[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 833/2006
CCT N° 818/2006 "E"
Bs. As., 17/11/2006
VISTO el Expediente N° 1.077.383/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/161 del Expediente N° 1.077.383/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, a fojas 126/127 del Expediente N° 1.077.383/03 y a fojas 10/11 del Expediente N° 1.178.313/ 06 agregado a foja 169 al principal lucen los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del artículo primero.
Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio regirá en todos los establecimientos que posee la empresa firmante, en el territorio de la República Argentina.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de !a indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Declárese homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 139/161 del Expediente N° 1.077.383/03 y los Acuerdos que lucen a fojas 126/127 del Expediente N° 1.077.383/03 y fojas 10/11 del Expediente N° 1.178.313/06 agregado a foja 169 al principal, celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° – Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 139/161 del Expediente N° 1.077.383/03 y los Acuerdos que lucen a fojas 126/127 del Expediente N° 1.077.383/03 y fojas 10/11 del Expediente N° 1.178.313/06 agregado a foja 169 al principal.
ARTICULO 3° – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.077.383/03
BUENOS AIRES, 27 de noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 833/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 1391/61, 126/127 y 10/11 del expediente N° 1.178.313/06, agregado como fojas 169 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 818/06 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
S.M.A.T.A.
TARANTO S.A.
APLICACION DE LA CONVENCION.
VIGENCIA
ART. 1° – El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir del 01/04/04 hasta el 31/03/06 en sus condiciones generales y en las cláusulas salariales desde el 01/04/04 hasta el 31/03/05.
AMBITO DE APLICACION
ART. 2° – El Convenio Colectivo de Trabajo que se celebra, regirá en todos los establecimientos que posee la EMPRESA TARANTO S.A., en el territorio de la República Argentina, dedicados como actividad principal a la fabricación de juntas, embragues y accesorios para todo tipo de motores del automotor y todo otro elemento a fin para la industria automotriz, en lo que hace a la atención del mercado terminal, de reposición y su comercialización.
RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
ART. 3° – Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hayan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas.
La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior.
Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno, a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente ya sea en forma general o en forma específica a alguna de las actividades indicadas en el presente Convenio.
PERSONAL COMPRENDIDO
ART. 4° – Se considerará comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos casos que especifica y taxativamente se establezcan como excluidos.
Las tareas encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia con la Empresa.
PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO
En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la dotación normal del personal, la Empresa procurará cubrir temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que posean los conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia la Empresa y dentro de la Legislación Vigente, podrá contratar personal temporario mediante contrato escrito por un período de tres (3) meses, prorrogables por dos (2) períodos de un (1) mes cada uno, no renovable al vencimiento del último período. Si al vencimiento de ese plazo y de sus prórrogas el personal contratado a término continua prestando servicios en la Empresa, se lo considerará incorporado al plantel estable. Al vencimiento del plazo dado para los contratos temporarios, la Empresa no podrá volver a contratar personal para realizar las mismas tareas, salvo que la necesidad de contratar se origine por exigencias extraordinarias de trabajo distintas a las que motivaron la anterior contratación. Para este caso específico la Empresa y el S.M.A.T.A. acordarán las condiciones previamente a la incorporación de dicho personal.
Cuando en los términos del presente artículo la Empresa considerara la necesidad de contratar personal temporario, informará previamente al S.M.A.T.A. cantidad de personal y lapso de las contrataciones.
Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el personal efectivo en las categorías.
El S.M.A.T.A ejercerá la representación del personal temporario siendo las retenciones y aportes sindicales de este personal depositados en la Cuenta N° 21.845/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina. Plaza de Mayo.
PERSONAL EXCLUIDO
ART. 5° – Queda excluido del presente Convenio el personal superior y jerárquico a saber:
a) Gerente, Jefe o Subgerente.
b) Adscripto a Gerencia, entendiéndose por tal a todo aquel empleado en tareas relacionadas con las funciones de la Gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos.
c) Secretario de dirección y/o gerencias.
d) Contador.
e) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior, poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma:
f) Capataz; supervisor, encargado (que supervisen y distribuyan tareas)
g) Personal de Vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agente de vigilancia de los intereses del establecimiento en que presta servicios.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 6ª –
Clasificación de tareas aplicables en Taranto S.A.
