[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 923/2006
Registro N° 830/06 "E"
Bs. As., 11/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/112 del Expediente N° 1.127.629/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa P & O COLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento convencional será de aplicación a todas las plantas y/o establecimientos que la empresa posee.
Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2007.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que teniendo en cuenta el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa P & O COLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 107/112 del Expediente N° 1.127.629/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante luce a fojas 107/112 del Expediente N° 1.127.629/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.127.629/05
BUENOS AIRES, 14 de diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 923/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 107/112 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 830/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CCT P&O-STIHMPRA
Entre el Sindicato de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Daniel Ricardo Cámera, con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel Martinez Chas, con domicilio en Colombres 1573 Capital Federal, por la parte gremial y por la parte empresaria y en representación de P&O Cold Logistics Argentina S.A., los Sres. Adrián Di Fonzo, Ezequiel Monpelat y María Laura García, con la asistencia letrada del Dr. Ricardo Foglia con domicilio en Lavalle 462 Piso 6to. Capital Federal, se conviene en celebrar la siguiente convención colectiva de trabajo de empresa que regirá la relación laboral de las partes.
CAPITULO 1 — CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1 — PARTES INTERVINIENTES
Son partes intervinientes de la presente convención colectiva P&O Cold Logistics Argentina S.A., en adelante la empresa y el Sindicato de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante el sindicato, cuyo estatuto contempla dentro de su ámbito de representación al personal de la empresa, de acuerdo a la Personería otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N° 141. Asimismo, forma parte interviniente de este acuerdo la comisión interna de delegados del personal de la empresa.
ARTICULO 2 — AMBITO DE APLICACION
La presente Convención Colectiva de Trabajo se acuerda en los términos de la Ley 14.250 artículos 16 y 17 y será de aplicación todas las plantas y/o establecimientos que P&O Cold Logistics Argentina S.A. tiene o en el futuro tenga en la República Argentina. La misma comprende a los trabajadores de la misma, con excepción del personal que en la presente convención colectiva de trabajo quede expresamente excluido. Mientras dure la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al personal comprendido por el mismo le será únicamente aplicable presente Convención Colectiva de Trabajo con exclusión de cualquier otra Convención Colectiva de Trabajo o Estatuto Especial. La presente Convención Colectiva de Trabajo no se articula con la actual Convención Colectiva de actividad (CCT. 232/94) ni con la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3 — RECONOCIMIENTO MUTUO
Las partes reconocen mutuamente la aptitud representativa y la capacidad para celebrar el presente dado tanto por la Personería Gremial y la Personería Jurídica de las partes respectivamente.
ARTICULO 4 — VIGENCIA
El presente convenio colectivo regirá desde el 1 de junio de 2005 hasta el 30 de Junio del año 2007, tanto para las condiciones económicas como para las condiciones generales de trabajo y las cláusulas normativas y obligaciones.
Las partes se comprometen a abordar su renovación 90 días antes del vencimiento. Una vez terminada la duración pactada, todas las cláusulas convencionales quedan automáticamente prorrogadas por 180 días, al fin de los cuales la convención colectiva de trabajo perderá definitivamente vigencia, aun cuando no esté en vías de renegociación y/o no haya sido reemplazada por otra convención colectiva de trabajo de empresa, en cuyo único caso será de aplicación la convención colectiva de actividad.
ARTICULO 5 — PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUIDO
La presente convención colectiva de trabajo rige exclusivamente las relaciones entre la empresa y el personal incluido o a incluirse en las categorías del mismo, quedando excluido todo personal que por confidencialidad de la información que maneje o a la que accede en ejercicio de la fiscalización o control de las tareas que realice, o que estén bajo su responsabilidad, o que por tener personal a cargo y funciones de mando con control laboral disciplinario directo, no admitan su inclusión expresa, como así también las secretarias ejecutivas, adscriptos, apoderados y profesionales, gerentes y directivos.
ARTICULO 6 — FINES COMPARTIDOS — COMPROMISOS MUTUOS — COLABORACION E INFORMACION — BUENA FE NEGOCIAL
6.1 Las partes acuerdan que el normal y progresivo desenvolvimiento de la actividad suponen reglas precisas, claras y equitativas de convivencia entre el trabajador y el empleador. Para ello es necesario que los derechos y responsabilidades de las partes sean respetados manteniendo la armonía en la búsqueda de logros comunes, el otorgamiento de justas y equitativas condiciones de labor y el compromiso con la formación y capacitación que atienda a las nuevas formas organizacionales y a la incorporación de las tecnologías.
6.2 Las partes están de acuerdo que una actividad eficiente y rentable exige un marco que permita un estable ámbito de labor, así como también la positiva identificación de los trabajadores con los fines de la empresa.
