de Ruta 197, Ruta 202 y Camino del Buen Aires, en los turnos de mañana y tarde exclusivamente, en donde la suma se incrementara hasta CIEN (100) PESOS.
5.7 En virtud del acuerdo alcanzado, las partes entienden necesario dejar sin efecto el punto NOVENA del ACTA —Revisión de las Condiciones Económicas—.
5.8- Se establece en forma excepcional por esta única vez que el número de trabajadores que actualmente se desempeña en la categoría de Peajista D y que tenía programado su traspaso a la categoría Peajista C a partir del mes de enero del 2007, lo hará anticipadamente y a partir del 1 de octubre de 2006.
5.8- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA:
Las partes acuerdan, para todo el personal convencionado y que se encuentren en relación de dependencia a la firma del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los montos percibidos como incrementos Punto 5.2, a abonarse en 2 (dos cuotas), la primera de ella equivalente al VEINTE Y CINCO POR CIENTO de esa gratificación, para el mes de junio de 2006 y el equivalente AL CINCUENTA POR CIENTO restante; para el mes de diciembre de 2006.
SEXTA: VIGENCIA PAZ SOCIAL
6.1- Las partes se comprometen a seguir tratando aquellas cuestiones que hacen a la realidad de las relaciones laborales entre las partes.
6.2- Las partes ratifican la necesidad de elevar el presente acuerdo para su pronta homologación en los términos previstos por la Ley 14.250, oportunidad a partir de la cual comenzará a regir el contenido del mismo. Si dicho proceso se demorara, los valores económicos mencionados en el PUNTO QUINTO del presente acuerdo, se abonarán a partir de las remuneraciones del mes de Abril de 2006.
6.3 Durante la vigencia del Marco, el Acta y el presente Acuerdo las partes ratifican su vocación por preservar un marco de armonía laboral y paz social, imprescindibles para garantizar relaciones laborales recíprocamente benéficas y previsibles, debiendo autocomponer los eventuales conflictos que se susciten, no adoptando medidas de acción sindical, cualquiera fuera su modalidad, sin antes agotar tales mecanismos, tal como se consensuara en el Marco e instrumentos complementarios que lo integran, y conforme a las características esenciales que exhibe la actividad.
En muestra de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a agregar y ratificar el mismo ante la Autoridad Administrativa en el expediente..........





REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACION SINDICAL





Administracionius UNLP

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