Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 142/2006
CCT N° 827/06 "E"
Bs. As., 7/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.098.493/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Acuerdo y Anexos I, II, III y IV suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte gremial y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrante a fojas 369/463 y 343/346 del Expediente N° 1.098.493/04, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 527/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que párrafo aparte merece lo peticionado por la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL a fojas 199/200 de estos actuados, señalándose en oportunidad del dictamen de foja 262/ 267, compartido por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a foja 268, que los argumentos esgrimidos en modo alguno conmueven lo resuelto oportunamente respecto de la viabilidad de la impugnación a la solicitud de homologación.
Que esta Autoridad tuvo oportunidad de expedirse respecto del ámbito de aplicación y representación personal de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL en opiniones vertidas en los Expedientes N° 69.525/99 y N° 1.047.982/01, como así también en el dictamen previamente citado.
Que asimismo, las partes acuerdan en forma directa mediante Acta y Anexos I, II, III y IV obrante a foja 343/346, un incremento salarial del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 527/03 "E" correspondiente a un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2006 y un NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1 de agosto de 2006, sobre las escalas vigentes al 30 de mayo de 2006, el cual fue ratificado por ante la Autoridad de Aplicación a foja 347.
Que por otra parte, atento a la omisión en cuanto a la conformidad del plexo convencional acompañado a fojas 140/193, se estima pertinente un nuevo giro a la COMISION NACIONAL DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, a efectos que tome la intervención que le compete.
Que sin perjuicio de ello, la citada comisión no ha tenido observaciones que formular a lo que resulta materia de su específica competencia al Acta y Anexos I, II, III y IV obrante a foja 343/346, tal como surge de la conformidad prestada en autos a fojas 483/488.
Que luce glosada a fojas 468/472, copia de la Resolución M.T.E.S.S. N° 875/05 de fecha 18 de octubre de 2005 que otorga al SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ampliación de la personería gremial para agrupar a los trabajadores que desarrollan tareas en la Dirección Nacional de Vialidad de la Provincia de LA RIOJA.
Que respecto de la provincia citada en el párrafo precedente, cabe señalar que se encuentra incluida previamente dentro del ámbito territorial del Convenio a homologar, tal como surge del instrumento de fojas 369/463.
Que con relación a la presentación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, glosada a fojas 1/2 del Expediente N° 1.179.709/06, agregado como foja 353 al principal, resulta inconducente su petición, atento ser posterior a la negociación y suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo traído a estudio, como así también a los acuerdos de fojas 275/276 y 343/346.
Que asimismo, las partes cuyo convenio se renueva resultan ser los anteriores signatarios, razón por la cual se estima improcedente en esta instancia, la intervención de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, concluida la negociación y en pleno trámite de homologación.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, tal como surge de foja 359/367, manifiesta que se ha expedido oportunamente mediante Dictamen N° 4118 de fecha 27 de diciembre de 2005 obrante a foja 360, adjuntando copia certificada del mismo, donde se incluyen las modificaciones acordadas entre los actores colectivos.
Que producto de la presentación citada en el párrafo precedente, se adjunta a fojas 369/463 el texto ordenado con las modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobadas por la mentada Comisión.
Que las partes en cumplimiento con el inciso e) del Artículo 3° de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, establecen como fecha de vigencia del plexo convencional, la fecha de su homologación.
Que por su parte, ratifican los agentes signatarios el texto acompañado tal como surge de fojas 464, 465, 466, 473, 474, 475 y 489.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250, (t.o. 2004), los representantes gremiales del personal de la Empresa han procedido a ratificar en un todo los términos y contenido del texto convenido.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Acuerdo y Anexos I, II, III y IV suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte gremial y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrante a fojas 369/463 y 343/346 del Expediente N° 1.098.493/04 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Acuerdo y Anexos I, II, III y IV obrantes a fojas 369/463 y 343/346 del Expediente N° 1.098.493/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.098.493/04
BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 142/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 369/463 y 343/346 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 827/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.
ACTA COMISION NEGOCIADORA C.C.T. 527/03 "E"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año 2006, siendo las 15 horas se reúnen la Comisión Negociadora del C.C.T. 527/03 "E" en la sede de la Casa Central de la Dirección Nacional de Vialidad sito en Avda. Julio A. Roca 738, por la Repartición participan los señores Héctor SORBELLO, Rodolfo VILLA y el Ingeniero Osvaldo ELORRIAGA, por la Unión del Personal Civil de la Nación, los señores Raúl IBARROLA y Carlos JALIL y por el Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina, los señores César GONZALEZ, Leonel TOROSSIAN y Héctor SANTIAGO y la señora Graciela ALEÑA en su carácter de Coordinadora.
Iniciada la sesión toma la palabra el Ingeniero Osvaldo ELORRIAGA en representación de Vialidad Nacional expresando que de acuerdo a las instrucciones recibidas del señor ADMINISTRADOR se propone un incremento salarial en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al 30/05/06 del personal de la Dirección Nacional de Vialidad encuadrado en el C.C.T. N° 527/ 03 de un 10% a partir del 01-06-06 y de un 9% a partir del 01/08/06.
Acto seguido toma la palabra el Co. César GONZALEZ en representación del sector gremial manifestando que la propuesta realizada cubre las expectativas del sector y agradece al señor Administrador el esfuerzo presupuestario realizado para mejorar los salarios de los trabajadores viales.
En virtud de lo expuesto las partes aprueban la propuesta desarrollada en el primer párrafo de la presente y en consecuencia se establecen los montos encuadrados en el C.C.T. N° 527/03 "E" con vigencia a partir del 1° de junio de 2006 y del 1° de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los Anexos I, II, III y IV respectivamente del presente acuerdo.
No habiendo más que tratar se da por finalizada la reunión encomendando a la señora Coordinadora realizar toda la tramitación administrativa necesaria para cumplimentar lo resuelto en tiempo y forma. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de junio del 2006.
ESCALA DE SUELDO A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2006
ANEXO I















































Cátedra.

SUELDO BASICO

1

2.915,00

2

2.613,00

3

2.173,00

4

1.851,00

5

1.485,00

6

1.371,00

7

1.257,00

8

1.200,00

9

1.134,00

10

1.089,00

11

1.046,00

12

969,00

13

861,00

14

825,00



ANEXO II





ANTIGÜEDAD

9,00


ANEXO III





ASISTENCIA

154,00


ANEXO IV























TITULO

 

UNIVERS. 5 o MAS AÑOS

132,00

UNIVERS. o TERC.C/4 a 5 AÑOS DE EST.

121,00

TERC.C/1 a 3 AÑOS DE EST.

99,00

SECUNDARIOS C/5 AÑOS DE EST.

83,00

SECUND.C/PLANES NO INF. a 3 AÑOS

72,00

CERT EST. NO INF. a 3 MESES

55,00


ESCALA DE SUELDO A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2006
ANEXO I















































Cátedra.

SUELDO BASICO

1

3.177,00

2

2.848,00

3

2.369,00

4

2.018,00

5

1.619,00

6

1.494,00

7

1.370,00

8

1.308,00

9

1.236,00

10

1.187,00

11

1.140,00

12

1.056,00

13

938,00

14

899,00



ANEXO II





ANTIGÜEDAD

10,00


ANEXO III





ASISTENCIA

168,00


ANEXO IV























TITULO

 

UNIVERS.5 o MAS AÑOS

144,00

UNIVERS. o TERC.C/4 a 5 AÑOS DE EST.

132,00

TERC. C/1 a 3 AÑOS DE EST.

108,00

SECUNDARIOS C/5 AÑOS DE EST.

