[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 383/2006
Registro N° 403/2006
Bs. As., 28/6/2006
VISTO el Expediente N° 1.107.553/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 424/05, han celebrado la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE LOS PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, obrante a fojas 118/119.
Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 424/05, homologado en estas mismas actuaciones mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 123 de fecha 17 de noviembre de 2005, cuya copia fiel luce agregada a fojas 100/102, por lo que la legitimación de los actores para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la cámara empresarial signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactan, una recomposición salarial con vigencia a partir del 16 de mayo de 2006 y hasta el 31 de mayo de 2007, consistente en un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%), bajo las modalidades y conforme el cronograma allí detallados.
Que cabe así señalar que se encuentra acreditado la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que en consecuencia toda vez que a fojas 110/111 obra la Base Promedio y Topes Indemnizatorios referidos al Convenio Colectivo de Trabajo N° 424/05 celebrado entre los actores indicados, homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 123, de fecha 17 de noviembre de 2005, obrante a fojas 100/102, encontrándose los mismos debidamente notificados conforme constancias obrantes a fojas 114/116, corresponde también proceder a su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de fojas 118/119, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE LOS PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, obrante a fojas 118/119 del Expte. N° 1.107.553/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SIETE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.107,69) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 3.323,08), y en MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.240,62), y el tope indemnizatorio en TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,85), éstos últimos correspondientes a la Zona Desfavorables; importes todos ellos con fecha de vigencia a partir del 16 de mayo de 2005, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 123, de fecha 17 de Noviembre de 2004 y registrado con el número 424/05, obrante a fojas 100/102.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución como así el Acuerdo obrante a fojas 118/119 del Expediente N° 1.107.553/05.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 123, de fecha 17 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 424/05, obrante a fojas 100/102, como así del Acuerdo aquí homologado las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.107.553/05
Buenos Aires, 3 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 383/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 403/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé Morán - Secretario General, José Francisco VARELA - Secretario Gremial e Interior, Viviana CORDOBA Secretaria Acción Social y Turismo, Juan Carlos OBREGON y Domingo Marcelo WAGNER en su carácter de Miembros Paritarios, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y su derivados, las señoras Liliana Beatriz RUIZ DIAZ, y Andrea Fabiana PAIDON, y los señores Joaquín RIECKE, Carlos Alberto BARRERA, y como asesores los Dres. Eduardo GONZALEZ RUIZ, DNI y Pablo Martín VAZQUEZ, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 3ro., of. "O" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial y compensatoria, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo 2006 y hasta el 31 de mayo de 2007, sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.
3. La parte empresaria se compromete a abonar un aumento salarial del 19% que se calculará sobre las escalas de los básicos de convenio vigente hasta el 15/05/2006, y que se implementará en forma escalonada y no acumulativa de la siguiente manera, conforme al Anexo I:
a) Un incremento del 10% del total acordado sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2006, a partir del 16 de mayo de 2006 y hasta el 15 de junio de 2006;
b) Un incremento del 5% del total acordado sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2006, a partir del 16 de junio de 2006 y hasta el 31 de julio de 2006;
c) Un incremento del 4% del total acordado sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2006, a partir del 1° de agosto de 2006;
4. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su concurrencia, solamente los aumentos dados "a cuenta" y que en ese concepto figuren en el recibo de sueldo.
5. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello, ambas Partes se obligan a respetar íntegramente los términos de este acuerdo y a no reclamar su modificación durante el plazo de vigencia, absteniéndose de iniciar durante este período ninguna medida de acción directa que pueda entorpecer o dificultar las relaciones de trabajo.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 424/05 (Producción - Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS DESDE EL 16/05/06 HASTA EL 15/06/06; DESDE EL 16/06/ 06 HASTA EL 31/07/06; DESDE EL 01/08/06 HASTA EL 31/05/07
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Vigencia 16/05/06 hasta 15/06/06 |
Vigencia 16/06/06 hasta 31/07/06 |
Vigencia 01/08/06 hasta 31/05/07 |
PRODUCCION |
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"A" |
$ 5,390 por hora |
$ 5,635 por hora |
$ 5,831 por hora |
"B" |
$ 5,632 por hora |
$ 5,888 por hora |
$ 6,093 por hora |
"C" |
$ 5,885 por hora |
$ 6,153 por hora |
$ 6,367 por hora |
"D" |
$ 6,149 por hora |
$ 6,429 por hora |
$ 6,652 por hora |
"D 1" |
$ 6,600 por hora |
$ 6,900 por hora |
$ 7,140 por hora |
El salario básico por hora de los cuereadores de primera (categoría "D1") se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la categoría "D".
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Vigencia 16/05/06 hasta 15/06/06 |
Vigencia 16/06/06 hasta 31/07/06 |
Vigencia 01/08/06 hasta 31/05/07 |
MANTENIMIENTO |
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1) AYUDANTE |
$ 5,632 por hora |
$ 5,888 por hora |
$ 6,093 por hora |
2) MEDIO OFICIAL |
$ 5,885 por hora |
$ 6,153 por hora |
$ 6,367 por hora |
3) OFICIAL |
$ 6,149 por hora |
$ 6,429 por hora |
$ 6,652 por hora |
4) OFICIAL MULTIPLE |
$ 6,424 por hora |
$ 6,716 por hora |
$ 6,950 por hora |
5) OFICIAL MATRICULADO |
$ 6,710 por hora |
$ 7,015 por hora |
$ 7,259 por hora |
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Vigencia 16/05/06 hasta 15/06/06 |
Vigencia 16/06/06 hasta 31/07/06 |
Vigencia 01/08/06 hasta 31/05/07 |
ADMINISTRATIVO |
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a) |
$ 1.177,00 |
$ 1.230,50 |
$ 1.273,30 |
b) |
$ 1.229,80 |
$ 1.285,70 |
$ 1.330,42 |
c) |
$ 1.342,00 |
$ 1.403,00 |
$ 1.451,80 |
La remuneración de los Capataces y/o Encargados no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección no podrá ser inferior al equivalente a 200 del salario del Oficial Matriculado.
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Vigencia 16/05/06 hasta 15/06/06 |
Vigencia 16/06/06 hasta 31/07/06 |
Vigencia 01/08/06 hasta 31/05/07 |
VALE POR COMIDA (Art. 61) |
$ 16,50 |
$ 17,25 |
$ 17,85 |