[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 389/2006
Registro N° 409/2006
Bs. As., 30/6/2006
VISTO el Expediente N° 1.144.344/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9, del Expediente N° 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron modificaciones salariales y otras condiciones laborales, que regirá para la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.
Que asimismo acuerdan con carácter excepcional, aplicar para cada trabajador comprendido en el Convenio referido, una asignación no remunerativa especial, cuyo modo y condiciones de implementación se establece en la cláusula Segunda del acuerdo arribado.
Que al respecto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.
Que corresponde indicar que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.170.079/06, agregado como foja 141 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo que por este acto se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.144.344/05
Buenos Aires, 6 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 389/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 409/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de 2006, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, su Secretario Adjunto, Sr. Manuel Pedreira y su Secretario de Organización, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada por su Presidente, Ingeniero Alejandro Sampayo y su Secretario, Sr. César Tertzakián, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
I PLAZO PARA NEGOCIACION.
Las partes acuerdan el plazo de un (1) año contado a partir del 1° de Mayo de 2006, para la negociación destinada a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90, cuya Comisión Negociadora fuera constituida por Disposición del Director Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30/ 06 en el Expediente N° 1.144.344/05.
II ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.
1 Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada operario comprendido en el convenio una asignación no remunerativa especial por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:
Entre el 1° de Abril de 2006 y el 30 de Junio de 2006 la asignación no remunerativa será de sesenta pesos ($ 60.-) mensuales;
Entre el 1° de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 la asignación no remunerativa será de noventa pesos ($ 90.-) mensuales;
Entre el 1° de Setiembre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006 la asignación no remunerativa será de ciento veinte pesos ($ 120.-) mensuales;
Entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 la asignación no remunerativa será de sesenta pesos ($ 60.-) mensuales.
2 La asignación no remunerativa se hará efectiva con el pago de la segunda quincena del mes correspondiente.
3 Los operarios percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.
4 Los empleadores que hubieran acordado u otorgado, a partir del 1° de Agosto de 2005, otros incrementos remunerativos o no remunerativos sobre los ingresos de los trabajadores, en exceso del adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales acordado con fecha 25 de Enero de 2006, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las sumas de la asignaciones no remunerativas pactadas en el presente. Si el incremento otorgado fuera inferior a las sumas previstas en este Capítulo, el empleador deberá abonar la diferencia. En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando se le hubiera otorgado originariamente.
III SALARIOS BASICOS.
1 Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90, que fuera establecida con fecha 31 de Agosto de 2005, la que a partir del 1° de Mayo de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2006 será sustituida por la que figura en el Anexo N° I como parte integrante del presente acuerdo.
2 A partir del 1° de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.
2 En función de los salarios básicos e ingresos mínimos globales fijados por el presente, a partir del 1° de Mayo de 2006 queda absorbido en las nuevas escalas el adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales que fuera establecido mediante el acuerdo de fecha 25 de Enero de 2006 y, consecuentemente, queda sin efecto dicho acuerdo a partir del 1° de Mayo de 2006.
3 Las escalas vigentes desde el 1° de Noviembre de 2006 y desde el 1° de Enero de 2007 incluyen la incorporación del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el Capítulo II del presente.
VI BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo I al Acta de fecha 7 de Marzo de 2005, la que a partir del 1° de Mayo de 2006 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en el Anexo VII como parte integrante del presente, manteniéndose las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90 referidas a dicha bonificación.
Los empleadores que ya otorguen adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan del Anexo VII quedan eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.
VII FERIADOS EN VACACIONES.
Las partes acuerdan el pago de los feriados que coincidan con el goce de la licencia anual ordinaria, de conformidad con la interpretación de los artículos 150, 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
VIII CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1 Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el art. 35 del Convenio Colectivo N° 120/90 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:
Entre el 1° de Abril de 2006 y el 30 de Junio de 2006 tres pesos ($ 3.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90;
Entre el 1° de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4,50.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;
Entre el 1° de Setiembre y el 31 de Octubre de 2006 seis pesos ($ 6.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;
Entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 tres pesos ($ 3.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.
2 Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.), las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:
Entre el 1° de Mayo de 2006 y el 30 de Junio de 2006 cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 4,86.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/90;
Entre el 1° de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 siete pesos con veintinueve centavos ($ 7,29.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;
Entre el 1° de Setiembre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006 nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 9,72.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo;
Entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 4,86.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.
3 En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada operario.
IX HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
SALARIOS BASICOS