90,00

SECUND. C/PLANES NO INF. a 3 AÑOS

78,00

CERT. EST. NO INF. a 3 MESES

60,00


RENOVACION
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
N° 527/03 "E"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1° día del mes de julio de 2006, por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el señor Osvaldo Enrique ELORRIAGA (DNI N° 13.069.585) en carácter de miembro paritario, por el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores César Miguel GONZALEZ (DNI N° 4.358.907), en su carácter de Secretario General, Ana María Graciela ALEÑA (DNI N° 11.383.560) en carácter de Secretaria Adjunta, por Comisión Interna Gremial los señores Héctor Luis SANTIAGO (DNI N° 8.565.780), Leonel Alejandro TOROSSIAN (DNI N° 22.983.615) y Carlos Lucio VERTERAMO (DNI N° 4.590.414) por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los señores Julio Carlos DEGRUCHE (DNI N° 7.603.101) en su carácter de Secretario General de UPCN de VIALIDAD NACIONAL, Raúl Florencio IBARROLA (DNI N° 4.382.942) y César Estanislao ARROQUIA (DNI N° 14.642.469), ambos como Miembros Paritarios.
CAPITULO I
MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1°: Son partes intervinientes en la celebración de este Convenio Colectivo de Trabajo, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por una parte y por la otra el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con Personería Gremial N° 1317, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION con Personería Gremial N° 95, en los porcentajes que corresponda, según la cantidad de afiliados que cada una posea, o quien las reemplace en caso de cambiar de denominación y/o personería gremial.
DE LA VIGENCIA
ARTICULO 2°: Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde su homologación y por el término de veinticuatro (24) meses. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del presente convenio, las partes se obligan a analizar las cláusulas que alguno de ellos considere necesario.
ARTICULO 3°: Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de la presente Convención Colectiva con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento, dejando expresa constancia que en caso de no acordar una nueva Convención Colectiva de Trabajo, resultaría de aplicación la normativa actualmente vigente o la que lo modifique o sustituya en el futuro. Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, expresada en el párrafo precedente concurriendo a las reuniones con el mandato correspondiente, aportando los elementos para su discusión fundada y, adoptando las aptitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo y equitativo.
DEL AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 4°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para las Provincias de; CORDOBA; TUCUMAN; MENDOZA; JUJUY; SAN JUAN; NEUQUEN; CHUBUT; MISIONES; SANTIAGO DEL ESTERO; FORMOSA; SANTA CRUZ; TIERRA DEL FUEGO; CHACO; CORRIENTES, SAN LUIS, RIO NEGRO, SANTA FE, SALTA, LA RIOJA, CAPITAL FEDERAL y BUENOS AIRES, a excepción de los partidos que comprenden el Distrito BAHIA BLANCA, y todas aquellas que adhieran al mismo en su totalidad.
DEL PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 5°: Comprende a todas las personas que tengan relación laboral con la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DE VIALIDAD, con excepción del Administrador General y Subadministrador General.
PERSONAL CONTRATADO
ARTICULO 6°: Personal CONTRATADO es aquel cuya relación laboral está regida por un Contrato de Plazo Determinado y presta servicios en forma personal y directa, en un todo de acuerdo a la legislación vigente. Este personal se empleará, exclusivamente, para la realización de los trabajos que sean justificados por razones de fuerza mayor y/o para desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.
Los mismos podrán efectuarse bajo las diversas modalidades contractuales que surjan y/o por Contrato por Tiempo Determinado.
En aquellos casos en que el personal Contratado para Cuadrillas provenga de Convenios con Universidades y/o Municipios, éstos serán supervisados por el personal obrero y de emergencia de planta permanente, que normalmente realiza esas tareas.
DE LA DOTACION DEL PERSONAL
ARTICULO 7°: La dotación de personal será aquella determinada por la cantidad de agentes indispensable que debe tenerse con cargos estables de estructura y presupuesto, para el logro del cumplimiento de las funciones y tareas que son responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad, tarea que será desarrollada por la Co.Par, ad referéndum de la máxima autoridad del Organismo.
FUNCIONES
ARTICULO 8°: Las funciones que se le asignen al personal comprendido en el presente convenio deben interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional. Por lo tanto, para el logro de una mayor productividad laboral el personal actuará observando la multiprofesionalidad de oficios cuando el trabajo lo requiera. A tal fin desempeñarán todas aquellas funciones que resulten necesarias para no interrumpir o concluir los trabajos oportunamente programados.
El personal realizará las tareas principales y accesorias, técnicas y administrativas, ya sean de diseño, planificación, mantenimiento, conservación y/o reparación que sean necesarias para dar cumplimiento a los plazos con los que se programó la misma.
Con la finalidad de hacer efectivo los principios que se enuncian en la presente cláusula el personal afectado facilitará la aplicación de métodos de estudio del trabajo, de nuevos equipamientos, tecnología y de los procedimientos que permitan mejorar la productividad general del organismo.
Estos principios se deberán aplicar en un adecuado marco de razonabilidad sin menoscabar las condiciones laborales y morales del personal involucrado.
A todo efecto la Dirección Nacional programará la capacitación que resulte necesaria para incorporar a todos los trabajadores en el manejo eficaz de los instrumentos del presente artículo, se dará intervención a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (CTAPSSP).
OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
ARTICULO 9°: Constituye un fin compartido entre las partes, el que la actividad de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD satisfaga los requisitos propios del servicio destinado a brindar condiciones de eficiencia y calidad.
A tal efecto la Repartición pondrá en conocimiento del personal los nuevos diagramas de trabajo que garanticen la mayor eficiencia operativa con menores costos, preservando la armonía de las relaciones laborales y canalizando, a través de la modernización, las técnicas del trabajo para la efectividad de la gestión, permitiendo incrementar la productividad.
El incremento de la productividad conducirá al apropiado desarrollo de la actividad y al tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de los Recursos Humanos, en un marco de igualdad de oportunidades para todos los agentes que permitan consolidar las relaciones entre las partes, basado en el respeto mutuo, confianza, transparencia y buena fe.
Por tal razón son indeclinables los siguientes principios: ética, honestidad, actitud, aptitud, eficiencia, calidad de servicio, atención al usuario, seguridad y medio ambiente.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL
I — PLANTA PERSONAL PERMANENTE
ARTICULO 10°: Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente Convenio revisten carácter PERMANENTE, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación.
II — PLANTA PERSONAL NO PERMANENTE
ARTICULO 11°: El personal NO PERMANENTE comprende a:
a) El Personal TRANSITORIO que es aquel que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional.
b) El Personal CONTRATADO por Tiempo Determinado.
CAPITULO III
DEL INGRESO
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 12°: Para el ingreso a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el postulante debe reunir los siguientes requisitos indispensables:
a) Ser Argentino o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, salvo casos de excepción cuando determinados tipos de actividades o zonas del país así lo justifiquen y no haya postulantes argentinos o naturalizados.
b) Poseer condiciones morales y de buena conducta, no encontrarse comprendido en las prohibiciones del Artículo 19° y que no supere los SESENTA (60) años de edad.
c) Idoneidad para el cargo o función.
d) Aptitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, debidamente certificada por la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA y/o MEDICINA LABORAL o el Organismo que a tal efecto lo reemplace.
e) Edad mínima de ingreso 18 años salvo para los estudiantes de las Escuelas Técnicas de Capacitación Vial, que será de 14 años bajo la modalidad establecida en el presente convenio.
DEL NIVEL PARA EL INGRESO
ARTICULO 13°: El personal Permanente ingresará por el nivel del agrupamiento que el Organismo requiera una vez cumplidos los procesos de selección por concurso, conforme lo establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
PRIORIDADES DE INGRESO
ARTICULO 14°: La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DE VIALIDAD incorporará, preferentemente, en caso de paridad absoluta en los concursos que establece el Capítulo IX del presente Convenio, a: cónyuge supérstite o hijos huérfanos de los agentes que hubieran fallecido encontrándose en relación de dependencia con la Repartición, o egresados de las Escuelas Técnicas de Capacitación Vial, en cualquiera de sus modalidades.
En los casos de emergencias y/o fuerza mayor la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD podrá propiciar el ingreso de personal capacitado para los fines necesarios, sin tener en cuenta taxativamente los requisitos establecidos por este convenio.
DE LOS DISCAPACITADOS
ARTICULO 15°: A los efectos de la aplicación de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias, que establece un cupo de incorporación de un CUATRO POR CIENTO (4%) de Discapacitados. No se incluirá en dicho porcentaje a los agentes que hayan adquirido esa condición en ocasión o por consecuencia de su trabajo en relación de dependencia con la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Tampoco se tendrá en cuenta en el porcentaje citado, a los veteranos de Guerra de Malvinas, Ley N° 23.109/84 y su Decreto Reglamentario N° 509/88.
DEL NOMBRAMIENTO
ARTICULO 16°: El nombramiento del Personal Permanente tendrá carácter provisorio durante los DOCE meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo, salvo que, según la opinión fundada del Jefe de la Dependencia donde éste se desempeñe, el agente no demuestre idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE POSTULANTES
COBERTURA DE VACANTES
ARTICULO 17°: Las vacantes que se crearen o produjeren dentro de las dotaciones de cada sección, especialidades, etc., deberán ser cubiertas por el personal de Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que esté interesado en ocuparlas, para lo cual se implementará el procedimiento establecido para el Régimen de Promociones que establece el Capítulo IX, que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
COMUNICACION de VACANTES
ARTICULO 18°: La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, comunicará a los Gremios signatarios del presente Convenio las vacantes a cubrir y las bases del Concurso correspondiente, a fin de que éstos se lo puedan comunicar al personal.
PROHIBICION DE INGRESO
ARTICULO 19°: No podrá ingresar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD:
1. El que hubiera sufrido condena judicial por hecho doloso de naturaleza infamante.
2. El que hubiera sido condenado por delito pecuniario cometido en perjuicio o contra la Administración Pública.
3. El fallido o concursado civilmente, hasta que no obtenga su rehabilitación.
4. El que tenga pendiente proceso criminal.
5. El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante el término de la inhabilitación.
6. El que hubiere sido exonerado en cualquier Dependencia de la Nación, de las Provincias o Municipalidades, hasta tanto no fuere rehabilitado.
7. El que se encuentre en situación de incompatibilidad según el régimen vigente para la Administración Pública.
8. El que se encuentre en infracción a las obligaciones de empadronamiento o enrolamiento.
9. El que hubiera sido declarado deudor moroso del Fisco, mientras no haya regularizado su situación.
10. Toda persona superior a SESENTA (60) años de edad.
11. El que tuviere actuación pública contraria a los principios de la libertad y de la democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional.
DE LAS EXCEPCIONES
DE LA EXTENSION DEL CERTIFICADO DE SALUD
ARTICULO 20°: El certificado de salud a que hace referencia el presente Convenio Colectivo de Trabajo, será expedido por el área de MEDICINA LABORAL de la Repartición quien otorgará el alta definitiva del postulante dentro del término de TREINTA (30) días de recibido los exámenes de aptitud correspondiente.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 21°: Las incompatibilidades para el desempeño de la función serán todas aquellas que fija la legislación nacional vigente y las referidas a la acumulación de cargos y/o superposición de horarios, según lo establecen las disposiciones vigentes, por lo que se considera la prestación del servicio en carácter de exclusivo.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES
OBLIGACIONES
ARTICULO 22°: Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado a:
a) La prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determine la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar, asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente y no lesione los intereses de la Repartición.
e) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
f) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
g) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de TREINTA (30) días corridos, excepto que antes le sea aceptada su dimisión y autorizado a cesar en sus funciones.
h) Declarar todas las actividades que desempeñe y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.
i) Declarar, bajo juramento, su situación patrimonial y modificaciones posteriores, cuando desempeñe cargos de nivel y jerarquía superior o naturaleza pecuniaria.
j) Promover la instrucción de los sumarios administrativos del personal a sus órdenes cuando así correspondiere.
k) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar, situaciones de parcialidad o incompatibilidad moral.
l) Encuadrarse en las disposiciones legales o reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
n) Responder por la eficiencia y emprendimiento del personal a sus órdenes.
ñ) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia.
o) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto se le haya suministrado.
p) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o configurar delito.
q) Cumplir con las obligaciones cívicas o militares, acreditándolo ante el Superior correspondiente.
r) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de TREINTA (30) días de producido el cambio de estado civil o de variante de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio; la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DE VIALIDAD habrá de fijar los plazos para llevar a cabo esta declaración.
s) Declarar en los sumarios administrativos.
t) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquización.
u) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 23°: Queda prohibido al personal:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.
b) Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones.
c) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios del ESTADO o que sean proveedoras o contratistas de la misma.
d) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
e) Mantener vinculaciones que le representen beneficio u obligación con entidades directamente fiscalizadas por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
f) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política. Esta prohibición de realizar propaganda no incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y corrección.
g) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.
h) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Convenio.
i) Organizar o propiciar directa o indirectamente, con propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.
j) Efectuar entre sí, operaciones de crédito.
k) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal.
l) Valerse de las informaciones de que tenga conocimiento, directa o indirectamente para fines ajenos al servicio.
CAPITULO VI
DE LA CARRERA
DESCRIPCION
ARTICULO 24°: La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en los que pueda revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento producidos de acuerdo con las normas previstas en este Convenio y estará orientada a facilitar el desarrollo de los Recursos Humanos que permita a la Repartición cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades.
Cada agrupamiento se divide en categorías. Las categorías son los grados y/o ubicación que puede ir alcanzando el agente en base a la Capacitación y Calificación.
PRINCIPIOS
ARTICULO 25°: La carrera del personal se orientará según los siguientes principios, los que deberán ser respetados.
1. Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a las Leyes.
2. Igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
3. Etica profesional y transparencia en los procedimientos para el desempeño de un ejercicio responsable e imparcialidad en la función.
4. Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.
5. Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.
6. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en función de los términos que establece el presente Convenio.
7. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
8. Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de las funciones asignadas.
9. Responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual.
VALORES ETICOS
ARTICULO 26°: Son valores éticos de la función la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la receptividad y la discreción, la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y el servicio a los ciudadanos.
DE LA ESCALA DE CATEGORIAS
ARTICULO 27°: El personal PERMANENTE y TRANSITORIO comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, revistará en categorías enumeradas de CATORCE (14) a UNO (1) para el personal mayor de 18 años.
Los menores de edad que pertenezcan a las escuelas viales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se encontrarán comprendidos en la categoría CATORCE (14).
