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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 460/2006

Registro N° 467/2006

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.078.825/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 y 83/91 del Expediente citado ut supra, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 226, de fecha 24 de Octubre de 2003, obrante a fojas 118/119, rectificada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 272, de fecha 07 de Noviembre de 2003, obrante a fojas 130/132.

Que, por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el importe promedio "general" de las remuneraciones, para la RAMA 17 - ANEXO A, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIUN CENTAVO ($ 567,21) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SETECIENTOS UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.701,62); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SIETE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 607,25) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.821,74).; con vigencia desde el 1 de enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 647,23) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.941,68), con vigencia desde el 1 de febrero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 687,20) y tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SESENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.061,61).

Para la RAMA 4 — ANEXO B, AUTOMOTORES, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 650,87) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.952,62); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON UNO CENTAVOS ($ 689,05) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.067,16); con vigencia desde el 1 de enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA SEIS CENTAVOS ($ 727,36) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 2.182,08), con vigencia desde el 1 de febrero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 765,46) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.296,39).

Para la RAMA 4 — ANEXO C, AUTOMOTORES, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, en la suma de SEISCIENTOS CUATRO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 604,62) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.813,87); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 633,48) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.900,44); Con vigencia desde el 1 de enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 662,34) y el tope indemnizatorio en la suma MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON UN CENTAVO ($ 1.987,01), con vigencia desde el 1 de febrero de 2004, el importe promedio dé las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 691,19) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.073,58).

Para la RAMA 5 — ANEXO D, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 581,97) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.745,92); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 622,18) y eI tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.866,55); con vigencia desde el 1 de enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 660,71) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 1.982,12), con vigencia desde el 1 de febrero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS DOS PESOS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($ 702,32) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CIENTO SEIS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.106,95).

Para las RAMAS 8, 12 Y 18 — ANEXO D, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 569,61) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.708,83); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 609,09) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.827,26); con vigencia desde el 1 de enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 646,10) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.938,30), con vigencia desde el 1 de febrero 20104, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 687,47) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.062,40).

Para la RAMA 10 — ANEXO E, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, en la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 626,25) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.878,75); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 663,96) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.991,88); con vigencia desde el 1 enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 701,57) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CIENTO CUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.104,71), con vigencia desde el 1 de febrero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 739,09) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 2.217,27).

Para la RAMA 1 — ANEXO F, ALUMINIO, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1 de octubre de 2003, en la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 525,56) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.576,67); con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 562,82) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.688,46); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 600,43) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.801,30), con vigencia desde el 1 de enero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 638,06) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.914,18); con vigencia desde el 1 de febrero de 2004, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 675, 82) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.027,46).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 226, de fecha 24 de Octubre de 2003, obrante a fojas 118/119, rectificada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 272, de fecha 07 de Noviembre de 2003, obrante a fojas 130/ 132, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.078.825/03

BUENOS AIRES, 1 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 460/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 467/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

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