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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 433/2006

Registro N° 444/2006

Bs. As., 24/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.156.898/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 85 del Expediente N° 1.156.898/06 obra el Acuerdo para la Rama Recorteros de Papel, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y, en representación del sector empresario de la actividad, las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y Oscar Ramón VANRAFELGHEN, en su calidad de titular de la firma unipersonal del mismo nombre, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, substancialmente, el acuerdo de marras está referido a una recomposición de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/04, del que son sus signatarios, que fueran acordados al 1° de Diciembre de 2005 para el personal jornalizado y mensualizado.

Que la vigencia está establecida a partir del 1° de Mayo de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que el ámbito personal y territorial de aplicación del texto acordado se circunscribe a la correspondencia de la aptitud representativa de las partes firmantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo para la Rama Recorteros de Papel, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y, en representación del sector empresario de la actividad, las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y Oscar Ramón VANRAFELGHEN, en su calidad de titular de la firma unipersonal del mismo nombre, glosado a foja 85 del Expediente N° 1.156.898/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 85 Expediente N° 1.156.898/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.156.898/06

Buenos Aires, 26 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 433/06, se ha tomado razón del acuerdo obrar a fojas 85 de expediente de referencia, quedando registrare con el número 444/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2006, siendo las 12:00 horas, en la sede de la calle Lima 921, se reúnen las partes signatarias del C.C.T. N° 384/04 RAMA RECORTEROS DE PAPEL, representada la parte empresaria por los Sres. MARIO EUSEBIO ESPOSITO y BERNARDO PRISMAZOFF y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, representada por los señores BLAS JUAN ALARI, en su carácter de Secretario General, JOSE RAMON LUQUE, Secretario Adjunto, MARTIRES CUBILLA, Secretario de Relaciones Institucionales y MARIO FERNANDEZ, Secretario Suplente Adscripto, a los efectos de proceder a la recomposición de los salarios profesionales.

Las partes convienen:

PRIMERO: Recomponer los salarios que fueron acordados el 1° de diciembre de 2005, estableciendo una nueva escala salarial para el personal jornalizado y mensual con vigencia a partir del 1° de mayo de 2006, conforme las tablas que constan más abajo.

SEGUNDO: El trabajador en ningún caso podrá ganar menos de lo que venía percibiendo al momento, de entrar en vigencia el presente acuerdo.

Las partes resuelven elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizada la reunión, firmando tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Operarios
























Categoría

Valor Hora Actualizado

6

$ 6,01

5

$ 5,54

4

$ 4,79

3

$ 4,47

2

$ 4,19

1

$ 4,00



Administrativos















Categoría

Valor Mensual Actualizado

Tercera

$ 1.159,00

Segunda

$ 1.018,00

Primera

$ 878,00


Administracionius UNLP

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