Las categorías en que revistan los agentes estarán de acuerdo a las funciones que realizan en los Agrupamientos que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
REGIMEN POR CARGO EJECUTIVO
ARTICULO 28°: Establécese para cubrir los cargos de estructura de la Repartición, un Régimen por Cargo Ejecutivo para aquellos agentes de planta permanente que ejercen cargos de Estructura - Gerentes, Subgerentes, Jefes de Distritos, Jefes de División, Jefes de Sección.
Todos los agentes comprendidos en cualquiera de los Agrupamientos que establece el presente convenio, podrán ocupar cargos de jefatura, siempre y cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29° y 30° del presente Convenio.
REQUISITOS PARTICULARES
ARTICULO 29°: Serán requisitos particulares:
a) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 19° del presente Convenio Colectivo.
b) Ser personal de carrera de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, cuando así lo establezca el Capítulo de Concurso del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Tener como mínimo CINCO (5) años de antigüedad en la Repartición.
COBERTURA DEL CARGO EJECUTIVO
ARTICULO 30°: En todos los casos para acceder a los cargos de Jefatura, establecidos en el Artículo 28°, se hará por el sistema de Concurso que establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En caso excepcional será el Administrador General quien designe el agente que cubra el cargo de Gerente, hasta tanto se llame al concurso correspondiente.
DE LOS AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 31°: Se establecen los siguientes Agrupamientos.
A - PROFESIONAL
B - ADMINISTRATIVO
C - TECNICO
D - OBRERO
A - PERSONAL PROFESIONAL
ARTICULO 32°: Incluye a aquellos agentes que posean título universitario en cualquiera de las ramas de la Ingeniería y Agrimensores como así también otros títulos que desempeñen funciones propias de su profesión en el ámbito de la Repartición.
DEL INGRESO DEL PERSONAL PROFESIONAL
ARTICULO 33°: El ingreso a este Agrupamiento se producirá por la categoría OCHO (8) a excepción de la rama de la ingeniería (vinculado a las tareas viales), que lo hará en la categoría SIETE (7).
Los requisitos particulares son los siguientes:
1. Poseer título universitario.
2. Reunir las condiciones que para cada caso se establezcan y lo determinado en el Artículo 19°.
3. El que observe la mejor calificación en el concurso de antecedentes y méritos y lo dispuesto en el Artículo 14° del presente convenio.
DE LAS CATEGORIAS QUE COMPRENDE
ARTICULO 34°: El agrupamiento PROFESIONAL se extenderá desde la Categoría OCHO (8) a UNO (1) ambas inclusive.
TRAMOS
ARTICULO 35°: El agrupamiento estará integrado por TRES (3) Tramos de acuerdo al siguiente detalle:
INICIAL: Debe ejecutar tareas profesionales de apoyo que le encomienden, haciendo uso de los conocimientos y responsabilidad que posee a requerimiento del profesional a cargo de la función. Categoría: OCHO (8) a SIETE (7).
ESPECIALIZADO: Debe evaluar, coordinar y proyectar sus conocimientos para el dominio de las tareas profesionales específicas, siendo el responsable de las mismas. Categorías: SEIS (6) a CUATRO (4).
EXPERTO: Será el profesional que habiendo pasado por las dos etapas anteriores, reúna los requisitos de experiencia en el nivel de la actividad de trabajo que se requiera, en la conducción, asesoramiento, organización de programas de su especialidad. Los años de servicio no acreditan la condición de experto al momento de la promoción. Categoría: TRES (3) a UNO (1).
PROMOCION
ARTICULO 36°: La promoción de los agentes de un tramo al otro superior, se realizará mediante el concurso de antecedentes y oposición, oral y escrito según lo fije el presente Convenio.
CICLO DE POST GRADO
ARTICULO 37°: Todo agente que ingrese habiendo cumplido el ciclo de POST-GRADO UNIVERSITARIO, con el título de Ingeniero con la especialidad afín a las tareas que realiza la Dirección Nacional, y en el marco del Régimen becario vigente en la misma, ha de ingresar con la categoría SEIS (6).
El ingreso será para aquellos profesionales que tengan el mejor promedio de la promoción de cada Universidad, siempre que existan las vacantes respectivas.
El ingresante no podrá renunciar al cargo por el término de CINCO (5) años, si lo hiciere antes deberá reintegrar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el costo total de la Beca en un solo pago.
En aquellos casos en que los mencionados ciclos sean solventados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el profesional ha de ingresar con la categoría CINCO (5).
B – PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 38°: El agrupamiento ADMINISTRATIVO incluye a los agentes que se desempeñan en tareas principales de: Supervisión, Fiscalización, Funciones Administrativas Principales, Complementarias y Auxiliares o Elementales.
DEL INGRESO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 39°: El ingreso a este agrupamiento se hará por la Categoría TRECE (13), siendo requisitos particulares:
1. Tener cumplido el Secundario completo,
2. Ser mayor de dieciocho (18) años o emancipado.
3. Reunir las condiciones que para la función se establezcan y lo determinado en el Artículo 19° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CATEGORIAS QUE COMPRENDE
ARTICULO 40°: El agrupamiento ADMINISTRATIVO se extenderá desde la Categoría TRECE (13) a la DOS (2), ambas inclusive.
ARTICULO 41°: El agrupamiento ADMINISTRATIVO estará integrado por Cuatro (4) TRAMOS, a saber:
INICIAL: Estas son las tareas señaladas en el Artículo 38° como Complementarias y Auxiliares o Elementales y se incluye a:
a) Los agentes que cumplen tareas generales de movimiento de documentación. Categoría TRECE (13) a ONCE (11), ambas inclusive
b) Los agentes que poseen conocimiento de determinadas tareas administrativas que ejecuta bajo directivas de su superior. Categorías DOCE (12) a ONCE (11), ambas inclusive.
PRINCIPAL: Estas son las tareas señaladas en el Artículo 38° como Funciones Administrativas Principales y se incluyen a los agentes que poseen conocimientos de temas administrativos que le posibiliten el justo encuadre del dictado del mismo. Categorías DIEZ (10) a OCHO (8), ambas inclusive.
ESPECIALIZADO: Estas son las tareas señaladas en el Artículo 38° como Supervisión y Fiscalización y se incluye a los agentes que poseen conocimientos indispensables para redactar, informar y supervisar las tareas y el personal de una unidad de trabajo. Categorías SIETE (7) a CINCO (5), ambas inclusive.
EXPERTO: Estas son las tareas señaladas en el Artículo 38° como Supervisión y Fiscalización y se incluye al personal que posee los conocimientos y experiencia de los regímenes de trabajo necesarios a fin de proyectar el listado de actos administrativos, asesorando sobre la procedencia de su fundamentación y coordinando su elaboración con el resto de las dependencias. Constituyéndose en el responsable primario de la misma. Los años de servicio no acreditarán la condición de experto al momento de la promoción. Categorías CUATRO (4) a DOS (2).
PROMOCION
ARTICULO 42°: La promoción de los agentes, de un tramo al otro superior, se realizará mediante el concurso de antecedentes y/o de antecedentes y oposición que fije el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por aplicación del artículo referido a la Permanencia Eficiente en la Categoría.
C — PERSONAL TECNICO
ARTICULO 43°: Revistará en el agrupamiento TECNICO el personal que se menciona a continuación y en tanto desempeñe funciones acorde con la especialidad adquirida, en la forma y condiciones que se establezcan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
a) El personal egresado de Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado con un ciclo no inferior a TRES (3) años.
b) El personal que se encuentre cursando carreras universitarias de la especialidad con los dos primeros años aprobados.
c) El personal egresado de Escuela Técnica de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD o reconocida por el Estado cuya duración esté comprendida entre los TRES (3) y CINCO (5) años.
d) El personal que haya realizado cursos de capacitación técnica reconocidos y/o proyectados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
e) El personal que no siendo egresado de Escuela Técnica cumple funciones de tal por un término no inferior a los TRES (3) años.
DEL INGRESO DEL PERSONAL TECNICO
ARTICULO 44°: Para el ingreso al presente agrupamiento se establecen como requisitos particulares:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Cumplir con lo indicado en el Artículo 19°.
3. Reunir las condiciones que para las funciones se establezcan y haber cumplimentado el ciclo Secundario, salvo los casos considerados en el Artículo 43° —inciso e— del presente convenio.
CATEGORIAS QUE COMPRENDE
ARTICULO 45°: El agrupamiento TECNICO se extenderá desde la Categoría TRECE (13) a DOS (2), ambas incluidas.
TRAMOS
ARTICULO 46°: El agrupamiento TECNICO estará integrado por CUATRO (4) tramos a saber:
INICIAL: Se incluye a:
a) El personal que debe proteger y controlar la zona asignada. Categorías TRECE (13) a DOCE (12).
b) El personal que debe ejecutar tareas técnicas rutinarias bajo directivas de su superior. Categorías DOCE (12) a ONCE (11).
PRINCIPAL: Se incluye al personal que posee conocimiento y dominio de tareas técnicas específicas de la función, siendo responsable de su ejecución:
a) El personal que asiste en todo el nivel de trabajo en tareas que requieren un grado máximo de especialidad. Participa en la ejecución de los trabajos de reparación y mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumentos eléctricos. Categorías DIEZ (10) a OCHO (8).
b) Incluye al personal que distribuye, coordina y controla la ejecución de las tareas, siendo responsable primario de la misma. Categorías DIEZ (10) a OCHO (8).
ESPECIALIZADO: Se incluye al personal que posee los conocimientos para efectuar la supervisión de tareas técnicas del sector de trabajo al que pertenece. Categorías SIETE (7) a CINCO (5).
EXPERTO: Se incluye al personal que cuenta con los conocimientos necesarios para coordinar y supervisar las tareas y el personal de los diferentes sectores, pertenecientes a la misma área de trabajo. Categorías CUATRO (4) a DOS (2).
PROMOCION
ARTICULO 47°: La promoción de los agentes, de un tramo al otro superior, se realizará mediante el concurso de antecedentes y/o de antecedentes y oposición que fije el presente Convenio y por aplicación del artículo referido a la Permanencia Eficiente en la Categoría.
D — PERSONAL OBRERO
ARTICULO 48°: Incluye al personal que desempeña tareas de ejecución de saneamiento, producción, construcción, conservación, mantenimiento, reparación, atención de caminos, maquinarias, conductores u operadores de equipos de unidades pesadas y livianas.
DEL INGRESO DEL PERSONAL OBRERO
ARTICULO 49°: Se establecen como requisitos particulares para el ingreso al presente agrupamiento.
a) Ser mayor de dieciocho (18) años o emancipados.
b) Haber aprobado el último grado del tercer ciclo de enseñanza general básica.
c) Los casos contemplados en el Artículo 14° del presente Convenio.
CATEGORIAS QUE COMPRENDE
ARTICULO 50°: Este agrupamiento se extenderá de la Categoría CATORCE (14) a CINCO (5) inclusive.
TRAMOS
ARTICULO 51°: Estará integrado por CUATRO (4) Tramos de acuerdo al siguiente detalle:
• APRENDIZ: Se incluye al personal que ejecuta labores que no requieren ninguna especialidad. Categorías CATORCE (14) a TRECE (13), ambas inclusive.
• MEDIO OFICIAL: Se incluye al personal que ejecuta tareas complementarias que requieren cierto grado de especialización. Categorías DOCE (12) a ONCE (11), ambas inclusive.
• OFICIAL: Se incluye al personal que posea un alto grado de conocimiento de su oficio, realizará trabajos de toda naturaleza, con tal grado de perfección que cualquiera sea su dificultad no tenga inconvenientes en superarlos. Deberá poseer condiciones para conducir a los obreros que lo secunden en su tarea. Categorías DIEZ (10) a OCHO (8), ambas inclusive.
• ESPECIALIZADO: Se incluye al personal que tiene a cargo el contralor y supervisión de las distintas tareas, siendo el responsable de la conducción de las mismas; asimismo se incluye en este tramo a los operadores y conductores de equipos pesados y especiales. Categorías SIETE (7) a CINCO (5).
PROMOCION
ARTICULO 52°: La promoción de los agentes, de un tramo al otro superior, se realizará mediante el concurso de antecedentes y oposición que fije el presente Convenio y por aplicación del artículo referido a la Permanencia Eficiente en la Categoría.
CAPITULO VII
VACANTES
CONDICIONES
ARTICULO 53°: Toda vacante que se produzca o cargos que se creen para cubrir necesidades de servicio, deberá ajustarse al procedimiento establecido en el Capítulo IX del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
ARTICULO 54°: Todo agente podrá solicitar el cambio de agrupamiento o tramo, cuando demuestre capacidad o idoneidad para la nueva función y título habilitante cuando para el ejercicio de la misma así sea exigido por la reglamentación vigente, siempre que exista la vacante correspondiente.
El agente deberá además acreditar su competencia para el agrupamiento o tramos al que aspire, ajustándose al procedimiento establecido en el Capítulo IX del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En los casos en que el número de cargos vacantes sea inferior al de los agentes en condiciones de ser promovidos, la prioridad para ocuparlos se establecerá por concurso, según lo establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
VACANTES POR AUSENCIA TEMPORARIA DE SU TITULAR
REEMPLAZO TEMPORARIO
ARTICULO 55°: La ausencia temporaria en el cargo o función se puede producir:
1. Enfermedad, licencia por largo tratamiento licencias especiales con o sin goce de haberes.
2. Cumplir con suspensión reglamentaria, o separado del cargo por causales de sumario.
3. Por baja definitiva.
ARTICULO 56°: En estos casos la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD deberá cubrir, transitoriamente, la plaza vacante. Esta función se cubrirá con personal afectado al mismo servicio del agrupamiento y tramo inmediato y tendrá prioridad el que reúna las mejores condiciones.
Si el reemplazo se excediere de veinticinco (25) días hábiles, el reemplazante percibirá mientras dure el mismo, la remuneración que corresponda a la función, agrupamiento y categoría del reemplazo. Al término del mismo, el reemplazante volverá a su anterior ocupación y remuneración.
DEL CESE O EGRESO
ARTICULO 57°: El agente comprendido en e presente Convenio Colectivo de Trabajo dejará de pertenecer a la Repartición en los siguientes casos:
1. Incapacidad laboral total y permanente.
2. Fallecimiento.
3. Renuncia aceptada.
4. Incompatibilidad declarada por el Organismo competente.
5. Exoneración o cesantía determinada por sentencia judicial firme o por Resolución emanada de la Administración General previo sumario de ley.
6. Jubilación.
7. Retiro Voluntario.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 58°: El personal tiene derecho a:
a) Estabilidad.
b) Retribución Justa.
c) Asignaciones Familiares.
d) Indemnizaciones, Gastos y Compensaciones.
e) Menciones y Méritos.
f) La Carrera Administrativa e Igualdad de Oportunidades en la misma.
g) Capacitación permanente.
h) Asistencia Social del agente y su familia.
i) Traslados.
j) Interponer Recursos.
k) Reingreso.
I) Renunciar al cargo.
m) Participación de los sistemas de Carrera y Concursos.
n) Licencias, Justificaciones y Franquicias.
ñ) Comisiones Permanentes (PARITARIAS e HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO).
o) Libre Agremiación y Negociación Colectiva.
p) Todos aquellos otros que no han sido enumerados que beneficien al trabajador y que provengan de la legislación laboral vigente.
De los derechos enunciados, sólo alcanzarán al personal no permanente los comprendidos en los incisos b); c); d); e); g); h); i); j) k); I); n); o) y p) con las salvedades establecidas en cada caso.
Los agentes comprendidos en el presente Convenio tendrán los derechos que se enuncian en este artículo, dejándose expresamente aclarado que no podrá ser privado de los mismos por razones gremiales, de convicción filosófica, raciales, religiosas o políticas y en general por ninguna causa no prevista en el presente Convenio.
ESTABILIDAD
ARTICULO 59°: Estabilidad es el derecho del agente de conservar el empleo, los atributos inherentes a los mismos y la movilidad en la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19° del presente Convenio Colectivo.
La estabilidad no será extensiva al cargo o función, excepto cuando se trate de aquellos que hubiesen accedido en el marco de selección establecido en el Capítulo IX del presente convenio y dentro del período que en el mismo se fija.
El personal alcanzado por la estabilidad citada en el párrafo anterior perderá la misma por:
• Redefinición funcional.
• Modificación de estructura Organizativa.
• Desempeño inadecuado.
• Sanciones disciplinarias (mínimo 20 días).
• Edad máxima para acogerse a la jubilación ordinaria.
La Dirección Nacional de Vialidad reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un trato equitativo y justo, dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto no podrá hacerse distinciones ni discriminaciones de ninguna naturaleza.
El agente no puede ser objeto de condicionamientos, limitaciones, transacciones, renuncia expresa o tácita, por acto de la Administración.
RETRIBUCION JUSTA
ARTICULO 60°: El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, conforme a su ubicación en este Convenio, que corresponde al carácter de su empleo. Para gozar de este derecho es indispensable:
a) Que medie nombramiento o contrato con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.
b) Que el agente haya prestado servicios o esté comprendido en el régimen de licencias, justificaciones y franquicias, en todos los casos en que las mismas sean pagas.
Toda situación no contemplada en los puntos precedentes, deberá ser analizado y conformado por la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
COMPOSICION DE LA RETRIBUCION
ARTICULO 61°: La retribución del personal comprendido en este Convenio se compone de:
a) SUELDO BASICO.
b) ADICIONALES.
c) SUPLEMENTOS.
SUELDO BASICO DE LAS CATEGORIAS 1 A 14
ARTICULO 62°: Fíjase, durante la vigencia de presente Convenio, como Sueldo Básico de las Categorías UNO (1) a la CATORCE (14), la escala que se indica a continuación:















