Categoría 1: Auxiliar
- Operario para tareas primarias
- Cortador de planchas de goma en tiras
- Peón de matricería
- Peón de limpieza
- Ayudante para movimientos de materiales
Categoría 2: Operario C
Operario de máquinas de baja complejidad, sin preparación
- Armado de cajas y embalaje de piezas terminadas con control y confección de tarjeta
- Desengrasado, arenado, granallado y recuperación de partes metálicas en piezas de gomas metal
- Limpieza de moldes
- Operador de calandras
- Operador de cizallas
- Operador de máquinas simples (soldadoras para envasado, trafila, remachadores de pie)
- Operarios de carga y descarga de camiones
- Operario de recepción y despacho de mercadería
- Pintado a soplete o inmersión de piezas de goma metal
- Refilado de pieza de goma metal en lijadora y/o piedra
- Refilado de piezas todo goma con disco de paño
- Terminador de retenes y empaquetaduras de goma
Categoría 3: Operario B
Operarios de máquinas de mediana complejidad, sin preparación
- Control de juntas, ordenado de bandejas, carga y descarga de horno
- Fresador, agujereador, roscador, brochador, y terminado de autopartes
- Pesaje para mezclas de hasta 20 componentes por fórmula y/o hasta 50 kgs.
- Operador de balancines
- Operador de célula de embragues sin preparación de máquina
- Operador de máquinas herramientas sin preparación
- Operador de máquinas coating
- Operador de máquinas de etiquetado
- Operador de máquinas de impregnación
- Operador de preformadora tipo barwell
- Operador de prensas
- Operador de prensas de retenes
- Operador de prensas para goma y goma metal
- Operador de troqueladora
- Preparador de materiales
Categoría 4: Operario A
- Operario de máquina de elevada complejidad o de máquinas simples con preparación
- Auditor de calidad de segunda
- Armador de juntas espiraladas y enchaquetadas
- Control de piezas de goma metal y todo goma
- Operador de balancín para corte y/o punzonado y/o embutido, etc., de partes metálicas en tareas repetitivas de producción
- Operador de célula de embragues con preparación de máquinas
- Operador de divisora de corcho y goma de acuerdo a medida con preparación de máquina
- Operador de inyectora una o dos máquinas con tareas complementarias, con preparación de máquina
- Operador de máquinas herramientas con preparación
- Operador de mezclador abierto para caucho
- Serigrafista
Categoría 5: Operario Calificado B
Realiza tareas complejas con preparación de equipos
- Conductor de autoelevador
- Auditor de calidad de primera
- Armador de juntas camperfiladas y soldadura
- Operador de bambury
- Colocador de matrices con puesta a punto
- Colocador de moldes con puesta a punto
- Operador de ensayos de laboratorio físico/químico con aprobación de materiales - Operador de máquina por corte láser de segunda
- Matricero de segunda
Categoría 6: Operario Calificado A
Realiza tareas complejas con preparación de equipos y toma de decisión
- Operador de máquina por corte láser de primera
- Matricero de primera
- Técnico laboratorista múltiple, con dominio de manejo de dinamometros y viscosimetros
- Mantenimiento en planta
Categoría 7: Oficial Múltiple
Realiza tareas complejas con preparación, programación de equipos y toma de decisión
- Operador de máquina por corte láser con programación de CNC
- Matricero con programación de CNC
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
ART. 7° – Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo, y solamente por el tiempo que dure el mismo.
Si en dicho relevo cumpliera 200 horas continuas o alternadas durante la vigencia del presente Convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo.
Las vacantes en categorías superiores serán cubiertas por aquellos trabajadores de categorías inmediatas inferiores, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios.
Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad y, así sucesivamente.
Todo personal clasificado que desempeñe tareas en una categoría superior, con carácter permanente, percibirá automáticamente el jornal que le corresponde a dicha categoría superior; comenzará percibiendo el jornal de dicha categoría, sin excepción. En caso de producirse una vacante como consecuencia de incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador, la Empresa procurará ocupar a un hijo del mismo o familiar directo.
En caso de no haber dentro del establecimiento operarios para cubrir las citadas vacantes podrán incorporar personal destinado a tal fin.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
ART. 8° – Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría, e importen un menoscabo moral, si ocasionalmente se lo empleará o cuando no hubieran tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenecen, no podrá sufrir modificaciones en sus categoría y en sus haberes.
El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual debe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre dentro de su especialidad, podrá ser destinado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que estén clasificados.
JORNADAS DE TRABAJO
ART. 9° – Con relación a la jornada de trabajo, la Empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la Empresa extiende la garantía de trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales. Todas las horas laboradas de lunes a viernes después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias y remuneradas de acuerdo a la Ley.
Toda situación no prevista en el presente artículo, podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.
Para el supuesto que la Empresa, convocara a laborar horas extraordinarias en días sábados, éstas se abonarán de acuerdo a lo normado por el Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los casos en que se conviniera trabajar horario corrido, la Empresa, respetará las pautas de treinta (30’) minutos para merendar.
SUBSIDIO POR MERIENDA. Todo el personal que preste servicios se le abonará un subsidio por merienda equivalente al salario de una (1) hora de la categoría mayor de este Convenio, de la escala de PERSONAL JORNALIZADO, el mismo tendrá vigencia a partir del 01/04/04.
VACACIONES ORDINARIAS
ART. 10° – Las vacaciones anuales pagas del personal comprendidas en el presente Convenio se regirán por La Ley 20.744, sus modificatorias y reglamentaciones.
FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS
ART. 11° – Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de Febrero (Día del Trabajador del Automotor), el 24 y 31 de Diciembre a partir de la mitad de la jornada.
DIA DEL TRABAJADOR DEL AUTOMOTOR
ART. 12°- Se instituye el 24 de Febrero de cada año como el "Día del Trabajador del Automotor", el que será no laborable, y deberá ser pagado por la Empresa, aún cuando coincida con días sábados, domingos o feriados.
En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un (1) día más.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
ART. 13° – La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia. Todo el personal que falte por enfermedad o accidente producido dentro o fuera del horario de trabajo percibirá el jornal que percibía el día inmediato anterior a la iniciación de la ausencia. En los casos de inhabilitación temporal para el trabajo, la retribución se abonará de acuerdo con el salario que le corresponda en actividad.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico de la Empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la Empresa en esa oportunidad por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo al médico de la Empresa o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas.
La Empresa entregará constancia de la recepción del certificado médico.
El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médico con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará en el horario de 8.00 a 20.00 horas.
La Empresa efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional ante la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) días de producido aquél.
Cuando se determine la existencia de incapacidad producida por accidente o enfermedad profesional, la Empresa abonará el monto de la misma sin deducciones por jornales percibidos y con total sujeción a la legislación vigente al momento del hecho. Además, será abonado al trabajador el pago íntegro de los salarios correspondientes a los días de trabajo perdidos por éste durante el tiempo que dure su curación.
En todos los casos de accidentes o enfermedades profesionales, el establecimiento abonará el salario íntegro por todo el tiempo de trabajo perdido por el afectado hasta que el trabajador esté en condiciones de volver al mismo.
Cuando se determinara la existencia de Incapacidad Parcial y Temporaria, para el desempeño de las funciones habituales del afectado, la Empresa procurará suministrarle tareas acordes con su limitación según dictamen del servicio médico. En todos los casos se tratará que esas tareas correspondan a la categoría del Convenio del afectado y de no haberlas se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible.
Terminada la causa que originó su incapacidad el afectado volverá a su puesto y tareas habituales.
El trabajador que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación, dentro de la mitad de la jornada habitual:
Telegrama: A los efectos del cómputo de horas de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Por tercera persona: En este caso el encargado de dar el aviso se presentará a la Empresa, en la cual proporcionará los siguientes datos: Apellido y Nombre del enfermo, Número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar una constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente: en este caso, la Empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.
Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico-asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al periodo que justifique su certificado médico.
EXAMENES MEDICOS
A todo el personal se le efectuará un examen médico obligatorio anual a cargo de la Empresa, debiendo comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.
Si como consecuencia de dichos estudios se detectase alguna enfermedad profesional, la Empresa, se hará cargo de los gastos por medicamentos en que pudiera incurrir el trabajador como consecuencia de la misma.
JUNTA MEDICA PARITARIA
Art. 14° – Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la Empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.
A los efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria, que estará integrada, por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otras que las partes determinen.
Esta Junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador.
En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.
La Junta Médica Paritaria, no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 15° – Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el sindicato en cada establecimiento.
La Empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en cada establecimiento.
Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser reelectos. En caso de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, las partes, empresaria o sindical, designarán al o los reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones.
En caso de no existir estas, las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la O.I.T.
De acuerdo a la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro del establecimiento, la representación sindical designada solicitará a la Secretaría Gremial la intervención del Departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, que en conjunto con la representación del establecimiento buscarán las soluciones adecuadas del problema planteado.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 16° – El establecimiento pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y medio ambiente.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación del personal adecuado.
Se proveerán servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, como así también se suministrará agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene.
La aplicación de los puntos de este párrafo estará de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario.
En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo, se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de Higiene y Salubridad.
Asimismo la Empresa proveerá al personal de jabón y papel higiénico en cantidad necesaria para su uso, con provisión individual en el almacén en cada caso. Al personal se le proveerá de una (1) toalla de género para manos y una (1) toalla de género para baño, por cada trabajador entregándose los mismos el 30 de marzo de cada año.
Pudiéndose reemplazar las de manos por un sistema Valot o similar.
MEDICINA PREVENTIVA
Art. 17° – El Establecimiento tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia.
A esos fines dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines, elementos de primeros auxilios y camillas flexibles.
La Empresa contará con servicio médico que deberá disponer de los elementos necesarios y será atendido por un médico y/o enfermero diplomado acorde con la reglamentación de la Ley 19.587.
Los medicamentos específicos, suficientes para el tratamiento de eventuales enfermedades profesionales del personal, serán entregados sin cargo, cada vez que un médico de la Empresa extienda la correspondiente receta.
VESTIMENTA
ART. 18° –
a) PERSONAL JORNALIZADO:
El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa dos (2) equipos de ropa por año. Un (1) equipo de ropa deberá ser entregado el 30 de Marzo de cada año y el otro el 30 de Setiembre de cada año.
En todos los casos tendrá derecho a recibir un (1) par de zapatos de seguridad por año, los mismos serán entregados el 30 de Marzo de cada año.
El lavado y conservación de la ropa de trabajo estará a cargo del personal y su uso será obligatorio dentro de la Empresa.
En aquellos casos en que por índole de las tareas que realice el personal, su equipo se deteriore, la Empresa proveerá sin cargo de un (1) equipo nuevo.
En la temporada invernal se proveerá de campera y rompevientos a conductores de vehículos autoelevadores y personal que trabaje permanentemente a la intemperie. Cuando se trabaje circunstancialmente a la intemperie se dotará a este personal de campera, u otro elemento cuyo uso será colectivo.
Al personal asignado a la conducción de autoelevadores y o conductores de vehículos que por la índole de sus tareas realice trabajos a la intemperie, se le proveerá de un equipo individual para lluvia.
b) PERSONAL MENSUALIZADO:
El personal que realice tareas técnicas y/o administrativas dentro de la Planta Industrial, tendrá derecho a percibir dos (2) equipos de ropa por año, siendo obligatorio el uso de los mismos.
UTILES DE LABOR
ART. 19° – El Establecimiento deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y de su caja donde guardarlos con candado de seguridad.
Las herramientas estarán a cargo del operario.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
LUGARES Y/O TAREAS INSALUBRES
ART. 20° – El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por campanas aspiradores, o sistemas similares en el lugar de origen y evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás de acuerdo a la ley vigente.
Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, la Empresa le suministrará sin cargo alguno a cada trabajador, elementos de protección personal, según el riesgo.
Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de partículas que dañen la vista, se le proveerá de anteojos de seguridad, y en donde el nivel de ruido supere los valores establecidos en las leyes vigentes, se les proveerá de protección auditiva.
Los elementos de protección personal son de uso individual y no deben ser compartidos.
Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles, demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras protectoras.
Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no ofrezcan riesgos de accidentes, con la debida puesta a tierra de aquellas que funcionen con energía eléctrica. Se le colocarán barandas o coberturas protectoras para el personal cuando corresponda y en general se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes.
VIATICOS POR TRASLADO
ART. 21° – Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá un viático a tal efecto por cada comida equivalente a tres (3) horas de la máxima categoría del jornal básico.
Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cincuenta kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento del treinta (30%) por ciento sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de la ley y este Convenio.
MERIENDAS
ART. 22° – CHOFERES:
Los choferes de automotores que se encuentren fuera del establecimiento a la hora del almuerzo o cena, percibirán en concepto de merienda tres (3) horas de la máxima categoría de jornalizados, debiendo presentar comprobante de gasto.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES, Y BENEFICIOS SOCIALES
REMUNERACIONES
ART. 23° – Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios presentados en relación de dependencia.
Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuento, contribuciones y aportes de la seguridad social y sindical, legales o convencionales.
ESCALA SALARIAL –S.M.A.T.A.- TARANTO S.A.-VIGENCIA 01/04/04
PERSONAL JORNALIZADO
Categorías: |
$/hora |
1 |
3,30 |
2 |
4,03 |
3 |
4,16 |
4 |
4,46 |
5 |
4,95 |
6 |
5,17 |
7 |
5,38 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría |
$/mes |
1 |
770 |
2 |
815 |
3 |
875 |
4 |
974 |
PERSONAL TECNICO
(Mensualizado o Jornalizado)
Categoría |
$/mes |
T-5 |
975 |
T-6 |
1017 |
T-7 |
1059 |
Viático (ART. 21° 3HS 7° Categoría ) |
$ 16,14 |
Fallecimiento cónyuges e hijos (50 HS 7° Categoría ) |
$ 269 |
Fallecimiento padres (45 HS de la 7° Categoría) |
$ 242 |
Fallecimiento hermanos (40 HS de la 7° Categoría) |
$ 215 |
Merienda |
$ 5,38/ día |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
ART. 24° – El personal jornalizado y mensualizado percibirá un adicional por antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1,5%) del salario o sueldo promedio, no acumulativo, por cada año de antigüedad.
A los efectos de este articulo, se entiende por salario o sueldo promedio el resultante de dividir la sumatoria de los salarios o sueldos vigentes para las distintas categorías laborales, por el número de categorías, de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Personal Jornalizado
Sumatoria de los salarios /hora (A);
_Cantidad de categorías laborales (B);
_(A) dividido (B) = (C) ;
_(C) Es el salario/hora promedio, sobre el que se aplica el uno y medio por ciento (1,5%) que se abona por hora y año de antigüedad.
a) Personal Mensualizado
_Sumatoria de los sueldos mensuales (A);
_ Cantidad de categorías laborables (B);
_(A) dividido (B) = (C);
_(C) Es el sueldo mensual promedio sobre el que se aplica el uno y medio por ciento (1,5%) que se abona por mes y año de antigüedad.
En los supuestos de que el personal jornalizado o mensualizado realizare horas extraordinarias, dicho adicional se abonará también sobre las mismas con los recargos que correspondieren.
Este adicional se abonará conjuntamente con la liquidación quincenal o mensual, a partir del primer día inmediato posterior a aquel en que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad.
Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo, se sumarán, a los efectos de este beneficio por antigüedad, todos los períodos anteriores trabajados para la Empresa, de conformidad con lo establecido por el Art. 18 R.C.T- (t.o. 1976).
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
ART. 25° – La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que represente el importe de cien (100) horas de salario a la fecha de la toma de vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones. En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones a que tenga derecho.
Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones por distracto causado o incausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le correspondan. Se incluirá en la liquidación de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el Art. 24 de este Convenio, que en cada caso corresponda.
COMEDOR
ART. 26° –
ALMUERZO: La Empresa mantendrá las modalidades existentes a la fecha respecto del almuerzo para el personal.
La Empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un lugar para comedor, teniendo el trabajador el derecho a utilizar las instalaciones durante treinta (30) minutos pagos.
La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y edificio.
Asimismo este deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal almorzar dentro de un ambiente confortable.
LICENCIAS (CON GOCE DE HABERES)
Art. 27° –
a) Por Matrimonio: de acuerdo a lo establecido en la ley 18.338, Art. 1° inc. C., diez (10) días corridos.
Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante de matrimonio.
El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del Establecimiento con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga.
El interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.
b) Por Nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia extraordinaria (Art. 7°, Ley 18.338).
c) Por Maternidad: Conforme ley 18.338.
d) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.
e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de dos (2) días hábiles.
Tanto la licencia concedida en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán a cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de 300 Km. de distancia.
f) El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir un examen, debiendo acreditar fehacientemente que su comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.
g) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación con un máximo de tres (3) días por año.
h) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
i) El establecimiento otorgará permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.
j) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la Empresa de dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.
Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para las comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.
k) Inundaciones o siniestros: las empresas otorgarán licencia con goce de haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas por Defensa Civil en la zona de residencia del personal afectado.
l) Internación de familiares: en caso de intervenciones de cirugía u otro práctica que implique internación de cónyuge e hijos y/o padres del personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga hasta dos (2) días por cada internación, y hasta un máximo de seis (6) días por año calendario; para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la Empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado. Asimismo la Empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
m) Problemas particulares: los empleadores otorgarán licencia anual sin goce de sueldos, al personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro (24) horas.
SUBSIDIOS
ART. 28° –
a) Por casamiento: el personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.
b) Por salario familiar: rige lo establecido por la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.
De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la caja de subsidios familiares para el personal de comercio.
c) Por nacimiento: en caso de nacimiento de hijos el personal percibirá los subsidios por la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.
En el caso en que al realizar el parto la criaturas no tuviera/n vida o fallecieran post– parto se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.
d) Por hijo/s incapacitado/s: todo trabajador que tenga un hijo discapacitado percibirá un subsidio mensual de acuerdo a Ley.
e) Por fallecimiento del cónyuge e hijos: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.
f) Por fallecimiento del padre: el personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta y cinco (45) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.
g) Por fallecimiento de hermanos/as: el personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta (40) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.
h) El personal que tramite documentación personal, cédula, DNI o pasaporte se le abonará una sola vez el día. Deberá avisar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite.
SUBSIDIOS POR ESTUDIO, PREESCOLAR Y PRIMARIO
ART. 29° – Las Empresas otorgarán al personal que tengan hijos cursando estudios en preescolar y primario, en cada año lectivo, un subsidio adicional al establecido por asignación de ayuda escolar primaria de la Ley 18.017, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación mencionada.
CITACIONES
ART. 30° – El establecimiento abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equivalentes en las Provincias, a los efectos de los reconocimientos para medicina preventiva.
Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria mediante comprobantes o certificados del organismo al que concurrió.
REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 31°- Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.
Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas. No se podrá alterar el orden gradual de sanciones sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado.
Tampoco se podrán considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por parte correspondiente a una manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica la aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la Comisión Interna de Reclamos o Delegados previamente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.
No se podrá aplicar sanciones a los Delegados y Subdelegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la Organización Sindical, para la realización de una instancia previa de conciliación.
La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos (72) horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.
La no observación del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.
REPRESENTACION GREMIAL
ART. 32° – El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación en cada establecimiento por intermedio de los Delegados, elegidos de acuerdo a lo establecido por los Estatutos Sindicales del S.M.A.T.A., integrándose dicha representación de acuerdo a la Legislación vigente y con un mínimo de un delegado por turno y por planta designándose tantos subdelegados como delegados haya.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
ART. 33° – Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.
Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados y subdelegados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL
ART. 34° – Para ocupar el cargo de delegado o sub-delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.
CUERPO DE DELEGADOS, FUNCIONES
ART. 35° – Son funciones de los mismos, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Velar por cumplimiento de las leyes vigentes.
c) Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus tareas gremiales otorgando un crédito horario de 30 hs. mensuales pagas para el desempeño de sus funciones.
En supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo, se mantendrá la representación sindical.
PERMISOS GREMIALES
ART. 36° – La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos permiso gremial con goce de haberes para cumplir con tareas gremiales específicas con un máximo de noventa (90) horas por año, contando a partir de la firma del presente Convenio.
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION
GREMIAL, MOVILIDAD DEL DELEGADO
ART. 37° – Queda establecido que los delegados tendrán libertad de movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la práctica establecida. Debiendo éstos dar aviso a su inmediato superior.
Los subdelegados reemplazarán a los titulares en ausencia de éstos.
Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos.
a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que convengan las partes.
b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior a la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.
c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles excluido el día de la presentación.
Cuando por índole del asunto formulado, la Dirección no pudiere contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.
d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambio, horarios, pagos, comisiones de trabajo, etc. la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.
e) Todas las presentaciones, cuestiones y contestaciones y actuaciones entre la representación gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.
f) Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
ART. 38° – Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio.
Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros del sector empresario.
DISPOSICIONES ESPECIALES RETENCIONES AL PERSONAL
ART. 39° – Las Empresas deberán retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de éste Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes.
DISPOSICIONES ESPECIALES
CONTRIBUCION SOLIDARIA
El S.M.A.T.A. en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88), establece una contribución solidaria a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3 %) de su remuneración. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación
TARANTO S.A. – previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo – acuerda actuar como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A., en la cuenta corriente nro. 21.845/ 14 que ésta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Para el interior del país, en las cuentas en las que se depositan habitualmente los aportes por cuota sindical en cada una de las seccionales. Los depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
FORMACION PROFESIONAL
ART. 40°- El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente Convención y estimular la elevación técnico- profesional de su personal mediante clases que satisfagan tal finalidad.
MENSUALIZACION DEL PERSONAL JORNALIZADO
ART. 41° – En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio establece.
DISTRIBUCION DE LA PRODUCCION
ART. 42° – La Empresa procurará distribuir armónicamente el proceso de las tareas del personal a lo largo del año de manera de no producir reducciones de los niveles de empleo.
BUZON DE SUGERENCIAS E IDEAS
ART. 43° – A todo el personal que a través de sus iniciativas produzca modificaciones en los sistemas de producción, reformas en dispositivos- matrices, cambie procedimientos en los sistemas de producción motivando incentivos y mejoramientos dentro del desarrollo de la producción debidamente denunciado a través de la supervisión, con expresión de motivos, especificando por escrito y duplicado la reforma prevista, con nombre y apellido, número de legajo, entregando la Empresa al trabajador el duplicado, firmado y fechado como prueba de recepción.
En caso de que la Empresa apruebe el sistema propuesto por el trabajador y puesto en funcionamiento el mismo, el trabajador percibirá un subsidio de diez (10) sueldos mínimo vital y móvil.
En el supuesto que la Empresa estimará que el sistema propuesto por el trabajador, no es beneficioso para la producción deberá comunicarle a éste por escrito y con expresión de motivos.
INGRESO DE PERSONAL
ART. 44° – El empleador deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste.
En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.
VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESO
ART. 45° – Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.
El sindicato y sus respectivas delegaciones y seccionales, organizarán un sistema de bolsa de trabajo. Cuando el empleador requiera la incorporación del personal, solicitará en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la Empresa, a dichas bolsas de trabajo la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.
CERTIFICADOS DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS
ART. 46° – Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el artículo 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
COMUNICACIONES AL PERSONAL
ART. 47° – En los establecimientos que ocupen personal comprendido en el presente Convenio, deberán colocarse en un lugar visible para dicho personal, una copia de las categorías y sueldos estipulados por el presente Convenio.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
ART. 48° – En los establecimientos se colocará, en un lugar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor.
