[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 924/2006
Registro N° 855/06
Bs. As., 11/12/2006
VISTO el Expediente N° 248.424/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 y 19 del Expediente de referencia, obran respectivamente, el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte gremial, y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de acuerdo a lo manifestado por las partes, mediante el Acuerdo de marras convienen en adaptar las condiciones actuales de trabajo, de todo el personal de la RAMA FILET, dependientes de la empresa firmante, comprendidos en el ámbito de representación del sindicato y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acta complementaria.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados, respectivamente a fojas 17/18 y 19 del Expediente de referencia, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte gremial, y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante, respectivamente, a fojas 17/18 y 19 del Expediente N° 248.424/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 248.424/06
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 924/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 855/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.
ANEXO I.- CENTAURO SA- SOIP ACUERDO DE EMPRESA (RAMA FILET) VINCULADO AL CCT 161/75.
La materia a negociar que se detalla en este Anexo I, tiene por fundamento adaptar a las condiciones actuales de trabajo el CCT 161/75, dado que actualmente se han incorporado a la elaboración especies comerciales de pescado que no figuran en la TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE EL FILET DE MERLUZA SIN PIEL Y SIN TELA CON EL RESTO DE LAS VARIEDADES del 26 de agosto y 30 de setiembre de 1981, según listado acordado entre la Cámara Argentina de Procesadores del Pescado y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, oportunamente registradas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, bajo el N° 1084/81. Y por otra parte, la problemática que ha acarreado la disminución del tamaño de la merluza hubbsi con el transcurso de los años entre la suscripción del convenio colectivo de referencia en el año 1975 y la actualidad, lo que le insume al trabajador un mayor tiempo de trabajo en el procesamiento de filetes. A efecto de suplir esta problemática laboral, las partes empleadora y trabajadora acuerdan lo siguiente:
1.- Incorporar y modificar la "TABLA DE EQUIVALENCIAS" con las siguientes especies y elaboraciones:
Variedad (especie y modalidad) |
Factor |
Pescadilla eviscerada sin cola |
0,50 |
Pescadilla eviscerada con cola |
0,33 |
Cuereado de filet de merluza de menos de 150 gs. |
0,50 |
Cuereado de filet de merluza de más de 150 grs. |
0,33 |
Filet de mero sin piel, pocas espinas |
1,80 |
Filet de palometa, sin piel y/o con piel |
1,60 |
Filet de merluza polaca, sin piel, pocas espinas |
1,00 |
Filet de granadero, sin piel, pocas espinas |
1,50 |
Filet de merluza hoki, sin piel y/o con piel |
1,50 |
Merluza hoki, eviscerada, sin cabeza, sin cola |
0,33 |
Carioca de merluza hubbsi eviscerada, sin cabeza, sin cola |
0,33 |
Filet de pargo sin piel, pocas espinas |
1,80 |
Filet de savorin, sin piel y/o con piel |
1,60 |
Filet de castañeta, sin piel, pocas espinas |
1,80 |
2.- Excedentes:
Teniendo presente que la empresa entrega al filetero para su elaboración el pescado fresco entero, pesado uniformemente y encajonado, la firma acuerda abonar por kilogramo de producto elaborado que exceda del rendimiento fijado en los porcentajes que a continuación se indican, los siguientes valores:
Filet de merluza: $ 0,56 por kg. de filet que exceda el 40% de rendimiento de su peso entero.
Filet de hoki: $ 0,56 por kg. de filet que exceda el 35% de rendimiento de su peso entero.
Carioca de merluza hubbsi eviscerada sin cabeza y sin cola: $ 0,21 por kg. de merluza eviscerada que exceda el 55% de rendimiento de su peso entero.
3.- Elaboración de filet de merluza hubbsi cuyas tallas de pescado entero estén entre 29 y 35 cm.
El trabajador se compromete a elaborar toda la merluza hubbsi entera sin clasificar previamente, con hasta un máximo del 30% en peso, de ejemplares de entre 29 y 35 cm. y la empresa se compromete a abonar por este mayor esfuerzo un 20% sobre el básico conformado (básico presentismo y base de producción), que al día de la fecha es de $ 0,14 por kilo de filet, según fuera suscripto entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado por acta acuerdo del 10/11/05 con vigencia a partir del día 1° de ese mes. Dicho pago adicional que al día de hoy sería de $ 0,028 por kg. de filet elaborado se liquidará en rubro aparte bajo el código 116 en el recibo de sueldo, y será tenido en cuenta a los efectos del pago de los adicionales por la eficiencia y colaboración, el equipo y la antigüedad.
