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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 858/2006

Registro Nº 805/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a foja 42 y fojas 45/46, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento la presentación del sector trabajador obrante a fojas 145/146, y las aclaraciones formuladas a foja 143, se han tenido por cumplimentadas las observaciones efectuadas mediante Dictamen Nº 2162, de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que en cuanto a los firmantes, cabe reiterar que conforme a los antecedentes surgidos de los registros informáticos de esta cartera de estado, que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo obrante a fojas 45/46 y de la escala obrante a foja 42, se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial aplicable a todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, las cuales, conforme lo manifestado a foja 143, se calculan sobre las remuneraciones que datan del año 1994 con más los aumentos otorgados por sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, no habiéndose acordado otros aumentos desde entonces.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 55/56 y 159 el acuerdo, escalas y aclaraciones traídas a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a foja 42 y fojas 45/46, del Expediente Nº 1.170.467/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 42 y fojas 45/46 del Expediente Nº 1.170.467/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.467/06

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 858/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42 y 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 805/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de junio de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 11:00 horas ante mí, Lic. Liliana FERREYRA, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, comparecen en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES (FOEPA), con domicilio en General Alvarado 372, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, los señores Rubens Armido CASTRO, en calidad de Secretario General Adjunto, Miguel Angel RODRIGUEZ, en calidad de Secretario de Organización, Manuel LOPEZ, en calidad de Protesorero, Carlos Humberto MORENO, en calidad de Vocal, Miguel Angel RODRIGUEZ, en calidad de 2º Vocal Suplente, todos del Consejo Directivo de la entidad, con la asistencia técnica del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA Tº 78 Fº 826 CPACF y Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Bereguestain 2037, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, los Sres. Emilio Angel MAJORI DNI Nº 4.360.577, en calidad de Presidente, Juan Bautista BELLIZZI DNI Nº 4.402.759, en calidad de Tesorero, Juan Carlos CHALIER, DNI Nº 4.600.289 en calidad de Vocal y Marina PALMA PARODI DNI Nº 11.038.595 en calidad de Prosecretaria, condición que acreditan con copia certificada de Acta de Asamblea y Estatuto Social, con la asistencia técnica del Dr. Pedro A. PRADO Tº 21 Fº 1000 CSJN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que largas negociaciones con la activa participación de los presentados en este acto, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes:

1. Acordar la recomposición de la escala salarial que se acompaña en una foja, del Convenio Nº 231/94. La misma se incrementa en un 24% en todas las categorías de los empleados comprendidos en el precedente convenio.

2. La escala salarial convenida comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2006.

3. Asimismo la recomposición de la escala salarial acordada, no será absorbida por futuros decretos u otras medidas económicas a tal efecto.

4. Las partes acuerdan que en septiembre de 2006, volverán a reunirse para negociar la escala salarial del referido convenio.

5. En todo lo que no haya sido materia del presente acuerdo, se aplicará el convenio colectivo de trabajo Nº 231/94.

6. Posteriormente las Federaciones Nacionales de ambas partes se ratificarán este acuerdo.

Acto seguido las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la homologación pertinente, manifestando que los trabajadores alcanzados por el mismo se halla en el orden de las 20.000 personas.

No siendo para más, a las 16,00 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando ambos sectores en ratificación de todo lo expuesto, para constancia, previa lectura ante mí que CERTIFICO.






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