CATEGORIA

SUELDO BASICO

1

2.650

2

2.375

3

1.975

4

1.683

5

1.350

6

1.246

7

1.143

8

1.091

9

1.031

10

990

11

951

12

881

13

783

14

750


ADICIONALES PARTICULARES
ARTICULO 63°: Se establecen los siguientes ADICIONALES PARTICULARES:
• ANTIGÜEDAD
• PRESENTISMO
• TITULO
• PERMANENCIA EFICIENTE EN LA CATEGORIA
• HORARIO NOCTURNO
ANTIGÜEDAD
ARTICULO 64°: El personal permanente comprendido en el presente convenio percibirá en concepto del adicional por año de servicio una suma fija de OCHO PESOS ($ 8) por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, computada al 31 de diciembre de cada año.
Para la determinación de la antigüedad se deberán tomar los años de servicios no simultáneos alternada o ininterrumpidamente en organismos nacionales, provinciales, municipales: no se tendrán en cuenta para el cálculo todos aquellos años que devengaren un beneficio de pasividad.
ASISTENCIA
ARTICULO 65°: Todo el personal que tenga asistencia perfecta, percibirá un adicional de CIENTO CUARENTA PESOS ($ 140). No afecta el derecho al adicional de este artículo la Inasistencia motivada por:
• Licencia Ordinaria.
• Fallecimiento del Cónyuge, conviviente o familiar consanguíneo de primer grado.
• Emergencia meteorológica (Tormenta de nieve, inundaciones, corte de ruta por derrumbe montañoso), debidamente justificada y que imposibilite al agente presentarse a su lugar de trabajo, según la reglamentación determinada por las Autoridades del Organismo.
TITULOS
ARTICULO 66°: El personal comprendido en los distintos agrupamientos percibirá un adicional por TITULO, según el siguiente detalle:
1. Títulos Universitarios y Terciarios expedidos por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas e Institutos adscriptos a Universidades con cinco (5) o más años de estudio. Percibirán una suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120).
2. Títulos Universitarios y Terciarios expedidos por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas e Institutos adscriptas a Universidades con Cuatro (4) años o hasta Cinco (5) años de Estudio. Percibirán una suma de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110).
3. Títulos Terciarios expedidos por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas e Institutos adscriptos a Universidades con Uno (1) a Tres (3) años de Estudio. Percibirán una suma de PESOS NOVENTA ($ 90).
4. Títulos Secundarios: Maestro Normal; Bachiller: Perito Mercantil; Técnicos; Maestro Mayor de Obras y otros similares, no inferiores a Cinco (5) años. Percibirán una suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75).
5. Postgrado Universitario. Percibirán la suma de PESOS VEINTE ($ 20), adicionales al que le corresponde por título universitario.
6. Títulos de Postgrado terciarios incluyendo los técnicos directamente relacionados con la actividad vial (Ej. Topografía; Suelos; Pavimentos de asfalto y hormigón, etc.), percibirán la suma de PESOS DIEZ ($ 10) complementario al adicional que le corresponde por el título que percibe.
7. Títulos Secundarios: con planes de estudios no inferiores a Tres (3) años. Percibirán una suma de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65).
8. Certificados de Estudios extendidos por Organismos gubernamentales e Internacionales con duración no inferior a Tres (3) meses y certificados de Capacitación Técnica de los agrupamientos de Personal de Mantenimiento; Conservación y Talleres y personal de Servicios. Percibirán una suma de PESOS CINCUENTA ($ 50).
9. A los agentes sin título que dictan cursos relacionados con el quehacer vial, se le abonará como instructores la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) mientras duren los mismos. Este adicional será permanente cuando el instructor alcance las DOSCIENTAS (200) horas de dictado de los mismos, con la correspondiente certificación de la División Capacitación de la Subgerencia de Recursos Humanos.
10. Cursos de Capacitación Vial dados por la Repartición o en forma conjunta por el sector gremial signatario del presente convenio, al personal sin título, percibirán según la cantidad de horas el valor que más abajo se detalla, siempre y cuando la función que cumple se encuentre relacionada con la capacidad adquirida.

















Cantidad Horas

Pesos

400

40

200

30

120

20

80

10


Igual tratamiento recibirán los títulos obtenidos en países extranjeros y que hubiesen sido revalidados. No podrá bonificarse más de un título por empleado.
PERMANENCIA EFICIENTE EN LA CATEGORIA
ARTICULO 67°: Corresponderá percibir el adicional por Permanencia Eficiente en la Categoría a los agentes que revisten en categorías de cualquier agrupamiento. Este adicional comenzará a percibirse al cumplir el agente DOS (2) años de revista en la misma y alcanzará un máximo del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la diferencia del Sueldo Básico entre la Categoría que revista y la inmediata superior, incrementándose por cada año un DIEZ POR CIENTO (10%) hasta el noveno año inclusive. Al cumplirse el décimo año en la misma categoría el agente deberá ser promovido a la categoría inmediata superior, de acuerdo al siguiente detalle:





























Permanencia

Porcentaje

2 años

20%

3 años

30%

4 años

40%

5 años

50%

6 años

60%

7 años

70%

8 años

80%

9 años

90%



El cumplimiento de lo precedentemente expuesto, deberá producirse cuando el agente califique a tal efecto —dentro de los porcentajes que fije la Co.Par., en la Evaluación y Calificación del personal establecida por Resolución N° 612/05.
HORARIO NOCTURNO
ARTICULO 68°: El personal que desarrolle tareas en horario nocturno rotativos, después de las 21,00 horas y hasta las 6:00 horas del día siguiente, tendrá derecho a percibir el adicional por Tareas Horario Nocturno que establece el presente convenio, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), el que se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado.
SUPLEMENTOS
ARTICULO 69°: Se establecen los siguiente Suplementos:
• CARGO EJECUTIVO
• COORDINACION
• APODERADO LEGAL - CO-RESPONSABLE CONTABLE
• ENCARGADOS DE AREAS
• EQUIPARACION POR EFICIENCIA
• TAREAS DE EMERGENCIA
• MAYOR PRODUCTIVIDAD
• RIESGO
• PAGADOR, COBRADOR O RECAUDADOR DE PEAJE
CARGO EJECUTIVO
ARTICULO 70°: Cuando el agente sea designado para cubrir las funciones previstas en el Artículo 28° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, le corresponderá el pago de un Suplemento remunerativo, eventual único por el tiempo que desempeñe el cargo, según se detalla a continuación:
































NIVEL

PORCENTAJE

SUELDO BASICO

CARGO

I

50%

Cátedra. 1

GERENTE

II

38%

Cátedra. 2

SUBGERENTE

III

38%

Cátedra. 2

JEFE DISTRITO

IV

38%

Cátedra. 3

JEFE DIVISION

V

30%

Cátedra. 4

JEFE SECCION


ARTICULO 71°: Para los casos en que los agentes que pasen a cubrir cargos de Jefatura que revistan en una categoría inferior a las señaladas en el Artículo anterior, percibirán la diferencia hasta el monto total del cargo asignado que corresponda, según el nivel alcanzado, sin que esto dé derecho a ocupar la categoría prevista para cumplir esa función.
COORDINACION
ARTICULO 72°: Déjase establecido que cada Gerencia y Unidad Administrativa dependiente directamente de la máxima autoridad del Organismo, dispondrá hasta TRES (3) Coordinadores, uno por cada nivel, quienes podrán percibir este Suplemento no remunerativo en los niveles y porcentajes que más abajo se indican para los agentes que realicen las tareas que se detallan a continuación y que presten servicio en Casa Central.


















