[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 967/2006
Registro N° 900/06
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.167.031/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.167.031/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 182 de autos por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen las condiciones a que se ajustará la convocatoria de los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevará el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) (Artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89), como así también al personal de temporada de SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, no inscriptos en dicho registro, en relación a trabajos a cumplirse fuera de la temporada.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 182 de autos por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.167.031/06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.167.031/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.167.031/06
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 967/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedado registrado con el número 900/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Mayo de 2006, comparecen por la parte sindical el Sr. Ramón Antonio Villagra DNI 6.062.088, el Sr. Julio César Gimenez DNI 17.508.102, el Sr. Juan Alberto Escobar DNI 24.345.016 y el Sr. Juan Carlos Benfenati DNI 8.339.941, quienes lo hacen en representación de SOEVA (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines), y por la parte empleadora SAENZ BRIONES Y CIA. SAIC lo hace el Dr. Juan Guillermo Verbner DNI 10.691.286.
Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación a la realización de trabajos a cumplirse fuera de la temporada, bajo las siguientes condiciones, a saber:
Primero: Ambito temporal: Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada.
Segundo: Fundamento: Está dado por motivos de situaciones excepcionales y/o de necesidades extraordinarias que tenga la empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores, que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de sidra.
Tercero: Compromiso: La empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de Saenz Briones y Cia. SAIC, recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara SOEVA (art. 8 del CCT 85/89), como así también al personal de temporada de Saenz Briones Y CIA. SAIC no inscriptos en dicho registro. En ambos casos se deberá respetar la antigüedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por la empresa, quedando la empresa facultada de recurrir a la incorporación de personal externo en el hipotético caso que las necesidades de personal supere la cantidad del personal de temporada.
Cuarta: Convocatoria a tareas de Pre-Temporada: Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la empresa y por el tiempo excepcional que ellas demanden, respetando el orden de antigüedad por categoría. La convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama), otorgándole un plazo de 48 horas para presentarse. Si el obrero dejara de hacerlo, la empresa quedará relevada de sus obligaciones emergentes de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por la C.C. 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada.
Quinta: Duración: El tiempo de duración de las tareas lo fija exclusivamente la empresa, pudiendo incorporar y dar de baja al personal en uno o varios intervalos, pero manteniendo éste la categoría de personal de temporada, lo que implica ningún tipo de modificación en su categoría laboral.
Sexto: Aceptación: De modo alguno, se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada, implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada, dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, por telegrama o carta documento.
Séptimo: La empresa ratifica que comunicará el comienzo de la temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 LCT. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.
Octavo: Finalización: La empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.
Noveno: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa.