[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 348/2006
Registro N° 360/2006
Bs. As., 30/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.151.354/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, el Decreto N° 392 de fecha 10 de julio de 2003, el Decreto N° 1347 de fecha 29 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIO DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES DE ALTURA por la parte patronal, tal cual consta a fojas 5/6 del mismo.
Que el Acuerdo implica una modificación de los artículos 6° y 29° de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 262/95 y N° 239/94, respectivamente. Ambos convenios Colectivos de Trabajo fueron celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIO DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES DE ALTURA por la parte patronal. El C.C.T N° 239/94 regula la actividad de los obreros navales, mientras que el C.C.T N° 262/95 hace lo propio respecto de los trabajadores de muelles.
Que por las modificaciones antes reseñadas se pacta la recomposición salarial para los trabajadores de la actividad naval, prácticos de muelles y obreros navales, consistente en un aumento de los básicos por incorporación de los aumentos oportunamente dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos Nº 392/2003, 1347/2003 y 1295/2005 y aquellos concedidos voluntariamente en el sector. También se establecen modificaciones a las sumas no remunerativas oportunamente pactadas en concepto de vales alimentarios, conforme el régimen establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la recomposición salarial alcanzada en el presente contempla el paso de sumas no remunerativas anteriormente otorgadas en cumplimiento de los decretos antes mencionados, a sumas remunerativas; amén de ello, es dable reiterar en este punto la firme decisión de esta Autoridad Laboral para que las partes incorporen en sus acuerdos aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores alcanzados.
Que como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo se ha establecido el día 1° de diciembre de 2005.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la cámara empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIO DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES DE ALTURA por la parte patronal, que obra a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.151.354/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.151.354/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.151.354/06
Buenos Aires, 5 de Junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 348/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 360/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los veintidós días del mes de Diciembre de 2005, en representación de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, comparecen, en su carácter de Apoderados, el Gerente Ejecutivo, el Ing. Juan Darío Socrate y el Asesor Legal Dr. Néstor Miguel Bustamante y por la otra parte, en representación del Sindicato Argentino de Obreros Navales (SAONSINRA), los señores Héctor Miguel Véliz, en su carácter de Secretario de Acción Social y Alejandro Ledesma, Prosecretario de Actas, con la finalidad de celebrar un acuerdo referido a los salarios correspondientes a los convenios de "Práctico de Muelles" y de "Obreros Navales", conforme las condiciones que se establecen a continuación.
Primera: En el convenio de "Práctico de Muelles", de fecha 15 de Septiembre de 1994, las partes acuerdan que a partir del 1° de Diciembre del corriente año se modificarán el artículo 6°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°: SALARIOS
Se establece para el personal que se desempeña cumpliendo tareas encuadradas en este convenio, un sueldo básico de Tres pesos con cuarenta centavos ($ 3,40) para el Oficial Práctico de Muelle y de Tres pesos ($ 3,00) para el Medio Oficial Práctico de Muelle. Los valores indicados para el sueldo básico, son por hora. Además de los valores establecidos para el sueldo básico, se abonará al trabajador un adicional no remunerativo, en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 103 bis de la L.C.T., en concepto de vales alimentarios, por un importe fijo de Ciento treinta Pesos ($ 130,00) mensuales, siempre y cuando ese importe sea inferior al 20% de la remuneración bruta sujeta a aportes. Si el importe fuera mayor, se liquidará proporcionalmente el 20% en relación con la remuneración bruta sujeta a aportes previsionales. Dichos vales se liquidarán en recibo por separado de las remuneraciones ordinarias, con los requisitos contenidos en los artículos 138, 139 y 140 de la L.C.T. Si el trabajador de acuerdo con los salarios percibidos por todo concepto, no percibiera la suma mensual de mil trescientos pesos ($ 1300,00), en el caso del Oficial Práctico de Muelle, o de mil doscientos pesos ($ 1200,00), en el caso del Medio Oficial Práctico de Muelle, percibirá un adicional, hasta cubrir tal importe, en concepto de "Multiplicidad de Funciones", si hubiera realizado todas las tareas que le encomienda el armador confirme el presente convenio.
El pago de salarios, deberá efectuarse en los plazos y con las formalidades de ley. La mora en el pago de salarios, dará derecho al trabajador a solicitar un interés compensatorio equivalente al índice del costo de la vida, hasta el momento de su efectivo pago.
Las empresas podrán asignar retribuciones superiores a sus operarios en sus respectivos básicos, en razón de su capacidad y mérito para el trabajo."
Segunda: Se deja expresa constancia que los incrementos salariales otorgados en la cláusula Primera incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/2003, 1347/2003 y 1295/2005 del 21/10/2005, como asimismo cualquier adicional o incremento que se hubiere otorgado hasta la fecha o se otorgue en el futuro.
Tercera: En el convenio de "Obreros Navales", de fecha Noviembre de 1993, las partes acuerdan que a partir del 1° de Diciembre del corriente año se modificará el articulo 29°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29°: ESCALA SALARIAL
Las remuneraciones de los obreros navales se componen exclusivamente por
a) El salario básico
b) Antigüedad
c) Horas extras
d) Recargo por distancia (art. 10° incisos b, c y d)
Categoría |
$ |
Oficial especializado |
5,20 |
Oficial |
4,92 |
Práctico varadero |
4,19 |
Medio oficial |
3,80 |
Raschin efectivo |
3,80 |
Ayudantes |
3,67 |
Peón de tareas generales |
3,20 |
Aprendiz adelantado |
2,67 |
Aprendiz con cuatro años de antigüedad |
2,47 |
Aprendiz con tres años de antigüedad |
2,29 |
Aprendiz con dos años de antigüedad |
2,11 |
Aprendiz con un año de antigüedad |
1,81 |
Aprendiz al ingresar (con 15 años de edad) |
1,52 |
Además de los importes establecidos, se abonará al trabajador un adicional no remunerativo, en la forma y condiciones establecidas por Artículo 103 bis de la LCT, en concepto de vales alimentarios por un importe fijo de ochenta pesos mensuales ($ 80,00), siempre y cuando ese importe sea inferior al 20% de la remuneración bruta sujeta a aportes. Si el importe fuera mayor, se liquidará proporcionalmente el 20% en relación con la remuneración bruta sujeta a aportes previsionales. Dicho adicional se liquidará en recibo por separado de las remuneraciones ordinarias, con los requisitos contenidos en los art. 138, 139 y 140 de la LCT.
Si el trabajador tiene asistencia perfecta durante la primera quincena de cada mes, se le otorgará un premio equivalente al valor de un jornal. Si el trabajador tiene asistencia perfecta durante la segunda quincena del mes, se le otorgará un premio equivalente al valor de un jornal. Para los trabajadores que hayan tenido asistencia perfecta durante las dos quincenas de un mismo mes, se le otorgará un adicional de dos jornales. Se entiende por jornal el equivalente a ocho horas simples de trabajo".
Cuarta: Se deja expresa constancia que los incrementos salariales otorgados en la cláusula Tercera incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/2003, 1347/2003, como asimismo cualquier adicional o incremento que se hubiere otorgado hasta la fecha o se otorgue en el futuro. Por su parte tales aumentos no comprenden la asignación por el Decreto N° 1295/2005 del 21/10/2005.
Cuarta: Así mismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de Enero de 2006, para dar continuidad al tratamiento de los temas que se presenten a esos efectos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, facultándose a las partes para que cualquiera de ellas solicite la homologación del presente ante la Autoridad de Aplicación.