6.3 En este marco la adecuada relación trabajador-empleador, resulta esencial para alcanzar los objetivos trazados por la empresa, debiéndose adaptar a las técnicas de gestión y organización del trabajo sin que ello sea impedimento para considerar que el principal objeto de trabajo es la actividad productiva y creadora del hombre.
6.4 La actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal y colectiva, el cumplimiento de las normas de buena fe en el trabajo, son requisitos esenciales en la etapa que se inicia con la subscripción del presente instrumento.
ARTICULO 7 — ENTRENAMIENTO PROFESIONAL O CAPACITACION
La empresa se compromete a instrumentar programas de entrenamiento profesional con el objeto de formar al personal en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo para el acabado cumplimiento de las propias tareas.
A tal fin la empresa dictará los cursos, conferencias o seminarios por sí o por terceros, los que estarán vinculados a la planificación de la carrera y al pleno desarrollo profesional de cada empleado. Dentro de estos cursos de capacitación tendrán preferencia aquellos orientados a la salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento profesional que le programe la empresa en relación al apropiado desempeño de sus funciones, resultando especialmente obligatoria para el empleado la concurrencia a los cursos, conferencias o seminarios de capacitación en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Dichos cursos serán dictados, en la medida de lo posible, dentro de la jornada de trabajo. En los casos en que así sea necesario, los trabajadores dispondrán de horas, con derecho a remuneración, ajenas a su horario de trabajo, para atender la capacitación, en la medida en que no sea posible o razonable hacerlo durante la jornada de trabajo.
Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
A Generar una cultura de la prevención de los infortunios del trabajo en tanto y en cuanto las conductas riesgosas no sólo ponen en juego la salud del trabajador, sino también la de los compañeros de trabajo del mismo y eventualmente la integridad económica de la empresa.
B Aumentar las posibilidades de empleabilidad o estabilidad, de las fuentes de trabajo de los trabajadores.
C Apoyar la introducción de métodos innovadores, e incentivos al trabajo conjunto orientado a la empresa y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de vida de trabajo.
D Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de la empresa y los trabajadores
E Atender a la formación integral del trabajador más allá de lo estrictamente laboral.
Cuando las partes lo consideren conveniente se propiciará la creación de acciones comunes de capacitación.
En tales casos se tendrá en cuenta la experiencia y capacidad del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, de la Empresa P&O y del Ministerio de Educación.
CAPITULO 2 — VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS
ARTICULO 8 — LICENCIAS
8.1. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo excepto en lo que respecta a la cantidad de días de vacaciones que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente: Dichas condiciones seguirán rigiendo aunque el texto legal al que se remite fuera sustituido o derogado.
8.2. La época de otorgamiento de las vacaciones ordinarias será la establecida por la Ley 20.744, pudiendo solicitarse la pertinente autorización a la autoridad administrativa para otorgarlas en otra época o períodos.
8.3. Para el cálculo del haber vacacional o en su defecto para la determinación de la indemnización por vacaciones no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el promedio de las remuneraciones variables percibidas en el período de seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia o la extinción de la relación laboral.
Quedan incluidos dentro de estos conceptos variables aquellos sujetos a promedio.
ARTICULO 9 — VACACIONES
El personal gozará de los siguientes plazos de descanso anual remunerado:
A De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
B De 24 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años;
C De 32 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años;
D De 40 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
En los tramos B, C y D, el período vacacional podrán iniciarse cualquier día de la semana.
Mediando acuerdo de partes, en el caso de los incisos B, C y D las vacaciones podrán ser fraccionadas.
ARTICULO 10 — LICENCIA POR MUDANZA
El trabajador tendrá derecho a dos (2) días de licencia paga por mudanza de su domicilio debidamente justificada.
ARTICULO 11 — DIA DE LA ACTIVIDAD
Se considerará como no laborable el 8 de octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para feriados nacionales en el supuesto que se prestara servicios
CAPITULO 3 — SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTICULO 12 — CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO — OBLIGACIONES RECIPROCAS
La empresa se compromete a entregar a los trabajadores expuestos a riesgos del trabajo los elementos necesarios de protección de la salud que se detallan en el artículo 21 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. También cumplirá con las normas legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene en el trabajo de acuerdo a las tareas y lugar de trabajo en donde preste tareas el trabajador.
Los trabajadores deberán dar cumplimiento a las normas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa, por las normas legales y reglamentarias como obligación propia de su contrato.
Teniendo en cuenta que las conductas inseguras y/o la inobservancia de las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo y/o la falta de utilización de los medios de protección asignados constituyen un riesgo no sólo para el trabajador, sino también a otros trabajadores y generando la posibilidad de un perjuicio a la empresa, los trabajadores deberán dar cumplimiento a las normas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo. El hecho que el eventual daño sea resultante de un incumplimiento del trabajador a las normas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo constituirá un elemento agravante.
