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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 841/2006

Registro N° 789/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.186.057/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 8/19 del expediente referenciado en el VISTO, obran los Acuerdos salariales celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por el sector empleador y, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO por el sector gremial y la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, glosados a fojas 2/6 y 8/19 respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y varias empresas integrantes de la industria de la carne.

Que el Acuerdo glosado a fojas 2/6, consiste en el pago de una suma no remunerativa de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) mensuales durante los meses de agosto a octubre del corriente año calendario, la cual absorbería hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo que pudieran haber otorgado las empresas asociadas a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.

Que asimismo, las partes acuerdan que a partir del 1° de noviembre de 2006 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, los nuevos jornales básicos, que contienen un aumento del orden del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) e incorporan las sumas no remunerativas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decretos Nros. 1347/03, 2005/04 y 1295/05.

Que como vigencia del Acuerdo las partes pactaron una duración de OCHO meses a contar desde el 1° de agosto de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.

Que por su parte, el Acuerdo salarial obrante a fojas 8/19 celebrado en el marco del Artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, ha sido ratificado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, a la cual se encuentra adherido el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO, entidad sindical con simple inscripción.

Que dicho Acuerdo consiste en un incremento salarial de carácter no remunerativo equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre los jornales básicos de convenio para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, el cual se incorporará a los jornales básicos de convenio a partir del 1° de noviembre de 2006.

Que por otra parte convienen, la instrumentación de un adicional denominado premio por asistencia y puntualidad perfecta y, la modificación del adicional por antigüedad.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactan el día 1° de agosto de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA y la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA por el sector empleador, glosado a fojas 2/ 6 del Expediente N° 1.186.057/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO por el sector gremial y la empresa LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, ratificado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, glosado a fojas 8/19 del Expediente N° 1.186.057/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/6 y 8/19 respectivamente, del Expediente N° 1.186.057/06 de este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.186.057/06

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 841/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 8/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 789/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Los incrementos que surgen de los nuevos valores básicos de convenio, absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiere otorgado en el orden local a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de suscripción del presente.

Asimismo, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, que a la fecha de la firma del presente, se encuentren aplicando lo establecido en el acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2005, suscripto entre el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, LA UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), y LA FEDERACION, que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a partir del 31 de octubre de 2006, dejarán de abonar, y los trabajadores de percibirlo, el presentismo de $ 50.- por quincena, que había sido allí establecido.

Ello, porque es condición de este Acuerdo, y porque los nuevos jornales básicos pactados en este artículo, absorben al citado presentismo.

CUARTO: A partir de la aplicación de las Tablas de Jornales Básicos señalada en el artículo anterior, se dejará de abonar a las sumas fijas indicadas en el artículo PRIMERO. Ello, porque las Tablas mencionadas contemplan el incremento salarial que significaron aquellas sumas (19%) sobre un valor básico horario para el Peón Inicial del CCT 56/75, de $ 4,50.-, considerando 200 horas de labor).

QUINTO: En caso que en el orden local, hubiera una escala horaria superior, se aplicará la más favorable al trabajador.

SEXTO: Las partes coinciden en que el presente acuerdo sólo podrá ser cumplido, en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del presente. Por lo tanto, las mismas, se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

SEPTIMO: Los incrementos que representan los valores aquí otorgados, no se trasladan a los sistemas de premios y/o incentivos que pueda tener establecido cada empresa.

OCTAVO: Este acuerdo regirá desde el uno de agosto de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007, siendo condición para su entrada en vigencia, que el mismo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la aplicación individual que, del mismo, pudieran hacer las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION. Ello, en el entendimiento de que con el acuerdo aquí documentado, se ha logrado una justa composición de los derechos de las partes.

NOVENO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio, día del TRABAJADOR DE LA CARNE, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes, como si efectivamente las hubiesen realizado.

DECIMO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en el artículo PRIMERO, las empresas alcanzadas por el presente, depositarán el importe correspondiente a la cuota Sindical.

Entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, (en adelante LA FEDERACION) Personería Gremial Nro. 79, representada en este acto por el Señor DANIEL RAMON ROA, en su calidad de Secretario General, Horacio OROÑO, Armando SAGRIPANTI, Luis Manuel CONTI, Aldo Omar LUQUE, Alberto José FANTINI, Claudio Oscar BLANCH, Raúl Darío DEPPEN, Carlos Edgardo MOLINARIS, Antonio Demetrio LOZA, José Carlos MONTOYA, Armando Anastacio RAMBADO, y Marcelo Gustavo PERIALE, en su calidad de miembros Paritarios, por una parte, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF), representada en este acto por su Presidente, Dr. AMERICO BERMEJO, con el patrocinio letrado del Dr. HECTOR LUIS AMIGORENA, se desea dejar constancia:

Que las partes han estado negociando un acuerdo salarial para todo el personal comprendido dentro del CCT 56/75, que trabajan para las empresas asociadas a CADIF, y que se encuentran bajo la jurisdicción de LA FEDERACION.

Que, como resultado de las negociaciones indicadas, se han acordado nuevas condiciones salariales, y nuevas tablas de jornales básicos de convenio, para el período que va desde el 1 de agosto de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007, ambos inclusive.

Que, la negociación señalada, se ha realizado en el marco de la personería gremial que detenta la entidad sindical antes mencionada.

Que, las partes manifiestan que el acuerdo aquí documentado, respeta las pautas salariales establecidas por las autoridades nacionales.

Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes han arribado al acuerdo que seguidamente se transcribe:

PRIMERO: Durante los meses de agosto, setiembre, y octubre de 2006, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, abonarán un adicional fijo, de naturaleza no remunerativo, de Pesos Ciento Ochenta (180), mensuales.

La suma indicada se abonará a todos los trabajadores que en los meses indicados, hubiera trabajado en forma normal y habitual.

SEGUNDO: Las sumas indicadas en el artículo anterior, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de suscripción del presente.

TERCERO. A partir del uno (1) de noviembre de 2006, se aplicará, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente identificada como Anexos I, II, y III. Dichos valores básicos tienen incorporados los adicionales determinados por los Decretos 1347/ 2003, 2005/04, y 1295/05, esto es los de SESENTA PESOS ($ 60.- ), y de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-), mensuales, respectivamente.

DECIMOPRIMERO: Las partes o cualquiera de ellas, quedan facultadas a denunciar el presente ante la autoridad administrativa competente, a los fines de su homologación.

DECIMOSEGUNDO: Considerando la actual coyuntura de la industria frigorífica exportadora, en el caso que existiera algún agravamiento de las limitaciones existentes en materia de exportaciones de carne, las partes volverán a negociar para revisar el presente acuerdo.

Lo acordado en este artículo, sólo será de aplicación para aquellas empresas firmantes que destinen toda, o parte de su producción, al mercado externo.

En prueba de conocimiento, y conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de setiembre de 2006. —



San Francisco, Agosto de 2006

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
S / D
De n/ mayor consideración:

EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO, cuya sede social se encuentra en calle Bv. Garibaldi 343 de esta ciudad, representado por el Secretario General y el Secretario de Acta, Información y Prensa de la Federación Gremial de la Industria de la carne Sres. Miguel Aldo Lucero, DNI 12.554.009 y Aldo Omar Luque DNI 12.219.647 por la parte sindical, quienes constituyen domicilio especial en Bv. R. Sáenz Peña 2221 de esta ciudad, y LA PIAMONTESA DE AVERALDO Giacosa Y CIA S.A., con domicilio en calle Güemes esq. Mármol de la localidad de Brinkmann, representada por su Vicepresidente Alberto Ercilio Giacosa, DNI 11.370.100 y por el Gerente de RECURSOS HUMANOS, Sr. José Ramón Trobbiani DNI 7.959.950, que acreditan la condición que invocan con los instrumentos que acompañan, que constituyen domicilio especial en calle Mitre 291 de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Alejandro GOMEZ, comparecen y dicen:

Que el Sindicato y la empresa, según art. 72 de CCT N° 56/75, que representan los comparecientes han arribado al convenio colectivo de trabajo a nivel de empresa que se acompaña con el presente conjuntamente con los Anexos I, II, III, IV y V que solicitan se proceda a su homologación.

CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de San Francisco, departamento San Justo, provincia de Córdoba, a veinticuatro días del mes de agosto de 2006, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO, cuya sede social se encuentra en calle Bv. Garibaldi 343 de esta ciudad, representado por el Secretario General y el Secretario de Acta, Información y Prensa de la Federación Gremial de la Industria de la Carne Sres. Miguel Aldo Lucero, DNI N° 12.554.009 y Aldo Omar Luque DM N° 12.219.647 por la parte sindical respectivamente; por la otra parte LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA. S.A., con domicilio en calle Güemes esq. Mármol de la localidad de Brinkmann, representada por su vicepresidente Alberto Ercilio Giacosa, DNI N° 11.370.100 y por el Gerente de RECURSOS HUMANOS Sr. José Ramón Trobbiani DNI N° 7.959.950, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Alejandro GOMEZ, quienes han resuelto celebrar el presente convenio colectivo de trabajo a nivel de empresa, con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que las partes, en concordancia con lo normado en el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, han estado negociando un acuerdo salarial para el personal comprendido en dicho convenio,

a) que como consecuencia de tales negociaciones se ha convenido el pago de una suma no remunerativa equivalente al 19% de los jornales básicos de convenio para los meses de Agosto, septiembre y octubre de 2006, que será liquidado por rubro separado, como suma no remunerativa, a aquellos trabajadores que durante los meses indicados hubiesen trabajado de manera normal y habitual, con fecha de pago el 11 de septiembre de 2006, el 10 de octubre de 2006 y el 10 de noviembre de 2006 respectivamente.

b) Que a partir del 1 de noviembre de 2006 se aplicarán para Producción y Administración las nuevas escalas salariales de jornales básicos de convenio que se agregan como anexo I y anexo II respectivamente.

SEGUNDO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impacto alguno en los premios y/o adicionales que tuviera la empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza durante los meses de agosto, septiembre y octubre.

TERCERO: En virtud de lo estipulado en los arts. 70 y 72 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 56/75, las partes acuerdan para la totalidad del personal comprendido en dicha convención el pago de un Premio por Asistencia Perfecta equivalente al 30% del sueldo básico más antigüedad, según reglamentación que se adjunta como anexo IV. Al ser mayor el Premio por Asistencia y Puntualidad que el presentismo establecido en el art. 17 del C.C.T. 56/75 se aplicará el mayor.

La escala salarial acordada, se aplicará como jornal básico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, la misma estipula para la categoría profesional del operario inicial de producción, sin antigüedad, la suma por hora de $ 5.36.- (pesos cinco con treinta y seis centavos), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad y para Administración sin antigüedad, la suma por mes de $ 1071.- (pesos mil setenta y uno), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1.5% (uno y medio por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad

CUARTO: Se establece por única vez y con destino a fines sociales al aporte a favor de los respectivos Sindicatos a cargo del empleador, equivalente a pesos uno ($1) por empleado convencionado durante los meses de agosto de 2006 a marzo de 2007 inclusive, los que serán depositados a mes vencido en las cuentas bancarias que los respectivos beneficiarios indiquen.

QUINTO: Las partes de común acuerdo acordaron una diferencia salarial en las escalas de Mantenimiento e Ingeniería, elevando el valor hora inicial a $ 5,95.- (pesos cinco con noventa y cinco centavos), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad, debido a que estos trabajadores presentan una mayor especialización y conocimientos técnicos, se anexa la tabla referida como anexo III

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado.

SEPTIMO: Se agregan como Anexo N° V los nuevos adicionales fijos previstos en el C.C.T. 56/75, con un incremento del 19% respecto a los fijados en el acuerdo firmado el día 24 de octubre de 2005

OCTAVO: Las partes en forma conjunta o indistinta se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su inmediata vigencia y cumplimiento efectuando las inspecciones y auditorías que fuesen necesarias.

De conformidad, previa lectura y ratificación se firma el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



ANEXO IV

PREMIO "MENSUAL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD PERFECTA"

PORCENTAJE SOBRE EL SUELDO BASICO Y ANTIGÜEDAD: 30%

REQUISITOS

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Para hacerse acreedor del 100% del mencionado premio, el empleado deberá contar con:

a) ASISTENCIA PERFECTA: No deberá faltar a su trabajo ningún día del mes.

b) PUNTUALIDAD PERFECTA:

i. No deberá llegar tarde a su trabajo ningún día del mes.

ii. No deberá retirarse antes de finalizada la jornada laboral diaria, ningún día del mes.

EXCEPCIONES

INASISTENCIAS E IMPUNTUALIDADES

Están contempladas, sin perjuicios de pérdida del premio, y siempre que se cumplan en tiempo y forma según lo establezca la L.C.T., las siguientes inasistencias e impuntualidades:

a) LICENCIA ANUAL: establecida por la L.C.T.

b) LICENCIAS ESPECIALES:

i. Maternidad: 90 días, siempre que no hayan registrado faltas reiteradas y consecutivas en el período de embarazo.

ii. Fallecimientos:

1. Cónyuge, concubina, hijos, o padres: tres (3) días corridos.

2. Hermanos: un (1) día.

iii. Matrimonio: diez (10) días corridos.

iv. Nacimientos: Dos (2) días corridos.

En los casos del punto ii.1, y iv uno de los días siempre debe ser hábil.

En todos los casos se deberá presentar el certificado acreditando el hecho, al inicio de la primera jornada de trabajo posterior a la licencia especial

c) PERIODO DE LACTANCIA: las madres que hagan uso de la hora que le corresponda por la L.C.T., debiendo registrar su retiro e ingreso a la planta, siempre que el mismo no se exceda del tiempo estipulado.

d) CAMBIO DE HORARIOS: solicitados por el encargado, debiendo constar la autorización con una anterioridad de 24 horas mínimas.

e) RETIROS DURANTE LA JORNADA LABORAL: para trámites personales, debiendo constar la autorización y registrarse su salida e ingreso, siempre que el retiro se produzca dentro de la media hora de descanso y no se exceda de ese tiempo.

TRATAMIENTO

INASISTENCIAS

No será acreedor del 100% del Premio Mensual en caso de registrarse faltas, y el tratamiento en cada caso será:

a) UNA FALTA: Mensualizado y Quincenal: al faltar un (1) día en el mes, se le disminuirá un 10% del total del premio mensual a cobrar.

b) DOS FALTAS: Mensualizado y Quincenal: al registrar dos (2) días de faltas en el mes, se disminuirá el 20% del total del premio mensual a cobrar.

c) TRES O MAS FALTAS: Mensualizado y quincenal, si faltara tres o más veces en el mes, perderá el total del premio mensual a cobrar.

IMPUNTUALIDADES

No será acreedor del 100% del Premio Mensual en caso de registrarse impuntualidades, y el tratamiento en cada caso será:

a) UNA IMPUTUALIDAD: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual, un (1) día en el mes, se le disminuirá un 7.5% del total del premio mensual a cobrar.

b) DOS IMPUNTUALIDADES: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual dos (2) días en el mes, se disminuirá el 15% del total del premio mensual a cobrar.

c) TRES IMPUNTUALIDADES: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual tres veces en el mes, se le disminuirá el 22.5% del premio mensual a cobrar.

d) CUATRO O MAS IMPUNTUALIDADES: Mensualizado y Quincenal, al llegar tarde o retirarse antes de su jornada laboral habitual cuatro o más veces en el mes, perderá el total del premio mensual a cobrar.

ACLARACIONES

Se considerará llegada tarde cuando el trabajador ingrese con hasta una hora de retraso respecto de su horario de entrada, cuando se supere dicho plazo se considerará falta y para ingresar se necesita autorización del supervisor. En este último caso debe trabajar únicamente las horas hasta su horario de salida, sin que sea necesario completar la jornada.

En caso de horario discontinuo, cuando un empleado falta a una de las medias jornadas, se considera como una falta en toda la jornada por lo que se procederá a descontar el premio en igual porcentaje que para los empleados que realizan jornada continua.

El presente REGLAMENTO regirá con el mismo criterio y sin excepciones para todos los empleados de Casa Central, como así sus Sucursales, Oficinas de Ventas y/o Locales Comerciales.

ANEXO V.

Adicionales Fijos previstos en la C.C.T. n° 56/75
(Vigente a partir del 01 de Noviembre de 2006)







































Concepto

art.

Importe

Por frío

12°)

0.15 por Hora

Por Calor

13°)

0.15 por Hora

Manejo de dinero

14°)
 


Hasta $50.0000
$50.000 - $100.000
$100.000- $200.000
$200.000- $500.000
Más de $500.000


a)
b)
c)
d)
e)


$ 30.- por mes
$ 60.- por mes
$ 120.- por mes
$ 180.- por mes
$ 270.- por mes

Por asistencia

17°)

$ 11.- por quincena

Por viaje Larga Distancia
Conductor
Acompañante


 
25° a)
25° b)


 
a) 0.0271 por Km.
b) 0.0168 por Km.

Por Conductor y Acompañante
Especial: Larga Distancia
(mayor a 1500 Km).


 
27°)


 
0.0168 por Km.

Actividad fuera de planta
Desayuno o Merienda
Almuerzo o Cena


 
29° a)
29° b)


 
$ 6.- Cada comida
$ 18.- Cada comida


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