Cualquier publicación que no reúna condiciones no podrá ser colocada.
BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO
ART. 49° – Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudieran tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos.
Las diferencias de salario que se concedan a partir de la firma del presente convenio, serán mantenidas al aplicar la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
ART. 50° – La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como el sepelio del trabajador.
El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley. El seguro de sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.
Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplazará o absorberá el seguro de vida obligatorio instituido por ley.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA -
COEFICIENTE ZONAL
ART. 51° – Para el supuesto que la Empresa se instale en el territorio de las provincias de Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y el territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, se implementará un coeficiente zonal acorde con los que se apliquen en la zona.
CIERRE VOLUNTARIO DEL ESTABLECIMIENTO
ART. 52° – Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa que no coincidan con los días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.
IMPRESION DEL CONVENIO
ART. 53° – La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenir, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro de su personal comprendido en el mismo y, a su vez, entregando un ejemplar al personal que ingrese en el futuro.
DENUNCIA DEL CONVENIO
ART. 54° – Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto se acuerde la misma, continuará rigiendo de plena vigencia la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
reunen por El Sindicato, los Sectores Manuel Maria Pardo (Secretario General Adjunto), Carlos Theiller (Secretario Gremial), Alberto Maya (Vocal - Consejo Directivo Nacional), Horacio Sosa, Carlos Di Lucca, y Gustavo Damián Soler Delegados del Personal, y por la Empresa Taranto S.A. el Sr. Norberto Cayetano Taranto, en su carácter de Presidente, quienes convienen lo siguiente:
Primero: A partir del 1° de Agosto de 2005 y progresivamente, en los valores que a continuación se indican, regirán las siguientes escalas y categorías en pesos, para el personal que labora en la planta de Taranto, ubicada en la Ciudad de Villa Elisa, Provincia de Buenos Aires.
Segundo: En la escala base del 31-07-2005 se encuentra integrado el Decreto 2005/04, el que, en caso de ser declarado de carácter remuneratorio, en nada hará variar las escalas convenidas, por encontrarse ya incluido en ese carácter.
Tercero: Cualquiera de las partes, o ambas en común, podrán presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación, independientemente de lo cual, lo aquí pactado cobrará plena vigencia desde su firma, según lo normado por el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
Por / TARANTO S.A. |
Por / S.M.A.T.A. |
(S.M.A.T.A) los Sres.: José Rodríguez, Manuel Pardo, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, José Alberto Caro, Alberto Maya, Horacio Sosa, Emiliano Leonardo Perroud, Claudio Rubén Marini, todos con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Morán; y por la empresa Taranto S.A. el Sr. Norberto Cayetano Taranto en su carácter de Presidente, quienes convienen lo siguiente:
1) A partir del primero de julio de 2006, la empresa incrementará los salarios básicos de convenio en un 10% No remunerativo.
2) En agosto de 2006 se pagará a todo el personal comprendido en este convenio una suma fija y por única vez de $ 133, No remunerativa.
3) El 10% de la cláusula 1 pasará a suma remunerativa a partir del 1 de septiembre de 2006 y se otorgará un 5% no remunerativo a partir de la misma fecha.
4) En octubre de 2006 se pagará una suma fija y por única vez de $ 133 no remunerativa- a todo el personal convencionado.
5) El 5% de la cláusula 3°, pasará a suma remunerativa a partir del 1° de noviembre de 2006 y se otorgara un 4% no remunerativo a partir de la misma fecha.
6) El 4% de la cláusula 5 pasara a suma remunerativa a partir del 1° de marzo de 2007 y se otorgará un 5% no remunerativo a partir de la misma fecha.
7) En mayo de 2007 se otorgará una suma fija y por única vez de $ 134 a todo el personal convencionado.
8) El 5% de la cláusula 6 pasará a suma remunerativa a partir del 1° de junio de 2007.
9) En julio de 2007 las partes se sentarán a conversar las nuevas pautas salariales.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.