ARTICULO 13 — BOTIQUIN
En los establecimientos divididos en secciones deberá haber un botiquín por cada una de éstas con los elementos necesarios para curas de emergencia. Su manejo será de uso exclusivo del personal entrenado a tal efecto que pertenece a la Brigada de Incendio.
ARTICULO 14 — BAÑOS
La empresa deberá contar con baños para uso de su personal, los que estarán provistos de: agua caliente, elementos de higiene tales como toallas de mano o secamanos, jabón y aquellos necesarios para cumplir su función, incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por los digestos municipales o sanitarios, dadas las características del trabajo. Asimismo, suficientes armarios o espacios abiertos destinados a tal fin dentro de los vestuarios para cambiarse de ropa, ducha para higienizarse y un lugar adecuado para el almuerzo y/o merienda. En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable caso contrario deberá suministrarla la empresa, y se posibilitará la instalación de bebederos para uso del personal.
CAPITULO 4 — ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 15 — ROPA DE TRABAJO
Los empleadores proveerán al personal
Al personal Operativo:
• - Dos Camperas térmicas de frío por año
• - Dos Pantalones térmicos de frío por año
• - Un Buzo o Campera interna de frío por año
• - Dos Camisas tipo Grafa por año
• - Dos pantalones tipo Grafa por año
• - Un pasamontañas por año.
• - Tres Camisetas de manga larga por año
• - Tres Calzoncillos largos por año
• - Un par de Borceguíes con puntera plástica de seguridad y suela antideslizante por año
• - Tres guantes de thinsulate (ski) por año
• - Cuatro pares de guante de lana por año
• - Guantes moteados de descarne se entregarán según las necesidades que la empresa los requiera
• - Cuatro pares de medias por año
• - 1 Juego de Antiparras por año
• - 1 Faja Lumbar por año
Al personal de Mantenimiento:
• - Una Campera térmica de frío por año
• - Un Pantalón térmico de frío por año
• - Un Buzo o Campera interna de frío por año
• - Dos Camisas tipo Grafa por año
• - Dos pantalones tipo Grafa por año
• - Tres Camisetas de manga larga por año
• - Tres Calzoncillos largos por año
• - Un par de Borceguíes con puntera de plástico y suela antideslizante dieléctricos por año
• - Dos pares de guantes de descarne por año
• - Cuatro pares de medias por año
• - Protector auditivo tipo copa
• - Protector Auditivo tipo endoaural
• - Máscara para soldar
• - 1 Juego Antiparras
• - 1 Faja Lumbar
• - 1 juego de guantes dieléctricos se entregarán según las necesidades que la empresa los requiera
Al personal de Vigilancia:
• - Una Campera térmica de frío por año
• - Dos Camisas tipo Grafa por año
• - Dos pantalones tipo Grafa por año
• - Un par de Borceguíes por año
• - Cuatro pares de medias por año
La entrega de ropa de trabajo se efectuará antes del 30 de Junio de cada año. Las prendas en las que haya dualidad pueden suministrarse en dos oportunidades durante los meses de Enero y Junio. En caso de que por causa justificada el empleador no pueda dar cumplimiento a las entregas en los plazos establecidos, dará inmediata intervención a la organización sindical de la jurisdicción, la cual concederá una prórroga prudencial.
Al personal de Temporada:
• - Una Campera térmica de frío por temporada
• - Un Pantalón térmico de frío por temporada
• - Un Buzo o Campera interna de frío por temporada
• - Dos Camisas tipo Grafa por temporada
• - Dos pantalones tipo Grafa por temporada
• - Un pasamontañas por temporada
• - Dos Camisetas de manga larga por temporada
• - Dos Calzoncillos largos por temporada
• - Un par de Borceguíes por temporada
• - Guantes moteados se entregarán según las necesidades que la empresa os requiera
• - Dos pares de medias por año por temporada
La entrega de ropa de trabajo al personal de temporada deberá entregarse al inicio de cada temporada, y al finalizarla estará obligado a devolverla a la empresa.
ARTICULO 16 — HERRAMIENTAS DE TRABAJO
En los casos en que la modalidad de trabajo así lo requiera, la empresa deberá proveer las herramientas necesarias para tal fin. El trabajador será responsable de la devolución de tales instrumentos y/o útiles pero no será responsable por el deterioro que los mismos sufran como consecuencia que del uso regular
CAPITULO 5 — JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 17 — JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan una jornada de trabajo de 48 horas por semana. Durante la jornada los trabajadores dispondrán de treinta (30) minutos para almorzar o cenar. Si en una semana el trabajador cumpliera menos de 48 hs. de trabajo, compensará las horas trabajadas en menos durante la semana siguiente sin que ello genere recargo alguno de forma tal que el promedio de las dos semanas no superen las 96 hs. Las horas extras se considerarán cuando se excedan dichos límites.