4.- Elaboración de filetes de pescadilla, corvina, mero, castañeta y pargo, cuyas tallas de pescado entero sean inferiores a 30 cm.
El trabajador se compromete a elaborar dichas variedades y la empresa a abonar un adicional por el mayor esfuerzo, de un 50% más al coeficiente indicado en la "TABLA DE EQUIVALENCIAS".
Por otro lado, para no tener que hacer una previa clasificación del pescado de estas especies, se acordará relevar diariamente 5 cajones de la partida y fijar un coeficiente intermedio entre el valor que surja de la "TABLA DE EQUIVALENCIAS" y el valor incrementado en un 50%.
Dicho pago adicional de filet elaborado se liquidará en rubro aparte bajo el código 118 en el recibo de sueldo y será tenido en cuenta a los efectos del pago de los adicionales por la eficiencia y colaboración, el equipo y la antigüedad.
5.- Respecto del proveimiento en forma directa del equipo de trabajo de uso obligatorio, del personal comprendido en el CCT 161/75 que presta servicios en cualquiera de las plantas de la firma CENTAURO SA, la empleadora mantendrá su compensación en dinero en base a la alternativa de esta prestación no salarial que establece el art. 23 del CCT anteriormente citado. Comprometiéndose la parte trabajadora a renovar su equipo de trabajo dos veces por semestre (cuatro veces por año), manteniéndolo en condiciones de higiene y presentación que cumplan con las exigencias de la autoridad sanitaria nacional o internacional para la cual se encuentra habilitado el establecimiento de mención.
6.- El presente convenio es de cumplimiento obligatorio para todo el personal que CENTAURO SA tenga en sus registros al 28 de febrero de 2006, como así también para todo el personal que se incorporase a partir del 1 de marzo de 2006.
Cualquier incumplimiento de los incs. 1, 2, 3, 4 y 5 por parte de los trabajadores, los hará pasible de las sanciones correspondientes por no cumplir tareas de convenio, no teniendo derecho a percibir ninguna de las mejoras de los ítems precedentes, como así tampoco el 20% en concepto de eficiencia y colaboración, según convenio de empresa suscripto entre CENTAURO SA y el SOIP, en expediente Nro. 86.230/92 debidamente homologado por el MTySS en fecha 6/7/93, según Disposición DNRT 1108/93.
7.- Las partes empresaria y gremial dejan establecido que este convenio tiene un plazo de tres meses, computable a partir del 1/3/06 y por lo tanto, finaliza el 31 de mayo del año en curso, sin perjuicio de lo cual de no plantearse una denuncia expresa del mismo por el representante legal de CENTAURO SA o del SOIP, formulada ante la autoridad de aplicación, presentada en forma escrita, con comunicación por medio fehaciente al sector empresarial o gremial según corresponda, el acuerdo quedará prorrogado automáticamente, manteniendo sus efectos en forma ultractiva (sine die) sin necesidad de presentación alguna.
Para el caso de denuncia del acuerdo, las partes quedan liberadas para retrotraer la situación a las modalidades que regían el contrato de trabajo en forma previa a este acuerdo y ninguna de las mejoras logradas por éste podrán ser interpretadas y reclamadas por la parte trabajadora como un derecho adquirido.
Exp. No. ATMdP.- 248424/2006
En el día de la fecha, comparecen espontáneamente los Sres. Ricardo José, ANGELERI, DNI. No. 12.200.337 en su calidad de Presidente del Directorio de CENTAURO SA. Según se acredita con la documentación adjunta, patrocinado por el Dr. Juan Gustavo SALTHU Fo. 230 CAMDP) constituyendo domicilio en Magallanes 4825 de Mar del Plata, y por la otra el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) con domicilio en calle 12 de Octubre No. 4445 de Mar del Plata, representado en este acto por su Secretario Gral. SAMUEL S. SALAS, y los Sres. Luis Facundo Veron y Mamerto Veron, y el Sr. Alfredo Rolando Morcillo (CUIL 20-17774543-0); y Alfonso Horacio Almonacid (CUIL 20-17017811-5) en su calidad de Delegados del personal de la planta de Magallanes No. 3554, y Miguel Angel LEOZ CUIL 20-11490872-0) delegado del personal del establecimiento de calle Diagonal Garibaldi No. 4825, quienes en este acto vienen a ratificar en todos sus términos el ANEXO I se acompaña al presente, firmando en prueba de conformidad.
Atento ello solicitan las partes se eleven las presentes actuaciones a la superioridad a los fines de su homologación.
Mar del Plata, febrero 6 de 2006.