NIVEL

FUNCIONES

MONTO

I

COORDINADOR

$ 500

II

COORDINADOR

$ 400

III

COORDINADOR

$ 300


Asimismo se fija un monto mensual no remunerativo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a percibir por los APODERADOS LEGALES y CO-RESPONSABLES CONTABLES, que presten servicios en Casa Central y Distritos Jurisdiccionales.
ENCARGADOS DE AREA
ARTICULO 73°: Se establece una suma fija no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100) para los agentes que cumplen funciones como encargados de las siguientes áreas: Patrimonio, Taller Señalamiento, Carpintería, Electricidad, Personal, Obra Social de la Dirección Nacional de Vialidad, Cargas, Mesa de Entradas, Tierras, Licitaciones y Compras, Depósito, Despacho, Archivo, Automotores, Imprenta y Zona de Conservación.
Para considerar este Suplemento se tomará como Encargado a UN (1) solo agente por área en cada Distrito o Gerencia.
EQUIPARACION POR EFICIENCIA
ARTICULO 74°: Establécese un Suplemento no Remunerativo y eventual para el personal que cubra cargos de Estructura, como Gerentes, Subgerentes, Coordinadores Generales, Jefes de Distrito, Jefes de División y Jefes de Sección, que no perciban el concepto "Eficiencia" establecido por Decreto N° 901/80. Este Suplemento dejará de percibirse cuando el agente no cubra el cargo previsto en el presente y su valor nominal será del 10,2% del Sueldo Básico de la categoría de revista.
SUPLEMENTO TAREAS DE EMERGENCIA
ARTICULO 75°: Establécese que el personal que cumpla Tareas de Emergencia según lo establezca la reglamentación en vigencia de la Dirección Nacional de Vialidad, podrá percibir, como suplemento no remunerativo, hasta la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) mensuales, la que será distribuida proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Previamente tomará intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO (CTAPSSP).
SUPLEMENTO POR MAYOR PRODUCTIVIDAD
Artículo 76°: La Dirección Nacional de Vialidad, podrá asignar a su personal un Premio por Mayor Productividad del Organismo. A tal efecto se tendrán en consideración entre otros aspectos que establezca el Organismo en su reglamentación: el aumento kilométrico de la red nacional de caminos; volumen físico de obras ejecutadas; el volumen y proyectos realizados y el volumen de trabajos a terceros sobre cuya certificación anual la Repartición podrá fijar un porcentaje para ser asignado a la totalidad de su personal que durante el año considerado cumpla con los objetivos que expresamente establezca el Organismo. Previamente tomará intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO (CTAPSSP).
La Dirección Nacional de Vialidad al 31 de octubre de cada año, establecerá los porcentajes que correspondan aplicar sobre los índices de productividad, previa intervención de la Comisión Paritaria Permanente de Reglamentación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo.
El monto resultante será abonado en el mes de mayo del año siguiente al que se compute la certificación.
RIESGO
ARTICULO 77°: Tendrá derecho a percibir el suplemento remunerativo por RIESGO todo el personal cuando realice tareas que impliquen riesgos determinados por la autoridad de aplicación en el marco de la legislación vigente. Dichas tareas pueden ser encuadradas en el siguiente detalle:
a) Trabajos de Seguridad y Custodia.
b) Trabajo con explosivos (tanto en ejecución como en inspección).
c) Trabajos sobre caminos no clausurados (tanto en ejecución como en inspección).
d) Trabajos en camino de montaña (ejecución; inspección; proyectos y conservación).
e) Trabajos en túneles (ejecución; inspección y mantenimiento).
f) Trabajos de reparación; construcción y mantenimiento de puentes (ejecución; inspección y proyectos).
Las tareas enunciadas no son excluyentes de otras que determine la COMISION DE PREVENSION DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Hasta tanto la COMISION DE PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO reglamente las normas específicas para los trabajadores de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, regirá lo dispuesto en la Ley N° 19.587, Ley N° 24.557 y Decreto N° 911/96.
Para percibir este suplemento deberá mediar acto dispositivo del Jefe de Distrito o de la Gerencia que corresponda.
ARTICULO 78°: Se establece la suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) mensuales, la que será distribuida proporcionalmente a los días efectivamente trabajados en las condiciones del artículo 77°.
PAGADOR, COBRADOR O RECAUDADOR DE PEAJE
ARTICULO 79°: Los agentes designados por Resolución de la máxima autoridad del Organismo, para efectuar tareas de Pagador, Cobrador y Recaudador de Peaje, percibirá una compensación mensual de CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45,00), el que se comenzará a abonar a partir del decimotercer (13) mes de asignada, acumulándose los doce (12) primeros meses como reserva de diferencias de caja que pudieran generarse.
Si el faltante fuera mayor que el monto acumulado se le harán los descuentos correspondientes hasta cubrir el mismo, a partir de ese momento se acumularán, nuevamente, los doce (12) meses citados precedentemente. Esto sin perjuicio de la información sumaria correspondiente.
En caso que el agente cesara en sus funciones, se le reintegrará el importe acumulado en una sola cuota, una vez realizado el arqueo correspondiente.
ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 80°: El personal tiene derecho a las Asignaciones Familiares establecidas por las disposiciones vigentes.
REINTEGROS - COMPENSACIONES
ARTICULO 81°: El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a la percepción de los reintegros o compensaciones que se enuncian a continuación:
1. TRABAJO INSALUBRE.
2. MOVILIDAD.
3. VIATICOS.
4. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
5. COMPENSACION VIVIENDA.
6. PASAJES.
TRABAJO INSALUBRE
ARTICULO 82°: El Personal que realice tareas comprendidas como trabajo insalubre, oportuna formalmente determinada por la autoridad de aplicación, deberá cumplir una jornada de labor de SEIS (6) horas, correspondiéndole las franquicias, reintegro comidas y las remuneraciones en iguales condiciones que el personal que cumple horario completo de labor.
Asimismo podrá acogerse a la jubilación ordinaria, en forma anticipada de acuerdo a la legislación vigente.
POR MOVILIDAD
ARTICULO 83°: La compensación por reintegro de gastos de movilidad le corresponde al agente por los gastos de traslado que efectúa en cumplimiento de servicios ordenados por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
En los casos no contemplados precedentemente, el agente que en la zona de su Asiento Habitual incurra en esta clase de gastos, presentará el pedido de reintegro de los mismos, el que una vez conformado por el superior jerárquico, será considerado para la liquidación inmediata.
No se percibirá esta compensación en los casos en que la Dirección Nacional de Vialidad le provea los medios adecuados para trasladarse.
PASAJES
ARTICULO 84°: Los agentes que fueren convocados para cubrir las funciones de Gerentes, Subgerentes o Jefes de Distrito, que tuvieren su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se desempeña y al cual no se le abone el suplemento de compensación de vivienda, tendrá derecho a utilizar un (1) pasaje semanal ida y vuelta, mientras dure en el cargo.
VIATICOS
ARTICULO 85°: El agente que se desempeña en una comisión de servicio o sea destacado, provisoriamente, a más de 50 Km de su Asiento Habitual, percibirá para atender sus gastos personales con exclusión de pasajes y/u órdenes de carga que se le abonará por separado, una asignación diaria y fija en concepto de viáticos.
Se entiende por Asiento Habitual, a los efectos de la aplicación de este régimen, la dependencia en la cual se presta el servicio en forma normal, efectiva y permanente.
En el caso que la distancia fuese menor se reconocerá el Viático cuando obligue al agente pernoctar en el sitio de su actuación provisional por exigirlo así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad.
Los agentes que deban trasladarse para desempeñarse en las zonas inhóspitas de las Provincias de: Misiones, Formosa, Salta, Jujuy, La Rioja, San Juan, Catamarca, Mendoza, Neuquén y Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirán un viático diferencial del 30% del viático habitual. La determinación de las zonas inhóspitas será propuesta por la Comisión Paritaria a la Administración General.
CALCULO DE VIATICO
ARTICULO 86°: El personal que se desempeñe en un servicio o sea trasladado, provisoriamente, a más de 50 kilómetros de su asiento habitual, para atender sus gastos personales, con exclusión de pasajes y órdenes de carga, se le abonará una asignación diaria en concepto de Viático, de acuerdo lo establecido en el Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios, consistentes en aplicar el 10% sobre el Sueldo Básico de la categoría de revista, siempre que no supere los montos máximos dispuesto en la normativa señalada.
Cualquier modificación y/o alteración del Régimen de Viáticos vigente, originará la adecuación de la presente escala.
En los casos en que los montos previstos no resulten suficientes para cubrir las erogaciones comprendidas en el viático, el agente tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados debiendo documentar la rendición del total de gastos efectuados, hasta el monto establecido en el artículo 3° - inciso III del Decreto N° 1343/74.
NORMAS PARA VIATICOS
ARTICULO 87°: El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas:
a) Comenzará a devengarse desde el día en que el agente sale de su Asiento Habitual para desempeñar la comisión de servicio, hasta el día que regresa de la misma, ambos inclusive.
b) Se liquidará el viático completo por el día de salida y regreso, cuando la comisión de servicio que la origine tenga comienzo antes de la DOCE (12) horas del día de partida y finalice después de las DOCE (12) horas del día de regreso.
En los casos que no suceda así, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático diario.
c) Al personal que en el desempeño de sus tareas permanezca alejado a más de 50 Km., de su Asiento Habitual, por la mañana y por la tarde cumpliendo la jornada completa de labor, le corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático diario.
d) Los agentes a quienes se destaque en comisión tendrán derecho a recibir un anticipo del importe del viático correspondiente, hasta un máximo de TREINTA (30) días.
e) El agente que, por razones de servicio, deba trabajar más horas que las establecidas para su jornada habitual, se le abonará Horario Extraordinario, previa autorización de la máxima autoridad.
Cuando el agente reciba fondos en concepto de anticipo de viáticos, deberá rendir el saldo correspondiente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizada la comisión de servicio.
ARTICULO 88°: En los casos que las Comisiones de Servicio tuvieren una duración mayor de NUEVE (9) meses, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Hacienda), a los efectos de la liquidación del viático diario correspondiente.
ARTICULO 89°: En el caso de que el personal de una jurisdicción concurra a otra para desempeñarse en calidad de ADSCRIPTO, o a efectos de cumplir una Comisión de Servicios, el viático correspondiente será liquidado con cargo al presupuesto de la Repartición que requiera los servicios.
ARTICULO 90°: Establécese que para el personal que deba viajar al exterior del país que el valor del Viático diario se liquidará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
HORARIO EXTRAORDINARIO
ARTICULO 91°: Cuando la Dirección Nacional de Vialidad convoque, por razones de servicio, a cualquier agente comprendido en el presente Convenio, a realizar tareas extraordinarias que deban cumplirse en un horario que exceda la jornada normal y habitual de labor, abonará una compensación en concepto de horas extras conforme al procedimiento detallado en el artículo subsiguiente.
COMPUTO DE HORARIO EXTRAORDINARIO
ARTICULO 92°: Los servicios extraordinarios serán liquidados de acuerdo al siguiente detalle:
A) La retribución por hora establecida en el primer párrafo del presente artículo se bonificará con los porcentajes que se indican, cuando la tarea extraordinaria se realice:
1. Horas extraordinarias a la jornada normal en DIAS HABILES: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
2. Entre las 22.00 y las 6.00 horas: 100%.
3. Después de las trece (13) horas del SABADO, DOMINGO y FERIADOS NACIONALES: 100%, salvo en los casos de actividades que se desarrollen exclusivamente esos días.
4. SABADOS hasta las 13.00 horas y DIAS NO LABORABLES: 50%.
El pago de la hora extraordinaria será sin perjuicio de la compensación del franco por días feriados nacionales no laborables o de descanso semanal obligatorio.
Sin perjuicio de lo manifestado cualquier incremento en las remuneraciones, originará un reajuste proporcional en el valor de la hora extra de cada agente, el cual regirá a partir del momento en que se devengue el mencionado incremento.
COMPENSACION VIVIENDA
ARTICULO 93°: El personal comprendido en el presente Convenio, sin distinción de jerarquías, categorías o agrupamientos de Planta Permanente, que hubieren sido trasladados por razones de servicio o como consecuencia del resultado para cubrir un cargo vacante en forma permanente a más de 50 Km de su asiento habitual, o que deba salir de su jurisdicción, obligará a la Dirección Nacional de Vialidad, siempre que ésta no le provea de vivienda, a abonar los montos fijos que se detallan a continuación en concepto de vivienda:
El personal EJECUTIVO: UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) mensuales.
El resto del personal: NOVECIENTOS PESOS ($ 900) mensuales.
INDEMNIZACIONES — GASTOS Y COMPENSACIONES
INDEMNIZACIONES
ARTICULO 94°: El personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes causales:
ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ENFERMEDAD INCULPABLE
TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO
FALLECIMIENTO
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ARTICULO 95°: El personal tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, cuando haya sufrido un accidente de trabajo o contraído una enfermedad ocupacional, inculpable.
ENFERMEDAD INCULPABLE
ARTICULO 96°: Se remite a las normas vigentes que reglan la materia.
TRASLADO POR RAZONES DE SERVICIO
ARTICULO 97°: El personal que, por orden superior, sea trasladado en forma permanente a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su lugar de origen, tendrá derecho al uso de órdenes de pasaje para el agente y su grupo familiar, como así también a una indemnización correspondiente al 50% del Sueldo Básico de la Categoría 07. Sin perjuicio del derecho establecido para la Compensación de Vivienda y los Gastos de Mudanza.
El personal trasladado a su pedido o por permuta no tendrá derecho a esta indemnización, ni al uso de órdenes oficiales de pasaje y gastos de mudanza.
ARTICULO 98°: A efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se establece lo siguiente:
1. LUGAR DE ORIGEN: El lugar de origen es aquel en el cual el agente ingresa a la Repartición. Será tomado como su RESIDENCIA HABITUAL.
2. RESIDENCIA HABITUAL: domicilio particular oficialmente declarado a la Repartición.
3. ASIENTO HABITUAL DE TRABAJO: El asiento habitual de trabajo puede ser el Lugar de Origen o aquel donde sea trasladado el agente para prestar servicios en forma regular y permanente.
4. ASIENTO TRANSITORIO DE TRABAJO: El asiento transitorio de trabajo es aquel en donde el agente presta servicio en forma eventual por razones de servicio, fuera de su Asiento Habitual de trabajo.
POR FALLECIMIENTO
ARTICULO 99°: Los derechohabientes percibirán una indemnización por fallecimiento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la siguiente escala acumulativa que se detalla:
a) hasta DIEZ (10) años de servicio computables a los efectos jubilatorios: el CIEN POR CIENTO (100%) de un mes de sueldo por cada año de servicio.
b) Más de DIEZ (10) años y hasta VEINTE (20) años computables a los efectos jubilatorios: CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de un mes de sueldo por cada año de servicio, que exceda de los diez (10) años.
c) Más de VEINTE (20) años computables a los efectos jubilatorios: DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) de un mes de sueldo por cada año de servicio que exceda de los veinte (20) años.
Las remuneraciones a que se hace referencia el presente artículo serán aquellas de carácter regular y permanente a que hubiera tenido derecho el causante, prestando servicios normalmente en el mes de su deceso.
Cuando el deceso ocurra como consecuencia de actos propios del servicio, el monto a percibir se elevará al 50%.
Este reconocimiento se abonará a los derechohabientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente. Para ser acreedor de este beneficio se debe acreditar el vínculo con el causante y prestar fianza real suficiente propia o de terceros.
TRASLADO POR ENFERMEDAD
ARTICULO 100°: El personal en Comisión de Servicio o en cumplimiento de un traslado por Razones del Servicio, que contraiga una enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar de Residencia Habitual, tendrá derecho a una compensación equivalente al gasto que demande su traslado.
De no poderse trasladar por motivo de la dolencia, el agente cobrará los viáticos que correspondan, hasta efectivizarse dicho traslado.
TRASLADO POR FALLECIMIENTO
ARTICULO 101°: Quien o quienes tengan a su cargo el traslado de los restos del personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicio, fuera del Asiento Habitual tendrá derecho a una compensación equivalente al gasto que demande dicho traslado hasta el lugar de origen.
Si el fallecimiento del agente se produce cumpliendo funciones consecuentes de un traslado con carácter permanente que no haya sido dispuesto a su pedido o por permuta, se otorgarán sin cargo órdenes oficiales de pasajes para el retorno a su Residencia Habitual a los familiares directos que hubiesen estado a cargo del extinto y órdenes de carga para el transporte de muebles y enseres de su propiedad, como así también se les abonará la indemnización por traslado acorde lo establece el presente Convenio. Las compensaciones a que se refiere el presente artículo son independientes de las previstas en el artículo anterior.
GASTOS DE SEPELIO
ARTICULO 102°: Quien o quienes tomaran a su cargo los Gastos de Sepelio del personal fallecido en actividad, tendrán derecho al reintegro de aquellos, previa presentación de comprobantes del servicio pertinente, hasta un máximo del 100% de la Categoría 07.
GASTOS DE MUDANZA
ARTICULO 103°: El personal trasladado con carácter permanente a un lugar fuera de su Asiento Habitual, por razones de servicio, tendrá derecho a percibir una indemnización para cubrir los gastos que demande la mudanza.
ARTICULO 104°: El importe de todas las indemnizaciones previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se abonarán dentro del plazo de SESENTA (60) días de acaecido el hecho.
MENCIONES Y MERITOS
ARTICULO 105°: El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en beneficio para la sociedad, para los intereses de DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, para otras instituciones y personas físicas.
Dichas menciones podrán ser otorgadas en forma directa por el Administrador General.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA
ARTICULO 106°: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar o cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstas en los diferentes agrupamientos, dentro del marco que establece el presente Convenio Colectivo.
CAPACITACION
ARTICULO 107°: El derecho a la capacitación estará dado por:
a) La participación en cursos de perfeccionamiento dictados por el Estado; por la Dirección Nacional de Vialidad; por los Gremios signatarios del presente Convenio; o por convenios con instituciones que se realicen en conjunto o separadamente con el propósito de mejorar la eficiencia, los que serán coordinados por la Subgerencia de Recursos Humanos.
b) Acceso a las becas de perfeccionamiento.
A los agentes que hagan uso de este derecho se les otorgará licencias, franquicias u horarios especiales para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de la enseñanza, incluyendo los que cursen en la Escuela Técnica de la Dirección Nacional de Vialidad.
ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA
ARTICULO 108°: Los agentes tienen derecho a su asistencia médica y a las de los miembros del núcleo familiar a su cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por las Leyes 23.660 y 23.661.
Los recursos de la Obra Social estarán constituidos por los aportes y contribuciones previstos en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
GUARDERIA
ARTICULO 109°: La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD abonará un reintegro documentado, según la reglamentación aprobada oportunamente por la Co.Par., al personal femenino y al agente varón que tenga a su cargo, hijos menores de CINCO (5) años, hasta la suma de hasta Trescientos Pesos ($ 300) por cada hijo.
INTERPONER RECURSOS
ARTICULO 110°: Todo agente comprendido en el presente Convenio que considere que han sido vulnerados sus derechos podrá interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
No obstante lo expuesto en el párrafo que antecede, el agente podrá denunciar ante el seno de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, el conflicto y/o reclamo a los fines de su tratamiento.
La Comisión tratará el mismo en los plazos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
REINGRESO
ARTICULO 111°: Se establece que, una vez transcurrido un período de CINCO (5) años del egreso de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el agente podrá ingresar en calidad de permanente debiendo cumplir los requisitos establecidos para el ingreso en el presente Convenio, a través del concurso pertinente.
RENUNCIAR AL CARGO
ARTICULO 112°: La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada la aceptación o transcurrido un plazo de TREINTA (30) días, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho término, se hubiera dispuesto la instrucción de un sumario que lo involucra como imputado.
CAPITULO IX
CONCURSOS
LLAMADOS
ARTICULO 113°: Los llamados a Concurso que se regulan en el presente capítulo para los cambios de agrupamientos, tramos y cobertura de cargos de Estructura, serán dispuestos por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
En el caso de modificaciones de las denominaciones de los cargos en la actual o futura estructura organizativa del Organismo se efectuarán las respectivas equivalencias con la definición de los nuevos cargos.
TIPO DE CONCURSOS
ARTICULO 114°: Los tipos de Concursos serán de Oposición y Antecedentes, y se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Los concursos para cubrir las vacantes que en cada Agrupamiento y Tramo se produzcan, serán realizados con los aspirantes internos y/o externos, respetando los porcentajes de aspirantes fijados para cada tramo determinados en el punto b.
b) Se establecen los porcentajes máximos que para cada tramo o cargo a concursar pueden presentarse de aspirantes internos y/o externos.
ASPIRANTES A CONCURSAR


