El personal administrativo que actualmente cumple una jornada de trabajo inferior a las 48 horas semanales mantendrá su jornada y remuneración. El personal, que se desempeña como Autoelevadorista expertos pasará a cumplir una jornada semanal de 44 horas.
ARTICULO 18 — TURNOS ROTATIVOS
Cuando el trabajador se desempeñe en forma habitual y permanente en turnos rotativos, percibirá un adicional salarial equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico del mes correspondiente al que cumplió el turno rotativo. Dicho adicional no se computará a los efectos del cálculo de las horas extras y del presentismo.
ARTICULO 19 — CITACIONES
No perderá la jornada el trabajador que durante su horario, sea citado y concurra al Ministerio o Tribunales de trabajo, Juzgado, Policía o Autoridades Militares para su revisación médica. Tampoco la perderá cuando el trabajador done sangre o cambie de domicilio por mudanza.
ARTICULO 20 — CAMBIO DE TURNO:
Las partes acuerdan que, por necesidades de la Empresa y con aviso previo, el trabajador debe modificar su turno de trabajo sin que dicha circunstancia le genere derecho a reclamar recargo alguno.
CAPITULO 6 — CATEGORIAS
ARTICULO 21 — CATEGORIAS
La presente convención colectiva de trabajo, tendrá las siguientes categorías para el personal comprendido en la misma:
CATEGORIA A |
MAESTRANZA Y LIMPIEZA |
CATEGORIA B |
ADMINISTRATIVOS |
CATEGORIA C |
OPERARIOS |
CATEGORIA D |
OPERARIO PICKING |
CATEGORIA E |
AUTOELEVADORISTA |
CATEGORIA F |
CHECKER |
CATEGORIA G |
AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
CATEGORIA H |
SUB-ENCARGADOS DE TURNOS |
CATEGORIA I |
MAQUINISTAS |
CATEGORIA J |
ENCARGADO DE TURNO |
CATEGORIA K |
SUB-JEFE DE SECTOR |
CATEGORIA L |
SUPERVISOR |
Seguidamente se efectúa una descripción aproximativa y no limitativa de las tareas de cada categoría
CATEGORIA "A" MAESTRANZA Y LIMPIEZA
Realización de tareas de limpieza y de mantenimiento del orden y aseo en las diversas instalaciones de la empresa, como ser cámaras frigoríficas, antecámaras, sala de máquinas y baterías, playones y playas, comedor, oficinas administrativas, baños, vestuarios, etc. utilizando, en su caso, los medios de ayuda manuales y/o mecánicos suministrados por la empresa. Realización de tareas conexas a la limpieza y de mantenimiento del orden y aseo en las diversas instalaciones de la empresa, como ser por ejemplo, la decomisación de mercadería de clientes en el compactador, carga y descarga de contenedores de residuos, remoción del hielo acumulado o existente en el piso y paneles de cámaras y antecámaras, etc.
CATEGORIA "B" ADMINISTRATIVOS
Realización de todas las tareas administrativas vinculadas con la actividad desarrollada por la empresa. Las mismas incluyen, entre otras tareas administrativas, la atención de proveedores, clientes y contratistas, el control, preparación y archivo de la documentación inherente a la operación, la elaboración, preparación y control de todo tipo de listados e informes, carga de datos, la confección de todas las certificaciones necesarias, la confección de planillas, la clasificación de la documentación, envío y recepción carga y emisión de información por medios electrónicos o manuales, el control y movimientos de las cuentas corrientes con los clientes, lo referente a cobranzas, facturación, aspectos contables, proveedores, pagos, tareas vinculadas a la administración del personal, control de stocks, análisis de divergencias en los stocks, etc.
CATEGORIA "C" OPERARIOS
Realización de todas las tareas de movimiento, ubicación, carga, descarga de las mercaderías y productos tanto en las cámaras como fuera de ellas. También tienen a su cargo la realización de áreas conexas como el mantenimiento del orden, limpieza y condiciones de los sectores en donde se desarrollan las tareas.
CATEGORIA "D" OPERARIOS DE PICKING.
Armado y preparación de los pedidos de productos y/o mercaderías y su recepción en las bocas de expendio y ubicación y reemplazo en los diversos lugares de las mismas. Realización de todas las tareas conexas con las indicadas precedentemente. Preparación de informes y realización de gestiones sobre las tareas relativas de la categoría.
CATEGORIA "E" AUTOELEVADORISTA
Operación de los autoelevadores y medios mecánicos de transporte asignada por la empresa y almacenaje de las mercaderías y productos, así como la realización de todas las tareas conexas a dicha operación, como por ejemplo cuidado de dichos elementos.
CATEGORIA "F" CHECKER
Realización de tareas de control de carga física de la mercadería y/o productos, tanto para el ingreso como egreso a las plantas, identificando todo producto y/o mercadería, así como elaboración de los informes de novedades de la mercadería y/o despachos. Elaboración, preparación y presentación de la documentación interna confirmada o corregida a despachos, validación de las diferencias con el supervisor, y emisión de la documentación de los despachos y toda tarea conexa con las de la categoría.
CATEGORIA "G" AUTOELEVADORISTA EXPERTO
Son aquellos operadores de autoelevadores que, a juicio de la empresa, poseen una experiencia y aptitud que hace que puedan estar incluidos dentro de esta categoría.
CATEGORIA "H" SUBENCARGADOS DE TURNOS
Es el responsable del control de las operaciones técnicas de la planta, dependiendo orgánicamente del encargado de turno. Entre otras, sus tareas son la elaboración, junto con el encargado de turno, del plan de trabajo del día, de formar los grupos de trabajo y verificar el cumplimiento de las metas por los mismos, seguimiento de las tareas de los operarios, supervisar, conjuntamente con los encargados y el supervisor, la mercadería que ingresa o sale de los depósitos, controlar la documentación del depósito y los stocks, es el responsable del movimiento interno de pallets y/o productos dentro del sector del depósito, identificar dalos en la mercadería, informar las diferencias en la misma, etc.
CATEGORIA "I" MAQUINISTAS
Son los responsables de la sala de máquinas y maniobras en el sistema de amoniaco, sistemas de refrigeración y labores conexas. Entre otras tareas control y mantenimiento de componentes de compresores frigoríficos, del sistema frigorífico, mantenimiento general edilicio, de tableros eléctricos y componentes, mantenimiento y reparación de componentes de la planta general, control y mantenimiento de equipos electromecánicos, etc.
CATEGORIA "J" ENCARGADO DE TURNO
Elabora, conjuntamente con el supervisor y los subencargados, el plan de trabajo del día, forma los grupos de trabajo y verifica el cumplimiento de los mismos, sigue el trabajo de los operarios, supervisa, conjuntamente con los subencargados y el supervisor, la mercadería que ingresa y sale del depósito. Es responsable de la mercadería que ingresa y/o egresa del depósito, de la documentación, del stock de productos almacenados, de identificar los daños en pallets y/o mercaderías y/o en cualquier bien propiedad de la empresa y de informar los mismos, de asignar correctamente los recursos disponibles, de informar cualquier circunstancia que pueda afectar la operación. Tiene a su cargo además, todas las tareas conexas a las indicadas y propias de su categoría profesional, como ser colaboración para una eficaz operación, informar cualquier situación anómala, asegurar el entrenamiento del personal, etc. Reemplaza al supervisor de cámara en caso de ausencia de aquél.
CATEGORIA "K" SUB-JEFE DE SECTOR
Controla todo lo referente a las tareas administrativas dentro del área de su competencia y depende de los jefes.
CATEGORIA "L" SUPERVISOR
Supervisa, planifica y asigna las tareas, prepara el plan de trabajo junto con los encargados de turno, coordina con la administración lo relativa a clientes, stocks, ingresos, egresos, verifica la óptima utilización de los recursos disponibles, es responsable del control, del mantenimiento del orden y limpieza, verifica el correcto movimiento de los pallets y mercadería, emite informes, supervisa la productividad y el cumplimiento de las normas de la empresa, prepara el plan anual de vacaciones, lleva registros y controles requeridos por la empresa, así como todas aquellas tareas propias de su categoría definidas por la empresa".
ARTICULO 22 — PROMOCION DE CATEGORIAS
En caso de cambio de categoría deberá computarse la antigüedad del trabajador desde la fecha de su promoción, percibiendo la remuneración de la nueva categoría.
ARTICULO 23 — MULTIFUNCIONALIDAD
Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en esta convención colectiva de trabajo deberá actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios y/o tareas cuando el trabajo lo requiera. Las categorías laborales que se determinan o se determinen, no deberá interpretarse como restringidas sino complementadas con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. Las tareas de menor calificación serán adjudicables sin mengua de la remuneración, cuando circunstancias especiales lo hagan requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño. El ejercicio de funciones correspondientes a categorías superiores que han sido asignadas temporariamente, sea por reemplazo temporario de un compañero de trabajo, sea por implementación de un plan de capacitación, o por cualquier otra causa, no da derecho por sí mismo a reclamar la promoción a la categoría superior ni a percibir una mayor remuneración, si no se ha generado la vacante definitiva que así lo justifique o si existe un candidato mejor capacitado para ocupar la vacante a juicio de la empresa. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones materiales o morales de los trabajadores. La definición de categorías no implica que todas deban estar cubiertas de manera permanente, debiendo el cuadro ajustarse a las necesidades funcionales de la empresa.
