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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 101/2006
Registro N° 424/2006
Bs. As., 13/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.171.672/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 15/17, luce copia de Disposición D.N.R.T. N° 81/03, que declaró constituida la Comisión Negociadora tendiente a la modificación de cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 "E".
Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo que incrementa el valor de la unidad retributiva que contempla el artículo 49 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 "E", estableciendo nuevas escalas salariales.
Que asimismo, establecen que los incrementos serán de aplicación para el personal contratado bajo las modalidades plazo fijo y eventual.
Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 22 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.
Que en tal sentido la Comisión Técnica de Política Salarial del Sector Público no tiene observaciones que formular al acuerdo en lo que resulta materia de su específica competencia, tal como surge de foja 8 del Expediente N° 217.429/06, agregado como foja 24 al principal.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION por la parte gremial y la empresa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la empresaria, obrante a foja 9/14, del Expediente N° 1.171.672/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 9/14 del Expediente N° 1.171.672/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 "E".
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.171.672/06
Buenos Aires, 18 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 101/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 424/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA N° 4/2006 de COMISION NEGOCIADORA C.C.T. N° 54/92 "E" y 37/2006 de COMISION PARITARIA PERMANENTE ART. 50 C.C.T. N° 54/92 "E"
En la Capital Federal, a los 9 días del mes de junio de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. N° 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. N° 146/03 representados en este acto por los Señores Dr. Alberto Mario ARMENTANO, Señor Héctor Blas BARRACA, Dr. Jorge Jaime Jose DE LA MARIA, Dr. José Manuel RAMOS MEJIA – Parte Empresaria - y C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO y el Dr. Walter Agustín MARIANETTI por la Comisión Paritaria Permanente —Parte Empresaria—, aclarándose que, el C.P.N. VENDITTO lo hace en su doble carácter de miembro de la Comisión Negociadora y miembro Paritario y los Señores Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Diego PAGANINI y la Señora Regina PEREZ HOUSSMAN, y el Señor Alfredo OCARIZ, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario, previamente formalizado mediante Expediente N° 373.579/06.
Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resueltas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
a) En relación a los aspectos salariales contenidos en el punto a) del temario propuesto por Expediente N° 373.579/06 las partes acuerdan un incremento del valor de la Unidad Retributiva (U.R.) que prevé el Artículo 49 del C.C.T. N° 54/92 "E", de un 10% (diez por ciento), estableciéndose el mismo en $ 3,08 (PESOS TRES CON 8/100) a partir del 1 de junio de 2006 y de un 9% (nueve por ciento), esto es $ 3,36 (PESOS TRES CON 36/100) a partir del 1 de agosto de 2006, manteniéndose el texto del precitado artículo y el cuadro de asignación de U.R. allí establecido, conforme queda plasmado en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acuerdo.
b) Con base en las previsiones del Artículo 50 del C.C.T. N° 54/92 "E", de forma tal que a través de la Comisión Paritaria. Permanente se proceda a determinar la nueva base de cálculo a los efectos de establecer la liquidación de la Bonificación Complementaria (Dto. N° 2115/85 y demás normativa aplicable), las partes luego de un intercambio de opiniones acuerdan: Incrementar el valor punto actualmente liquidado, en un 10% (diez por ciento) fijándose el nuevo valor en $ 15,16 (PESOS QUINCE CON 16/100), vigente a partir del 1° de junio de 2006 y en un 9% (nueve por ciento), esto es $ 16,52 (PESOS DIECISEIS CON 52/100), con vigencia a partir del 1° de agosto de 2006, conforme queda plasmado en el ANEXO II que forma parte integrante del presente acuerdo. Continuándose esta forma de liquidación hasta tanto se establezca por las partes la base de cálculo que permita actualizar las características de la Bonificación Complementaria.
c) Determínase que a la planta del personal contratado bajo las modalidades Plazo Fijo y Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente le serán aplicables los porcentajes de incremento acordados en el presente, esto es un 10% con vigencia a partir del 1° de junio de 2006, y un 9% a partir del 1° de agosto de 2006.
d) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, siendo de mutuo interés conservar las políticas de relación constructiva que la han caracterizado hasta el presente. En tal sentido, y con la intención de afianzar dicho aspecto, acuerdan que para el caso de tenerse que afrontar situaciones laborales conflictivas, ninguna de las partes tenderá a la adopción de medidas de acción directa sin antes recurrir a los procedimientos preventivos de conformidad con lo prescripto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/92 "E" y aquellos establecidos por la legislación vigente.
e) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo para que previo a la intervención de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el presente acuerdo sea presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto a los 9 días del Mes de Junio de 2006.
ANEXO I

ANEXO II

Administracionius UNLP

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