[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 969/2006
Registro N° 902/06
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.193.653/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 47/49 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.
Que bajo el mentado plexo convencional, los agentes negociadores convienen establecer el pago de una suma no remunerativa, en los términos y condiciones allí descriptas, y acuerdan el modo en que se abonará el Sueldo Anual Complementario correspondiente al Segundo Semestre del 2006.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento a la naturaleza de lo acordado, es dable hacerle saber a las partes intervinientes que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que en lo sucesivo, las sumas no remunerativas acordadas pasen a integrar el salario básico a todos sus efectos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 47/49 del Expediente N° 1.193.653/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 47/49 del Expediente N° 1.193.653/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.193.653/06
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 969/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 902/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinador - D.N.R.T.
Expediente N° 1193653/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 15.00 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor SUBSECRETARIO de RELACIONES LABORALES, Dr. Guillermo J. ALONSO NAVONE y la Señora SUBDIRECTORA NACIONAL de RELACIONES del TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistidos por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: por una parte y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), lo hacen los Señores: Eduardo DE GENNARO; Manuel GARCIA OTERO; Juan Carlos ZABALA Fernando Daniel PEREZ; Julio César BONINA; Nelson BARANDA y Hernán ESTEVEZ, asistidos por los Doctores: Matías CREMONTE y Lucas Adrián ARAKAKI. Por la otra parte y, en representación de la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A (N.A.S.A), lo hacen: el Ing. Fernando MONSERRAT, el Lic. Gabriel ESCRIBANO y el Dr. César VILLAMIL ODDONE; todos presentados en actuaciones anteriores.
Abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado intercambio de opiniones; en el marco del conflicto suscitado entre ambas partes, y de la negociación tendiente a mejorar las relaciones en el marco de la empresa, las partes manifiestan que:
1) En respuesta en los puntos 1 y 4 del reclamo obrante a Fs. 6, y en cumplimiento a lo requerido por ATE, en el presente conflicto acuerdan: abonar una suma fija no remunerativa de pesos trescientos ($ 300.-) hasta pesos seiscientos ($ 600.-), de acuerdo a las distintas categorías estableciendo la siguiente forma de pago: a) la suma de pesos trescientos ($ 300.-) será abonada desde la categoría más baja hasta un salario bruto de pesos un mil quinientos ($ 1500.-) b) la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) será abonada a partir de un sueldo de pesos tres mil uno ($ 3001.-) c) entre los salarios de pesos un mil quinientos uno ($ 1501.-) a pesos tres mil ($ 3000.-) se abonará un incremento proporcional equivalente a un veinte por ciento del salario bruto (20%).
2) Las referidas sumas correspondientes a noviembre y diciembre de 2006 serán abonadas conjuntamente con los haberes correspondientes a diciembre de 2006, el día 02-01-07.
3) El sueldo anual complementario (SAC) correspondiente al segundo semestre de año 2006-será abonado antes del día 24-12-06; mientras que el SAC en concepto de horas extras realizadas durante dicho semestre serán abonadas conjuntamente con las horas extras de diciembre 2006 en el mes de enero de 2007.
4) A partir del mes de enero de 2007, la comisión negociadora, en el marco de la misma, comenzará a discutir un aumento salarial para el año 2007.
5) Dicho acuerdo entrará en vigencia con el salario del mes de enero de 2007.
6) Los restantes puntos que fueron materia del conflicto comenzarán a tratarse en enero de 2007, en el marco de la negociación colectiva, dentro de los términos de la Ley N° 14.250.
7) En el presente acto las partes destacan miembros paritarios siendo esto: por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), los Señores: Eduardo DE GENNARO, DNI N° 10735961; Rubén MOSQUERA, DNI N° 12543684; Marcelo ESTEVEZ, DNI N° 14952865; Ernesto ARENA, DNI N° 8585602; Gustavo BARANDA, DNI N° 22341828; Fernando PEREZ DNI N° 17966066; Aníbal VERCELIS, DNI N° 12981859; Juan Carlos ZABALA, DNI N° 13311960; Mario DINATALE, DNI N° 8069146; José RETAMOSO, DNI N° 10529282; José Luis PRIANO, DNI N° 20020275; Manuel GARCIA OTERO, DNI N° 93593365; Jesús ROCHE, DNI N° 8648219; Roberto LEON, DNI N° 22137580; Ernesto SIMIONATO, DNI N° 12835410; Bárbara CANTALUPO, Dni N° 23257128; Hernán ESTEVEZ DNI N° 18367525; Julio BONINA, DNI N° 10775094; Luis ALVAREZ, DNI N° 7974768; Aníbal CASTRO, DNI N° 11320887; Hugo MANRIQUE, DNI N° 13397507; Alfredo CARNELLI, DNI N° 5411232; Rubén SALOMONI, DNI N° 8412635; Héctor BIASIZZO, DNI N° 6143688; como asesores técnicos los Doctores: María Martha TERRAGNO, DNI N° 27542272; Luciana CENSI, DNI N° 28568068; Matías CREMONTE, DNI N° 23546304; y Lucas ARAKAKI, DNI N° 27687427 y por la Empresa Nucleoelectrica Argentina SA (NASA), los señores: Cdor. Edgardo ZAMBRINI, DNI N° 20962395; Lic. Fernando TELLERIA, DNI N° 13995772; Lic. Gabriel ESCRIBANO, DNI N° 18551286; Dr. César VILLAMIL ODDONE DNI N° 8627035 y el Ing. Fernando MONSERRAT, DNI N° 14056857.
8) Manifiestan aquí, bajo juramento, las representaciones, que el porcentaje de personal femenino que se desempeña en el ámbito de la empresa no alcanza a lo estipulado en la normativa vigente.
9) Esta Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente acto de constitución de comisión negociadora en el día de la fecha para conformar las correspondientes unidades de negociación con la Empresa NA SA.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 18,30 horas, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante nosotros, que CERTIFICAMOS.