CAPITULO 7 — REMUNERACIONES
ARTICULO 24 — REMUNERACIONES
Las remuneraciones mensuales brutas del salario básico del personal, la jornada completas para las categorías comprendidas en esta convención colectiva de trabajo, serán las siguientes con exclusión y en lugar de cualquier otra que se percibiere hasta la fecha:
CATEGORIA A |
MAESTRANZA Y LIMPIEZA |
779$ |
CATEGORIA B |
ADMINISTRATIVOS |
1025$ |
CATEGORIA C |
OPERARIOS |
959$ |
CATEGORIA D |
OPERARIO PICKING |
969$ |
CATEGORIA E |
AUTOELEVADORISTA |
979$ |
CATEGORIA F |
CHECKER |
999$ |
CATEGORIA G |
AUTOELEVADORISTA EXPERTO |
1009$ |
CATEGORIA H |
SUB-ENCARGADOS DE TURNOS |
1059$ |
CATEGORIA I |
MAQUINISTAS |
1059$ |
CATEGORIA J |
ENCARGADO DE TURNO |
1159$ |
CATEGORIA K |
SUB-JEFE DE SECTOR |
1320$ |
CATEGORIA L |
SUPERVISOR |
1754$ |
ARTICULO 25 — BONIFICACION POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD
El personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo ya sea jornalizado o mensualizado percibirá una bonificación mensual por asistencia y puntualidad del veinte (20) por ciento que se aplicará sobre las escalas básicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, como así también sobre el adicional por horas extras que perciba el trabajador. Este beneficio se liquidará mensualmente en oportunidad del pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena y será requisito indispensable para tener derecho a su percepción el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) El personal debe llegar a su puesto de trabajo en el horario que tenga establecido y cumplir su jornada completa en el puesto de trabajo salvo expresa autorización del empleador. En los demás casos se tendrá una tolerancia de hasta quince (15) minutos sobre la hora de entrada con un máximo de cuatro (4) veces por mes, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
2) Para tener derecho a la bonificación establecida en el presente artículo, el personal además, no podrá incurrir en ausencias cualquiera sea su causa, con las únicas excepciones de:
a) Licencias pagas contempladas en este convenio, feriados nacionales y accidentes de trabajo.
b) Retiros o ausencias por permiso gremial de delegados del personal, miembros paritarios y de Comisión Directiva.
c) Suspensiones por falta o disminución de tareas, en cuyo caso percibirá la bonificación en proporción de los días trabajados.
d) Enfermedad inculpable que sea debidamente justificada por el médico designado por el empleador. A tal efecto el trabajador deberá comunicar por telegrama su enfermedad, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma. Sólo en el caso de que la enfermedad no se prolongara por más de seis (6) días el trabajador perderá, a la primera inasistencia por este concepto, la quinta parte del premio establecido, no correspondiendo dicha deducción si, contrariamente, la enfermedad se prolongara por más de seis (6) días.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones producirá los siguientes efectos: la primera inasistencia disminuirá la bonificación en una tercera parte; la segunda inasistencia producirá la pérdida de otro tercio y la tercera inasistencia producirá la pérdida total de la bonificación. Se entenderá que una (1) llegada, tarde exceso de las toleradas en el punto primero, equivaldrá a una (1) inasistencia a los efectos de la aplicación de este premio.
También se perderá este beneficio por aplicación de medidas de acción directa, salvo que las mismas fuesen ordenadas exclusivamente por la organización sindical y no sean declaradas ilegales.
ARTICULO 26 — ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio, percibirá los siguientes adicionales por cada año aniversario a partir del primer año de antigüedad en la empresa: un adicional equivalente al uno (1%) por ciento por cada año y hasta el quinto (5°) año, del sexto (6°) a decimoquinto (15°) en un uno con treinta (1,30) por ciento y del decimosexto (16°) al vigésimo quinto (25°) el uno con cincuenta (1,50) por ciento sobre los salarios básicos de la presente convención colectiva de trabajo. Del vigésimo quinto (25°) año de antigüedad en adelante se abonará el adicional computando únicamente 25 años de trabajo. Serán mantenidos los adicionales por antigüedad que a la fecha de esta convención superen los precedentemente establecidos.
El citado adicional se aplicará a partir del 01/08/90.
CAPITULO 8 — VIATICOS — SUBSIDIOS
ARTICULO 27 — VIATICOS
Los viáticos no serán considerados como remuneración aunque no se rindan cuenta de los gastos efectuados, ni se exhiban comprobantes de la parte efectivamente gastada de los mismos.
