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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 466/2006

Registro N° 472/2006

Bs. As., 28/7/2006

VISTO el Expediente N° 97.091/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 728/753 del Expediente citado en el Visto, obra copia fiel del Laudo N° 3/05, dictado en fecha 28 de marzo de 2005, a través del cual se estableció un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76, celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, en los términos de la Ley N° 14.786.

Que respecto a dicho Laudo se ha tomado debida razón, conforme constancias obrantes a fojas 759.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744, el importe promedio de las remuneraciones, tanto para el personal de temporada como para el de post temporada, en la suma de MIL PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.000,64) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.001,93) con fecha de vigencia 01 de Enero de 2.005; en MIL SESENTA PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (1.060,64) y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.181,93) con fecha de vigencia 01 de Abril de 2.005; en NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 936,86) y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.810,58) con fecha de vigencia 01 de Enero de 2.005; y en NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 996 86,) y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS($ 2.990,59), con fecha de vigencia 01 de Abril de 2.005, correspondientes al Laudo N° 3/05, de fecha 28 de marzo de 2.005, cuya copia fiel luce obrante a fojas 728/753.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios aquí fijados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 97.091/04

BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 466/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

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