[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 488/2006
Registro N° 499/2006
Bs. As., 8/8/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157287/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/73 del Expediente N° 1.157.287/06, obra el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia está consignada a partir del 1 de Mayo de 2006.
Que el contenido de lo pactado, substancialmente, consiste en establecer que nuevamente será de aplicación en las empresas signantes, con el alcance de la representatividad de la entidad gremial, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/75, que rige la actividad, dando así por finalizada la vigencia ultraactiva de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas N° 630/04 "E" y 631/04 "E", de los cuales son sus signatarios.
Que en ese sentido, cabe poner de resalto, que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 630/04 "E" registra por celebrantes al SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la empresa CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia de dos (2) años desde 1 de enero de 2004 hasta el 1 de enero de 2006, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 631/04 "E", suscripto entre dicho sindicato y la empresa EAGLE OTTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, también con vigencia de dos (2) años, computada desde el 1 de abril de 2004 hasta el 1 de abril de 2006.
Que la homologación del presente acuerdo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad de las empresas signatarias con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y las empresas CURTIEMBRES FONSECA SOCIEDAD ANONIMA y EAGLE OTTAWA FONSECA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.157.287/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 71/73 del Expediente N° 1.157.287/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.157.287/06
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 488/06, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 71/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 499/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1157287/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2006 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario, de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Walter CORREA, Carlos SOSA y Eduardo SLAMON en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES junto a los delegados MONTOYA, ABALOS, RUIZ, ACUÑA, BRITEZ, DELGADILLO, FERNANDEZ y SERRANO patrocinados por el Dr. Christian ALONSO y por otra parte en representación de CURTIEMBRES FONSECA S.A. y EAGLE OTTAWA FONSECA S.A. el Sr. Victor CURCI, el Dr. Carlos BAEZ y la Dra. Fabiana LAMARQUE.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que en atención al planteo formulado por la parte gremial en las presentes actuaciones y siendo que a lo largo de las conversaciones que las partes han mantenido durante las audiencias celebradas, dando prioridad al tratamiento del tema planteado en la presentación de fs. 1, ambas manifiestan ante esta autoridad de aplicación que han llegado al siguiente acuerdo:
En primer término, quieren ambas partes dejar de manifiesto la buena fe negocial que han evidenciado para alcanzar el presente acuerdo que logra resolver el objetivo principal de la presentación que inicia las presentes actuaciones y alrededor del que ha girado la negociación mantenida dentro, del ámbito de esta Dependencia hasta el presente.
Es así que, la parte empresaria (Curtiembres Fonseca S.A. e Eagle Ottawa Fonseca S.A.) fija posición y expresa su avenimiento a la derogación de los Convenios Colectivos de Empresa Nros. 630/ 04 y 631/04, que fueran oportunamente convenidos entre las partes, y al mismo tiempo, manifiesta que a partir del 1° de mayo de 2006 procederá a aplicar en el ámbito de representación de la Entidad Sindical y en ambas empresas el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 142175.
En atención a la posición asumida por la representación empresaria, la Entidad Gremial presta conformidad.
Atento a lo expuesto, las partes expresan su voluntad de mantener como hasta el presente los canales de diálogo habituales, dentro del natural ámbito de trabajo, que permitan continuar alcanzando todas aquellas soluciones que entre ambas analicen en el marco de la buena fe negocial que han mantenido hasta alcanzar el acuerdo arribado y que ambas partes se comprometen a mantener a futuro.
Por todo lo expuesto, las partes piden al Ministerio homologue el presente acuerdo alcanzado y ratificado en este acto.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente N° 1157287/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días, del mes de Abril de 2006 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Walter CORREA, Carlos SOSA y Eduardo SLAMON en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES junto a los delegados MONTOYA, ABALOS, RUIZ, ACUÑA, BRITEZ, DELGADILLO, FERNANDEZ y SERRANO patrocinados por el Dr. Christian ALONSO y por otra parte en representación de CURTIEMBRES FONSECA S.A. y EAGLE OTTAWA FONSECA Sr. Victor CURCI, el Dr. Carlos BAEZ y la Dra. Fabiana LAMARQUE.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y en carácter de acta complementaria del acuerdo arribado, las partes acuerdan:
Las empresas podrán actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuotas para la devolución del préstamo o compra le haya fijado la Asociación Mutual de los Trabajadores del Cuero y Afines del SOC al trabajador solicitante.
Las empresas depositarán dichos importes a la orden de la mencionada organización en la cuenta y banco que oportunamente se indique.
Si las empresas incumplieran la obligación del depósito que se establece en tiempo y forma, responderá solamente por los importes retenidos.
Para que se produzca la obligación de retener, la Organización y el empleado deberán comunicar fehacientemente a los empleadores el otorgamiento del préstamo o compra, el importe a retener y forma de devolución.
El importe a retener en forma mensual así como en caso de extinción del contrato de trabajo, no podrá ser superior a los límites legales establecidos.
Las partes manifiestan que el presente acuerdo es complementario del acuerdo alcanzado.