ARTICULO 28 — ADICIONAL POR NACIMIENTO
En caso de nacimiento de hijo del trabajador/a la empresa le abonará un adicional por cada nacimiento y por única vez de $ 200. Para acceder al mismo será necesaria la presentación de la partida de nacimiento.
ARTICULO 29 — ADICIONAL POR MATRIMONIO
En caso de matrimonio del trabajador/a la empresa le abonará un adicional por el matrimonio y por única vez de $ 300. Para acceder al mismo será necesario la presentación de la libreta de familia que acredite el mismo.
ARTICULO 30 — ADICIONAL POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del trabajador la empresa abonará a las personas a las que se refiere él artículo 248 LCT un subsidio equivalente a un salario básico más su correspondiente presentismo.
CAPITULO 9 — SUSPENSION POR FALTA DE TRABAJO
ARTICULO 31 — SUSPENSION POR FALTA DE TRABAJO
Cuando se deba suspender al personal efectivo por falta de trabajo, se le comunicará la suspensión con cinco (5) días de anticipación como mínimo, siempre que la misma exceda de tres (3) días; si la suspensión no excediere de tres (3) días podrá ser comunicada con una anticipación no menor de dos (2) días. Esta reducción se aplicará al personal en razón de su menor antigüedad, debiendo ser reincorporado tan pronto cesen las causas que motivaron su suspensión, por orden de antigüedad, computándosele los servicios prestados. En caso de que las empresas no se ajustaran a estas condiciones deberán abonar al personal suspendido todos los salarios caídos durante el lapso de la suspensión.
CAPITULO 10 — SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 32 — PROCEDIMIENTO
Las partes convienen que en forma previa a la aplicación de medidas disciplinarias, el empleador, por escrito deberá recabar al trabajador explicación sobre el hecho que da motivo a la misma, siempre que las circunstancias así lo permitan. Este deberá por sí o con intervención de un delegado del personal o de la Organización Sindical, proporcionar también por escrito, las explicaciones requeridas en un plazo que no debe exceder de las veinticuatro (24) horas excluyéndose, a tal fin los días domingos y feriados nacionales. Queda a salvo el derecho del trabajador, cualquiera sea la medida que adopte el empleador y la explicación que hubiese proporcionado el trabajador, de solicitar la revisión de la medida en instancia administrativa o judicial.
CAPITULO 11 — PERSONAL DE TEMPORADA
ARTICULO 33 — PERSONAL DE TEMPORADA
Dada la modalidad de trabajo de la empresa podrá incorporar personal de temporada de conformidad con lo establecido por el artículo 96 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.).
ARTICULO 34 — INICIACION DE TEMPORADA
Respecto de las fechas de iniciación de las temporadas de trabajo, se estará a las modalidades imperantes en cada región, en cada caso, serán establecidas en los contratos suscriptos por la empresa con cada trabajador.
CAPITULO 12 — PERSONAL EVENTUAL
ARTICULO 35 — PERSONAL EVENTUAL
La empresa podrá incorporar personal eventual en cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 99 y conc. de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.).
ARTICULO 36 — SUPUESTOS
Especialmente las partes considerarán los siguientes supuestos en los cuales queda habilitada la incorporación de personal eventual:
En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia.
En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan.
En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
En el caso de organización de congreso, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.
En el caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o terceros siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
CAPITULO 13 — DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 37 — RETENCION APORTES SINDICALES
La empresa actuará como agente de retención de los aportes sindicales que correspondan en los términos de ley.
ARTICULO 38 — AUTORIDAD DE APLICACION
El Ministerio de Trabajo, Empleo, y Formación de Recursos Humanos de la Nación será el organismo de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo en todo el territorio del país.
ARTICULO 39 — AUTOCOMPOSICION
Con la finalidad de propender permanentemente a la mutua comprensión y entendimiento en el ámbito de las relaciones laborales, ambas partes acuerdan constituir una comisión integrada por dos representantes de cada una de ellas y sin representante gubernamental, la que tendrá por objeto: A) Interpretar los alcances de las cláusulas de la presente convención colectiva de trabajo B) Entender en carácter de amigable componedora en cualquier conflicto o diferendo que le sea sometido a su conocimiento y consideración y siempre que las mismas hayan sido resueltas, con carácter previo entre los representantes gremiales y la empresa.
A los efectos indicados dicha comisión mediará entre las partes dentro del plazo de 10 días hábiles debiendo aquellas abstenerse de adoptar medidas que pudiese afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa y de la gestión conciliatoria. De alcanzarse un acuerdo se labrará un acta, conteniendo los términos del mismo, la que será elevada a Ministerio de Trabajado, Empleo, y Formación de Recursos Humanos, de la Nación homologada.
ARTICULO 40 — TABLERO SINDICAL
Los empleadores habilitarán un tablero o pizarra con una dimensión de 1,50 por 0,70 metros en cada establecimiento, para que el delegado fije la propaganda de la organización, periódicos, citaciones, etc.
El tablero o pizarra deberá colocarse en lugares visibles y con preferencia en los vestuarios de cada establecimiento.
ARTICULO 41 — COMPROMISO DE CONTINUIDAD OPERATIVA:
Teniendo en cuenta que en la empresa almacenan productos alimenticios perecederos destinados al consumo masivo que pueden descomponerse en caso de falta de un tratamiento adecuado, las partes acuerdan que en caso de medidas de acción directa ambas partes garantizan una guardia adecuada para mantener satisfactoriamente el régimen de operación que evite la paralización y/o discontinuidad del ciclo productivo y en consecuencia la contaminación y/o degradación de los productos almacenados. El número de puestos de guardia serán de un maquinista por turno; un autoelevadorista por turno, un supervisor por turno y un administrativo por turno, todos ellos a designar por la Empresa.
ARTICULO 42 — SITUACIONES EXTERNAS
En caso que situaciones económicas y sociales externas que modifiquen o alteren sustancialmente las condiciones pactadas en esta Convención Colectiva de Trabajo las partes se convocarán en forma inmediata de solicitado a los fines de evaluar la aplicación del presente acuerdo. En caso de negativa se podrá dar intervención a las autoridades del MTEySS de la Nación para que dentro del plazo que se fije se cite a las partes para asegurar y respetar la ética de las relaciones laborales.
De común acuerdo, ambas partes solicitan la registración y homologación de la presente convención colectiva de trabajo.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
Entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.), representado en este acto por los Sres. Daniel Ricardo CAMERA y Luis Alberto GARCIA, con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS, con domicilio en Columbres 1573 de la Capital Federal, por la parte gremial y en representación de P&O Cold Logistics Argentina S.A., los Sres. Adríán Di FONZO, Ezequiel MONPELAT y María Laura GARCIA, con la asistencia letrada del Dr. Ricardo FOGLIA, con domicilio en Lavalle 462, Piso 6°, Capital Federal, se conviene en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: BENEFICIOS SOCIALES: La empresa otorgará los siguientes beneficios sociales no remunerativos de acuerdo a los establecido en el art. 103 bis L.C.T.;
1.- Tickets Canasta en planta Mercado Central valor $ 220 por mes.
2.- Tickets Canasta en planta Pilar valor $ 90 por mes.-
3.- Servicio de Comedor de la empresa exclusivamente en la planta Pilar.
4.- Provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para el uso exclusivo del desempeño de sus tareas según detalle que se efectúa en el art. 21, de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
5.- Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminario de capacitación o especialización.
6.- Otorgamiento de vales de combustibles (hoy Accor Services).
7.- Transporte del personal:
7.1. El personal de la planta Pilar dispondrá un servicio de transporte a cargo de la empresa y para exclusiva concurrencia al lugar de trabajo. Dicho servicio será brindado mediante vehículos cuyo lugar de partida y horarios serán fijados por la empresa;
7.2. El personal de la planta del Mercado Central dispondrá de un servicio de transporte a cargo de la empresa y para exclusiva concurrencia al lugar de trabajo. Dicho servicio es sólo para el personal que se desempeñe en el turno noche y será brindado mediante vehículos en cuyo recorrido tendrá las paradas y el recorrido que establecerá la empresa y que puede ser variado mensualmente.
SEGUNDO: CONTRIBUCION PARA LA ACCION SOCIAL: La parte patronal contribuirá mensualmente al Sindicato con un porcentaje del tres por ciento (3%) del total de las remuneraciones abonadas a todo el personal que tenga a su cargo y que estén comprendidos en la presente Convención, con destino a ampliar la Acción Social que despliega el S.T.I.H.M.P.R.A.
TERCERO: CONTRIBUCION POR SEGURO DE SEPELIOS: El empleador con el fin de contribuir con los trabajadores y su grupo familiar primario aportarán al Sindicato un porcentaje del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones mensuales de cada trabajador incluido en la presente Convención, debiendo efectuar el pago en la misma forma y plazo que las retenciones de aportes sindicales.
CUARTO: APORTE SOLIDARIO:
En los términos de la Ley 23.551 y de la Ley 14.250 se establece un aporte solidario a cargo de los trabajadores incluidos en la presente convención colectiva a favor del S.T.I.H.M.P.R.A. del 1,5% del total de las remuneraciones mensuales que perciban los mismos. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en la misma forma y plazo que la retención por aportes sindicales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical. El presente aporte se establece por el plazo y las condiciones de vigencia establecidos en el artículo 4 de la Convención Colectiva de Trabajo de empresa.
QUINTA: DURACION: La duración del presente Acuerdo será a partir del 1 de Junio de 2005 hasta el 30 de Junio de 2007.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2005, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.