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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 451/2006

Registro N° 460/2006

Bs. As., 26/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.396/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente N° 1.170.396/06 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa LASO S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, el que fuera celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa LASO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 76/77 del Expediente N° 1.170.396/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 76/77 del Expediente N° 1.170.396/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.396/06

Buenos Aires, 31 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 451/06, se ha tornado razón del acuerdo obrarte a fojas 76/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 460/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

EXPTE. N° 1.170.396/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil seis, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí; Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Domingo Marcelo WAGNER, quien lo hace en su carácter de Secretario Gremial; Juan Carlos OBREGON, Vocal Titular, Silvio Fabián Dl TURRE (M.I. N° 17.406.905), Eduardo Gabriel CHAVEZ (M.I. N° 22.558.784) y Edgardo Hugo FARIAS (M.I. N° 23.044.901), quienes lo hacen en carácter de Delegados de Personal; en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el Dr. Luis Eugenio ANGULO y la Dra. Verónica MORAN; y por el otro lado, en representación de la empresa LASO S.A., el Dr. Eduardo Juan VIÑALES, en su carácter de Apoderado, con la presencia de la señora Mariana TAGLIAFERRI (M.I. N° 21.475.076), quien manifiesta ser Gerenta de Recursos Humanos.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que permite poner fin al conflicto que se provocara con la empresa en la Planta Industrial que la misma opera en la localidad de Pilar.

Que, en tal sentido manifiestan que a partir del día de la fecha se normalizarán las tareas en todos los turnos, comprometiéndose la empresa a que no aplicará sanciones a ningún empleado de la firma por motivo del conflicto que se suscitara entre las partes, entendiéndose que los empleados ejercieron su legítimo derecho a reclamar.

Que, la empresa reconocerá conforme lo determina la ley 23.551 y el CCT 244/94 la tutela sindical y la representatividad de la Comisión Interna electa por los trabajadores de la firma.

Que la empresa, en el marco del CCT 244/94 y el S.T.I.A se reunirán dentro del plazo de siete días para definir y precisar el proceso de categorización de los trabajadores, dando cumplimiento al citado convenio.

Que, teniendo presente que la empresa abona salarios a su personal en forma mensualizada procederá a su conversión a jornalizados, respetándose en todos los casos los derechos adquiridos de los trabajadores, lo que implica que la empresa se compromete a no ocasionar perjuicio alguno, de ninguna índole para los trabajadores de la firma, reiterando su compromiso de cumplimiento de CCT 244/94.

Que, teniendo en consideración que en la instrumentación de los recibos de haberes, los trabajadores figurarán como jornalizados, la empresa se compromete a pagarle a los mismos la antigüedad conforme a las normas del CCT 244/94.

Salarios por enfermedad. Comprobantes: Los certificados médicos emitidos por la Obra Social de la Alimentación y de las otras obras sociales a la que los trabajadores puedan estar afiliados, a fin de resultar comprobantes válidos de ausentismo, deberán ser suscriptor por profesional médico matriculado, con identificación y sello, contener diagnóstico, indicación de reposo sí fuera el caso, fecha y hora de atención. Ello sin perjuicio del derecho al control de la dolencia que contempla el art. 210 de la LCT.

Aporte Solidario: En el marco del convenio aludido, la empresa deberá proceder a practicar las retenciones que correspondan: a) Cuota Sindical al personal afiliado, b) Aporte solidario al no afiliado.

El presente acuerdo de partes tendrá vigencia a partir de su homologación. La entidad sindical manifiesta qué constituyendo el acuerdo precedente un avance en la negociación, presta conformidad al mismo en los términos consignados ut-supra.

Las partes en este acto solicitan la homologación del presente acuerdo.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.






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e. 23/2 N° 536.062 v. 23/2/2007

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