TRAMO O CARGO A (Categorías)

ASPIRANTES INTERNOS %

ASPIRANTES CONCURSAR EXTERNOS %

1 a 3

50

50

4 a 5

60

40

6 a 7

60

40

8 a 13

70

30

14

 

100


c) Los límites porcentuales establecidos en el punto b) se conformarán por estricto orden de presentación de la solicitud de inscripción al concurso, debiendo disponer la Subgerencia de Recursos Humanos del Organismo, una vez finalizado el período de inscripción, comunicar a aquellos aspirantes que se encuentren seleccionados, como así también a los que no pueden continuar por exceso en el cupo establecido.
d) En caso de no reunir los aspirantes internos las condiciones establecidas en el concurso se declarará desierto el mismo.
Los concursos serán dispuestos por Resolución del Administrador General, y en el mismo acto deberá dejarse constituida la Junta Examinadora que establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 115°: Los llamados a concurso deberán realizarse por intermedio de la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS quien difundirá y/o notificará el mismo, según corresponda, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles administrativos y en ellos se especificará como mínimo:
a) Sector al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del concurso.
b) Cantidad de cargos a proveer con identificación del suplemento por Cargo Ejecutivo que correspondiere o de la Categoría a cubrir.
c) Condiciones generales y particulares exigibles o bien indicación del lugar donde puede obtenerse el pliego con el detalle de las mismas.
d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.
e) Fecha; hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición, cuando así corresponda.
La información relativa a la realización de los concursos deberá tener la más amplia difusión, particularmente en el lugar geográfico en el que tenga su asiento la dependencia cuyas vacantes se concursan. Se utilizarán para ello, y sin perjuicio del empleo de otros medios idóneos, la publicación en DOS (2) diarios, uno de los de mayor circulación de la zona y otro de igual características en el país, durante DOS (2) días hábiles administrativos consecutivos.
En los casos que se den a conocer mediante circulares informativas emitidas por la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, cada sector deberá notificar fehacientemente a los agentes para participar en los mismos.
La dependencia donde se produzca la vacante, someterá a la aprobación del Administrador General y la Junta Examinadora, el perfil de conocimientos y habilidades que se exigirán a los aspirantes ya sea para el ingreso; para el cambio de categoría o agrupamiento o bien para el cubrimiento del cargo respectivo, de acuerdo con la característica de los servicios que deban prestarse y los principios básicos que se establece en este Convenio.
ARTICULO 116°: La Dirección Nacional de Vialidad elaborará, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de homologado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Régimen de Concursos" con la participación de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, en el que se dejará establecido:
1. BASES DEL CONCURSO
2. TEMA DE EXAMENES
3. CONDICIONES DE LOS PARTICIPANTES
4. METODOLOGIA
5. PROCEDIMIENTO
COMPOSICION y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EXAMINADORA
ARTICULO 117°: La Junta Examinadora estará compuesta por CUATRO (4) miembros titulares y CUATRO (4) suplentes, por la Dirección Nacional, uno (1) de los cuales pertenecerá a la especialidad, profesión y oficio del cargo a proveer, y TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, por el sector Gremial signatario del presente Convenio.
Cuando no existan agentes en la especialidad en el cargo a cubrir, podrán ser sustituidos por aquellos que posean especialidades afines.
Cualquier miembro de la Junta Examinadora podrá excusarse de intervenir en la misma, cuando mediaren las causales establecidas en el Artículo 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o existieran motivaciones atendibles al orden personal. Dichos miembros podrán recusados por aplicación análoga a que se hacen referencia los Artículos 17 y 18 del mencionado código.
La Junta Examinadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar los antecedentes de los postulantes y determinar la calificación total de cada uno de los participantes.
b) Establecer un orden de mérito provisorio y/o definitivo.
c) Elevar, previo informe, las impugnaciones que se interpusieran al área legal de la Repartición.
PLAZOS PARA EXPEDIRSE
ARTICULO 118°: Acto seguido de cerrado los concursos, la Junta Examinadora tendrá un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos para expedirse, a esos fines continuarán reunidas en sesión permanente. Cumplido el cometido, labrará un acta en la que deberán consignar el orden de mérito establecido y puntaje obtenido por los concursantes.
En todos los casos, a igualdad de méritos, se dará prioridad al participante que posea más antigüedad en la Repartición.
CONCURSOS DESIERTOS
ARTICULO 119°: En el caso que, en opinión de la Junta Examinadora, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados o no se hubieren presentado aspirantes, propondrá a la superioridad se declare desierto el concurso.
El Administrador General, o quien haga sus veces, declarará desiertos los concursos realizados en sus respectivas jurisdicciones cuando la Junta Examinadora así lo establezca.
En el acto que se dicte, se efectuará el llamado a un nuevo concurso.
NOTIFICACION DEL ORDEN DE MERITO
ARTICULO 120°: La Junta Examinadora, una vez cumplido su cometido en el plazo fijado en el Artículo 123° producirá el orden de mérito provisorio el que, junto con toda la documentación relacionada con el concurso realizado, será remitido a la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS.
Dicha dependencia procederá, de inmediato, a notificar a los participantes el orden de mérito y el puntaje obtenido, pudiendo en ese acto solicitar cada interesado se le dé vista de las fojas correspondiente a su examen.
INTERPOSICION DE RECLAMOS E IMPUGNACIONES
ARTICULO 121°: Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos a contar de la notificación, los concursantes que estuvieren disconformes con el orden de méritos provisorio y el puntaje obtenido, podrán recurrir la decisión.
ARTICULO 122°: Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente fundadas y no obstarán a su tramitación. En los casos en que se haga lugar a los reclamos la Junta Examinadora dispondrá simultáneamente la suspensión de los concursos, que se reanudarán una vez salvada la irregularidad denunciada.
DILIGENCIAMIENTO DE RECURSOS
ARTICULO 123°: Los recursos deberán ser diligenciados en el término de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo para impugnar.
El correspondiente informe, junto con todos los antecedentes del concurso (presentaciones, exámenes, legajos, actas de la Junta Examinadora, etc.) será elevado al área legal de Organismo el que, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos producirá el dictamen pertinente.
Ratificado o rectificado el orden de mérito provisorio, la Junta Examinadora, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas la documentación, deberá evaluar las observaciones y aprobar el orden de mérito definitivo cuyo resultado será elevado a la superioridad para el dictado del resolutivo correspondiente.
ARTICULO 124°: La interposición de reclamos, interrumpirá el trámite de las designaciones referidas a los cargos cuestionados, el que continuará una vez que haya quedado firmado el fallo.
Si vencido el plazo establecido en el artículo 118°, no se hubiera producido reclamos, quedará firme lo resuelto por la Junta Examinadora y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS proyectará el acto administrativo pertinente, proponiendo la designación o promoción, o declarando desierto el concurso de conformidad con el resultado obtenido.
REVALIDACION
ARTICULO 125°: Todos los cargos concursados, tendrán una vigencia de DOS (2) años, prorrogable por UN (1) año más.
Dentro de los TRES (3) meses, previo a su vencimiento, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD deberá tomar los recaudos necesarios para el nuevo llamado a concurso a fin de lograr su revalidación.
COBERTURA AUTOMATICA
ARTICULO 126°: Dentro de los SEIS (6) meses de formulada la designación de promoción del Personal Permanente, las bajas que se produzcan por algunas de las causales contempladas en el presente Convenio, o por la no presentación del postulante elegido, podrá ser cubiertas, en forma automática por quienes les sigan en orden de méritos asignados por la misma Junta Examinadora en los respectivos concursos, sin necesidad de efectuar nuevos llamados.
CAPITULO X
LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTICULO 127°: El personal comprendido en el presente convenio, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho a las siguientes Licencias:
1. LICENCIAS ORDINARIAS
1.1. Ordinaria para descanso anual.
1.2. Por Maternidad.
1.3. Por Adopción.
1.4. Por Enfermedad.
1.1. LICENCIA ORDINARIA PARA EL DESCANSO ANUAL
ARTICULO 128°: La Licencia Ordinaria para el descanso anual se acordará por año calendario vencido, y se liquidará el Plus Vacacional, conforme lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.
Dadas las modalidades de la Repartición el mismo será abonado con los haberes del mes de diciembre de cada año, siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo con las siguientes normas.
1 - Será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al treinta y uno (31) de diciembre del año a que corresponda el beneficio, el término de esta licencia será de:

















ANTIGÜEDAD

CANTIDAD DE DIAS DE LICENCIA

a) Hasta CINCO (5) años

VEINTE (20) días corridos

b) Hasta DIEZ (10) años

VEINTICINCO (25) días corridos.

c) Hasta QUINCE (15) años

TREINTA (30) días corridos.

d) Más de QUINCE (15) años

TREINTA Y CINCO (35) días corridos.


