[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 921/2006
Registro N° 857/06
Bs. As., 11/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.169.497/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA, por la parte gremial y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 27/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan otorgar a todos los trabajadores dependientes de la empresa firmante, comprendidos en el ámbito de representación del sindicato, una suma no remunerativa mensual de DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conforme surge de la cláusula tercera del acuerdo de marras, con vigencia a partir del 1 de julio de 2006.
Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.
Que el presente Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, del cual fueron sus signatarios la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS (A.D.E.B.A.), ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.R.A.), ASOCIACION DE BANCOS DE PROVINCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.R.O.), ASOCIACION DE BANCOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.I.R.A.) y BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA, por la parte gremial y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 27/29 del Expediente N° 1.169.497/06, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente N° 1.169.497/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.169.497/06
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 921/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 857/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación- D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 de Agosto de 2006, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA con domicilio en Sarmiento 337 Capital Federal, el Dr. Juan José ZANOLA en calidad de Secretario General Nacional y los Sres. Gustavo DIAZ en calidad de Secretario de Acción Gremial Nacional, Aldo ACOSTA, (MI 10.870.620) en calidad de Secretario de Relaciones Intersindicales, Roberto MENESES (MI 16.939.227), en calidad de Secretario de Acción Gremial Secc. Bs. As., Oscar CHAMORRO FERNANDEZ (MI 10.407.469) en calidad de Secretario de Organización Secc. Bs. As., Pedro CARDONE RICO ROCA, (MI 23.147.556) Delegado General Banco BICE, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS (T° 54 F° 13 CPACF); por otra parte en representación del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR con domicilio en 25 de Mayo 526 Capital Federal, los Sres. Daniel MARTINEZ, en calidad de Responsable de RRHH y apoderado, Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO (T° 9 F° 939 CPACF) en calidad de apoderado, Adrián BIGLIERI (MI 12.714.586) en calidad de Gerente de Administración con el patrocinio letrado del Dr. Daniel BRIZZIO. (T° 6 F° 315 CPACF).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes, manifiestan en forma conjunta que han arribado a un acuerdo, que alcanza a 160 trabajadores y se efectúa en el marco del CCT 18/75 en los siguientes términos:
1°) El presente expediente es el resultado del reclamo formulado por la entidad gremial respecto de la aplicación por parte del BICE del decreto 392/03 y del Acuerdo Marco celebrado oportunamente el 22/12/03 entre la Asociación Bancaria y ABAPPRA.
2°) Por su parte el BICE manifiesta es una entidad de carácter público con características puntuales y que por ello no le corresponde la aplicación de la referida normativa. Sin embargo en aras de la paz social y del mantenimiento armónico de las relaciones laborales, convienen con la Asociación Bancaria el incremento que a continuación se describe.
3°) Todos los trabajadores de la entidad percibirán, a partir del 12 de julio del presente año, una suma no remunerativa mensual de doscientos pesos ($ 200).
4°) Dicha suma se abonará bajo el ítem "Acta Acuerdo 8-08-2006" y la misma no será considerada a ningún efecto convencional, ni tampoco tendrá incidencia en los adicionales vigentes en la entidad, ya sean voluntarios o convencionales, ni integrará básicos.
5°) El incremento convenido queda sujeto para su efectiva aplicación a la efectiva homologación del presente acuerdo.
6°) Manifiesta el BICE que para otorgar este tipo de incrementos generales, está obligado a consultar con la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su carácter de entidad pública y por expreso mandato de su accionista.
7°) Con las salvedades descriptas, las partes signatarias entienden que con este acuerdo se arriba a una justa composición de intereses dentro del marco legal y convencional y que cualquier reclamo vinculado a la aplicación del Decreto 392/2003 queda comprendido dentro de la previsiones de este acuerdo.
8°) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Oído lo cual, el funcionario actuante, comunica que se elevará el presente expediente para que se trate la homologación solicitada.
Sin mas, a las 13.45 se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que para constancia. CERTIFICO.