2 - El otorgamiento de esta licencia se efectuará en todos los casos conforme a las necesidades del servicio y podrá ser fraccionada en Dos (2) períodos y a pedido del interesado.
3 - Podrá ser transferida al año siguiente únicamente, cuando existan circunstancias fundadas por razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida, previo acto resolutivo del señor Administrador General.
El interesado podrá fraccionarla en DOS (2) períodos, en el supuesto de que se trate de licencias acumuladas.
4 - El personal podrá hacer uso del derecho a la licencia a partir del año calendario siguiente al de su ingreso a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, siempre que con anterioridad a la iniciación de dicho período haya prestado servicios por un lapso no inferior a TRES (3) meses, en cuyo supuesto le corresponderá un licencia proporcional al tiempo trabajado. De registrar una prestación menor el derecho a la licencia recién le alcanzara en el período subsiguiente, oportunidad en que se le otorgará, juntamente con los días de licencia anual que le correspondan, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año de su ingreso o reingreso.
A ese efecto se computará una doceava parte de la licencia anual que corresponda por cada mes o fracción mayor de 15 días trabajados.
Se tomarán en cuenta en el total resultante la cifras enteras de días, desechándose las fracciones inferiores a cincuenta (50) centésimos y computándose como un (1) día las que excedan esa proporción.
El agente que presente la renuncia a su cargo o sea separado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca su baja, a razón de una doceava (1/12) parte del total de la licencia por cada mes o fracción mayor de QUINCE (15) días trabajados por año.
Se tomará en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días desechando las fracciones.
Para determinar la cantidad de días a pagar se calculará como si la licencia se otorgará efectivamente a partir de la fecha de la baja.
5 - En caso de fallecimiento del agente sus derechohabientes percibirán la suma que pudiere corresponder por licencias no utilizadas en base al procedimiento del inciso 4 del presente artículo.
6 - La licencia podrá ser utilizada a continuación de licencias extraordinarias sin goce de haberes, con autorización de la Superioridad.
7 - La licencia sólo podrá interrumpirse por las siguientes causas:
a) Enfermedad del agente. Deberá continuar en uso de la licencia interrumpida, en forma inmediata al alta médica respectiva.
b) Razones de servicio. En este caso la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD resarcirá al agente los gastos que ello ocasione, debidamente documentado. Desaparecidas las causales que ocasionaron la interrupción, el agente continuará con la licencia programada.
En ninguno de los dos casos se considerará que existe fraccionamiento.
8 - En caso de profesionales Médicos Radiólogos y auxiliares de radiología, y personal de gabinete de fotogrametría, la licencia ordinaria para descanso anual no será menor de TREINTA Y CINCO (35) días corridos y no postergables por año calendario vencido.
9 - La liquidación de haberes por el tiempo de la duración de licencia se practicará respecto al sueldo percibido en el año calendario correspondiente.
10 - Cuando el agente hubiere sido trasladado por razones de servicio fuera del Asiento Habitual donde desempeñaba su tarea, no se computará en los términos del inciso 1 del presente artículo, el tiempo normal empleado en el viaje de ida y vuelta que ocasione el traslado.
11 - Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados en Organismos del Gobierno Nacional, Municipal, Provincial o Privados, con certificación de servicios expedida por la autoridad competente.
1.2. LICENCIA POR MATERNIDAD
ARTICULO 129°: El personal comprendido en el presente convenio, tendrá derecho a la Licencia por maternidad que se detalla a continuación:
1- Por Maternidad se concederán CIEN (100) días, TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta NOVENTA (90) días corridos después del mismo.
Si el parto se produjere con posterioridad a la fecha probable del parto debidamente certificado, los mismos serán considerados parte de la licencia.
En caso de producirse el parto en forma prematura, la agente tendrá derecho a usufructuar los 100 días de licencia previstos corridos.
La agente deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. Gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor como consecuencia de enfermedad que según certificación de la autoridad médica competente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a lo previsto en "Licencia por Enfermedad de Corto o Largo Tratamiento".
A petición de la agente con la constancia del certificado médico correspondiente y previa certificación de la División Medicina Laboral que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas.
En caso de parto múltiple, el período siguiente a éste se ampliará en TREINTA (30) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.
ARTICULO 130°: En el caso de nacimiento sin vida de la criatura, será de aplicación la normativa prevista en el artículo anterior.
ARTICULO 131°: En los casos que la agente sea madre de DOS (2) hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo, el período de licencia se incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.
DESCANSO
ARTICULO 132°: La agente dispondrá de DOS (2) descansos de MEDIA (1/2) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado.
ARTICULO 133°: A opción de la agente podrá acumularse la licencia diaria, ingresando UNA (1) hora después o retirándose UNA (1) hora antes del horario habitual.
1.3. LICENCIA POR TENENCIA CON FINES DE ADOPCION
ARTICULO 134°: La agente que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN (100) días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada al matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, ambos agentes de la Repartición, se limitará el plazo a CINCO (5) días con respecto del agente varón.
1.3.1. LICENCIA POR ADAPTACION POR GRUPO FAMILIAR
ARTICULO 135°: Cuando el agente tenga hijos menores de 18 años de edad, en caso de fallecimiento de la madre, padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.
1.4. LICENCIA POR ENFERMEDAD
ARTICULO 136°: Las licencias especiales por tratamiento de salud son incompatibles con el desempeño de cualquier función pública y serán acordadas por los siguientes motivos y plazos:
1— AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO: Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluida lesiones y operaciones quirúrgicas menores, se concederán a los agentes hasta TREINTA (30) días laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes.
Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año por causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
2— AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO: Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso 1) del presente artículo, "Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento", hasta DOS (2) años con goce íntegro de haberes, UN (1) año con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y DOCE (12) meses sin goce de haberes. Vencidos los lapsos mencionados quedará extinguida la relación de empleo. Si de ello deriva una incapacidad absoluta, la misma deberá ser indemnizada teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los TREINTA (30) días a que se refiere el inciso 1) del presente artículo, "Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento".
Cuando el agente se reintegre al servicio agotado el término máximo de este inciso, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurrido DOS (2) años.
3— Atención de un miembro del grupo familiar: Para la atención de padres; hijos, cónyuge y/o conviviente, que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, se otorgará hasta VEINTE (20) días laborales por año calendario continuo o discontinuo con goce de haberes, prorrogable por igual término sin goce de haberes.
Se otorgará este beneficio sólo cuando el agente demuestre con certificado médico que es necesaria su presencia para el cuidado correspondiente.
2. LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 137°: El personal comprendido en el presente convenio, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho a las siguientes Licencias Especiales:
1.1 Por Nacimiento.
2.2 Por Matrimonio.
2.3 Por Fallecimiento.
2.4 Para rendir Exámenes.
2.5 Para realizar Estudios o Investigaciones Científicas, Técnicas o Culturales.
2.6 Actividades Deportivas.
2.7 Ejercicio de cargo por Representación Gremial.
2.8 Cargo de Mayor Jerarquía
2.1. LICENCIA POR NACIMIENTO
ARTICULO 138°: El trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a gozar de CINCO (5) días hábiles por nacimiento de hijo y UN (1) día en el caso de nacimiento por nieto.
2.2. LICENCIA POR MATRIMONIO
ARTICULO 139°: Las licencias por matrimonio del agente o de sus hijos, serán concedidas con goce de haberes y a pedido del interesado se podrá adicionar a ésta la licencia ordinaria.
Los términos previstos, serán los que se indican a continuación y comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil o del religioso a opción del agente.
Matrimonio del agente: DIEZ (10) días corridos.
Matrimonio del hijo/a: UN (1) día.
2.3. LICENCIA POR FALLECIMIENTO
ARTICULO 140°: Los agentes comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a la Licencia por Fallecimiento, ocurrido en el país o en el extranjero, en los siguientes casos:
a) Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, le corresponderán CINCO (5) días hábiles.
b) De parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primer grado, le corresponderá UN (1) día hábil.
2.4. LICENCIA POR EXAMENES
ARTICULO 141°: Los agentes tendrán derecho a solicitar Licencia por Exámenes en los casos y plazos que se establecen a continuación:
a) Universitarios, Terciarios o de postgrado: hasta VEINTICINCO (25) días hábiles por año calendario.
b) Secundarios: hasta DIEZ (10) días hábiles por año calendario.
La licencia para rendir exámenes será con goce de haberes y se concederá a los agentes que cursen estudios en establecimientos universitarios oficiales y en universidades privadas reconocidas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal. Se concederán CINCO (5) días por examen, pudiendo el agente solicitar que el quinto día de licencia sea el posterior a la fecha del mismo.
Al término de cada licencia el agente deberá presentar el comprobante respectivo, extendido por la autoridad del establecimiento educacional en el que conste que ha rendido examen.
Si al término de la licencia acordada el agente no hubiera rendido examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar certificación extendida por la autoridad respectiva, en la que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará el examen.
2.5 LICENCIA POR RAZONES DE ESTUDIO O INVESTIGACIONES
ARTICULO 142°: Los agentes tendrán derecho a Licencia por estudio hasta un plazo máximo de UN (1) año calendario dentro de cada decenio, en caso de que el objeto de sus estudios se encuentre ligado a aplicaciones futuras dentro del organismo, la misma será con goce de haberes.
ARTICULO 143°: Se otorgará licencia por razones de estudios sin goce de haberes, cuando el agente deba realizar estudios de especialización; investigación; trabajos científicos; técnicos y culturales o participar en conferencias o congresos de esa índole, en el país o en el extranjero, ya sea por iniciativa particular, estatal o extranjera o por becas otorgadas por instituciones privadas, nacionales o extranjeras.
Esta licencia podrá otorgarse por un lapso de hasta UN (1) año y prorrogarse por UN (1) año más, en iguales condiciones, cuando las actividades que realice el agente resulte de interés para el servicio de la Repartición.
Asimismo queda obligado a presentar ante las autoridades de la Repartición y de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, un ejemplar del trabajo completo sobre la materia abordada durante su concurrencia o incorporación a la entidad en el extranjero o en el país, y/o certificado correspondiente.
Para tener derecho a esta licencia deberá contar con una antigüedad en la Repartición de CINCO (5) años ininterrumpidos y no podrá adicionarse a la prevista por Razones Particulares.
2.6. LICENCIA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ARTICULO 144º: La licencia por actividades deportivas no rentadas se acordará con Goce se sueldo, cuando sea para justas nacionales o internacionales a requerimiento expreso del agente designado miembro integrante de delegación o participante de selección previa, quien deberá acompañar la constancia respectiva, expedida por Organismo Nacional, Provincial o Municipal, con competencia oficial en el deporte y se extenderá desde la fecha de incorporación a la delegación o de la iniciación de la selección, hasta el día siguiente de regreso al país o provincia o finalización del evento, según corresponda previa certificación de las fechas respectivas.
Déjase establecido que se incluyen en este inciso, las Olimpiadas Viales, cuyo período será de hasta CINCO (5) días.
2.7. LICENCIA POR EJERCICIO DE CARGO POR REPRESENTACION GREMIAL.
ARTICULO 145°: La Dirección Nacional de Vialidad otorgará Licencia Gremial, permanente con goce de haberes y demás beneficios que se otorgan en el presente, conforme lo solicite el Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina y la Unión del Personal Civil de la Nación, hasta un máximo de SEIS (6) Licencias Gremiales anuales y permanentes, correspondiendo a cada una de las organizaciones gremiales signatarias, los porcentajes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Esta Licencia alcanzará a miembros del Secretariado Nacional y/o Comisiones Directivas de Seccionales.
ARTICULO 146°: Los agentes encuadrados en el artículo precedente percibirán: Sueldo Básico, Presentismo, Título, Antigüedad, Desempeño en la categoría, Banda Horaria y Asignaciones Familiares.
LICENCIAS GREMIALES MENORES:
ARTICULO 147°: La Dirección Nacional de Vialidad otorgará, a pedido de los firmantes del presente Convenio, las licencias gremiales menores que correspondan para participación en Congresos y Plenarios creados por este Convenio, por el tiempo que dure la gestión incluyendo DOS (2) días para traslado, en los porcentajes establecidos en el Artículo 1° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
La Organización Sindical deberá realizar la presentación correspondiente ante la Subgerencia de Recursos Humanos con QUINCE (15) días de anticipación, para que pueda producirse el acto resolutivo en tiempo y forma.
CONGRESOS: Podrán hacer uso de este beneficio, hasta DOS (2) veces por año calendario.
PLENARIOS: Podrán hacer uso de esta franquicia hasta SEIS (6) veces por año.
Esta licencia no podrá implicar la pérdida de los derechos conferidos a los trabajadores por este Convenio Colectivo de Trabajo y regímenes complementarios (Sueldo Básico, Asistencia, Título, Antigüedad, Desempeño en la Categoría y Asignaciones Familiares).
CARGO POR MAYOR JERARQUIA
ARTICULO 148°: El agente tendrá derecho al uso de esta licencia cuando sea designado por autoridad competente para cumplir con una función de mayor jerarquía fuera del ámbito de la Repartición. La misma será sin goce de haberes y su duración se extenderá mientras dure el nombramiento.
3. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 149°: El personal comprendido en el presente convenio, tendrá derecho a las siguientes Licencias Extraordinarias:
1. Razones Particulares.
2. Post Maternidad.
3.1. LICENCIA POR RAZOINES PARTICULARES
ARTICULO 150°: Las licencias por razones particulares serán sin goce de haberes y se concederán hasta completar SEIS (6) meses dentro de cada decenio. Deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública de CINCO (5) años.
El término de la licencia sin goce de haberes no utilizado, no puede ser acumulada a los decenios subsiguientes.
Si ésta fuera interrumpida antes del período solicitado, para tener acceso a una nueva licencia deberá cumplir con el plazo de DIEZ (10) años establecido en el presente.
3.2. LICENCIA POST MATERNIDAD
ARTICULO 151°: El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, cuando haya agotado la Licencia por Maternidad, a solicitar Licencia sin Goce de Haberes por el término de SESENTA (60) días.
4. JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS
ARTICULO 152°: Los agentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurren por las siguientes causas, con goce de haberes:
4.1. Fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor:
Se justificarán las inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos especiales que imposibiliten el traslado o movimiento del personal o de fuerza mayor debidamente comprobado.
4.2. Donación de sangre:
Se otorgará UN (1) día hábil con goce de haberes, por donación de sangre y DOS (2) días hábiles para hemoféresis, siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por el establecimiento médico correspondiente.
4.3. Cargos de integración de mesas en elecciones nacionales, provinciales y municipales con acuerdo de las juntas Electorales:
Se otorgará el día siguiente hábil con goce de haberes.
4.4. Otras inasistencias
Razones particulares: Las inasistencias que no encuadren en ninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar según se detalla a continuación :
A- Con PREAVISO: Inasistencia por causas particulares, hasta seis (6) días por año y no más de dos (2) por mes con Goce de Haberes.
B- Sin PREAVISO: La justificación queda sujeta a aprobación de la superioridad, dependiendo de la misma si se encuadra como Con o Sin Goce de Haberes. En el primer caso se imputará a la misma como Causas Particulares y en el segundo dentro de la Reglamentación de Falta Injustificada.
5. FRANQUICIAS
ARTICULO 153°: Se acordarán franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor, cuando el agente acredite su condición de estudiante en establecimientos a que se refiere el presente Convenio y documente la necesidad de asistir a los mismos en horas de oficina, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD deberá arbitrar las medidas para que estos agentes puedan concurrir a clase, clases prácticas y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante, siempre que justifique que el establecimiento no cuenta con el horario que no interfiera con la jornada de labor.
Se establece, para el agente que deba realizar trámites jubilatorios, una franquicia de hasta CUATRO (4) días, que podrán ser usados a partir del inicio del trámite pertinente.
CAPITULO XI
COMISIONES
COMISIONES PERMANENTES
ARTICULO 154°: Las Comisiones actuantes serán las que se detallan a continuación:
1. COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
2. COMISION DE PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Las Comisiones citadas atenderán, en los asuntos de su competencia, los reclamos que formulen las partes, la citada en el punto 2. dependerá de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. A su vez se conformarán SUBCOMISIONES Distritales para cada uno de los casos.
COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTITUCION
ARTICULO 155°: Créase la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, la que estará constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes por el Sector Gremial de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1° del presente Convenio.
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 156°: De cada reunión que mantenga la Comisión, se realizarán actas, comprometiéndose en todos los casos a mantener los principios de celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes e imparcialidad, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.
MECANISMOS
ARTICULO 157°: Todo tema relacionado con el presente Convenio Colectivo incluidos los conflictos colectivos o individuales, serán tratados en el ámbito de esta Comisión, para lo cual se establecen los siguientes mecanismos:
1. Cualquiera de las partes de la Comisión podrá solicitar la intervención de ésta, debiendo precisar la causa del conflicto o el tema a tratar.
2. La Comisión actuará a pedido de parte y con autonomía, para lograr la conciliación con equilibrio y justicia, procurando la solución inmediata.
3. La Comisión confeccionará informes en los que se dejará constancia de los temas tratados y de las decisiones tomadas, debiéndose dar la debida difusión de lo realizado.
4. A partir de la recepción del pedido de parte, en forma fehaciente, se establece un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Comisión se expida con relación al conflicto suscitado.
4.1 Dentro del plazo establecido en el punto anterior, la Comisión resolverá acerca de las medidas tomadas por cualquiera de las partes, con anterioridad a la iniciación del conflicto.
4.2 Las partes deberán abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de tratamiento del conflicto.
5. Si la Comisión no arribase a una solución en el plazo indicado en el inciso 4 del presente Artículo, se implementarán los mecanismos de mediación y/o arbitraje.
COMPETENCIA
ARTICULO 158°: Será competencia de la Comisión:
1. Interpretar con alcance general, respetando el espíritu con que fue concebido el Convenio Colectivo y a pedido de cualquiera de las partes.
2. Intervenir en las controversias individuales y colectivas que sean derivadas de la aplicación del presente Convenio Colectivo, sometidas voluntariamente por cualquiera de las partes, siempre y cuando se hubiera substanciado previa y fehacientemente la instancia de reclamo o queja contemplada en este acuerdo.
3. Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses individuales o de competencia colectiva, que se generen como consecuencia de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
4. Analizar y proponer las modificaciones necesarias que puedan producirse al Convenio Colectivo, en el marco de la Ley N° 14.250.
5. Proponer y difundir todo acto de interés general de competencia de la Repartición y del personal dependiente de la misma.
6. Proponer, anualmente, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el proyecto de capacitación para todos los agrupamientos del presente convenio.
7. Intervenir y dar difusión fehaciente de cualquier curso o congreso que pueda realizar la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en el país o en el exterior dándosele oportunidad a las organizaciones gremiales signatarias del presente convenio.
8. Proponer a la máxima Autoridad de la Repartición el Presupuesto anual para atender las necesidades de capacitación del personal.
9. Intervenir en la elaboración del Régimen de Concursos del presente Convenio.
10. Participar en la elaboración de los proyectos y planes de acción institucionales, recreativos y culturales, en beneficio de los trabajadores.
11. Proponer actividades relacionadas con la recreación de los trabajadores y sus familias.
12. Sugerir las relaciones recreativas para los hijos de los trabajadores de la Repartición y de otros Organismos, con los cuales se firmarán convenios de interés mutuo.
CONFLICTOS DE CARACTER INDIVIDUAL Y COLECTIVO
ARTICULO 159°: Los conflictos individuales y colectivos se regirán por las normas de procedimientos vigentes, debiendo intervenir los organismos competentes en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
MEDIACION Y/O ARBITRAJE
ARTICULO 160°: En el escrito de requerimiento de la Mediación y/o Arbitraje que cualquiera de las partes presente, deberá especificarse:
a) El objeto del conflicto, con especificaciones de su origen y desarrollo, la pretensión y las razones que lo fundamenten.
b) En los fundamentos del reclamo se fijará la propuesta de solución al conflicto.
c) El ámbito territorial que correspondiere el conflicto.
COMISION DE PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO
ARTICULO 161°: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 160°, créase la COMISION DE PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien estará facultada para entender en todo lo relacionado con la Higiene; Seguridad y Riesgos del Trabajo, establecidas en la legislación vigente.
Las funciones de esta Comisión será dependiente de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
FINALIDADES
ARTICULO 162°: Tendrá como principales objetivos el seguimiento de la política preventiva en Seguridad e Higiene del Trabajo y Ambiental, promoviendo y creando un sentido de responsabilidad en el personal frente a sí mismo y a la sociedad, todo tendiente a la neutralización y/o eliminación de riesgos que atente contra la salud y la vida del trabajador y de su familia y terceros sin distinción de niveles operativos, adoptando y haciendo aplicar las medidas adecuadas que sirvan al mejor cumplimiento de su finalidad, en coincidencia con la Administración General en la materia y a lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo.
Elaborar la normativa que regule la particularidad de trabajo del quehacer vial, elevando las actuaciones para su aprobación a la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
FUNCIONES
ARTICULO 163°: Serán funciones de la Comisión de Prevención de Riesgos del Trabajo:
a) Elaborar proyectos de Ley que tengan relación específica con el quehacer vial.
b) Proponer procedimientos operativos que contribuyan a efectuar el trabajo en el marco de las normas que garanticen la higiene y seguridad laboral.
c) FUNCION ASESORA CONSULTIVA: Sobre todo lo relacionado con la seguridad e higiene en el trabajo, dentro de la jurisdicción DE DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y otros Organismos o Empresas Privadas que actúen dentro de la misma jurisdicción.
d) FUNCION NORMATIVA: Programación, análisis, dictado y aprobación de normas generales y específicas de la materia.
e) FUNCION ANALITICA: Estudio, análisis y confección de los datos estadísticos sobre accidentes y enfermedades del trabajo, así como de aspectos operativos, sistemas y métodos de trabajo dentro de la materia en el ámbito de las tareas viales.
f) FUNCION EDUCATIVA: Programación de conferencias y disertaciones técnicas, exposiciones y reuniones, para el tratamiento de temas relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo implementar modalidades de difusión de las normas legales que rigen la materia y de las medidas individuales y particulares que la Comisión resuelva.
g) FUNCION DE SUPERVISION Y CONTROL: Se crearán SUBCOMISIONES en cada Distrito de la Repartición, con similares funciones y dependiendo de la COMISION DE PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO, para la aplicación y cumplimiento de las normas generales y/o específicas sobre la materia, cada organización será la encargada de colaborar, informar y hacer ejecutar las disposiciones de esta Comisión.
FACULTADES
ARTICULO 164°: Serán facultades de la Comisión de Seguridad e Higiene Laboral:
1. Proponer y promover en el área de su competencia la adopción de medidas de control y preventivas adecuadas a cada tipo de actividad, especialmente referidas a: condiciones ambientales; equipos; instalaciones; máquinas; herramientas y elementos de trabajo; prevención y protección contra incendios; verificación y fijación de los requisitos que deben reunir las unidades de viviendas móviles o fijas que ocupa el personal de campaña, elementos de protección general y/o personal del trabajador; identificación; almacenamiento y transporte de materiales peligrosos; creación de SUBCOMISIONES de RIESGOS DEL TRABAJO de carácter preventivo y/o asistencial; investigación de factores determinantes de accidentes y/o enfermedades y reglamentación de medidas tendientes a evitarlos; producción transformación, distribución y uso de energía eléctrica.
2. Requerir a través de la Comisión Paritaria a las distintas dependencias de DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, los datos e informaciones que estime convenientes para su mejor cometido y en forma específica del interior del país.
3. Sugerir la realización de exámenes médicos, post-ocupacionales y/o periódicos preventivos, de acuerdo a las normas que se establezcan para cada caso y según los riesgos de los diferentes puestos de trabajo.
4. Intercambiar informaciones con organizaciones similares, nacionales, provinciales, públicas o privadas sobre la materia específica, pudiendo participar asimismo en conferencias, asambleas, jornadas y/o congresos.
5. Proponer a la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, la modificación y/o ampliación de este reglamento, cuando las circunstancias lo aconsejen.
INTEGRACION
ARTICULO 165°: La Comisión de Prevención de Riesgos del Trabajo estará integrada por TRES (3) miembros por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, uno (1) de los cuales deberá ser Ingeniero en Seguridad e Higiene y TRES (3) por el Sector Gremial signatario del presente convenio.
CAPITULO XII
BENEFICIOS POR JUBILACION
ARTICULO 166°: Todo el personal tiene derecho a su jubilación en el marco de los requisitos establecidos por la normativa que regula la materia.
CAPITULO XIII
CUOTA SOCIETARIA
ARTICULO 167°: Se establece:
a) La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuará el descuento, de la cuota mensual a los trabajadores afiliados que le indiquen las autoridades gremiales de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente y depositará el importe total en la cuenta que éstos indiquen dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes.
b) La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD adjuntará al depósito el listado del personal sujeto a retención y montos correspondientes por Provincias.
c) La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD colocará en todos los lugares de trabajo, a convenir y en forma visible, vitrinas para el uso exclusivo de los Gremios firmantes del presente convenio, en los lugares que éstos tengan afiliados.
Las vitrinas llevarán en forma visible la leyenda "SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (STV y ARA)— "UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION" (UPCN) y las llaves de las mismas serán entregadas a representantes de la Organización. Queda prohibido pegar volantes en el lugar establecido que no sean autorizados por las entidades gremiales.
ASOCIARSE
ARTICULO 168°: Los trabajadores tienen derecho a asociarse con fines útiles, de acuerdo a la Constitución Nacional y conforme a las normas que reglamentan su ejercicio.
DELEGADOS DEL PERSONAL
ARTICULO 169°: Los afiliados a las Organizaciones Gremiales de primer (1º) grado, podrán elegir en los lugares de trabajo, como únicos delegados del personal a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ajustándose a lo siguiente:














a) Hasta 50 trabajadores:

UN (1) Delegado

b) Hasta 100 trabajadores:

DOS (2) Delegados

c) de 51 a 100 trabajadores:

DOS (2) Delegados

d) De 101 en adelante:

UN (1) Delegado por cada 100 trabajadores


En ningún caso el personal permanente permanecerá sin representación, sin que ello signifique por parte de éstos ser afiliado.
ARTICULO 170º: La función que ejerzan los delegados gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la Repartición, estando sujetos al régimen de trabajo común a todos los agentes.
En virtud de lo que antecede y para el desempeño de sus funciones gremiales, cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo deberán, previamente, comunicárselo a su superior inmediato.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA JORNADA DE LABOR
ARTICULO 171°: La jornada de labor no podrá ser superior a las CUARENTA (40) horas semanales, para todo el personal cualquiera sea la categoría de revista. Dicho horario podrá distribuirse en base a la modalidad de la explotación de que se trate y las necesidades del servicio operativo de cada puesto de trabajo.
Los horarios de los Distritos Jurisdiccionales serán fijados según corresponda por el Organismo, por Resolución del señor Administrador General.
Casa Central y el 1° Distrito Buenos Aires, continuará con el horario de 9 a 13 y 13.30 a 17.30 horas, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 2476/90.
HORARIO REDUCIDO
ARTICULO 172°: Los trabajadores que se desempeñen en horarios menores a los establecidos en la Jornada de Labor, percibirán un haber igual al que resulte de aplicar los coeficientes, que más abajo se indican, sobre la categoría de revista:











25 horas semanales:

0.625

17.30 horas semanales:

0.432

15 horas semanales:

0.375


LEGAJO UNICO
ARTICULO 173º: La SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS llevará el legajo "único" establecido en la legislación vigente, con todos los antecedentes del agente, los que se irán acumulando de modo que, ésta pueda expedir la certificación completa necesaria para todo tipo de trámite. El trabajador podrá solicitar vista de su legajo y copia del mismo, para lo cual deberá hacerlo por escrito.
Los gastos que ocasione la copia del legajo correrá por cuenta del trabajador.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 174°: Todos los términos establecidos en el presente Convenio, se contarán en días hábiles administrativos, salvo que expresamente esté expuesta otra forma de cómputo.
REVOCACION MANDATOS
ARTICULO 175°: Cada una de las partes signatarias del presente Convenio podrá revocar transitoria o definitivamente, el mandato conferido a cualquiera de sus representantes que integren las distintas Comisiones previstas en el presente Convenio, cuando así lo estimen conveniente, debiendo designar el reemplazante en cada caso.
NOMENCLADOR DE FUNCIONES
ARTICULO 176°: La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con intervención de la COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACION, APLICACION Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, confeccionará un NOMENCLADOR DE FUNCIONES, dentro de los SESENTA (60) días de homologado el presente Convenio.
RETENCION APORTES
ARTICULO 177°: La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD retendrá a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe correspondiente al aumento de sueldos que se otorgue por el Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha retención abarca el incremento que corresponde al primer mes de aumento de todo el personal de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que sea beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, inclusive aquellos que por equiparación salarial resulten beneficiados por el mismo.
Los aportes retenidos se depositarán a nombre del SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, en las cuentas que cada Organización indique, en los porcentajes que corresponda a cada entidad Gremial.
En los casos de doble afiliación, se distribuirán entre las Organizaciones citadas el importe resultante de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, de aquellos agentes registrados como tales en el mes inmediato anterior al aumento otorgado.
La Dirección Nacional de Vialidad entregará un listado a las Organizaciones Sindicales, detallando lo que corresponda a cada una de ellas, donde conste el importe retenido a cada agente.
DIA DEL TRABAJADOR VIAL
ARTICULO 178°: Establécese el 4 de Octubre como el "DIA DEL TRABAJADOR VIAL" en homenaje a los compañeros fallecidos, haciéndolo a ese día laborable y el 5 de Octubre "DIA DEL CAMINO" no laborable.
VOLUNTAD DE LAS PARTES
ARTICULO 179°: Las partes signatarias del presente Convenio, dejan sentado su expresa y amplia voluntad, de bregar en forma permanente y decisiva por la efectiva aplicación y cumplimiento de las pautas convencionales, acentuando la voluntad y acción en todas aquellas que tiendan directa o indirectamente al aumento de la producción real y al cumplimiento de las obras programadas, todo ello como aporte a la política de concertación en que estamos empeñados todos los argentinos.
ARTICULO 180º: Déjase establecido que toda la actividad de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD estará enmarcada en lo dispuesto mediante Decreto-Ley Nº 505/58 y sus modificatorias, siendo el ente rector para la integración de todo el sector vial nacional.
ARTICULO 181°: Las partes se compromete en un plazo no mayor de noventa (90) días, desde la fecha de homologación del presente a reglamentar el régimen disciplinario que regirá en el ámbito de la Repartición.
Desde la fecha de la homologación de este Convenio Colectivo, el mismo continúa regulando, en exclusividad, las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL